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CONTRATO NÚMERO CJDF/03/16, RELATIVO AL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS SAP-SIGER Y DOCUMENT MANAGEMENT, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA XXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y POR LA OTRA PARTE "SAP MÉXICO, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL. A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1.1, "EL CONSEJO" declara que:
1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado c), Base Cuarta fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción 111, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.
1.1.2. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de los juzgados y demás órganos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículo 1 00 y 122 Constitucionales; 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 195, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
1.1.3. De conformidad con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directamente o por conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones en materias de: programación, presupuesto, planeación administrativa y organización, Tecnologías de la Información, recursos materiales y servicios generales, Administración y Desarrollo de Personal, materia general y las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposicione legales y reglamentarias relativas.
1.1.4. De conformidad con el Artículo 71, fracción 1, Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a la Dirección de Enlace Administrativo de "El Consejo", le corresponde planear, programar, organizar, dirigir, controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "El Consejo", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por el Pleno.
1.1.5. Mediante los Acuerdos 41-44/2010 y 55-01/11, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesiones ordinarias celebradas los días 19 (diecinueve) de octubre del año 2010 (dos mil diez) y 11 (once) de enero de 2011 (dos mil once), respectivamente; autorizó la fusión entre la Oficialía Mayor del Tribunal
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Superior de Justicia del Distrito Federal y la Coordinación Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el entendido de que la primera de las nombradas absorbe las funciones de la segunda, en términos de lo dispuesto en el articulo 182 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: así como delegar en el Oficial Mayor del Tribunal Superior de
del Distrito Federal, las facultades más amplias, suficientes y necesarias de representación para actos y efectos de administración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, quien a su vez podrá delegar las funciones administrativas a las áreas de su estructura, con el objeto de agilizar los procesos correspondientes.
1.1.6. En cumplimiento al Acuerdo 59-49/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión celebrada el día 08 (Ocho) de diciembre del 2015 (dos mil quince) y con fundamento en lo previsto por el Artículo 30 fracción 1 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa CJDF/AD- 014/2016, mediante el cual se adjudica el presente contrato a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" lo relativo al Servicio de Renovación de Licencias SAP, SIGER y Document Management, con fundamento en los Artículos 134 Constitucional, 27 Fracción III y 58 Fracción 1 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 8 (ocho) de octubre del mismo año.
1.1.7. Para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, se cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la Partida Presupuestal 3271 "Arrendamiento de Activos Intangibles" del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2016 (dos mil dieciséis), así como la autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante Acuerdo 59-49/2015, emitido en sesión plenaria de fecha de fecha 08 (ocho) de diciembre de 2015 (dos mil quince).
1.1.8. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010 (cero, seis, cero, uno, cero), Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyentes número
1.1.9. La Licenciada Xxxx Xxxxx, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44- 17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 (diecisiete) xx xxxxx de 2009 (dos mil nueve): y, en torno al oficio número de fecha 08 (ocho) de octubre de 2012 (dos mil doce), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo antepenúltimo, del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 (ocho) de octubre del 209 (dos mil doce).
1.1.10. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala corno domicilio el ubicado en el segundo piso del edificio marcado con el número 165 (ciento sesenta y cinco), Cuerpo de la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero. cero), en México. Distrito Federal.
1.2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" declara que:
1.2.1 Es una empresa. legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según escritura pública número 45,217 (Cuarenta y cinco mil doscientos diecisiete) de fecha 06 (seis) xx Xxxxx del año 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 (xxxxxxxxxx) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx: inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 188739 (Ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve) de fecha 16 (dieciséis) xx Xxxxx de 1994. Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número
1.2.2. Su objeto social es entre otros: La comercialización y distribución de toda clase de programas de cómputo. así corno la prestación de servicios de asesoría. consultoría y desarrollo de dichos programas. La fabricación, compra, venta, gravamen, importación, exportación distribución y el comercio en general, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos (hardware y software) relacionados con programas de cómputo y con el procesamiento electrónico de datos. De conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, la sociedad solo podrá prestar servicios de videotexto y de computación en paquete, a partir del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
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1.2.3. El C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal de la declarante, se identifica con Xxxxxxxxx de los Estados Unidos Mexicanos número
, expedida en su favor por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los
Estados Unidos Mexicanos, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura pública número 51,934 (Cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro) de fecha 03 (tres) de Septiembre del año 2013 (dos mil trece), pasada ante la fe de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 181 (Ciento ochenta y uno) de la Ciudad de México, Distrito Federal, facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.
