Principios que regirán el funcionamiento del Fondo Cláusulas de Ejemplo

Principios que regirán el funcionamiento del Fondo. En la creación, funcionamiento y terminación del Fondo, la Sociedad Administradora y los Inversionistas observarán en su conducta los siguientes principios: a) Segregación: Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los Inversionistas, así como de los de Sociedad Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, incluidos aquellos activos que pertenezcan a otros fondos de inversión colectiva, sea que estos últimos integren o no la Familia. Por esta razón, los activos que forman parte del Fondo no constituyen prenda general de los acreedores de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora o de otros fondos de inversión colectiva que esta última administre, incluyendo los Fondos Individuales que integren la Familia. Por lo anterior, dichos activos estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, reorganización o salvamento que se adelante por cualquiera de dichas entidades, así como de cualquier otra acción que pueda intentarse contra estas últimas. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo, compromete únicamente los recursos de este último. b) Prevalencia de los intereses de los Inversionistas: La Sociedad Administradora administrará el Fondo dando prevalencia a los intereses de los Inversionistas sobre otros intereses, en particular, sobre los suyos propios, los de sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales, sus subsidiarias, su matriz, así como los de las demás filiales o subsidiarias de esta última. c) Prevención y administración de conflictos de interés: La Sociedad Administradora tiene establecidos manuales internos con reglas de conducta y normas de gobierno corporativo, que le permiten prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus accionistas, administradores, representantes legales y demás empleados en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, de manera particular, en la administración del Fondo. d) Trato equitativo para los Inversionistas con características similares: La Sociedad Administradora otorgará, al interior del Fondo, igual tratamiento a los Inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas que determinen un tratamiento específico. e) Profesionalidad: La Sociedad...

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