CONTRATO DE SUMINISTRO Procedimiento Abierto Simplificado
CONTRATO DE SUMINISTRO Procedimiento Abierto Simplificado
UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
2020/0000427
6H
EXPEDIENTE:
A. PODER ADJUDICADOR:
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA |
SERVICIO PROMOTOR | CONCEJALÍA DE OBRAS |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 09/06/2020 | |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de suministro de material para mantenimiento de alumbrado público y semáforos del municipio de Xxxxxx xx Xxxxx. | |||||
Lote 1: Soportes | |||||
Lote 2: Luminarias | CPV: 34928500-3 - Equipo de alumbrado de calles 31500000-1 Material de iluminación y lámparas eléctricas | ||||
Lote 3: Cable | CPV: 31321210-7 Cables de baja tensión | ||||
Lote 4: Lámparas | CPV: 31500000-1 Material de iluminación y lámparas eléctricas | ||||
Lote 5: Control de potencia | CPV: 31500000-1 Material de iluminación y lámparas eléctricas 31210000-1 Aparatos eléctricos de conmutación o protección de circuitos eléctricos. 31700000-3 Material electrónico, electromecánico y electrotécnico | ||||
Lote 6: Tráfico | CPV: 34996100-6: Semáforos. | ||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO | LIMITACIONES EN LOTES: | ||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR SUBLOTES / PARTIDAS: | SI | NO | I) | SI, (ver Anexo | NO |
C. CONTRATO RESERVADO
Centro especial de empleo Empresas de inserción social Otras (especificar)
NO
SI
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Ver Anexo II)
Importe de licitación (sin IVA) | TIPO IVA (%): 21 | Ppto Base de Licitación + IVA(€) | |||
LOTE 1: | 7.556,36 | LOTE 1: | 1.586,84 | TOTAL: | 9.143,20 € |
LOTE 2: | 24.222,00 | LOTE 2: | 5.086,62 | TOTAL: | 29.308,62 € |
LOTE 3: | 1.290,50 | LOTE 3: | 271,005 | TOTAL: | 1.561,51 € |
LOTE 4: | 14.299,00 | LOTE 4: | 3.002,79 | TOTAL: | 17.301,79 € |
LOTE 5: | 10.577,30 | LOTE 5: | 2.221,233 | TOTAL: | 12.798,53 € |
LOTE 6: | 3.660,00 | LOTE 6: | 768,6 | TOTAL: | 4.428,60 € |
RC: 12020000016940
Aplicación Presupuestaria: 2020 1650/22199
E. VALOR ESTIMADO
CONCEPTOS (sin IVA) | LOTE 1 (€) | LOTE 2 (€) | LOTE 3 (€) | LOTE 4 (€) | LOTE 5 (€) | LOTE 6 (€) | TOTAL (€) |
Importe de licitación | 7.556,36 | 24.222,00 | 1.290,50 | 14.299,00 | 10.577,30 | 3.660,00 | 61.605,16 €. |
Prórroga/s | |||||||
TOTAL V.E.: | 7.556,36 | 24.222,00 | 1.290,50 | 14.299,00 | 10.577,30 | 3.660,00 | 61.605,16 €. |
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX | ||
100% | 0% | 0% |
G. ANUALIDADES
EJERCICIO | AYTO XXXXXX XX XXXXX (€) | OTROS PUBLICOS (€) | OTROS PRIVADOS (€) | TOTAL |
2020 | 74.542,24 € | 74.542,24 € | ||
TOTAL | 74.542,24 € | 0,00 | 0,00 | 74.542,24 € |
H. PLAZO DE DURACIÓN
DURACIÓN | El plazo de suministro de material en las condiciones establecidas en este contrato se realizará hasta DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a contar desde la notificación de la adjudicación. | ||
Prórroga: SI NO | Duración de la prórroga: | Plazo de preaviso: | General: Específico: |
I. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de 6 meses, que empezará a contar a partir de la recepción o conformidad del último suministro recibido, y se aplicará en caso de vicios o defectos lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP. |
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Señaladas en el Anexo XII. |
K. REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO |
L. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega del trabajo contratado para cada lote será el siguiente: 1.SOPORTES 1 mes 2.LUMINARIAS 1 mes 3.CABLE 24 horas 4.LAMPARAS24 horas 5.CONTROL DE POTENCIA 24 horas 6.TRAFICO 1 mes |
M. LUGAR DE RECEPCIÓN
La entrega del material se realizará en la nave municipal sita en la xxxxx Xxxxxx x/x, previa comunicación al servicio municipal de alumbrado y electricidad día y hora. |
N. MANTENIMIENTO
SÍ ; PLAZO NO |
O. GARANTÍA DEFINITVA
SI NO | COMPLEMENTARIA | |
5 % del importe de adjudicación IVA excluido | Exigida: % | No Exigida |
P. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIADE MEDIOS
SI, VER ANEXO VI NO |
Q. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad a lo establecido en el artículo 215 LCSP |
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: |
1).- Comunicación del contratista al contratante de la identidad, capacidad y solvencia del subcontratista, no pudiendo subcontratar con empresas inhabilitadas o carentes de habilitación, solvencia y capacidad profesional. Igualmente deberá informa de las partes del contrato que pretende subcontratar y el importe de las prestaciones a subcontratar. |