1.2.4. Su representada cuenta con la capacidad, material, financiera, legal y con conocimientos técnicos suficientes que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se derivan del presente instrumento contractual, así como con personal capacitado para realizar los servicios requeridos por "El Consejo".--
1.2.5. Manifiesta que conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos , previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado; así como que ni él, ni su representada desempeñan un empleo, cargos comisión en el servicio público.
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Eliminado: Fundamento Legal artículo 186 xx Xxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales en su categoría de identificativos consistente en número de pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
1.2.6. Asimismo, manifiesta que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.2.7. Señala como domicilio fiscal, así como para todos los efectos legales que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en: Prolongación Paseo de la Reforma número 600 (seiscientos), interior 2 (dos), Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
1.3. "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" declaran que:
1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, no se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento ni de la voluntad, reconociendo que en el presente instrumento prevalece y prevalecerá en todo momento y bajo cualquier circunstancia el orden público y el interés general que le es inherente a "El Consejo".
PRECISADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:
2. CLÁUSULAS
PRIMERA (DEL OBJETO).- "El Prestador del Servicio" se obliga a llevar a cabo para "El Consejo" el "Servicio de Renovación de Licencias y Document Management", en los términos y condiciones que precisan los anexos del presente contrato, mismos que debidamente suscritos por las partes se entienden como integrantes del mismo que, en su orden, contienen las estipulaciones relativas a:
ANEXO A: Descripción de los Bienes y Servicios. ANEXO B. Calendario de entrega. - - - - - - - - - -
ANEXO C. Costo del servicio. - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).- Las partes convienen en que el costo del servicio de renovación de Licencias SAP SIGER y DOCUMENT MANAGEMENT descrito en el Anexo "A" que se cita en la cláusula que antecede será por un total de $196,537.10 (Ciento noventa y seis mil quinientos treinta y siete pesos 10/100 con Impuesto al Valor Agregado incluido, compuesto por el costo de $169,428.54 (Ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos 54/100 M.N.) y $27,108.56 (Veintisiete mil ciento ocho pesos 56/100
por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los precios unitarios y que se desglosan en el Anexo "C" del presente instrumento.
El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.
Asimismo las partes convienen en que el costo de ampliación de 10 Licencias SAP Professional User descrito en el Anexo "A" que se cita en la cláusula que antecede será por un total de $189,339.71 (Ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos 71/100 M.N.) con Impuesto al Valor Agregado incluido, compuesto por el costo de
$163,223.89 (Ciento sesenta y tres mil doscientos veintitrés pesos 89/100 M.N.) y $26,115.82 (Veintiséis mil ciento quince pesos 82/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
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El precio determinado para las 10 licencias es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.
Del precio estipulado, se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor "El Prestador del Servicio".
TERCERA (MODIFICACIONES).- Se podrá modificar el presente contrato mediante la suscripción del convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice en la vigencia del mismo y no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones del servicio señalado en la cláusula primera de este instrumento y sus anexos, sean iguales a los inicialmente pactados; en cuyo caso "El Prestador del Servicio" deberá presentar a la firma del convenio respectivo, la garantía de cumplimiento complementaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. "El Consejo" podrá reducir la cantidad de servicios y vigencia del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.
CUARTA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que él presente contrato tendrá una vigencia a partir del 01 (Uno) de enero al 31 (Treinta y uno) de diciembre del 2016 (dos mil dieciséis).
La factura o facturas de referencia, se limitarán a la cuantificación de los bienes que hayan. sido entregados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", a entera satisfacción de Consejo", tomando como base de cálculo las cantidades precisadas en la cláusula segunda de este instrumento legal, así como del anexo único.
"El Consejo" cubrirá a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicada en el séptimo piso del edificio marcado con el número 165 (ciento sesenta y cinco), de la Xxxxx Xxxxxx la Católica, Cuerpo "B", Colonia Centro, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), en esta Ciudad, en moneda nacional, a través de transferencia electrónica de fondos, siempre y cuando se cuente con los datos bancarios de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", cuando se carezca de dichos datos, se realizará mediante la entrega de cheque de caja a la persona que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acredite para este efecto.
