ACUERDO DE COOPERACIÓN CINEMATOGRAFICA
ACUERDO DE COOPERACIÓN CINEMATOGRAFICA
entre el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay (República Oriental del Uruguay)
y el Centro Nacional del Cine y de la Imagen Animada (República francesa)
El Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay (en adelante « ICAU »), de la República Oriental del Uruguay y el Centro del Cine y de la Imagen Animada (en adelante « CNC ») de la República francesa, en adelante denominadas las Partes, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO 1
Diversidad cultural
Las Partes otorgan una importancia capital a la preservación y a la promoción de la diversidad cultural en el área del cine y del audiovisual, con el fin de garantizar el acceso del público a una propuesta cinematográfica y audiovisual diversificada, conforme al Convenio de la Unesco para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Inspiradas por este Convenio, las Partes se ayudarán mutuamente en la elaboración de sus políticas apuntando a proteger y promover su expresión cultural en el área del cine y del audiovisual, particularmente a través de un intercambio de expertos.
A estos efectos, convienen mantenerse informadas regularmente sobre el estado de las negociaciones internacionales, particularmente en lo que concierne a la Organización Mundial del Comercio, en la medida en que éstas puedan repercutir en sus políticas en materia de cine o de audiovisual.
ARTÍCULO 2
Producción y coproducción
Las Partes convienen en determinar que la coproducción constituye uno de los medios privilegiados para favorecer la circulación de las obras cinematográficas entre los dos países. Las mismas fomentarán la coproducción de películas cuyos temas interesen a ambas partes, procurando poner en contacto productores de los dos países susceptibles de participar en dichos proyectos cinematográficos.
Además, se esforzarán para facilitar las condiciones de rodaje de los proyectos de coproducción o de producción de la otra parte cuando éstos se realicen en su territorio.
ARTÍCULO 3
Distribución y festivales
Cada Parte procurará sostener, conforme a sus medios, los eventos que pongan de relieve en su territorio la producción cinematográfica de la otra Parte.
Cada Parte se compromete a identificar, entre todos los festivales organizados en su territorio, aquellos que son susceptibles de recibir obras de la otra Parte. En caso de necesidad, las Partes se pondrán en contacto con los organizadores de dichos festivales a fin de facilitar la venida de los profesionales de la otra Parte.
ARTÍCULO 4
Formación
Las Partes se comprometen a ampliar y profundizar su intercambio de información y de experiencias en materia de políticas públicas del cine.
En colaboración con sus respectivas escuelas nacionales superiores, las dos Partes impulsarán los intercambios vinculados a la formación, principalmente los intercambios de educadores, la organización de seminarios especializados o el acceso a obras de referencia.
ARTÍCULO 5
Patrimonio
Las dos Partes reafirman su deseo de reforzar su cooperación en materia de formación de técnicos en restauración fílmica.
Las Partes se comprometen a ahondar la rica cooperación entre los Archivos franceses fílmicos y aquellas instituciones que tengan parte en el Plan Estratégico sobre Patrimonio Fílmico y Audiovisual del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay conforme al código de ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).
ARTÍCULO 6
Piratería
Las Partes reafirman que la piratería de obras cinematográficas y audiovisuales, bajo todas sus formas, constituye una amenaza grave para sus industrias nacionales. Convienen en unir sus esfuerzos para luchar contra su desarrollo.
ARTÍCULO 7
Seguimiento del Acuerdo
Cada Parte conviene en designar un representante, que será el principal contacto para la puesta en marcha de las disposiciones del presente Convenio:
- por el ICAU : el director del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay
- por el CNC : el director de asuntos europeos e internacionales
Las dos Partes convienen en que se organizará un encuentro anual con el fin de asegurar el seguimiento del presente Convenio.
Un balance global del Convenio se realizará tres años a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 8
Entrada en vigor y duración del convenio
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a la fecha de su firma.
Es concluido para una duración de tres años a partir de su entrada en vigencia.
Es renovable por períodos de dos años por xxxxxx xxxxxxxx, excepto denuncia por una parte, tres meses antes de su vencimiento.
Hecho en Montevideo, el 23 xx xxxx de 2011, en lenguas española y francesa, ambos textos que dan fe.
Por el ICAU………………………… Por el CNC………………………