2).- El contratista debe comprobar con carácter previo al inicio de la ejecución de la subcontrata, la afiliación y alta en la seguridad social conforme al RD Ley 5/2011 de 29 xx xxxxx. |
3).- El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores del subcontrato conforme a la legislación laboral |
4).- El subcontratista quedará obligado únicamente ante el contratista principal que responderá plenamente frente a la administración contratante |
5).- El contratista pagará al subcontratista en los plazos de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre sobre lucha contra la morosidad. |
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI |
R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI, NO |
S. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX | CIF: X0000000X |
Órgano de contratación | ALCALDÍA | L01090183 |
Oficina contable | INTERVENCIÓN | L01090183 |
Unidad tramitadora | CONCEJALÍA DE OBRAS | L01090183 |
T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
Contrato sometido recurso especial en materia de contratación ante el TARCCyL |
Recurso potestativo de reposición |
Órgano ante el que interponer el recurso: ALCALDÍA |
U. CESIÓN DE CONTRATO
SI, ver Anexo VII NO |
V. INDICE DE ANEXOS:
ANEXO I | LIMITACIONES EN LOTES |
ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
XXXXX XXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE |
ANEXO IV | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
ANEXO VII | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO IX | PRECIOS UNITARIOS |
ANEXO X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA |
ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR |
ANEXO XII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO XIII | PENALIDADES |
ANEXO XIV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XV | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XVI | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
ANEXO XVII | RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO XVIII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / UNIDAD TÉCNICA |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMÁFOROS DEL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 6
2.1.1 Objeto y necesidades del contrato 6
2.1.2 Valor estimado del contrato 7
2.1.3 Presupuesto base de licitación 7
2.1.6 Plazo de duración del contrato 8
2.1.8 Notificaciones electrónicas 8
2.1.9 Registro en la plataforma 9
2.2 Cláusulas especiales de licitación 10
2.2.2 Presentación de proposiciones 11
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. 12
2.2.4 Subsanación de documentos 12
2.2.5 Contenido de las proposiciones 12
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones 15
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición” 16
2.2.9 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre UNO Y DOS 16
2.2.9.1 Apertura de los Sobres nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos. 16
2.2.9.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” 17
2.2.9.3 Publicidad de actos de la mesa de contratación y notificación a interesados 17
2.2.10 Criterios de adjudicación 18
2.2.11 Ofertas anormalmente bajas. 18
2.3.1 Clasificación de las ofertas. 18
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 18
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 21
2.4 Formalización del Contrato 21
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 22
3.2 Obligaciones del contratista 23
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente 23
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 24
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 24
3.2.4 Obligaciones en materia de protección de datos. Confidencialidad. 24
4.1 Valoración de los trabajos 26
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato 27
4.4 Responsable del contrato. 27
4.5 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro 27
4.7 Evaluación de riesgos profesionales 28
4.8.1 Penalidades por demora 28
5.1 Recepción y liquidación 29
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 30
7.1 Modificaciones previstas 30
7.2 Modificaciones no previstas 31
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. 31
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMÁFOROS DEL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX.
