PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA), SITO EN PLAZA DE ESPAÑA NÚM. 14.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (CÓRDOBA), SITO EN PLAZA DE ESPAÑA NÚM. 14.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente pliego es fijar las bases que han de regular la licitación para la adjudicación del contrato de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba), sito en Plaza de España núm. 14.
La prestación del servicio comprenderá fundamentalmente el control de las personas que acceden al mismo, la protección de las personas que puedan encontrarse dentro de él, la vigilancia y protección de las cámaras de seguridad existentes, la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el edificio, la custodia en lugar seguro de las llaves y demás útiles que se les puedan confiar, evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos así como cualquier otra actividad que redunde en la protección de las personas y/o bienes sitos en el Ayuntamiento.
SEGUNDA.- CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO.
El servicio de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento, se realizará por un vigilante de seguridad, sin arma, en el siguiente horario:
• JORNADA: DE LUNES A VIERNES, SALVO FESTIVOS.
• HORARIO: DE 8,30 h A 14,15 h.
La empresa adjudicataria empleará para el desarrollo del servicio a personal de seguridad debidamente uniformado e identificado debiendo estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por el Ministerio del Interior. Dicho personal deberá reunir las condiciones y cualificaciones necesarias para el buen cumplimiento de su misión de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2014 de 5 xx xxxxx, de Seguridad Privada y la legislación de desarrollo de la misma.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
3A66 19B7 5BF1 0FBB 598F
3A6619B75BF10FBB598F
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por DGDO. DE SEGURIDAD Y TRAFICO, P. CIVIL Y F. Y FIESTAS XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX el 29/10/2015
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA PRESTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria del servicio de seguridad deberá contar con todas las autorizaciones administrativas pertinentes y estar al día en las siguientes obligaciones:
a) Aportar personal cualificado para el desempeño del puesto.
b) La empresa adjudicataria deberá aportar un calendario de implantación del servicio, con las observaciones oportunas en el plazo de una semana desde el inicio del mismo. Junto a ese calendario presentarán un proyecto de mejora de la seguridad del Ayuntamiento , que deberá ser aprobado por la Dirección del mismo.
c) Diariamente se emitirá parte de incidencias, anotando en los mismos las novedades ocurridas en la jornada.
d) El personal de seguridad deberá informar a la empresa de las deficiencias que venga observando, de todo lo cual se trasladará al parte de incidencias diario.
e) La empresa adjudicataria deberá presentar a la Delegación de Seguridad al menos trimestralmente, un informe relativo al desarrollo del servicio con indicación de las incidencias producidas en el trimestre.
f) La empresa adjudicataria deberá aportar, además de los uniformes y dotaciones reglamentarias que han de usar el personal de vigilancia, los oportunos instrumentos de control, comunicación, etc. que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
CUARTA.- RECURSOS HUMANOS.
La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento la relación de personal de seguridad adscrito al servicio de vigilancia y seguridad privada, ajustándose a las siguientes condiciones:
1.- Se identificará a los vigilantes de seguridad mediante acreditación.
2.- La empresa se hará cargo de los salarios, seguros sociales, vacaciones y demás derechos que la ley otorga a las personas empleadas que realicen los servicios, estando obligada a subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras adscritas al lugar de trabajo en aplicación de la legislación vigente.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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3.- El personal de seguridad privada contratado por la adjudicataria, se acogerá al convenio sectorial de ámbito estatal de seguridad privada, o al propio de la empresa contratante siempre que éste suponga una mejora para los trabajadores, para lo cual, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir a la empresa la documentación que estime oportuna, así como los contratos de trabajo, boletines de cotización TC1 y TC2, etc., del personal que desarrolle las funciones de vigilancia.
4.- Cuando la realización del servicio no se esté realizando de manera adecuada, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la sustitución de cualquier persona empleada asignada al servicio.
5.- La empresa que resulte adjudicataria deberá cubrir la ausencia de la persona contratada, tanto si la ausencia es de naturaleza ordinaria (vacaciones, permisos, etc.) como las de carácter extraordinario (enfermedad, formación, absentismo, etc.). Con objeto de obtener la conformidad de dicha sustitución, deberá aportar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 72 horas, toda la documentación relativa al nuevo trabajador.
