CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. ANEXO DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS PESADOS AXA COLPATRIA SEGUROS .S.A
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. CONTRATACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CURSO XX XXXXXX 2017 PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES OPERATIVOS DE LA SEDESOL
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. De conformidad con la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, los locales de pública concurrencia objeto del presente contrato deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general con Empresa Instaladora Autorizada. El Anexo I del PPT establece la periodicidad de las comprobaciones de los distintos locales de pública concurrencia objeto de contrato pudiendo distinguirse: - Locales de pública concurrencia de potencia instalada inferior a 100 kw que deberán ser revisados anualmente por empresas instaladoras autorizadas e inscritas en el Servicio Territorial de la Conselleria de Industria, que cumplimentará un boletín de reconocimiento anual. - Locales de pública concurrencia de potencia instalada superior a 100 kw que deberán ser revisados trimestralmente por empresas instaladoras autorizadas e inscritas en el Servicio Territorial de la Conselleria de Industria, que cumplimentarán un boletín de reconocimiento anual y anotarán reseña de las mismas en un “Libro Registro de mantenimiento y Revisión de LPC”. De conformidad con la Orden de 0 xx xxxx xx 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad valenciana, las instalaciones de los locales de pública concurrencia serán objeto de inspección periódica cada 4 años, que se llevará a cabo por organismo de control autorizado para actuar en este ámbito en la Comunidad Valenciana. La empresa adjudicataria, caso de no ser organismo de control autorizado, deberá subcontratar la realización de las inspecciones periódicas con un organismo de control autorizado. Dicha inspección por OCA deberá realizarse durante los dos primeros años de duración del contrato. De prorrogarse el contrato y no siendo necesaria realizar la inspección por OCA por haber realizado los dos primeros años de vigencia del contrato, el presupuesto que se prevea para la prórroga no incluirá la cantidad correspondiente a la inspección por OCA ofertada por el adjudicatario en su proposición económica.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. El Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. “CENTROGEO” requiere de un servicio de outsourcing que proporcione personal capacitado acorde a los perfiles que se detallan en las cédulas correspondientes adjuntas como Anexo A. Dicho servicio deberá prestarse durante el periodo comprendido del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el presente anexo técnico. El servicio será prestado en las instalaciones del “CENTROGEO” en la Ciudad de México.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. El servicio de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento, se realizará por un vigilante de seguridad, sin arma, en el siguiente horario: • JORNADA: DE LUNES A VIERNES, SALVO FESTIVOS. • HORARIO: DE 8,30 h A 14,15 h. La empresa adjudicataria empleará para el desarrollo del servicio a personal de seguridad debidamente uniformado e identificado debiendo estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por el Ministerio del Interior. Dicho personal deberá reunir las condiciones y cualificaciones necesarias para el buen cumplimiento de su misión de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2014 de 5 xx xxxxx, de Seguridad Privada y la legislación de desarrollo de la misma. pie_firma_corto_dipu_01 3A6619B75BF10FBB598F Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por DGDO. DE SEGURIDAD Y TRAFICO, P. CIVIL Y F. Y FIESTAS XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX el 29/10/2015
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO. ✓ Las condiciones y sumas aseguradas, alcances y cuberturas del presente ejercicio están detalladas en el Slip que se adjunta al presente (Seguro Vehicular) y que forman parte del seguro a contratar. ✓ Contar con autorización como empresa aseguradora emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SSB), de acuerdo a la Ley sobre la materia. ✓ Durante la ejecución contractual. El contratista, se compromete a realizar lo siguiente: - Emisión del endoso por adicionales será bajo la tasa ofrecida con el contratista, estarán afecta a cobro de prima mínima respetando el cálculo de la prima o prorrata, de acuerdo a la tasa cotizada, según el formato requerido. - La emisión de documentos (Póliza, Endoso, Certificaciones Constancias entre otros) será Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.02.2021 15:24:27 -05:00 en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato o la recepción de requerimiento de la Entidad. - Atención e indemnización oportuna de los siniestros. Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.02.2021 14:22:19 -05:00
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.