PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE AL CONTRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES TIPO GASÓLEO A Y GASÓLEO B, CON DESTINO A LAS SECCIONES DE INFRAESTRUCTURA RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL SERVICIO DE RECURSOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE AL CONTRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES TIPO GASÓLEO A Y GASÓLEO B, CON DESTINO A LAS SECCIONES DE INFRAESTRUCTURA RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL SERVICIO DE RECURSOS AGRARIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, PRORROGABLE POR DOS AÑOS MÁS.
PRIMERA. OBJETO, Y CALIFICACIÓN.-
El objeto del contrato es el suministro de combustible tipo Gasóleo A, por 65.000 litros aproximadamente y Gasóleo tipo B por 8.000 litros aproximadamente, para cada año de suministro, con destino a las Secciones de Infraestructura Rural y Medio Ambiente, distribuido en los siguientes lotes:
Lote 1: Gasóleo A con destino a la Sección de Infraestructura Rural, mediante entrega del producto en depósito de 2.000 litros.
Lote 2: Gasóleo B con destino a la Sección de Medio Ambiente, mediante entrega del producto en depósitos de 1.000 litros.
Y con la Codificación: C.P.A. 23.20.15 – C.P.V. 10.124.000-8
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx no se compromete a adquirir cantidad fija alguna de litros de ningún tipo de combustible de los que figuran en el presente pliego.
Una vez adjudicado el suministro, y durante el período de duración del contrato, la distribución del importe de adjudicación dentro de cada uno de los lotes podrá reorganizarse entre las diferentes dependencias o servicios, en función de las necesidades de combustible de cada uno de ellos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establecen los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA. NORMAS Y ORDEN JURISDICCIONAL APLICABLE.-
En atención a lo previsto en el artículo 19 de la LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por:
Las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento.
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten que sigan vigentes.
Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan.
Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.
Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN; TRAMITACIÓN; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 74 a 76, 134, 141 a 145 de la LCSP.
La tramitación del presente expediente será la ordinaria.
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el expediente correspondiente.
CUARTA. PERFIL DE CONTRATANTE.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
El perfil de contratante constituye una sección dentro de la página web de esta Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
QUINTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS.-
El Órgano de Contratación que actúa en nombre de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx será el Presidente de la misma.
Dicho Órgano de Contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con el artículo 194 de la LCSP. En todo caso, se dará audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 195 de la LCSP. Las resoluciones que a este respecto dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
SEXTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
El presupuesto del contrato asciende a las cantidades siguientes:
Presupuesto máximo de ejecución material…………………. 204.600 euros
IVA a aplicar …....................................................................... 32.736 euros
Presupuesto máximo total de la licitación………………… 237.336 euros
En el caso de prorrogarse para dos años más la contratación (es decir, un total de cuatro años), el desglose será el siguiente:
Valor estimado del contrato………………………….……… 409.200 euros
IVA a aplicar ……................................................................... 65.472 euros
Presupuesto máximo total de la licitación…………………474.672 euros
Todo ello de conformidad con el siguiente desglose:
Lote 1. -
Año 2009 (Julio-Diciembre)
Presupuesto máximo de ejecución material……………….……… 40.250 €
IVA a aplicar ……............................................................................. 6.440 €
Presupuesto máximo total de licitación.............................................. 46.690 €
Año 2010 (Año completo)
Presupuesto máximo de ejecución material……………..……… … 80.500 €
IVA a aplicar …................................................................................ 12.880 €
Presupuesto máximo total de licitación............................................... 93.380 €
Año 2011 (Enero- Junio)
Presupuesto máximo de ejecución material……………….……… 40.250 €
IVA a aplicar ……............................................................................. 6.440 €
Presupuesto máximo total de licitación.............................................. 46.690 €
Lote 2. -
Año 2009 (Julio-Diciembre)
Presupuesto máximo de ejecución material……………………… … 10.900 €
IVA a aplicar ……................................................................................ 1.744 €
Presupuesto máximo total de licitación................................................. 12.644 €
Año 2010 (Año completo)
Presupuesto máximo de ejecución material …………………………… 21.800 €
IVA a aplicar ……................................................................................ 3.488 €
Presupuesto máximo total de licitación................................................. 25.288 €
Año 2011 (Enero-Junio)
Presupuesto máximo de ejecución material……………………… … 10.900 €
IVA a aplicar ……................................................................................ 1.744 €
Presupuesto máximo total de licitación................................................. 12.644 €
El presupuesto de licitación constituirá la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o mejorar, en sus proposiciones económicas, los licitadores, debiendo expresarse tanto en letra como en número.
