CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo. Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizara como regla general, las reglas y fórmulas reguladas en el citado ANEXO I del presente PCAP. Para ello, se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista para cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. Cuando a los criterios de valoración que sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas se les atribuya una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá el Comité que se indica en el ANEXO I de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará esta evaluación al organismo técnico especializado indicado en dicho ANEXO I. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los casos, en que se considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 15.1. Relación de los criterios 15.1.1. Criterios que dependen de un juicio de valor Criterio Forma de valoración Ponderación: Hasta 34 puntos Plan operativo y de despliegue de medios En este criterio se valorará en conjunto el plan operativo propuesto atendiendo a su adecuación al objeto del contrato, teniendo en cuenta parque de Hasta 12 puntos MI D D de ambulancias, medios de apoyo logísticos que se oferten –materiales y personales-; despliegue de las ambulancias con su ubicación por bases, y estudio organizativo y funcional del servicio. En especial se valorará la coherencia entre el número de ambulancias ofertadas, su dotación de personal y su dedicación temporal al servicio, y entre los profesionales (número, categoría y dedicación) que la empresa propone dedicar al transporte sanitario. Plan de coordinación de demanda y recursos En este criterio se valorará en conjunto el plan de coordinación propuesto, teniendo en cuenta las instalaciones, equipos, software de coordinación, sistemas de comunicación, organización y personal destinado a la coordinación, y cualquier sistema previsto para la gestión de la demanda, enlace con los centros sanitario, programación logística y localización permanente de las ambulancias en servicio Hasta 6 puntos Plan de formación continuada y de nuevo ingreso de personal En este criterio se valorará el contenido y adecuación de los planes de formación ofertados para personal de transporte sanitario, su duración, y su periodicidad en línea con lo establecido al respecto en el Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia Hasta 6 puntos Mantenimiento de ambulancias, aparataje y equipos médicos En este criterio se valorará el programa de mantenimiento en condiciones de uso, la reposición y reparación de las ambulancias, aparataje y resto del equipamiento, y programas de esterilización y desinfección de las ambulancias y de su equipamiento. Además se valorará el programa de mantenimiento integral de los equipos electromédicos Hasta 6 puntos Incremento de dotaciones técnicas y características de las SVA y SVB En este criterio se valorará el incremento cuantitativo y/o cualitativo –respecto a las prescripciones técnicas exigidas- de instalaciones y equipamiento sanitario, y de características mecánicas y/o funcionales de las ambulancias de soporte vital básico y avanzado ofertadas. Hasta 4 puntos En su caso, identificación del comité de expertos, o del organismo técnico especializado (artículos...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El contrato resultante de este procedimiento de licitación se adjudicará a la oferta que presente la solución técnica y económicamente más ventajosa en función de los siguientes criterios: La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
1. Valoración de la Memoria Técnica del Sistema de Telegestión Punto a Punto de las Instalaciones de Alumbrado Público exterior para conseguir una mayor eficiencia energética, a incluir en el sobre B: hasta un máximo de 40 puntos:
a) Procedimiento de funcionamiento, organización y desarrollo del proyecto, que se valora con un máximo de 5 puntos.
b) Grado de implantación del sistema en otras ciudades, que se valora con un máximo de 10 puntos
c) Planes de Gestión (Calidad, Medioambiente y Prevención de Riesgos laborales), que se valora con un máximo de 5 puntos.
d) Garantías adicionales ofrecidas a las legalmente exigibles, que se valora con un máximo de 10 puntos.
e) Extensión de prestaciones del sistema no exigidas como obligatorias en el apartado 6 del presente Xxxxxx, que se valora con un máximo de 10 puntos.
2. Valoración de la Oferta Económica, a incluir en el sobre C: hasta un máximo de 60 puntos. Los licitadores cumplimentarán el cuadro del modelo de proposición que se muestra en el Anexo1, en el que ofertarán un precio para cada uno de los costes del sistema descritos. Los precios unitarios ofertados, para ambos costes, no podrán ser superiores a los establecidos en el apartado 8 Importe del Contrato. Con la aplicación de los precios propuestos en cada oferta, se establece el importe total de la implantación del sistema, incluyendo IVA que será el valor sobre el que se valorará la oferta económica de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Valoración económica de la Implantación mas los dos primeros años… 50 puntos La baremación será con arreglo a la siguiente fórmula: Pe = Pmax − Pmax (Bmax − B )3 3 Donde:
a) Valoración económica del costo unitario de gestión… 10 puntos
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: Sí.
30.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: No.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PUNTUACIÓN Criterios técnicos de valoración automática (Sobre B) 50 puntos Rotación del personal 5 puntos Disponibilidad agentes adicionales 4 puntos Experiencia previa 6 puntos Contratación discapacitados 3 puntos Conciliación vida laboral y familiar 3 puntos Redundancia de servicio 7 puntos Solución VOIP 7 puntos Consultas de informe en tiempo real 5 puntos Grabación de llamadas 5 puntos Monitorización remota 5 puntos Condiciones Económicas (Sobre C): Precio 50 puntos Los criterios de valoración técnica tienen como objetivo valorar la idoneidad de las ofertas presentadas: Rotación del personal: Se valorará con 5 puntos aquellas ofertas que acrediten la disponibilidad de personal con antigüedad en la empresa prestadora de al menos 2 años. Disponibilidad agente adicionales: Se valorará con 4 puntos las ofertas de acrediten la capacidad para contar con agentes back up formados y en disposición de atender eventuales necesidades que se puedan producir en el Servicio. Experiencia previa: Se valorará con 6 puntos aquellas ofertas que certifiquen haber desempeñado este servicio u otro de similares características con anterioridad, al menos durante 5 años. Contratación discapacitados: Se valorarán con 3 puntos las ofertas que acrediten el disponer de un protocolo de medidas de inserción al empleo: disponen de un porcentaje de plantilla destinado a discapacitados, a personas con riesgo de exclusión social, etc. Conciliación vida laboral y familiar: Se valorarán con 3 puntos las ofertas que puedan acreditar el disponer de un protocolo de aplicación de medidas a la conciliación de la vida familiar y laboral. Redundancia de servicio: Se valorarán con 7 puntos aquellas ofertas que certifiquen la capacidad para contar con un back up del sistema para la prestación del servicio que permita continuar con el mismo en caso de que se produzca cualquier incidencia.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 145 de la LCSP)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
1) Oferta económica (60 puntos) La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 100 – (40 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicial. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente fav...
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Artículo 150 TRLCSP.