El queda autorizado para aplicar al importe de las facturas que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" le presente para pago, las deducciones que determine la legislación vigente.
PRESTADOR DEL está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas. no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, "El Consejo" no recibirá las facturas hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados.
SEXTA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que "EL PRESTADOR DEL reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a "El con sus respectivos intereses a partir de que se haga exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 68 fracción XV, dei Acuerdo General 36-36/2012.
SÉPTIMA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO).- "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, antes del Impuesto al Agregado, a favor del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones:
"LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 178, 279, 280, 282 Y 293 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO."
"TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE "CONTRATO". -
OCTAVA (GARANTÍA DEL SERVICIO).- PRESTADOR DEL SERVICIO" garantiza el
servicio descrito en la cláusula primera de este contrato durante el periodo mínimo al de la vigencia de este instrumento legal, contado a partir de la fecha de inicio de los servicios en Consejo".
NOVENA (OBLIGACIONES PE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO").- "El Prestador del
Servicio" se obliga a prestar a "El Consejo" el "Servicio de Renovación de Licencias
y Document Management",. descrito en la cláusula primera de este contrato, d conformidad con los anexos, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, "El Prestador del Servicio" se compromete a que
"El Prestador del Servicio", será responsable de los daños y perjuicios que se genere a "El Consejo" o Terceros, como consecuencia del descuido, negligencia, falta de probidad u honradez, actos de violencia en que incurran "El Prestador del Servicio" y su personal; así como los accidentes producidos durante la prestación de los servicios, obligándose además a la reparación del daño y a las consecuencias legales que se generen.
Prestador del Servicio" será el único responsable de las obligaciones laborales, civiles y de otra índole que se generen con su personal liberando a "El Consejo" de cualquier obligación en este sentido.
DÉCIMA (TERMINACIÓN ANTICIPADA). - Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y voluntario para "El Consejo", quienes podrán darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, notificando por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 89, 94, 95 y 96 del Acuerdo General 36-36/2012.
"El Consejo" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 del Acuerdo General 36-36/2012, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.
Asimismo "El Consejo" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación xx xxxxx convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de "El Consejo".
DÉCIMA PRIMERA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que "El Consejo" podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para "El Consejo" conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Por su parte "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades, mediante declaración judicial.
También podrá efectuarse la Rescisión Administrativa si se llegaran a presentar las siguientes causas previo conocimiento de "El Consejo". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no realiza sus servicios en los términos convenidos, por causas imputables a éste;
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2.- Si "EL PRESTADOR DEL suspende unilateralmente el suministro de los bienes. o no le presta la debida atención, seguimiento y continuidad, conforme a los convenidos en el presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Si "EL PRESTADOR DEL hace mal uso del instalaciones demás recursos que le sean puestos a su disposición por "El Consejo', para el desarrollo del suministro que presta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Cuando a juicio de "El existan deficiencias graves por parte de PRESTADOR DEL en suministro de los bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- Si "EL PRESTADOR DEL se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6' Cuando a juicio de "El "EL PRESTADOR DEL incurra en prácticas no éticas o ilegales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato. - - -
9.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" recabe constancia de haber suministrado los bienes a plena satisfacción "El Consejo", sin haberlos proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompletos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10.- Cuando permita corneta en el interior de los espacios motivo del presente contrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones penales y legales aplicables, por realizar obras, trabajos o instalaciones no autorizadas expresamente por "El Consejo", así como por contratar menores de edad, contraviniendo las disposiciones legales aplicables al y en especial la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - -
Consejo", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" estará obligado a pagar daños y perjuicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En caso de que "El Consejo" rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de "EL PRESTADOR DEL y por causas justificadas y excepcionales "El Consejo", otorgara un plazo mayor para la realización de los trabajos.
Si Consejo" considera que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión por incumplimiento de de las obligaciones que consagra presente contrato. instrumentará la rescisión administrativa del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012. ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 92 del citado Acuerdo General.