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
En caso de discordancia entre los datos cumplimentados directamente en los campos de la plataforma para la presentación de proposiciones y los datos obrantes en documentos adjuntos a las mismas, prevalecerán estos últimos en todo caso.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación de este contrato se realizará mediante procedimiento abierto simplificado de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Nos encontramos ante un contrato de suministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LCSP: “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto y necesidades del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro - resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro - resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro - resumen.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro-resumen. Cuando se indique en apartado D del cuadro– resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del cuadro–resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo IX
2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que contengan compromisos plurianuales así como aquellos que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el caso de que se marque en el cuadro resumen la casilla de tramitación anticipada, la adjudicación del contrato quedará pendiente hasta que se pueda emitir el certificado de existencia de crédito.
En el caso de compromisos plurianuales de gasto, el crédito necesario para cada anualidad vendrá determinada en el presupuesto aprobado para cada ejercicio.
2.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de duración será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro- resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
2.1.7 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la Plataforma de Contratación del Estado, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.1.8 Notificaciones electrónicas
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma VORTAL del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx. Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constará del número de SOBRES necesario según la concurrencia o no de criterios susceptibles de valoración mediante un juicio de valor conforme al apartado 2.2.5 del presente pliego de condiciones administrativas.
Presentación Electrónica: La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público “Vortal”.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la herramienta de licitación electrónica “Vortal”.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
En el propio portal existen vídeos y manuales sobre la operativa en la plataforma.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito, a través de cualquier navegador, y permite realizar la consulta y descarga de la información y los pliegos del expediente, así como el intercambio de comunicaciones y la presentación de proposiciones, generando recibos electrónicos que certifican el contenido y el momento estas acciones.
La plataforma es ampliamente accesible con los navegadores y equipos mayoritariamente usados. Los requisitos técnicos completos se encuentran actualizados en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
2.1.9 Registro en la plataforma
a. Registro de usuario y empresa en la plataforma
El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, de conformidad con la normativa vigente, deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas para el presente contrato deberán entregarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente, que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación únicamente en formato electrónico, a través de la Plataforma VORTAL del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
La plataforma de contratación pública contratada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en la demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante, siendo de uso general y amplia implantación.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la Plataforma VORTAL, accediendo a la plataforma electrónica de contratación pública.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
b. Registro de una Unión Temporal de Empresas (UTE)
Si la empresa concurre en UTE, es necesario registrar todas las empresas de la UTE y la propia UTE en la plataforma.
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apartado M del cuadro – resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de la devolución, en su caso, de la garantía provisional será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
2.2.2 Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Dicha plataforma permite también la creación y edición de la oferta en distintos momentos y por distintos usuarios, siempre sin descargar software adicional, para mayor comodidad del licitador. El proceso de creación y envío de la oferta implica obligatoriamente:
1. Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lotes, etc.)
2. Cumplimentar directamente en la propia plataforma preguntas realizadas en forma de formulario.
3. Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el sobre donde se carga.
4. Firma de la documentación, tanto la cargada como la generada por la plataforma en el formulario. En el caso de UTEs, será necesaria la firma en plataforma de todas las partes.
5. Cifrado y envío de la oferta en plataforma
La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para el licitador. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos
los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante y con el Órgano de contratación, siempre que se justifique.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
2.2.4 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
2.2.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
A) Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el Anexo nº XI, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado “Documentación administrativa y proposición”.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
1º ÍN D I C E Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Se hará constar al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente.
2º DECLARACIONES RESPONSABLES DEL LICITADOR.
A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas y sin alteración alguna de su contenido salvo en los espacios específicamente previstos para su cumplimentación.
3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar declaración responsable conforme al Anexo III.
4º DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO.
Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
5º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS
EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
6º PROPOSICIÓN.
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el Anexo XI.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7º REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
B) Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación posterior de acuerdo con los Anexos
X y XI, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES.
• El sobre nº UNO, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º y 7º del apartado A) junto con la documentación cuya valoración dependa de los juicios de valor relacionados en el Anexo nº X. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº DOS.
• En el sobre nº DOS, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” deberá introducirse la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XI.
En los dos supuestos, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.7 Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVIII del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Si el contrato ha previsto criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, conforme al Anexo X, la valoración de los mismos les corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación.
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”
En el caso de que de acuerdo con el apartado A de la cláusula 2.2.5, se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La apertura se realizará a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en las ofertas recibidas, se comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado mensajes) para que proceda a contestar a la misma a través de la misma herramienta.