En todo caso se consignará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante). En caso de constar como partida independiente se sumará de oficio al importe ofertado el porcentaje de IVA que corresponda.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para efectuar el suministro, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales.
Todos los impuestos, contribuciones o tasas sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del mismo, serán por cuenta del adjudicatario incluso en el caso de que no esté reconocido el derecho a su repercusión.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados por el transporte del combustible y su descarga, así como las medidas de seguridad que deban tomarse al realizar el servicio.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el importe del IVA.
De acuerdo con los artículos 75 y 76 de la LCSP, todas las referencias que en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se refieran a cuantías, importes, valores, presupuestos o equivalentes se entenderán siempre referidos sin IVA.
Las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán sólo el precio del contrato y como partida independiente, el importe del IVA, tal y como señala el artículo 129.5 de la LCSP.
El precio se abonará con cargo a la siguiente partida y documentos de retención de crédito del vigente Presupuesto Provincial, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
LOTE |
EJERCICIO |
PRESUPUESTO MÁXIMO EJECUCIÓN MATERIAL |
IVA |
PRESU-PUESTO MÁXIMO TOTAL LICITA-CIÓN |
PARTIDA |
R.C. |
|
2009 |
40.250 |
6.440 |
46.690 |
48300/531/2210300 |
22009000601 |
1 |
2010 |
80.500 |
12.880 |
93.380 |
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx asume el compromiso de que en el Presupuesto del ejercicio de 2010 y 2011 exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del contrato que al efecto se realice, de conformidad con lo establecido en el art. 94.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
|
(Xxxxxxx X) |
0000 |
40.250 |
6.440 |
46.690 |
||
|
2009 |
10.900 |
1.744 |
12.644 |
48100/531/2210300 |
22009000608 |
2 |
2010 |
21.800 |
3.488 |
25.288 |
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx asume el compromiso de que en el Presupuesto del ejercicio de 2010 y 2011 exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del contrato que al efecto se realice, de conformidad con lo establecido en el art. 94.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. |
|
(Gasóleo B) |
2011 |
10.900 |
1.744 |
12.644 |
||
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TOTAL |
|
204.600 |
32.736 |
237.336 |
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El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euros, con un número de decimales no superior a dos.
SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
La documentación para tomar parte en el presente procedimiento abierto, se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo que se establezca en los anuncios correspondientes, que en el presente caso serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia xx Xxxxxxxx, así como el Perfil de contratante.
Los plazos se computarán por días naturales, si bien en el caso de que el último de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día laborable siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación en el relativo a la documentación administrativa, del domicilio a efectos de notificaciones, así como fax, correo electrónico en su caso y teléfono de persona de contacto, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del suministro de combustible tipo Gasóleo A, Gasóleo B, con destino a las Secciones de Infraestructura Rural y Medio Ambiente del Servicio de Recursos Agrarios de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx por un período de dos años, prorrogable por dos años más”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— “SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
— “SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
La documentación deberá presentarse debidamente firmada por el licitador y ser original o autenticada.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
“SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
A) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad (y en su caso, modificaciones de la escritura o documento constitutivo) debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
1.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
B) Documentos que acrediten la representación.
- DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición, compulsado o legitimado notarialmente
- Deberá acompañarse asimismo en caso de los representantes, poder bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
C) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluyendo hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse de alta y en su caso al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Esta declaración será sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- La solvencia técnica de los licitadores se acreditará por los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
E) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula novena de este Pliego.
F) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aquellas Empresas o personas físicas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, estarán eximidas de presentar toda la documentación referida, a excepción de la garantía provisional y de la solvencia financiera, económica y técnica específica antes citadas, siempre y cuando aporten el Certificado de Inscripción en dicho Registro, cuya vigencia máxima no haya caducado.