6.- Si durante el tiempo de prestación del servicio el personal de vigilancia y seguridad tuviera que abandonarlo temporalmente, tendrá que ser sustituido por otro miembro de la empresa, salvo que la ausencia sea de corta duración (descanso, comida…) que lo harán en el menor tiempo posible y estando en permanente contacto con la recepción.
7.- Asimismo, y con el fin de atender cualquier incidencia y/o emergencia que pudiera surgir en todo lo relacionado con el servicio que se contrata, la empresa designará una persona para estar a disposición de Ayuntamiento. Dicha persona deberá realizar las visitas necesarias para efectuar el control y seguimiento del servicio, al menos una cada trimestre, debiendo informar personalmente en dicha visita, a los responsables del Ayuntamiento que se designen a estos efectos, de todos aquellos asuntos que sea necesario. Esta misma persona vigilará el cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo fundamentalmente en lo relativo a la prestación del servicio (permanencia en su puesto de trabajo, utilización del sistema de video-vigilancia, etc.)
8.- En el centro de trabajo objeto del presente contrato presta servicios un trabajador que ha de subrogarlo quien resulte adjudicatario/a, como mínimo en las condiciones laborales de que goza actualmente con la actual adjudicataria del contrato menor de servicios de Vigilancia y Seguridad vigente que es: Levantina de Seguridad, S.L.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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Condiciones laborales actuales:
Nombre del trabajador: ASP:
Tipo de contrato: 502
Jornada: 25h/semana 62,5% de jornada. Categoría: Vigilante de Seguridad s/arma 3ª Antigüedad: 21/07/2015
Sueldo anual: Según convenio, más los pluses de transporte 66,56 euros y vestuario 44,60 euros.
QUINTA.- COBERTURA DE RIESGOS.
Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones, deberán encontrarse cubiertos por la empresa adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a la indicada en la normativa específica por los accidentes y daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los vigilantes realizados durante la prestación de los servicios o a causa de ellos.
La póliza de seguros deberá cubrir, asimismo, la Responsabilidad Civil de todos los empleados de la empresa adjudicataria que estén relacionados con la contrata y con las órdenes de trabajo que esta realiza.
SEXTA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica, sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. De forma especial asumirá los compromisos siguientes:
1.- Procederá a la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS que pudieran afectar a sus operarios/as en nuestras dependencias.
2.- Las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias del Ayuntamiento tendrán la formación necesaria en la prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores. Todo ello, independientemente de que han de entregársele por escrito las “Instrucciones preventivas del puesto”.
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SÉPTIMA.- SECRETO PROFESIONAL Y PROTECCIÓN DE DATOS.
▪ La empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición a terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes del Ayuntamiento xx Xxxxx, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD).
▪ La empresa adjudicataria deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos anteriormente en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. (art. 10 LOPD)
▪ La empresa adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los/as usuarios/as del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los art. 9 y 12 de la citada norma:
a) La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente pliego.
b) No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
c) La empresa adjudicataria se compromete a adoptar la medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de tecnología. La naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
d) Una vez cumplida la prestación contractual, devolverá al Ayuntamiento xx Xxxxx los datos que le fuesen facilitados, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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La empresa de seguridad contratada, se compromete a asumir directamente la responsabilidad y a indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxx de cuantas responsabilidades, incluidas las posibles sanciones administrativas, que tuviera que hacer frente éste por incumplimiento de la adjudicataria de esta obligación, siempre y cuando quede fehacientemente acreditado la responsabilidad directa de la empresa o de sus trabajadores/as, y la reclamación se sustente en actos realizados bajo su exclusiva competencia.
OCTAVA .- DURACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato tendrá una duración inicial de DOS AÑOS, contados a partir del día siguiente a su formalización en documento administrativo.
De conformidad con lo previsto en los Arts. 23 y 303 del TRLCSP, el contrato podrá ser objeto de dos prórrogas más, de un año cada una de ellas, sin que el plazo total del contrato pueda exceder de cuatro años.