2.2.9 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre UNO Y DOS
En el caso de que de acuerdo con el apartado B de la cláusula 2.2.5, se exija la presentación de proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma.
2.2.9.1 Apertura de los Sobres nº UNO “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el Anexo X, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº UNO la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La apertura se realizará a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
2.2.9.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº DOS, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XI.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La apertura se realizará a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
2.2.9.3 Publicidad de actos de la mesa de contratación y notificación a interesados
Las notificaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del
expediente de referencia serán realizadas mediante la herramienta de mensajes de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, sin perjuicio de aquellas que requieran publicidad en el perfil de contratante de este órgano. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la plataforma electrónica VORTAL, recibiendo aviso de dicha notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma.
2.2.10Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos X y XI.
2.2.11Ofertas anormalmente bajas.
En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
2.3.1 Clasificación de las ofertas.
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en artículo 147.2 de la LCSP. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, para que aporte la
documentación que se relaciona, mediante originales o copias compulsadas, necesaria para adjudicar el contrato.
DOCUMENTACIÓN:
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, o, al menos, haber solicitado su inscripción en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar:
• Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
• Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
Los datos de identidad de la persona que ostenta la representación del licitador serán comprobados por el órgano de contratación o la mesa de contratación.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil
2º Adscripción de medios.
Cuando así se exija en el apartado P del cuadro - resumen, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el Anexo VI del presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros
medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración.
3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, certificado oficial que acredite su condición como tales.
4º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el apartado Q del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
6º Cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando así se exija en el Anexo V.
7º Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
8º Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica se efectuará, en su caso, por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo V. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo V que un mismo empresario pueda concurrir para
completar la solvencia de más de un licitador.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado O del cuadro - resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Si así se prevé en el apartado O del cuadro - resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
2.3.5 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este último caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el
apartado S del cuadro - resumen:
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura se realizará a través de la plataforma FACe, punto general de entrada de las facturas electrónicas de la Administración General del Estado, a la que le Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx se ha adherido para la recepción y registro de las facturas electrónicas.
Por otra parte, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro - resumen.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información
pertinente relativa a las citadas obligaciones.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sea subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.4 Obligaciones en materia de protección de datos. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
El contratista deberá respetar en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos consistirá únicamente en aquellos fines que resulten estrictamente imprescindibles para el correcto desempeño del contrato de trabajo formalizado, así como poder identificar y atender las solicitudes realizadas por el titular de los mismos, en adelante el interesado. Dicha información será tratada de forma xxxx, lícita y transparente en relación con el interesado. Por otra parte, los datos personales serán recogidos para finalidades determinadas explícitas y legítimas, no siendo tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
b) El futuro contratista tiene la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
c) La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, en su caso.
d) Asimismo tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Por último cabe indicar la obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado K del cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado U del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo VII.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1 Valoración de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 % del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación,
siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIII penalidades para el incumplimiento de las mismas.
El plazo de duración del contrato será el que se fija en el apartado H del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
El plazo de las entregas sucesivas y el lugar de recepción de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en los apartados L y M del cuadro -resumen o los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista el correspondiente formulario de suministro de material.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.5 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de prescripciones técnicas establezca otra cosa.
Si así se establece en el Pliego de prescripciones técnicas la firma adjudicataria llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones complementarias que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes suministrados. Todo ello, sin coste alguno para el órgano de contratación.
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales
correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.7 Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.8.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIII del presente Xxxxxx.
4.8.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIII de este Pliego y en la forma en él previstas.
Cuando así se establezca en el apartado J del Cuadro-Resumen el adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de prescripciones técnicas.
En cualquier caso, si el objeto del contrato es la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas, reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 5.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del Cuadro - Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado I de Cuadro – Resumen sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVI del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XVI, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo; o dará lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIII.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado P del cuadro resumen y Anexo XV, o en los supuestos y con los límites legalmente previstos.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista quedará obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones, el Anexo XV deberá especificar las circunstancias, condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar y el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro- resumen.
Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 50 de la LCSP.
Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado T del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
ANEXO I.- LIMITACIONES A LOS LOTES
Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta.