Podrán contratar con esta Diputación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
“SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Proposición económica que tendrá que ajustarse al modelos siguiente:
«D. ……………………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………, c/ ……………………, n.º ……., con DNI n.º …………………, en representación de la Entidad ………………………., con CIF n.º ………..,domiciliada en… calle……..,.número……………..CP………,enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa al suministro de combustible tipo Gasóleo A, Gasóleo B, con destino a las Secciones de Infraestructura Rural y Medio Ambiente del Servicio de Recursos Agrarios de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx por un período de dos años, prorrogable por dos años más, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicando al precio (excluidos tasas e impuestos) euros/litro un recargo de ……….%, hasta un importe máximo de 204.600 euros y 32.736 euros de Impuesto sobre el Valor añadido(IVA) , durante el período de dos años, según el siguiente desglose:
Lote 1: Importe máximo: 161.000 euros y 25.760 euros de IVA.
Lote 2: Importe máximo: 43.600 euros y 6.976 euros de IVA.
La oferta económica, excluidos tasas e impuestos, hará referencia al precio publicado para España en el Boletín sobre el petróleo de la Dirección General para la Energía y el Transporte de la Comisión Europea, del día inmediatamente anterior al de la publicación del presente procedimiento y detallará:
Precio del litro según el Boletín del Petróleo
Más recargo (beneficio empresarial) ofertado según precio de litro anteriormente incluido
Más el impuesto especial sobre hidrocarburos
Más el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
En su caso, más los tributos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente y que excluyan a alguno de los anteriores.
Más IVA
TOTAL OFERTA
(En el caso de optar a uno sólo de los lotes, se reflejarán directamente en la oferta su importe máximo e IVA, no siendo de aplicación las cuantías de 204.600 euros de importe máximo y 32.736 euros de IVA).
(Dichas cantidades tendrán que expresarse en letras y cifras).
En ……………………, a …….. de ………………. de 20…...
Firma del licitador,
Fdo.: ………………….».
b) En su caso, documentos que acrediten los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de conformidad con la cláusula decimotercera del presente Pliego, y en particular, los siguientes:
- Plazo de entrega
- Servicio ofrecido
NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 6.138 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, 3% del presupuesto máximo de ejecución material, según el siguiente desglose:
Lote 1: 4.830 euros
Lote 2: 1.308 euros
La garantía provisional se depositará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 y los términos del artículo 91.3 de la LCSP.
Dicha garantía será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
DÉCIMA. VARIANTES Y/O ALTERNATIVAS.-
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes y/o alternativas.
UNDÉCIMA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPOR-CIONADOS.-
En la adjudicación del presente procedimiento, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, a la vista con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por:
Como Presidente: Iltre. Sr. Diputado- Delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, por delegación el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Vocales:
Xxx. Secretario General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Sra. Interventora General o Sr. Viceinterventor de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, indistintamente.
Sr. Jefe del Servicio de Recursos Agrarios o funcionario designado por el Servicio.
Secretario: Sra. Jefe Servicio Contratación y Compras o Sr. Jefe de Sección de Compras y Asuntos Generales de dicho Servicio, indistintamente.
DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y PONDERACIÓN ATRIBUIDA.-
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la más económica de las ofertas presentadas, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula y particularidades establecidas en los criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, que se puntuarán de acuerdo con la ponderación especificada para cada uno de ellos:
Criterios de Adjudicación:
Precio ……….............................................................. Máximo 85 puntos
Plazo de entrega........................................................... Máximo 10 puntos
Servicio ofrecido.......................................................... Máximo 5 puntos
Criterios de Ponderación:
Respecto al primer criterio “Condiciones Económicas”, tiene una puntuación de 85 puntos en la valoración total.
Oferta nº: % de baja de la oferta (recargo) x puntuación máxima
% de baja de la oferta más económica (recargo)
La oferta económica, excluidos tasas e impuestos, hará referencia al precio publicado para España en el Boletín sobre el petróleo de la Dirección General para la Energía y el Transporte de la Comisión Europea, del día inmediatamente anterior al de la publicación del presente procedimiento y detallará:
Precio del litro según el Boletín del Petróleo
Más recargo (beneficio empresarial) ofertado según precio de litro anteriormente incluido
Más el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Más el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
En su caso, más los tributos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente y que excluyan a alguno de los anteriores.
