PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UN LOTE UNICO DE SEGUROS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Es objeto del presente la contratación de un lote único de seguros que cubra los riesgos derivados de la actividad municipal de este Ayuntamiento, vida y accidentes del personal dependiente del mismo, accidentes de los usuarios del polideportivo, incendios y daños de bienes de propiedad municipal, flota de automóviles y responsabilidad civil que se pueda derivar, entre otros.
Mediante el contrato de seguro el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Las pólizas integrantes del lote único deberán garantizar al Ayuntamiento la cobertura de los riesgos y contingencias que se describen en el ANEXO I.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del presente contrato de seguros será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio más bajo como único criterio de adjudicación, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía máxima de 25.500,00.- euros, IVA e impuestos, en su caso, incluidos. Este precio englobará el total del lote único de seguros recogidos en el ANEXO I. No obstante, de la cantidad global ofertada, el licitador, desglosará la cantidad correspondiente a cada uno de los 26 seguros que conforman dicho lote único. El precio de cada uno de estos contratos se abonará en el momento en el que se inicie su periodo de vigencia.
El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato.
El importe se abonará con cargo a las partidas 224.1 y 162.2 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato, para cada uno de los seguros integrantes del LOTE UNICO, será anual.
Dado que, actualmente, el Ayuntamiento tiene concertados con múltiples compañías aseguradoras los riesgos objeto del presente contrato de seguro, las pólizas que integran el LOTE UNICO iniciarán su vigencia y cobertura a medida que se vayan extinguiendo los contratos de seguro en vigor.
Este contrato podrá prorrogarse por períodos anuales mediante comunicación escrita por ambas partes, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima, como máximo en base a la variación correspondiente al IPC interanual.
En caso de variación en las tarifas por parte de la entidad adjudicataria diferente a la planteada en el punto anterior, y supuesto que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no aceptara prorrogar el contrato en las nuevas condiciones propuestas, las entidades adjudicatarias a solicitud de aquel, vendrán obligadas a prorrogar el correspondiente contrato de seguro en vigor por un período no inferior a 3 meses ni superior a 5 meses, en las mismas condiciones de cobertura y tasa vigentes hasta ese momento y proporcionalmente al tiempo prorrogado.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (Art. 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las proposiciones las podrán presentar las entidades aseguradoras y los/las mediadores/as de seguros capacitados/as para operar en el ramo, indicando en este último caso la aseguradora a quien representan.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el medio siguiente:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
a) Relación de los principales contratos de seguros suscritos en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de un lote de seguros». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
La documentación genérica, señalada en la Cláusula Séptima, tiene por finalidad comprobar que se reúnen las condiciones para ser admitido a la licitación. La documentación a incluir en el Sobre “A” es la siguiente:
a) La exigida en la Cláusula Séptima, justificativa de la capacidad de obrar, de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional.
b) Si quien presenta la oferta es directamente la entidad aseguradora,
además:
b.1) Escritura de su constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
b.2.) Certificado de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la actividad aseguradora, con indicación expresa de los xxxxx y del ámbito territorial.
b.3.) Escritura de poder bastante en favor de la persona que firme la oferta.
Además se aportará la copia de su documento nacional de identidad.
b.4.) Declaración del/la representante de la entidad aseguradora de que ésta no está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b.5.) Declaración del licitante de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
b.6.) Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
b.7.) Declaración de que no tiene deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b.8.) Certificado de estar matriculada en epígrafe suficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que se contrata.
b.9.) Declaración del licitante de que cumple la Ley 31/95, de prevención de Riesgos Laborales, y de que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha ley.
c) Xx quien presenta la oferta es un/a agente de seguros, además de la letra a):
- Certificado de la entidad aseguradora de la vigencia del contrato de agencia y extracto del Registro de Agentes que tal entidad debe llevar.
- Certificado de la autorización administrativa concedida, a la entidad aseguradora a la que representa, por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la actividad aseguradora, con indicación expresa de los xxxxx y del ámbito territorial.
- Certificado de estar matriculado/a en epígrafe suficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que se contrata.
- Declaración del licitante de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
- Declaración de que no tiene deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración del licitante de que cumple la Ley 31/95, de prevención de Riesgos Laborales, y de que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha ley.
c.1) Si el/la agente de seguros es persona física o sociedad civil irregular, además:
- Copia del documento nacional de identidad (persona física) o copia de la tarjeta de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del representante (sociedad civil irregular).
- Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de las modificaciones habidas en la sociedad civil irregular.
- Declaración de que no se está incurso/a en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración de un/a representante de la entidad aseguradora, con poder bastante para ello, de que ésta tampoco está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c.2) Si el agente de seguros es persona jurídica, además:
- Escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
- Escritura de poder bastante en favor de la persona que firme la oferta. Además, se aportará la copia de su documento nacional de identidad.
- Declaración de que no está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración de un/a representante de la entidad aseguradora, con poder bastante para ello, de que ésta tampoco está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) Xx quien presenta la oferta es un/x xxxxxxxx de seguros, además de la de la letra a):
- Certificado de la autorización administrativa concedida por la Dirección General de Seguros.
- Certificado de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda a la entidad aseguradora para la realización de la actividad aseguradora, con indicación expresa de los xxxxx y del ámbito territorial.
- Certificado de estar matriculado en el epígrafe suficiente de Licencia Fiscal o del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que se contrata.