DÉCIMA SEGUNDA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes será responsable por retraso o incumplimiento del contrato, que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO).- La Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica y el Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán las áreas administrativas responsables de verificar el debido cumplimiento y ejecución de los servicios, que se contratan a través del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que "El Consejo" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ni con los trabajadores que este último contrate, para cumplir con el objeto del presente contrato. ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se constituye como único patrón y responsable de las relaciones entre él y sus empleados y demás trabajadores que ocupe en la ejecución del objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a "El Consejo" de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse.
Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se compromete por los daños y perjuicios que ocasione o llegue a ocasionar a "El Consejo" por su negligencia, impericia, dolo o mala fe en que incurra, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1924, 2614 y 2615 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO", será responsable y cubrirá los daños y perjuicios que se generen o pudieran causarse a "El Consejo", por acciones u omisiones en que incurra y le sean imputables, salvo que provengan y sean derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y obligaciones que se deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a tercero alguno, ni parcial ni totalmente, bajo ninguna clase de título legal con el que se pretenda hacerlo, en virtud de que el presente contrato se adjudicó en los términos señalados en el numeral 1.1.6 de las declaraciones; con excepción de los derechos de cobro, mismos que se deberán contar con previa aprobación por escrito de la Oficialía Mayor conforme a los establecido en el artículo 66 del Acuerdo General 36-36/2012; la cual formará parte del presente instrumento legal.
DÉCIMA SEXTA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que debanser practicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo.-----
DÉCIMA SÉPTIMA (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMA OCTAVA (ANTICIPOS).- De conformidad con lo establecido por el artículo 68, fracción VII del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su
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forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato no se otorga anticipo alguno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DEL ANTICIPO).- De conformidad con lo establecido por e! artículo 68, fracción IX del Acuerdo General emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.
VIGÉSIMA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio de proveeduría señalado en la cláusula primera de este contrato, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) diario a la cantidad que importen los -bienes dejados de entregar, antes de Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de incumplimiento, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del presente contrato y se descontará al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en los artículos 81 y 82 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
De igual forma, se obliga a pagar el importe de la pena convencional que su incumplimiento origine, por lo que desde este momento y en este acto "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" autoriza a "El Consejo" a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, del pago que debe cubrir "El Consejo" a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" durante los días en que se incurra y/o se mantenga el incumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA (PROPIEDAD INTELECTUAL).- Ambas partes convienen en que, salvo que exista impedimento legal, la estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que se deriven de la adquisición contratada, invariablemente se constituirán a favor del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme lo previsto en el artículo 68 fracción XIII, del Acuerdo 36-36/2012.
"El Prestador del Servicio" será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, software, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega de los bienes objeto del presente contrato y dado el caso de presentarte alguna violación. "El Prestador del Servicio" asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a "El Consejo" por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado "El Prestador del Servicio" a resarcir a "El Consejo" de cualquier gasto o costo comprobable que éste erogue por dicha situación.
VIGÉSIMA SEGUNDA (CONFIDENCIALIDAD).- "El Prestador del Servicio" se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto a toda la información obtenida por cualquier medio o fuente derivados del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 93 Fr. XI y XII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículos 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, esta cláusula y demás ordenamientos que resulten aplicables.
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Esta obligación de confidencialidad contenida la presente cláusula subsistirá con toda fuerza y alcance legal durante la vigencia y de la fecha de terminación de este contrato con sus Anexos
Asimismo, "El Prestador del Servicio" Cons reconocen que el incumplimiento a esta cláusula será causa de rescisión de éste por consiguiente, "Las Partes están de acuerdo en que el Tribunal" tendrá derecho solicitar a cualquier autoridad competente la aplicación de medidas cautelares a fin de el incumplimiento de la misma. sin menoscabo de las responsabilidades y administrativas, civiles, económicas e incluso las del orden penal a que se hagan acreedores quienes divulguen información bajo cualquier forma o medio sin la autorización por escrito de "El Consejo'.
Al término de la relación contractual establecida en este instrumento legal, se deberá entregar a "El Consejo" todo documento o información obtenida que se desprenda de la relación contractual y sus "Anexos".
