Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este Comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará encargado del diseño de la Política de Inversión y velará porque sus disposiciones sean correctamente ejecutadas. El Agente Administrador actuará como asesor del Comité de Inversiones y tendrá participación con voz y voto. El Comité de Inversiones no será responsable de las actuaciones del Agente Administrador, ni de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, así como la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo. El Comité de Inversiones estará conformado por lo menos por 3 miembros, que deben ser personas con conocimientos y experiencia en administración de inversiones, gestión del riesgo y otras materias afines. Los miembros del comité serán nombrados por el Consejo de Administración del Agente Administrador y no podrán pertenecer al Comité de Riesgos y Vigilancia; además, el mismo deberá incluir, por lo menos, un miembro independiente al Agente Administrador.
Comité de Inversiones. La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, tiene un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres (3) miembros. Dichos miembros deberán ser ejecutivos con amplia experiencia en las áreas del Front Office y Middle Office, con un alto grado de responsabilidad y autoridad y contar con la siguiente formación como mínimo: - Formación profesional en economía, administración de empresas, ingeniería industrial o administración financiera; - MBA y/o Especialización en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales. Igualmente, se exigirá que sus miembros tengan experiencia mínima de cinco (5) años en el sector fiduciario y/o bancario, preferiblemente en el área de inversiones y de tesorería, administración de portafolios, o materias afines y con conocimiento básico en el idioma inglés. Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por periodos de tres (3) años. Los miembros del Comité de Inversiones deberán revelar cualquier situación que consideren puede potencialmente llegar a generar un conflicto de interés en relación con el desempeño de sus cargos, situación que será evaluada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma...
Comité de Inversiones. La Junta Directiva de MMGGAF delegó a un Comité de Inversiones de MMG Asset Management Corp. la responsabilidad de gestionar el portafolio de inversiones de MMGGAF en base a los parámetros y las directrices tomadas por la Junta Directiva de MMG Asset Management Corp. Dicho Comité de Inversiones a la fecha está integrado por cuatro (4) miembros más un Presidente Ejecutivo, y cuenta con un analista de crédito para realizar las funciones de gestión del portafolio de MMGGAF. El Comité de Inversiones se reunirá regularmente y mantendrá informada a la Junta Directiva de todas sus decisiones.
Comité de Inversiones. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá conformar un Comité de Inversiones encargado de realizar el seguimiento de la ejecución de las Obras Iniciales, que deberá tener un representante del CONCEDENTE. El Comité de Inversiones podrá requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la información disponible que estime necesaria referida a la ejecución de las Obras Iniciales y coordinará con la APN acerca del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA vinculadas a su ejecución. Para tal efecto, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de tres (03) meses anteriores al inicio de la Construcción de las Obras Iniciales, designará un representante en el Comité de Inversiones. Dicha designación deberá ser comunicada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación. El Comité de Inversiones regulará su funcionamiento interno.
Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará conformado por un número plural impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva, quienes se considerarán administradores de la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos necesarios técnicos y de personal, con experiencia e idoneidad según la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo gestión. Sus funciones están enmarcadas en el análisis de las inversiones y riesgos de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del Fondo de Inversión Colectiva.
Comité de Inversiones. Para la gestión de los activos de cada fondo mutuo, se debe contar con un Comité de Inversiones, integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el que se encargará de decidir las inversiones del fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV.
Comité de Inversiones. El Gestor Externo conformará un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones, de la calidad de los emisores y de los activos en los que invierte el fondo de inversión colectiva, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para la adquisición y liquidación de inversiones, de acuerdo con las políticas de riesgo del Gestor Externo. El comité de inversiones podrá ser el mismo para todos los fondos de inversión colectiva administrados por el Gestor Externo.
3.2.1. Constitución
3.2.2. Reuniones
3.2.3. Funciones
1. Aprobar los cupos de inversión del fondo de inversión colectiva.
2. Hacer las recomendaciones de rotación de los activos del Fondo y de las inversiones que se deben realizar, identificando las tendencias xxx xxxxxxx o circunstancias que puedan afectar el valor del fondo de inversión colectiva.
3. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título, atendiendo en todo momento lo definido en este reglamento.
Comité de Inversiones. Para la administración del Fondo, la Sociedad Administradora contará y designará un Comité de Inversiones conformado por un mínimo de tres (3) personas naturales, designadas por ella por un período de un (1) año renovable automáticamente por períodos similares. Sus miembros podrán o no encontrarse vinculados a la Sociedad Administradora y se reunirán por lo menos una vez cada 3 (tres) meses y cuando las circunstancias así lo determinen, a efecto de decidir sobre las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo. Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser removidos por la Sociedad Administradora o la Asamblea, en este último caso por causas debidamente justificadas y acreditadas, para lo cual se requiere un quórum calificado y mayoría absoluta del total de las Cuotas suscritas y pagadas.
Comité de Inversiones. 7.1. Establecimiento. El CI se establecerá a nivel de la Dirección del Programa mediante acta.