Reuniones del Comité de Inversiones Cláusulas de Ejemplo

Reuniones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se reunirá en la medida en que sea necesario y como mínimo semestralmente, en la sede que se disponga para el efecto por los miembros del mismo. Habrá quórum cuando tres (3) miembros del Comité de Inversiones estén sesionando y las decisiones del Comité de Inversiones serán tomadas con el voto favorable de al menos dos (2) miembros. Las reuniones podrán ser no presenciales (vía telefónica o a través de manifestaciones de voto por escrito) y en cualquier caso se entiende que no será necesario cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995. De las reuniones realizadas se deberá elaborar un acta.
Reuniones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la Sociedad Administradora o en el lugar previamente designado por la Sociedad Administradora. Sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente con una mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo requieran las reuniones deben realizarse previa convocatoria efectuada mediante correo electrónico o cualquier otro medio que se pueda probar y con una antelación no inferior a un (1) día. De tales reuniones se deberán elaborar actas escritas que contengan por lo menos los temas tratados, las decisiones tomadas, los partícipes y la forma como fueron adoptadas dichas decisiones. Parágrafo: El quórum deliberatorio será de tres (3) miembros principales. El quórum decisorio será la mayoría simple de los asistentes.
Reuniones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se reunirá cuando las necesidades así lo exijan y en todo caso con una periodicidad al menos trimestral, previa convocatoria por correo electrónico por parte del Gerente. El Comité de Inversiones podrá deliberar cuando se encuentren reunidos los tres (3) miembros. Las decisiones deberán tomarse por unanimidad. El Gerente actuará como secretario de las reuniones y deberá elaborar un acta, que contendrá como mínimo (i) lugar, fecha y hora de la sesión; (ii) nombres y firmas de los miembros del Comité de Inversiones asistentes a la reunión; (iii) fecha y número del informe correspondiente, así como un resumen de los análisis efectuados para la toma de decisiones y las razones que las sustenten; (iv) opiniones vertidas por los miembros del Comité de Inversiones; y, (v) resultado de las votaciones y acuerdos adoptados. Los extractos de las actas en los que conste el análisis de una determinada inversión y/o desinversión y la decisión del Comité de Inversiones sobre estos puntos, podrán ser consultados por la Asamblea de Inversionistas de conformidad con el Numeral III de la Sección 1.6.2 del Reglamento. El Comité de Inversiones podrá tomar sesionar a distancia sin la presencia física de sus miembros en un mismo sitio, siempre que a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, que se puedan probar inequívocamente, como el facsímil, el correo electrónico, las grabaciones de teléfono, o de vídeo conferencia, la totalidad de sus miembros puedan deliberar y decidir, y siempre que en dichos medios quede consignado de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio el sentido de su voto, incluyendo si es del caso, los salvamentos de voto. Las decisiones en este caso también deberán ser tomadas por unanimidad de los miembros del Comité de Inversiones. Si los miembros expresan el sentido de su voto a través de documentos separados, éstos deberán recibirse en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la primera de estas comunicaciones. Una vez utilizado el mecanismo de votaciones a distancia, deberá quedar prueba de las decisiones adoptadas, en donde aparezca el texto del mensaje, o las grabaciones magnetofónicas donde queden los mismos registros. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará al gerente y a su respectivo suplente, para que, entre otras funciones, ejerza la representación legal del Fondo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.