"Las Partes" acuerdan mantener en estricta toda la información que sea intercambiada verbalmente, por escrito o en un mensaje de datos vía electrónica. Dicha información sólo podrá ser puesta a disposición del personal estrictamente indispensable para la relación entre ambas y siempre que notifiquen e informan a tal personal de su carácter confidencial y la responsabilidad que tienen respecto a la utilización y manejo de dicha información documental. Para efectos de este contrato el personal involucrado comprende a funcionarios, servidores públicos de "El Consejo" y los empleados del "Prestador del Servicio", así como a consultores, asesores externos, personal subcontratado, y/o similares. Las restricciones en el uso o revelación de la no aplicarán cuando:
• La información que sea del dominio público;
• El interesado en proteger la información, la revele a terceras personas sin restricciones de uso o revelación. - - - - - - -
"Las Partes" quedarán liberadas de su obligación de confidencialidad en caso de que alguna autoridad competente les requiera revelar cierta información, en cuyo caso, la parte a la cual se le requiera esa información le notificará a la otra a fin de que ésta tome las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. En caso de que no sea posible proteger legalmente la información, la parte a la que se le requiera revelar información podrá revelar únicamente la porción de la información que se vea legalmente obligado a hacer.
En consecuencia cualquier trasgresión por parte de "El Prestador del Servicio" y/o su personal a lo expresado en términos de esta cláusula y la legislación citada y disposiciones aplicables, será causa xx xxxxx convencionales y/o la rescisión con independencia de las sanciones y acciones legales que se emprendan por ese motivo.
VIGÉSIMA TERCERA (INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 68 fracción XVII del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto a los señalados, en razón de sus
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domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR SEXTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y LOS CINCO RESTANTES EN PODER DE "EL CONSEJO", PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES.
"EL CONSEJO" "ÁREA USUARIA"
XXXXXX G EZ EJECUTIVA DE
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ADOR DEL SERVICIO"
C. AP
X XXXXXXXX XXXXXXXX MTRO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DO LEGAL DE SAP MÉXICO, DIRECTOR JURÍDICO DEL TRIBUNAL
S.A. DE C.V. SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
• FEDERAL
DISTRITO FEDERAL
XXX XXXXX DIRECTORA DE ENLACE ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALIA MAYOR EN EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"AREA REQUIRENTE"
M. EN C. OCT XXXXX XXXXXXXXX
• .XXXX
DIRECTOR XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
"REVISIÓN
ANEXO "B" CALENDARIO DE ENTREGA
RENOVACIÓN DE LICENCIAS SAP, Y DOCUMENT MANAGEMENT
Contratos de Licenciamiento. | Descripción de la Renovación de Licenciamiento y Mantenimiento. | Cantidad. | Unidad de Medida. | CALENDARIO DE ENTREGA |
10351539 . 11225351 | SAP User. | 1 | LICENCIA | CÓDIGOS DE ACCESO PARA EL NUEVOS USUARIOS SAP ECC EL DE ENERO DE 2016 PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO. SE DEBERÁN PRESTAR DEL 01 DE ENERO 31 DE 2016 |
SAP Application Limited | . 3 | . LICENCIA | ||
Ltd. Prof. User | 3 | LICENCIA | CÓDIGOS DE ACCESO PARA EL NUEVOS USUARIOS SAP ECC EL 01 DE ENERO DE 2016 PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO. SE DEBERÁN PRESTAR DEL 01 DE ENERO 31 DE | |
SAP Support |
| ( UN) | ||
SAP Developer User | 1 | LICENCIA | ||
SAP Administrator User | 1 | LICENCIA | ||
SAP ERP Foundation Starter |
1 . | ( UN) | ||
SAP Professional User | 5 | LICENCIA (USR) | ||
ERP Component for ERP Package | 1 | ( UN)) | ||
SAP Process Orchestration | 2 | ( UN) | ||
MS SQL Server Enterprise | 1 | ( UN) | ||
SAP Solution Manager Enterprise Edition | 1 | ( UN) |
1 |
En la continua actualización y evolución de los sistemas del CJDF se contempla que todos los procesos financieros se encuentren operando con la plataforma SAP, por lo cual se requiere la renovación de! li cenciamiento que actualmente se usa para continuar este proceso de manera segura y eficaz.