La parte que no esté interesada en la prórroga, deberá comunicarlo con seis meses de antelación a la finalización del contrato o de la correspondiente prórroga.
NOVENA. - RÉGIMEN DE PENALIZACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
1.- Faltas leves: Serán consideradas faltas de carácter leve de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- No respetar el calendario de actividades y horario de las mismas.
- No respetar los criterios técnicos fijados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
- No resolver, en el plazo fijado, cualquier aclaración o duda planteada por el Ayuntamiento sobre el servicio.
- El incumplimiento, por parte del personal, de algunas de las funciones establecidas en el presente pliego.
- La impuntualidad sobre la hora fijada del inicio de cualquier trabajo.
- No entregar en el plazo fijado, los informes solicitados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad.
2.- Faltas graves: Serán consideradas faltas de carácter grave de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- Cometer, al menos, tres faltas leves de distinto carácter.
- Persistencia en el tiempo, más allá de un mes, de una misma falta leve.
- El incumplimiento, por parte del personal, de funciones que pongan en riesgo la integridad de las personas empleadas o usuarias del Ayuntamiento.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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- La no presentación, sin causa justificada ni sustitución, de algún trabajador/a en su puesto de trabajo.
- No entregar cualquier documentación, administrativa o técnica, requerida a la empresa adjudicataria.
- Entorpecer, de cualquier manera, la labor de control del servicio por parte del Ayuntamiento.
- Actos fraudulentos en la cuantificación de horas.
- Cualquier otro incumplimiento que afecte a la ejecución del contrato.
3.- Faltas muy graves: Serán consideradas faltas de carácter muy grave de la empresa adjudicataria, todas las que a continuación se enumeran:
- Cometer, al menos, tres faltas graves de distinto carácter.
- Persistencia en el tiempo, más allá de un mes, de una misma falta grave.
- No iniciar por causas imputables al contratista, la prestación de los servicios en la debida fecha.
- La negligencia en el cumplimiento del servicio cuando implique o se deduzca racional y justificadamente como abandono del mismo.
4.- Régimen de penalizaciones:
- En el caso xx xxxxxx leves, sanción económica hasta el 2% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
- En el caso xx xxxxxx graves, sanción económica de hasta el 5% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
- En el caso de falta muy graves, rescisión del contrato sin derecho a indemnización a la adjudicataria, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, cuando a juicio del órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales.
- En el caso xx xxxxxx muy graves, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por sanción económica de hasta el 10% del importe facturado en las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
5.- Procedimiento sancionador:
En caso de que el Ayuntamiento detectara una desviación susceptible de ser calificada como falta, se dará traslado de la misma, por escrito y en la mayor brevedad posible, a la empresa adjudicataria, fijando un plazo suficiente para solucionar dicha contingencia. En el
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
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supuesto de no ser corregida, en el citado plazo, o si se apreciase reiteración en la misma, será calificada como falta de manera definitiva, acarreando la empresa adjudicataria con la responsabilidad y, por tanto, asumiendo la sanción impuesta por el Ayuntamiento en función de los pliegos.
DÉCIMA.- PRECIO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo del contrato asciende a la cantidad de 19.008,26 euros anuales y 3.991,74 euros de IVA, lo que hace un total de 23.000 euros anuales.
El precio máximo del contrato ascendería a la cantidad de 19.008,26 euros anuales y 3.991,74 euros de IVA, lo que hace un total de 23.000 euros anuales.Toda oferta superior al precio máximo anual, será automáticamente rechazada. Se entenderá que la oferta comprende no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el valor Añadido, y de cuentos otros gastos e impuestos puedan gravar la misma.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el
I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido dos años desde su formalización. La revisión de precios se llevará cabo mediante acuerdo de las partes, en función de la evolución de los costes y previo expediente contradictorio.
El adjudicatario expedirá factura en la que se liquidarán los servicios prestados, la cual deberá ser conformada por un empleado municipal. El pago se efectuará mediante transferencia en el plazo previsto legalmente.
DÉCIMO PRIMERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
El único criterio de adjudicación de este contrato es el precio más bajo.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA POR EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE SEGURIDAD
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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