NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. Durante la vigencia del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado, el número mínimo de inversionistas no podrá ser inferior a dos (2). 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los límites de que trata el presente artículo deberán ser controlados por parte de la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva o del distribuidor especializado, en caso de existir. Para ello el Inversionista deberá manifestar de manera expresa ante la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado en caso de existir, que no se encuentra inmerso en dichas situaciones.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. Durante la vigencia del Fondo, el número de Inversionista no podrá ser inferior a dos (2). Los límites establecidos en la presente cláusula no se aplicarán durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El fondo de inversión colectiva tendrá como mínimo diez (10) inversionistas. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en operación del Fondo, para reunir este número mínimo de inversionistas.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo deberá tener mínimo dos (2) inversionistas. Ningún Inversionista del Fondo podrá concentar mas del noventa por ciento (90%) del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el número mínimo de Inversionistas y el límite máximo de concentración no serán aplicables durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo deberá tener como mínimo dos (2) Inversionistas. Los límites establecidos en el presente artículo no se aplicarán durante el primer (1) año de operación del Fondo.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo tendrá como mínimo dos (2) Inversionistas.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo tendrá como mínimo dos (2) inversionistas, conforme al artículo 3.3.2.2.9 del Decreto 1984 de 2018. El Fondo podrá aceptar inversionistas extranjeros, quienes, para efectos de realizar la inversión respectiva en el Fondo, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes, especialmente a las relacionadas con el régimen cambiario colombiano y el SARLAFT. La Sociedad Administradora podrá establecer límites a la concentración por suscriptor, lo cual puede tener como consecuencia una modificación en los porcentajes de participación.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El fondo de inversión colectiva de forma agregada deberá tener como mínimo cinco (5) inversionistas.
NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS. El Fondo de Inversión Colectiva deberá contar como mínimo con diez (10) inversionistas una vez se cumplan seis meses de su entrada en operación. Si vencido este término, no se llegare a contar con el número de inversionistas establecido se procederá a liquidar el Fondo de Inversión Colectiva.