Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo C/ Constitución, 5 14200 Peñarroya – Pueblonuevo. NIF P-1405200-E. www.penarroyapueblonuevo.es
Expediente SE: 2017/8995
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA A TRAVÉS DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA, TRANSPORTE Y GESTIÓN ADECUADA DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS DE ORIGEN DOMÉSTICO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato es la realización de un contrato de servicios para la recogida selectiva a través de contenededores en la vía pública, transporte y gestión adecuada al punto de eliminación o tratamiento de los aceites vegetales usados de origen doméstico cuya codificación es CPV 15413000, residuos sólidos de grasas o aceites vegetales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La generación de residuos derivados del consumo de aceites domésticos, implica un problema específico que requiere la adopción de un sistema de recogida selectiva para su tratamiento posterior con el fin de obtener productos reutilizables, reduciendo al mismo tiempo el impacto medioambiental ya que al tratarse de aceites domésticos, una vez utilizados son vertidos de forma sistemática a la red general de alcantarillado provocando la contaminación del medioambiente si no se procede a una depuración especial de aguas residuales.
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Para llevar a cabo tal labor, el Ayuntamiento dispone de contenedores distribuidos en la vía pública que una vez llenos de botellas tiene la necesidad de vaciarlo, limpiarlo y ejercer un mantenimiento constante de modo que se garantice la seguridad y salubridad de los usuarios y colindantes.
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TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación es el Alcalde, conforme a la Disposición Adicional 2ª, del TRLCSP.
La forma de adjudicación será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
No obstante, según la disposición adicional 7ª de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, "Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad”, en procedimientos negociados sin publicidad, se debe publicar en su perfil del contratante y simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del TRLCSP, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, no pudiendo rechazarse las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados exclusivamente por dicha circunstancia.
CUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx.
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Durante todo el proceso de contratación habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.
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QUINTA.- IMPORTE DEL CONTRATO
El Ayuntamiento no financia el contrato, sino que la contraprestación del contratista por la realización del objeto del contrato vendrá determinada por la gestión del aceite recogido.
Al no existir un importe pagadero por la Administración no se calcula el valor estimado del contrato, según las previsiones contenidas en el artículo 88 del TRLCSP.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, prorrogables anualmente hasta un máximo de dos años más, salvo denuncia expresa de una de las partes, que deberá ser formalizada con una antelación de tres meses antes del plazo original o de la prórroga, en su caso.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato.
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b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A tal efecto los licitadores deberán acreditar, en los cinco últimos años, al menos un (1) certificado acreditativo de experiencia en trabajos de prestación de servicios.
b) Justificación documental de estar en posesión de la Autorización, Comunicación o Registro como gestor de residuos para las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de aceites y grasas comestibles usadas.
OCTAVA.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No se exige.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo dentro del plazo que se indique en la invitación a participar.
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Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en
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el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar contrato de servicios para la recogida selectiva a través de contenedores en la vía pública, transporte y gestión adecuada de los aceites vegetales usados de origen doméstico de Peñarroya-Pueblonuevo”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
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- Sobre B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática para la negociación.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se incorpora a los presentes Pliegos un modelo de declaración responsable como Xxxxx X.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, que se incluye en el Anexo I.
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f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA NEGOCIACIÓN
a) Oferta económica.
Si bien la contraprestación del adjudicatario para la realización del objeto del contrato vendrá determinada por la gestión del aceite recogido, se valorará si el contratista se compromete a abonar al Ayuntamiento, además, un precio anual que se presentará conforme al Modelo adjuntado al presente Pliego como Anexo II.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de negociación.
Se puntuarán en orden decreciente:
1. Oferta económica. Máximo 10 puntos. Se valorará el precio total al año a abonar al Ayuntamiento.
2. Numero de contenedores anuales que se facilitarán al Ayuntamiento para reposición. Máximo 10 puntos.
3. Frecuencia de recogida. Máximo 10 puntos. Se expresará en días, valorándose el número de días naturales que ha de transcurrir entre el día siguiente de una recogida y la recogida posterior, con el objeto de retirar el material depositado realizando el vaciado total de los contenedores.
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4. Frecuencia de limpieza. Máximo 10 puntos. Se expresará en días valorándose la mayor frecuencia de limpieza de los contenedores.
