Comité de Inversiones Cláusulas de Ejemplo

Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este Comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará encargado del diseño de la Política de Inversión y velará porque sus disposiciones sean correctamente ejecutadas. El Agente Administrador actuará como asesor del Comité de Inversiones y tendrá participación con voz y voto. El Comité de Inversiones no será responsable de las actuaciones del Agente Administrador, ni de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, así como la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo. El Comité de Inversiones estará conformado por lo menos por 3 miembros, que deben ser personas con conocimientos y experiencia en administración de inversiones, gestión del riesgo y otras materias afines. Los miembros del comité serán nombrados por el Consejo de Administración del Agente Administrador y no podrán pertenecer al Comité de Riesgos y Vigilancia; además, el mismo deberá incluir, por lo menos, un miembro independiente al Agente Administrador.
Comité de Inversiones. La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, tiene un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres (3) miembros. Dichos miembros deberán ser ejecutivos con amplia experiencia en las áreas del Front Office y Middle Office, con un alto grado de responsabilidad y autoridad y contar con la siguiente formación como mínimo: - Formación profesional en economía, administración de empresas, ingeniería industrial o administración financiera; - MBA y/o Especialización en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales. Igualmente, se exigirá que sus miembros tengan experiencia mínima de cinco (5) años en el sector fiduciario y/o bancario, preferiblemente en el área de inversiones y de tesorería, administración de portafolios, o materias afines y con conocimiento básico en el idioma inglés. Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por periodos de tres (3) años. Los miembros del Comité de Inversiones deberán revelar cualquier situación que consideren puede potencialmente llegar a generar un conflicto de interés en relación con el desempeño de sus cargos, situación que será evaluada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma...
Comité de Inversiones. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá conformar un Comité de Inversiones encargado de realizar el seguimiento de la ejecución de las Obras Iniciales, que deberá tener un representante del CONCEDENTE. El Comité de Inversiones podrá requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la información disponible que estime necesaria referida a la ejecución de las Obras Iniciales y coordinará con la APN acerca del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA vinculadas a su ejecución. Para tal efecto, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de tres (03) meses anteriores al inicio de la Construcción de las Obras Iniciales, designará un representante en el Comité de Inversiones. Dicha designación deberá ser comunicada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación. El Comité de Inversiones regulará su funcionamiento interno.
Comité de Inversiones. La Junta Directiva de MMGGAF delegó a un Comité de Inversiones de MMG Asset Management Corp. la responsabilidad de gestionar el portafolio de inversiones de MMGGAF en base a los parámetros y las directrices tomadas por la Junta Directiva de MMG Asset Management Corp. Dicho Comité de Inversiones a la fecha está integrado por cuatro (4) miembros más un Presidente Ejecutivo, y cuenta con un analista de crédito para realizar las funciones de gestión del portafolio de MMGGAF. El Comité de Inversiones se reunirá regularmente y mantendrá informada a la Junta Directiva de todas sus decisiones.
Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará conformado por un número plural impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva, quienes se considerarán administradores de la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos necesarios técnicos y de personal, con experiencia e idoneidad según la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo gestión. Sus funciones están enmarcadas en el análisis de las inversiones y riesgos de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del Fondo de Inversión Colectiva.
Comité de Inversiones. El comité de inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones del fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo con las políticas aprobadas por la administración; así mismo, le corresponde velar porque las operaciones de crédito que se otorgan a los partícipes, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el consejo de administración.
Comité de Inversiones. 7.1. Establecimiento. El CI se establecerá a nivel de la Dirección del Programa mediante acta.
Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Fiduciaria ha designado designa los miembros del un Comité de Riesgos e Inversiones, compuesto órgano conformado por un número plural e impar de miembros, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación estrategias de inversión, así: • Dos (2) miembros de la Junta Directiva de la Fiduciaria. • Un (1) especialista en administración de riesgos xx xxxxxxx. • Dos (2) miembros independientes. Asisten como invitados con voz pero sin derecho a participar en la toma de decisiones un representante del Middle Office y el Gerente del Fondo. Adicionalmente,En todo caso, el Comité podrá invitar a en las sesiones del mismo alComité podrá participar el Presidente de la Fiduciaria o a quien haga sus veces y a las demás personas que considere conveniente. Asisten como invitados con voz pero sin derecho a participar en la toma de decisiones un representante del Middle Office y el Gerente del Fondo. Los miembros del Comité de Inversiones contarán con las siguientes condiciones personales y profesionales: • Profesionales en carreras administrativas, económicas oó sociales tales como economía, administración, ingeniería industrial, derecho o afines. • Experiencia de más de tres años en entidades financieras o del sector real en áreas financieras, de planeación o tesorería, o como administrador de alguna de dichas entidades, o que haya realizado estudios de especialización en finanzas, mercado de capitales o administración de riesgos. • Altas cualidades personales y profesionales. • Desempeño intachable en funciones anteriores. Los miembros de este Comité se consideran administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Comité de Inversiones. De conformidad con los Artículos 3.1.5.3.1 del Decreto 2555 de 2010, la junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. Los miembros del Comité de Inversiones deberán tener el siguiente perfil: Experiencia demostrable en finanzas, administración de portafolio de activos en renta fija en sociedades de inversiones, deben ser profesionales y adjudicar una experiencia en funciones similares superior a cinco (5) años.