Renovación de Licencias SAP y Document Management.
Contratos de Licenciamiento. | Descripción de la Renovación de Licenciamiento y Mantenimiento. | Cantidad. | Unidad de Medida. |
10351539 11225351 | SAP Application Professional User. | 1 | LICENCIA (USR) |
SAP Application Limited User. | 3 | LICENCIA (USR) | |
SAP Application Ltd. Prof. User | 3 | LICENCIA (USR) | |
SAP Enterprise Support | 1 | (UN) | |
SAP Netweaver Developer User | 1 | LICENCIA (USR) | |
SAP Netweaver Administrator User | 1 | LICENCIA (USR) | |
SAP ERP Foundation Starter | 1 | (UN) | |
SAP Professional User | 5 | LICENCIA (USR) | |
ERP Component for ERP Package | 1 | (UN) | |
SAP Netweaver Process Orchestration | 2 | (UN) | |
MS SQL Server Enterprise Edition | 1 | (UN) | |
SAP Solution Manager Enterprise Edition | 1 | (UN) |
De la misma manera, debido al crecimiento en el número de áreas que utilizan el sistema y por ende en el número de usuarios que accedan a él, se requiere la ampliación de este licenciamiento.
PRODUCTO | CANTIDAD A AMPLIAR |
SAP Professional User | 10 |
NUEVAS VERSIONES Y/0 ACTUALIZACIONES.
"El Consejo" tendrá derecho a las actualizaciones del producto Document Management System y/o última versión; se entenderá por actualización, cualquier mejora de carácter no sustancial realizada sobre la funcionalidad o la tecnología del producto y deberá cubrir el licenciamiento correspondiente, así como las correcciones de errores propios de los productos según su naturaleza.
"El Consejo" se encuentra operando con la Plataforma SAP todos los procesos financieros, lo cual al momento de salir en productivo con la optimización de los procesos, se detecta que es necesario aumentar los usuarios del sistema debido a la intervención de nuevas personas en la operación propia de Consejo".
1
1) "El Prestador del Servicio" deberá entregar las licencias con las versiones del software descrito anteriormente el día 01 de enero de 2016.
Con el objetivo de poder acceder a las operaciones y que ofrece la plataforma SAP, es necesario contar con el licenciamiento correspondiente que permitirá la continuidad operativa financiera propia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Las licencias de acceso son individuales, esto con el fin de que el sistema identifique y registre en forma automática el día y la hora de las actividades y operaciones que el usuario realiza dentro del sistema, para ello, con base en roles y perfiles de cada usuario, se segmentan las actividades que cada uno realiza, facilitando de esta manera las acciones de auditoría al sistema
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, cuenta con licenciamiento de:
• SAP ECC6.0,
• Sistema de Gestión de Recursos SIGER
• Software Document Management
Este software permite la utilización de las siguientes funcionalidades:
1. Finanzas
a. Contabilidad Financiera
i. Contabilidad General del Libro Mayor
ii. Cuentas por
iii. Cuentas por Cobrar
b. Contabilidad de. Activos Fijos
i. Administración de Activos Fijos
ii. Adquisición y Ventade Activo
iii. Revaloración y Depreciación
c. Contabilidad y Control dé Costos,
i. Contabilidad de Centros de Costos
d. Tesorería
i. Tesorería Básica
2. Gestión Presupuestal
a. Presupuestos del Sector Público
b. Derivación Presupuestal
a. Adquisición de Bienes, Servicios y Activos
b. Gestión de Inventarios Nivel Almacén
c. Recepción y Verificación de Facturas
d. Planificación de Mantenimiento (Parque Vehicular)
De igual manera, permite la administración y consulta de documentos electrónicos (textos, pdfs, imágenes, etc.). en cada una de las etapas de los procesos de emisión o recepción de pagos. Los cuales, están relacionados a través de su configuración y adaptación a los diversos procesos institucionales que se han implementado dentro xxx XXXXX, tanto en la parte administrativa como en la operativa a través de la extracción, procesamiento presentación de la información contractual y financiera.