- Declaración del licitante de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
- Declaración de que no tiene deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración del licitante de que cumple la Ley 31/95, de prevención de Riesgos Laborales, y de que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha ley.
e.1) Si el corredor de seguros es persona física o sociedad civil irregular, además:
- Copia del documento nacional de identidad (persona física) o copia de la tarjeta de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del representante (sociedad civil irregular).
- Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de las modificaciones habidas en la sociedad civil irregular.
- Declaración de que no está incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración de un/a representante de la entidad aseguradora, con poder bastante para ello, de que ésta tampoco está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
e.2) Si el corredor de seguros es persona jurídica, además:
- Escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
- Escritura de poder bastante en favor de la persona que firme la oferta. Además, se aportará la copia de su documento nacional de identidad.
- Declaración de que no está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Declaración de un/a representante de la entidad aseguradora, con poder bastante para ello, de que ésta tampoco está incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º _ , en
representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente de licitación del contrato de un “LOTE UNICO de Seguros” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxxx n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros , IVA e impuestos, en su caso, incluidos.
El desglose del precio total por póliza es el siguiente:
Nº | NOMBRE DEL SEGURO | PRECIO |
1 | Responsabilidad Civil del Ayuntamiento | |
2 | Accidentes para Usuarios del Polideportivo | |
3 | Accidentes de Todo el Personal del Ayuntamiento, IMSS y CBC | |
4 | Incendios de Varios Inmuebles | |
5 | Plaza de Toros: Responsabilidad Civil | |
6 | Trabajos e Instalaciones Eléctricas | |
7 | Pascuali-980 TE0773VE y Remolque TE9009V | |
8 | Dumper E-3322-BBP | |
9 | Camión Grúa TE-6564-F | |
10 | Camión de Basura TE-5640-I | |
11 | Motocicleta C-5398-BBZ | |
12 | Nissan Xxxxxx TE-3815-G | |
13 | Tractor TE-22390-VE y Remolque TE-36215-V | |
14 | Bobcat TE-34468-VE |
15 | Opel Combo 5589-CSN | |
16 | Peugeot Vivacity C-7686-BTR | |
17 | Peugeot Vivacity C-5446-BTR | |
18 | Citroen Jumper Combi TE-2203-I | |
19 | Citroen Jumper Combi TE-220321 | |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxxx X-0000-XXX | |
21 | Citroen Jumper 7641-CDT | |
22 | Albergue Municipal Xxxxx xx Xxxxxxx, 00 casas | |
23 | Albergue Municipal Cl. Santa Xxx, Planta 1ª y 2ª | |
24 | Responsabilidad Civil Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx | |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | |
26 | Fiat Ducato 3138-FXD |
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Mejoras ofertables por los licitadores
Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización del contrato. En tal caso, deberán confeccionar para cada póliza un listado comparativo entre lo requerido por el Ayuntamiento y lo
mejorado por el licitador. Las mejoras no podrán suponer un aumento del presupuesto base de licitación. Para el adjudicatario estas mejoras ofertadas y aceptadas, pasarán a formar parte del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Características Técnicas
Las garantías y riesgos a cubrir se ajustarán a las condiciones y características detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora a este Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA UNDECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio más bajo como único criterio de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa: el Alcalde del Ayuntamiento.
— Vocales: el Secretario-Interventor de la Corporación y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
— Secretario: un funcionario del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
Serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre modificación de los contratos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13,00 horas, si no se dispone otra cosa,
y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, ésta concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración del Sobre «B», cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
Se exime en este procedimiento de contratación de la constitución de garantía definitiva, ya que se considera que la firma de la póliza de seguros, posterior a la formalización del contrato, es garantía suficiente para su efectivo cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Coaseguro
En el caso de que la oferta se estableciese en régimen de coaseguro, el contrato incluirá la siguiente cláusula:
“Los valores garantizados por el presente contrato quedan cubiertos en coaseguro, con los porcentajes que se indiquen, por los aseguradores que se establezcan.
Para la efectividad de la prima, la Entidad aseguradora abridora extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx frente a cada uno de los
coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones posteriores entre los mismos, a las que será ajeno el tomador.
En sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los coaseguradores estarán siempre representados por la Entidad Aseguradora abridora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se dirigirá exclusivamente a la Entidad aseguradora abridora para comunicar aquellas contingencias de las que haya de dar cuenta a sus aseguradores.
Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses del asegurado y aseguradores, se tomarán previo acuerdo entre aquél y la Entidad Aseguradora abridora, salvo en el caso de que, de mutuo acuerdo y por circunstancias especiales, se delegue en otra Entidad coaseguradora.
Sin perjuicio de las facultades de la Entidad Aseguradora abridora, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconsejen, a juicio de aquélla, consultará a las Entidades que representen al menos el cincuenta por ciento de participación en el coaseguro.
Las Entidades Coaseguradoras de este riesgo prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en las cláusulas anteriores no implica que los coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por este contrato. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Coaseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro, y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes”.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria.
El adjudicatario deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales , y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
Todos aquellos datos que pudieran conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
El adjudicatario deberá emitir, sin coste alguno, cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se ejecutará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.
— El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
— Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
— En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
— El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
— El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
— El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Ayuntamiento haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.
— El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
— Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
— El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los contratos privados. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo a la Normativa reguladora de dicha Jurisdicción.
En Calanda, a 20 xx xxxxxx de 2012.
El Alcalde,
Fdo. : Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.