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5. Plazo para reparaciones. Máximo 10 puntos. Se expresará en días valorándose el menor plazo para atender las necesidades de reparaciones de los contenedores.
6. Presupuesto destinado a campañas de concienciación ciudadana sobre la recogida selectiva en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo. Máximo 10 puntos.
7. Mejoras relacionadas con el objeto del contrato. Máximo 10 puntos. Se relacionará/n la/s mejora/s y se expresará su coste en euros.
La máxima puntuación de cada aspecto baremado se otorgará a la mejor oferta, puntuando proporcionalmente en orden decreciente el resto de propuestas.
En caso de empate, las sociedades cooperativas gozarán de preferencia, según el artículo 116 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza, y en su defecto se adjudicará a la propuesta que mejor puntuación tenga en el apartado 1. En caso de persistir el empate, se adjudicaría por sorteo.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de adjudicación el Alcalde de Peñarroya-Pueblonuevo que actuará como Presidente de la Mesa, actuarán como vocales, dos concejales/as nombrados/as por el Alcalde, la Secretaria del Ayuntamiento y el Interventor. El Secretario de la Mesa sera un funcionario de la Corporación nombrado por el Alcalde.
DECIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
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DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. El día, lugar y hora se publicará en el perfil del contratante. En este acto, que no será de carácter público, se analizará la documentación administrativa de la proposición presentada.
Constituida la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del Sobre B y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Realizada la apertura, leídas las ofertas, serán objeto de una primera valoración.
Los licitadores recibirán, en la dirección por ellos indicada en la declaración responsable, un correo electrónico, con objeto de que puedan aportar sus nuevas ofertas y mejorar así sus ofertas iniciales en el plazo máximo de tres días. En el caso de que el licitador no aporte nueva propuesta, no impedirá la valoración de su oferta, entendiéndose en tal caso que se ratifica en la oferta económica presentada.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. En particular, los licitadores recibirán a través del correo electrónico, la mejor oferta recibida.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
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Una vez recibidas por correo electrónico las ofertas mejoradas, que tendrán el carácter de definitivas se clasificarán, por orden decreciente, las proposiciones definitivas admitidas.
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DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DECIMOSEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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d) En su caso, mediante retención en el precio.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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- En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMONOVENA.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales, así como las que se promulguen para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, no tendrá ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial alguna con el personal aportado por la empresa contratista. A la extinción del contrato no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.
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La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable, con el objeto de facilitar la recepción transmisión de cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
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VIGÉSIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los siguientes gastos:
o Formalización en escritura pública, en su caso.
o Anuncios de licitación y adjudicación.
o Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
o Indemnización por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Suscribir a su cargo una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos y eventualidades originados como consecuencia de la ejecución del contrato incluyendo los posibles riesgos medioambientales originados por la contaminación ambiental.
- Designar una dirección de correo electrónico a los efectos de recibir las notificaciones propias de la gestión del contrato.
VIGÉSIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones
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establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
VIGÉSIMASEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
VIGÉSIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP.
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá ampliar el número de contenedores incluidos en el contrato, previa conformidad expresa del licitador introducir modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, en los precios públicos que han de ser abonados por los usuarios con la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del objeto del presente contrato una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
VIGÉSIMOCUARTA.- FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Departamento de Intervención.
VIGÉSIMOQUINTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VIGESIMOSEXTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El órgano de contratación ostenta, entre otras prerrogativas el que le atribuye los artículos 210 y 211 del TRLCSP la de interpretar el contrato, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incurrir el adjudicatario en infracción a la hora de cumplir las obligaciones que se recogen en los Pliegos que rigen esta contratación.
La sanción será impuesta al contratista, previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se le dará audiencia, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones, sin perjuicio de los posteriores recursos que pueda interponer en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación.
Una vez firme en vía administrativa, la sanción impuesta deberá procederse a su pago en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación y en caso de no ser abonadas, en virtud de lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP, la garantia definitiva responderá de la efectividad de aquélla, estando obligado el contratista a restablecer el importe de la garantía en el plazo de 10 días.