•
•
•
•
•
Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador:
• Criterios de adjudicación:
▪
▪
▪
▪
▪
Condiciones de participación para UTEs y grupo empresariales:
•
•
•
•
•
Lotes reservados a las entidades en el apartado C del cuadro-resumen:
•
•
•
•
•
ANEXO II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
*Presupuesto determinado en función de lo dispuesto en la memoria justificativa.
Importe de licitación (sin IVA) | TIPO IVA (%): 21 | Ppto Base de Licitación + IVA(€) | |||
LOTE 1: | 7.556,36 | LOTE 1: | 1.586,84 | TOTAL: | 9.143,20 € |
LOTE 2: | 24.222,00 | LOTE 2: | 5.086,62 | TOTAL: | 29.308,62 € |
LOTE 3: | 1.290,50 | LOTE 3: | 271,005 | TOTAL: | 1.561,51 € |
LOTE 4: | 14.299,00 | LOTE 4: | 3.002,79 | TOTAL: | 17.301,79 € |
LOTE 5: | 10.577,30 | LOTE 5: | 2.221,233 | TOTAL: | 12.798,53 € |
LOTE 6: | 3.660,00 | LOTE 6: | 768,6 | TOTAL: | 4.428,60 € |
Aplicación Presupuestaria: 2020 1650/22199 | RC: 12020000016940 |
ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
D./Dña , con DNI nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/. n.º
, de , CP provincia de en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato de suministro de material para mantenimiento de alumbrado público y semáforos del municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, mediante procedimiento abierto simplificado.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
• Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o clasificación correspondiente, (se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP).
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que en caso de tratarse de una empresa extranjera se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en Xxxxxx xx Xxxxx a – de – de ----. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/ Dña ………………………….con, DNI nº………………………………………………
(Márquese lo que proceda): En nombre propio
En representación de la empresa………………………………………………………………….................... en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………
... al objeto de participar en la licitación del contrato denominado………………………………………................................................. convocado por
……………………………………………………………………………………………....declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa
(Indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado:
………………………………………………………………..…del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En……….…………,a……..de…………………….. de…………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
D./ Dña. ---
ANEXO V.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, sea acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICAY FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles. |
Criterios: Volumen anual de negocios de la empresa en los tres últimos años, debiendo acreditar en el año de mayor volumen un importe igual o superior al del valor estimado del lote al que se presenta. | |
Se acreditará mediante: Cuentas anuales inscritas debidamente o, en su defecto, modelo 390 del resumen anual de IVA y/o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. | |
b) | Justificante de la existencia de una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales, que deberá estar en vigor durante toda la vigencia del contrato, o, en su caso, compromiso de suscribir la misma en el supuesto de resultar adjudicatario, presentando propuesta vinculante expedida por una compañía de seguros. |
Criterios: La misma será por importe mínimo de | |
Se acreditará mediante: La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. | |
c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterios: | |
Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 89 LCSP)
*Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a), de conformidad con el art. 90.4 LCSP.
a) | Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años. (Referido al lote o lotes a los que se presenta) |
Criterio: Trabajos de similares características realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo acreditar, como mínimo, haber realizado al menos tres suministros de igual o similar naturaleza. | |
Se acreditarán mediante: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. | |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. |
Criterio: | |
Se acreditará mediante: Declaración responsable indicando los aspectos señalados, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que lo acrediten. | |
c) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá |
para la ejecución de los trabajos, debiéndose adjuntar la documentación acreditativa pertinente, que acredite | |
Criterio: | |
Se acreditará mediante: Declaración responsable indicando los aspectos señalados | |
d) | Control efectuado por entidad del sector público contratante o, en su nombre, organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. |
Criterios: | |
Se acreditará mediante: | |
e) | Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. |
Criterios: | |
Se acreditará mediante: | |
f) | Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. |
Criterios: | |
Se acreditará mediante: | |
g) | Certificado del organismo correspondiente conforme a la normativa vigente |
Se acreditará mediante: La presentación de dicho certificado. | |
h) | En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros. |
Criterios: | |
Se acreditará mediante: |
2. El empresario podrá justificar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo. 77.1.a) LCSP):
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
LOTE 1: | |||
LOTE 2: |
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores el acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional SI NO
4. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador SI NO
ANEXO VI.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración, su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato
Imposición de penalidades según Anexo XIII
ANEXO VII.- SUBCONTRATACIÓN /CESIÓN
(A rellenar por el licitador)
Condiciones de subcontratación de prestaciones parciales
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.21:
En materia de protección de datos, de conformidad con el artículo 122.2, en caso de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En Xxxxxx xx Xxxxx a ---- de de ----.