Más IVA
TOTAL OFERTA
Siendo elemento determinante para la valoración el recargo (beneficio empresarial) consignado, aplicándose a quien oferte el menor el cien por cien en el porcentaje de baja de la oferta, y el cien por cien en la baja de la oferta más económica, otorgándole por tanto la puntuación máxima, aplicándose al resto de oferentes un criterio proporcional.
No obstante se aceptará el precio de referencia de otra fecha distinta a la indicada anteriormente, siempre y cuando se adjunte a la oferta fotocopia del Boletín del Petróleo de referencia.
En el caso de que la Comisión Europea dejase de publicar el mencionado precio de referencia, el adjudicatario facilitará el nuevo precio de referencia o fórmula a aplicar, que será aprobada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
En el segundo criterio, “Plazo de Entrega”, que está valorado con 10 puntos se distribuirán de la siguiente manera: 0 puntos a quien no lo mencione o no mejore el pliego, 10 puntos al que mayor reducción en el plazo de entrega oferte respecto al pliego y el resto de manera proporcional.
En el tercer criterio de valoración, en cuanto al “Servicio ofrecido”, hace relación al a calidad de servicio, valorándose teléfonos, personas y horarios de contacto, 5 puntos: 2 por teléfonos, 2 por personas y 1 por horario de contacto, otorgándose 0 puntos a quien no haga referencia, 2 puntos a quien mayor número de teléfonos ofrezca, 2 puntos a quien mayor número de personas tenga disponibles para el servicio y 1 punto a quien oferte un horario de mayor amplitud, aplicando al resto un criterio proporcional.
DECIMOCUARTA. EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se reunirá en acto no público en el plazo máximo de un mes para proceder a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenidos en el Sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de la LCSP la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en acto público de apertura de las ofertas económicas, manifestará los admitidos y excluidos. Seguidamente se procederá a la apertura del Sobre B, de las proposiciones admitidas que contendrá la propuesta económica y documentación técnica, realizando en su momento la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números prevalece la cifra consignada en letra.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación provisional los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato; igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Diputación Provincial. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMOSEXTA. GARANTÍA DEFINITIVA.-
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.
La garantía definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la L.C.S.P.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo primero la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara.
- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
- Garantía definitiva por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta.
-Pago de los anuncios de la convocatoria de esta licitación
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente.
Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de Contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia.
DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional , siendo de aplicación lo previsto los artículos 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en caso de que se formulase oposición por el contratista y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios.
DECIMONOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá un plazo de ejecución de dos años a partir de la formalización del Contrato prorrogable por otros dos previo acuerdo expreso de las partes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
VIGÉSIMA. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO.-
Lote 1: El suministro de Gasóleo A se efectuará en el depósito situado en la Ciudad de Escolar Xxxxxxxxxx, con dirección en C/ Xxxxxx xxx Xxxxxxx x/x xx Xxxxxxxx, en el plazo máximo de 48 horas desde que se realice la petición, y con estricto cumplimiento de todas las disposiciones oficiales en materia de mercancías peligrosas.
El producto a suministrar se ajustará, en todo momento, a las especificaciones oficialmente aprobadas por la Administración, a través de sus Organismo Oficiales.
Lote 2: El suministro de Gasóleo B se efectuará en el depósito situado en la Finca Xxxxx xxx Xxxxxxx en el Bº de Movera y en la Ciudad Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con dirección C/ Xxxxxx xxx Xxxxxxx x/x xx Xxxxxxxx, en plazo máximo de 48 horas desde que se realice la petición, y con estricto cumplimiento de todas las disposiciones oficiales en materia de mercancías peligrosas.
El producto a suministrar se ajustará, en todo momento, a las especificaciones oficialmente aprobadas por la Administración, a través de sus Organismos Oficiales.
VIGESIMOPRIMERA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será de 1.000 euros.
- El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato.
- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión.
VIGESIMOSEGUNDA. REVISIÓN DE PRECIOS.-
No se admite la revisión de precios.
VIGESIMOTERCERA. SUBCONTRATACIÓN.
Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de subcontratación permitido, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
VIGESIMOCUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Será de aplicación cuando se produzca lo recogido en el artículo 202 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, formalizándose con arreglo a los requisitos previstos en la cláusula decimoctava.