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Si la garantía definitiva no es suficiente para responder de la penalidad, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
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Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos, y en general, todas aquellas acciones u omisiones imputables al contratista en las que se perjudique ligeramente la calidad del servicio que prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo.
Aquellas que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del servicio o repercutan negativamente en la imagen del servicio y no constituyan faltas de otro tipo.
A título enunciativo y no limitativo, se considerarán faltas leves los siguientes hechos:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo no superior a dos horas mensuales.
b) Falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal contratista.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como grave o muy grave, así aquellas que pudieran estar previstas como tales por las ordenanzas municipales.
Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
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a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo comprendido entre más de dos y seis horas mensuales.
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b) Trato incorrecto al usuario salvo que reúna las características para calificarlo de falta muy grave.
c) El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y en especial las establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
d) La comisión de dos o más incumplimientos leves durante un plazo de un año.
e) La negligencia en la conservación y custodia del mobiliario y equipamiento específico.
f) La no remisión puntual, sin causa justificada, de la documentación requerida por la Administración.
g) No cumplir con las mejoras ofertadas.
h) Realizar servicios no autorizados o no incluidos en el objeto del contrato.
i) Incumplir el importe de los servicios a prestar establecidos en el contrato.
j) Falta de pago de un recibo de la póliza de seguros de responsabilidad civil exigida.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La conducta negligente y las acciones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente en la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones o perjuicios a los usuarios.
b) El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada.
c) La subcontratación del servicio u objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título no permitida en los pliegos que rigen el presente contrato.
d) La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal.
e) La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo relativas al orden, forma y régimen de la concesión, y en general a las normas que regulan la prestación del servicio.
f) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento en la prestación del servicio.
h) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
f) La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave conforme a la legislación aplicable.
j) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.
k) La comisión de más de dos o más faltas graves en el plazo de un año.
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l) El incumplimiento de las normas laborares o tributarias.
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Penalidades.
a) Por la comisión xx xxxxxx muy graves: multa de 301 euros a 1.000 euros. La comisión de dos faltas muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato con pérdida de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
b) Por la comisión xx xxxxxx graves: Multa de 101 euros a 300 euros.
c) Por la comisión xx xxxxxx leves: Multa de hasta 100 euros.
La imposición de las anteriores sanciones se efectuará previa audiencia del contratista.
La imposición de las sanciones en vía administrativa no excluirá la responsabilidad civil o penal que se derive de la vigente normativa contractual aplicable a los contratistas de un servicio de la Administración Pública.
Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, a los derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y/ o al grado de culpabilidad de éste.
Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la penalidad o sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el titular de la autorización, el Ayuntamiento procederá a su cobro incautando la garantía definitiva aportada por el importe correspondiente.
Si el importe de la penalidad o sanción fuera superior a la misma, la diferencia será exigida en vía de apremio con el recargo e intereses correspondientes.
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Con independencia de las penalidades que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
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VIGESIMOSÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE PENALIDADES
La imposición de sanciones exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y, supletoriamente, en el establecido por la legislación de Contratos del Sector Público, salvo que la infracción esté tipificada en alguna Ordenanza o Reglamento que determine un procedimiento distinto.
VIGÉSIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
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Documento fechado y firmado electrónicamente
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XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. mayor de edad, con D.N.I nº en mi propio nombre y derecho o en representación de comparece ante el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas obrantes en el expediente tramitado para contrato de servicios para la recogida selectiva a través de contenedores en la vía pública, transporte y gestión adecuada de los aceites vegetales usados de origen doméstico de Peñarroya-Pueblonuevo y a los efectos de cumplimentar los requisitos exigidos en el pliego y en la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
PRIMERO.- Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a la que representa, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Seguridad Social.
TERCERO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
CUARTO.- Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
QUINTO.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y, a tales efectos, comunica que, la dirección de correo electrónico es la siguiente:
Y para que así conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, firma la presente en a de de
Por el licitador Ante mi
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(Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado)
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Fdo.: Fdo.:
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ANEXO II.- OFERTA ECONÓMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del contrato de servicios para la recogida selectiva a través de contenedores en la vía pública, transporte y gestión adecuada de los aceites vegetales usados de origen doméstico por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a abonar al Ayuntamiento un precio anual por importe de .
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Fdo.:
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