1No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
ANEXO VIII.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y, EN SU CASO, OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
(Deberá presentar un modelo por cada lote al que se presenta, especificando el nombre de cada uno) LOTE :
D./ Dña , con DNI nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/. n.º , de , CP provincia de en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la adjudicación del contrato de suministro de material para mantenimiento de alumbrado público y semáforos del municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, por el procedimiento abierto simplificado anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato conforme al importe de la siguiente oferta:
⮚ Oferta una BAJA respecto a la totalidad de los precios unitarios contenidos para el lote del anexo IX, así como en el resto de oferta económica del… ( %) (tanto por ciento de baja que se aplicará uniformemente a cada precio unitario)
En Xxxxxx xx Xxxxx a _ de de
ANEXO IX.- PRECIOS UNITARIOS
Los precios unitarios obtenidos que componen el presupuesto final son los siguientes:
Pos. | DESCRIPCION DE UNIDADES | Precio unitario €/ud |
LOTE 1 SOPORTES | ||
1 | UD. Báculo AM-10 3MM 10M 1 brazo 1,5 M | 348,000 |
2 | UD. Báculo AM-10 3MM 9m 1 brazo 1,5 M | 246,770 |
3 | UD. Báculo AM-10 3MM 8m 1 brazo 1,5 M | 172,400 |
4 | UD. Columna AM-10 3MM 8m 60 MM PUNTA | 191,000 |
5 | UD. Columna AM-10 3MM 6m 60 MM PUNTA | 230,000 |
6 | UD. Brazo tipo BATIO de 1020 para montaje en pared 60 MM PUNTA | 149,000 |
LOTE 2 LUMINARIAS | ||
7 | UD. LUMA BGP 702 LED50-4S/830 DM11 DDF27 D18 SRG10 + CONECTOR SR | 500,000 |
8 | UD. LUMA BGP 704 LED210-4S/830 DM11 DDF27 D18 SRG10 CON CONECTIVIDAD CITY TORCH READY | 710,000 |
9 | UD. CLEARWAY gen2 BGP 307 LED69-4S/740 I DM50 DDF27 D18 connector SR SUPERIOR | 292,000 |
10 | UD. CORELINE TEMPO LED BVP 110 LED 42/NW (S O A) | 100,000 |
11 | UD. CORELINE TEMPO LED BVP 120 LED 80/NW (OFA52 o S) | 212,000 |
12 | UD. DIFUSOR ESFERA OPAL SBO450+ CUELLO A BAYONETA DE 450 MM DE DIAMETRO CON ADAPTADOR | 80,000 |
LOTE 3 CABLE | ||
13 | ml. Cable RV-K 1KV FOC 3G2,5 | 0,820 |
14 | ml Cable RV-K 1KV FOC 5x6 (3F+N+T) | 2,470 |
15 | ml. Cable RV-K 1KV FOC 4x10 (3F+N) | 2,970 |
16 | ml. Cable RV-K 1KV FOC 4x6 (3F+N) | 2,270 |
17 | ml. Cable RV-K 1KV 1X6 | 0,460 |
18 | ml. Cable H05V-K/H07V-K AM/V 1X16 | 1,070 |
LOTE 4 LÁMPARAS | ||
19 | UD Master SON-T PIA Plus 100W TUBULAR | 20,490 |
20 | UD Master SON-T PIA Plus 70W TUBULAR | 11,394 |
21 | UD Master City Xxxxx CDO-TT PL 150W/828 E27 | 21,594 |
22 | UD Master City Xxxxx CDO-TT PL 70W/828 E27 | 22,393 |
23 | UD Master City Xxxxx CDO-TT PL 50W/828 E27 | 19,194 |
24 | UD HPL LED 33W E27 740 Clara | 56,242 |
25 | UD HQL LED 2000 E27 18W 4000K | 37,320 |
26 | UD Master CDM-T 70W/942 G12 | 23,250 |
27 | UD Master CDM-T 70W/932 G12 | 23,250 |
28 | UD Master CDM-T 35W/942 G12 | 23,250 |
29 | UD Master Colour CDM-Tm Mini 35W/930 PGJ5 | 31,620 |
30 | UD Master city CDO-TT PL 70W/828 | 14,490 |
31 | UD Master CDM-TD 150W/830 RX7S 1CT/12 | 21,756 |
32 | UD Master CDM-T 70W/942 G12 | 12,540 |
33 | UD Master PL-L 18w/840/4p 2G11 | 4,340 |
34 | UD Master PL-L 36w/840/4p 2G11 | 4,340 |
35 | UD Master PL-L 80w/840/4p 2G11 | 4,340 |