VIGESIMOQUINTA. RÉGIMEN DE PAGO.-
Se realizarán los pagos del precio con carácter mensual previa presentación, para cada lote, de facturas expedidas por el Contratista y conformadas por el Sr. Jefe de Recursos Agrarios de los suministros efectivamente entregados.
Las facturas detallarán lo siguiente:
Precio del litro según el Boletín del Petróleo
Más recargo (beneficio empresarial) ofertado según precio del litro anteriormente incluido
Más el impuesto especial sobre hidrocarburos
Más el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
En su caso, más los tributos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente y que excluyan a alguno de los anteriores.
Más IVA
- TOTAL.
Una vez adjudicado el suministro, y durante el período de duración del contrato, la distribución del importe de adjudicación dentro de cada uno de los lotes, podrá reorganizarse entre las diferentes dependencias o servicios, en función de las necesidades de combustible de cada uno de ellos.
VIGESIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 0,50 euros por 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato.
VIGESIMOSÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega de los vehículos objeto del contrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOCTAVA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Excepcionalmente, no se fija plazo de garantía del contrato, dadas las características y naturaleza de la presente contratación.
VIGESIMONOVENA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará por el Órgano de Contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía.
TRIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD Y SEGURO.-
La Empresa adjudicataria responderá frente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de todos aquellos daños y perjuicios que se pudieran producir, por efecto directo de la falta de calidad del producto suministrado imputable a la Empresa Adjudicataria, o a sus empleados, en ejecución del presente contrato.
Igualmente, la Empresa adjudicataria responderá de toda pérdida o deterioro que puedan sufrir los productos a suministrar hasta el momento en que tales productos hayan sido entregados en la instalación de almacenamiento.
Por su parte, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx será responsable de todos los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, como consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad o empleo inadecuado de los depósitos de Gasóleo A de la Sección de Infraestructura Rural y de Gasóleo B de la Sección de Medio Ambiente.
La responsabilidad prevista en los tres párrafos anteriores deberá exigirse de conformidad y con sujeción a la Legislación Española, y de ella se exceptuarán los supuestos en que concurra “caso fortuito” o “fuerza mayor”, así como también aquellos que se deban a culpa o negligencia de la otra parte de sus empleados o del propio tercer perjudicado.
A los efectos del presente contrato se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible que, siendo ajeno a la voluntad de las partes, incida directamente en la ejecución de aquél, impidiendo o dificultando, más allá de lo razonable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter no primario derivado del contrato.
La Empresa adjudicataria responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la prestación de sus servicios.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, que regula las relaciones entre patronos y obreros, las de accidentes de trabajo, incluso la contratación de seguro obligatorio, subsidio familiar y vejez, seguro de enfermedad y todos aquellos de carácter social vigente o que en lo sucesivo se dicten
TRIGÉSIMOPRIMERA. POSIBILIDAD DE LICITAR POR LA TOTALIDAD DEL CONTRATO O POR LOTES.-
La presente contratación se fija por un presupuesto máximo de ejecución material de 204.600 euros, 32.736 euros de IVA y un presupuesto total de licitación de 237.336 euros, pudiendo optar a la misma en los siguientes lotes:
Lote 1: Importe máximo: 161.000 euros y 25.760 euros de IVA, total 186.760 euros.
Lote 2: Importe máximo: 43.600 euros y 6.976 euros de IVA, total 50.576 euros.
TRIGÉSIMOSEGUNDA. COMPROBACIONES EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.-
La Diputación xx Xxxxxxxx se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, a su recepción.
El adjudicatario está obligado a asumir los gastos derivados de las comprobaciones hasta el límite del 1% del presupuesto de licitación.
TRIGÉSIMOTERCERA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y OBLIGACIÓN SOBRE EVALUACIÓN DE RIESGOS.-
La no exigencia de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se entiende sin perjuicio, en su caso, de la obligación del adjudicatario de realizar la correspondiente de evaluación de riesgos.
Zaragoza, a 0 xx xxxxx xx 0000
XX XXXX XX XX XXXXXXX
Xxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Coronas
Conforme
LA JEFE DEL SERVICIO
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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