Contar con licenciamiento de los programas del Software Sap para complementar la operación propia de "El Consejo". Estas licencias se vuelven un requisito indispensable para poder acceder a las operaciones y reporteo que ofrece este Software, estas licencias son de acceso individual para garantizar la seguridad y auditabilidad de las actividades que puede realizar cada usuario en el sistema, de esta forma se puede segmentar las actividades con base en roles y perfiles de empleado; para el tema de la auditabilidad, el sistema registra en forma automática que usuario es el que realiza una operación en el sistema, así como el día y la hora. Es por esta razón que se requieren licencias por cada empleado adicional que acceda al software.
"El Consejo" se encuentra operando con la Plataforma SAP todos los procesos financieros, lo cual al momento de salir en productivo con la optimización de los procesos, se detecta que es necesario aumentar los usuarios del sistema debido a la intervención de nuevas personas en la operación propia de "El Consejo".
JUSTIFICACIÓN
Actualmente se cuenta con un licenciamiento, mismo que requiere ser renovado para su funcionamiento:
✓ 1 Licencia SAP SAP Professional User
✓ 3 Licencias SAP Application Limited Professional User
✓ 1 Licencia SAP Document Management
RESPONSABLES | FUNCIÓN |
Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica | Resguardo de Licenciamiento |
Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y Materiales | Adquisición de Licenciamiento |
Usuarios Finales | Verificación y uso del Sistema |
Esta adjudicación se sustenta en el acuerdo 36-36/2012, Art. 30, fracción I. Por lo cual, debe ser adquirido con 1 proveedor SAP México, S.A. de C.V., debido a que tiene la titularidad de patente de las Licencias de SAP y Document Management (SIGER).
1. Deben posibilitar el funcionamiento de todos los roles operativos sustentados por el software con licencia, como lo son la operación y configuración del mismo.
2. Debén incluir los derechos de "Usuario profesional limitado de aplicación SAP".
3. Debén tener acceso al software SAP Business Suite, SAP NetWeaver y SAP BusinessObjects (en el ámbito de los derechos de uso como usuario de información de negocios de aplicación SAP).
4. Posibilita el funcionamiento de todos los roles operativos sustentados por el software con licencia.
5. Los demás que le apliquen en términos del documento denominado "Derechos de uso del software" vigentes en el momento de la formalización de esta propuesta y que forman parte de ésta y los cuales se encuentran en
3
Renovación y Mantenimiento de licencias Profesionales SAP ECC 6.0
"El Prestador del Servicio" deberá contener como mínimos requisitos de soporte.
i) Gestión de calidad,
ii) Solución de problemas o incidencias; mismos que se deberán dar a través del:
a) SAP Solution Manager y
b) SAP Service Market Place.
"El Prestador del Servicio" deberá proporcionar renovación y mantenimiento para las licencias Profesionales SAP ECO 6. 0.
*Asistencia técnica por ingenieros certificados, sin límite de eventos.
*Acceso a una base de conocimientos.
* Servicio de soporte y notificaciones pro-activas.
* Asesoría en la funcionalidad de SAP para las áreas usuarias de "El Consejo".
* Soporte vía web.
Las consultas incluirán el reporte para la verificación y análisis de errores, ayudando a determinar el origen de estos, así como la resolución de las dudas de carácter puntual relativas a funcionalidades y características propias de los productos objeto del servicio de soporte y mantenimiento de licenciamiento.
Las incidencias que se reporten serán clasificadas y atendidas conforme a los siguientes niveles de servido:
Muy Alta: Cuando se presentan interrupciones extremadamente serias en la operación normal del sistema productivo, que estén impactando a "El Consejo", en términos de operación o utilidad, es decir tareas críticas que debieron ser ejecutadas inmediatamente. Tiempo de respuesta de 2 horas laborables para su atención remota.
Alta: Cuando se presentan interrupciones en la operación normal: tareas importantes no pueden ser ejecutadas, esto es causado por un mal funcionamiento o por indisponibilidad de cierta funcionalidad en el sistema. Tiempo de respuesta de 4 horas laborables para su atención remota.
Baja: Cuando se trata de mensajes no relacionados con interrupciones o cuando se presentan interrupciones menores en la operación normal o errores en algún sistema no productivo. Tiempo de respuesta de 8 horas / laborables para su atención remota.