36 | UD Master PL-C 26W/840/2P G24D-3 | 2,800 |
37 | UD Master PL-C 26W/840/4P G24D-3 | 3,920 |
38 | UD Trueforce LED HIL ND 48-33W E27 740 CLARA | 57,000 |
LOTE 5 CONTROL DE POTENCIA | ||
39 | UD. I. diferencial 4P 40 A 300 MA | 91,550 |
40 | UD. I. diferencial 4P 40 A 30 MA | 138,010 |
41 | UD VSI 10/23-2P-RASE-CA COMPACTO + CON LINEA DE MANDO | 49,750 |
42 | UD VSI 10/23-2P-RASE-SM COMPACTO + SIN LINEA DE MANDO | 55,760 |
43 | UD HID-DV PROG XT 100 CDO Q-CAN | 79,200 |
44 | UD HID-DV PROG XT 150 CDO Q-CAN | 81,600 |
45 | Ud. Reloj Astro nova CON PILA EXTRAIBLE de Orbis | 136,000 |
LOTE 6 TRAFICO | ||
46 | Óptica Led Vehículos Ámbar 200 mm Diámetro 230 VAC IP >= 65 IR 3 Efecto fantasma clase >= 3 | 68,000 |
47 | Óptica Led Vehículos Rojo 200 mm Diámetro 230 VAC IP>=65 IR 3 Efecto fantasma clase >= 3 | 68,000 |
48 | Óptica Led Vehículos Verde 200 mm Diámetro 230 VAC IP >=65 IR 3 Efecto fantasma clase >= 3 | 80,000 |
49 | Óptica Led Peatones estático Rojo cuadrado 200mm lado (+- 10%mm según norma) 230 VAC IP >=65 IR 3 Efecto fantasma clase >= 3 | 70,000 |
50 | Óptica Led Peatones estático Verde cuadrado 200mm lado (+- 10%mm según norma) 230 VAC IP >=65 IR 3 Efecto fantasma clase >= 3 | 80,000 |
ANEXO X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
ANEXO XI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
Criterios valorables mediante fórmula matemática:
• OFERTA ECONÓMICA: HASTA 100 PUNTOS
Considerando que los materiales ofertados cumplen las especificaciones incluidas en esta memoria, la propuesta de adjudicación se realizara a la oferta más económica
Se valorará a los candidatos en base al porcentaje de baja que ofrezcan respecto al global de precios unitarios indicados en el ANEXO IX para cada uno de los lotes según la siguiente fórmula.
100 - Ofm
Ptn = Ptm × 100 - Of
n
Para todo:
Ptn: Puntuación de la oferta en estudio Ptm: Puntuación máxima (100 puntos).
Ofn: Unidades porcentuales de baja de la oferta en estudio
Ofm: Unidades porcentuales de baja de la mejor oferta (mayor baja)
La baja ofertada se presentará conforme al modelo que se adjunta en el anexo VIII para cada uno de los lotes.
PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
La baja se calculará en función del porcentaje que cada precio tenga en la oferta y conforme al art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
ANEXO XII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato:
• Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
• Los que se hubieran señalado en la oferta presentada por el licitador.
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
Causa de resolución del contrato.
Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
....., a..... de..... de …..
Fdo.:
ANEXO XIII.- PENALIDADES
Régimen General de Penalidades:
Sin perjuicio de las posibilidades de resolución por graves incumplimientos de las obligaciones contractuales, se establecen las siguientes infracciones, que facultarán a la Administración Local la imposición de penalizaciones en los términos señalados en este pliego.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato
Para graduar las faltas e incumplimientos se emplearán como criterios preferentes la gravedad de los incumplimientos, el grado de intencionalidad o la negligencia de los responsables y la repetición de la conducta infractora.
A estos efectos contractuales se considera falta sancionable toda acción u omisión de la empresa adjudicataria que suponga un quebranto de las exigencias contractuales especificadas en este documento.
INFRACCIONES:
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Se especifican las faltas en las siguientes categorías:
Faltas leves. Cuando no reúnan las características para una calificación de mayor gravedad, se consideran faltas leves las siguientes:
a) Las que de algún modo infrinjan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, siempre que produzcan un perjuicio leve al servicio.
b) El retraso superior a sobre el plazo máximo de entrega en el suministro del material por causas imputables al adjudicatario que se indica en la tabla adjunta.
LOTE | PLAZO máximo de ENTREGA | FALTA LEVE |
1.SOPORTES | 1 mes | +1 semana |
2.LUMINARIAS | 1 mes | +1 semana |
3.CABLE | 24 horas | +24 horas |
4.LAMPARAS | 24 horas | +24 horas |
5.CONTROL DE POTENCIA | 24 horas | +24 horas |
6.TRAFICO | 1 mes | +1 semana |
c) Cualquier otro incumplimiento o deficiente ejecución de los trabajos previstos que dé lugar a una incorrecta prestación en el servicio no calificada expresamente como grave o muy grave.
Faltas graves. Cuando no reúnan las características para una cualificación de mayor gravedad, se consideran faltas graves las siguientes:
a) El retraso superior a sobre el plazo máximo de entrega en el suministro del material por causas imputables al adjudicatario que se indica en la tabla adjunta.
LOTE | PLAZO máximo de ENTREGA | FALTA GRAVE |
1.SOPORTES | 1 mes | +2 semana |
2.LUMINARIAS | 1 mes | +2 semana |
3.CABLE | 24 horas | +48 horas |
4.LAMPARAS | 24 horas | +48 horas |
5.CONTROL DE POTENCIA | 24 horas | +48 horas |
6.TRAFICO | 1 mes | +2 semana |
b) La repetición de dos incumplimientos descritos como faltas leves.
c) Cualquier incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas.
Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio.
b) La reiteración de dos incumplimientos descritos como faltas graves.
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Estos incumplimientos podrán considerarse causa de resolución del contrato, salvo en el caso en que no resulte conveniente a los intereses públicos, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente según el Régimen General de Penalidades.
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación:
Estos incumplimientos podrán considerarse causa de resolución del contrato, salvo en el caso en que no resulte conveniente a los intereses públicos, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente según el Régimen General de Penalidades.
Incumplimiento de obligaciones en materia laboral:
Estos incumplimientos podrán considerarse causa de resolución del contrato, salvo en el caso en que no resulte conveniente a los intereses públicos, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente según el Régimen General de Penalidades.
SANCIONES:
Las infracciones establecidas en los apartados anteriores se sancionarán en las siguientes cuantías:
a) Faltas leves: disminución del 3 % sobre el precio unitario del material o materiales sobre el que se haya producido la falta leve.
b) Faltas graves: disminución del 5 % sobre el precio unitario del material o materiales sobre el que se haya producido la falta grave.
c) Faltas muy graves: el 10 % del precio de adjudicación o la resolución del contrato con la obligación de indemnizar con daños y perjuicios.
ANEXO XIV.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios humanos o materiales (artículo 76.2 LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo122.3LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo217.1LCSP)
Las obligaciones recogidas en los apartados a), b), c), d) y e) de la cláusula 3.2.4 del PCAP, referidas a las obligaciones en materia de protección de datos.
Otras:
ANEXO XV.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
ANEXO XVI.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
ANEXO XVII.- RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
ANEXO XVIII.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Titulares: | ||
Presidente: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx |
Vocal 1º: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Interventora |
Vocal 2º: | Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Secretaria General |
Vocal 3º: | Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx | Arquitecto Técnico municipal |
Secretario: | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Técnico de Administración General |
Suplentes: | ||
Presidente: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Concejal Delegado de Contratación |
Vocal 1º: | Xxxx Xxxxx Esgueva Xxx | Técnico de Administración General |
Vocal 2º: | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Oficial Mayor |
Vocal 3º: | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Ingeniero Técnico de Obras Públicas |
Secretario: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx | Técnico de Administración General |
XXXXX*XXXXXXX,XXXXXXXX
Firmado electronicamente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 71307598P
El día 22/06/2020 a las 11:51:24