Entregables
"El Prestador del Servicio"... Esta obligado a entregar lo siguiente:
1. Entrega de los códigos de acceso para licenciamiento nuevos usuarios SAP ECC
2. Guía de instalación para productos nuevos
3. Carta garantía de renovación y mantenimiento de licencias de SAP ECC del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
4. Manuales de usuario por cada producto.
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ANEXO "A"
Descripción de los Bienes y Servicios.
1. "El Prestador del Servicio".- deberá entregar las licencias con las versiones del software descrito anteriormente el día 01 de enero de 2016.
2. Para los servicios de mantenimiento se deberán brindar a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2016
GENERALIDADES DE LOS PRODUCTOS Y/0 SERVICIOS
Vigencia
01 de enero al 31 de Diciembre 2016.
Garantía
Se compromete garantía de un año a partir de la recepción de los trabajos a entera satisfacción de "El Consejo".
Lugar de Entrega
Las licencias serán entregadas en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica de "El Tribunal", sito Xxxxx Xxx xx xx Xxxxx Xx. 00 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
En caso de no cumplir con los tiempos de entrega, la pena convencional que se aplicará, será el equivalente al 1.0% por día de retraso, sobre el monto total de la factura.
El presente anexo "A" está sujeto a los términos de la propuesta económica presentada por "El Prestador del
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ANEXO "6" CALENDARIO DE ENTREGA
AMPLIACIÓN DE 10 LICENCIAS SAP PROFESSIONAL USER
Contratos de Licenciamiento. | Descripción de la Renovación de Licenciamiento y Mantenimiento. | Cantidad. | Unidad de Medida. | CALENDARIO DE ENTREGA |
10351539 | User. | . 10 | LICENCIA | CÓDIGOS DE ACCESO PARA EL • USUARIOS SAP ECC EL DE ENERO DE PARA LOS SERVICIOS DE SE DEBERÁN PRESTAR DEL 01 DE ENERO 31 DE |
El horario de recepción de los productos es de 9:00 hrs. a 13:00 hrs., en día hábil. En la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica, sito Xxxxx Xxx xx xx Xxxxx Xx 0 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. 00000, Xxxxxx X.X.
CONTRATC NÚMERO
ANEXO "C" COSTO DEL SERVICIO
RENOVACIÓN DE LICENCIAS SIGER Y DOCUMENT MANAGEMENT
Contratos de Licenciamiento. | Descripción de la Renovación de Licenciamiento y Mantenimiento. | Cantidad. | Unidad de Medida. | Costo del Servicio |
10351539 11225351 | SAP Application Professional User. | 1 | LICENCIA (USR) | $42,863.76 |
SAP Application Limited Professional Usér. | 3 | LICENCIA (USR) | ||
SAP Application Ltd. Prof. User | 3 | LICENCIA (USR) | ||
SAP | 1 | ( UN) | ||
SAP Netweaver Developer User . . | 1 | LICENCIA (USR) | ||
SAP Netweaver Administrator User | 1 | LICENCIA | ||
SAP ERP Foundation Starter | 1 | ( UN) | ||
SAP Professional User | 5 | LICENCIA | ||
ERP Component for ERP Package | 1 | ( UN) | ||
SAP Netweaver Process | 2 | ( UN) | ||
MS SQL Server Enterprise Edition | 1 | ( UN) | ||
SAP Solution Manager Enterprise Edition | 1 | ( UN) | ||
$169.428.54 | ||||
I. V.A. | $27.108.56 | |||
Total | $196,537.10 |
Cantidad con Letra: (Ciento noventa y seis mil quinientos treinta y siete pesos 10/100 I mpuesto al Valor Agregado Incluido.
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ANEXO "C" COSTO DEL SERVICIO
AMPLIACIÓN DE 10 LICENCIAS SAP
SOFTWARE ADQUIRIDO | ||||||
Producto | TPP | SAV | Métrica de Software | Bloques de (unidades) | Cantidad de Software | Tarifas Netas de Software |
SAP Professional User | X | SAP User | 1 | 10 | $133.790.00 | |
Soporte y Mantenimiento 2016 de 10 Licencias | $29433.89 | |||||
Total | $189.339.71 |
Cantidad con Letra: ( Ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos 71/100 M.N.) al Valor Agregado Incluido.
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