CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. EN EL SUPUESTO QUE SE SUSCITE UNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN PODER DE COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. FORMATOS Y ANEXOS. VII.1 FORMATOS QUE DEBERÁN SER REQUISITADOS POR LOS LICITANTES.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.3.1 En el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por MRCE, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Xxxxxxxxx, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SECRETARÍA, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de CompraNet, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.4.1 n el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por Medios Remotos de Comunicación Electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la S.F.P., exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Xxxxxxxxx, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SECRETARÍA, exhiba los archivos electrónicos que obra n en poder de Com pra Net , así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables. En caso de que los licitantes o las empresas participantes infrinjan las disposiciones de la LEY, el OIC podrá aplicar las sanciones que correspondan en los términos del Tít ulo Q uint o de la LEY. de transparencia que se incluye en el ANEXO 16 de la presente CONVOCA TORIA , la cual se recomienda que se entregue o envíe a más tardar dos días hábiles siguientes a la emi sión del fallo, a las siguientes direcciones: 1.- Gerencia de Adquisiciones de Diconsa . - Av. Insurgentes Sur No. 3483, Colonia Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020. 2.- Comisión de Transparencia de la SEDESOL. - Xx. Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00°, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 06600. El Anexo 17 de la presente CONVOCATORIA presenta una para par t icipant es de países m iem bros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económ icos (OCDE) y , de conformidad con la difusión de lineamientos de la OCDE a través de Oficio Circular No. SACN/ 300/ 148/ 2003 SFP 03/ 09/ 2003, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx publica das en el D.O.F. el 23 xx xxxxxx de 2005). Nacionalidad Mexicana‌ (Papel membretado del LICITANTE). ____ de _______________ de ______ ( 1 ) _______ _ ( 2 ) _______ PRESENTE. Me refiero al procedimiento ________ _ ( 3 ) _________ No. ____ _ ( 4 ) en el que mi representada, la empresa _________________ _ ( 5 ) participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 28 , fracción I, último párrafo de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el que suscribe mani fiesta bajo protesta de decir verdad que, mi representada es de nacionalidad mexicana de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artíc ulo 57 , primer y tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido,...
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. No aplica Conforme a lo establecido en el artículo 00 xxx xx xx XXXXXX, x 000 xxx XXXXXXX, PROMTEL podrá dar por terminado anticipadamente el contrato o pedido correspondiente, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de que medie resolución judicial, por causas de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios adquiridos y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato o pedido con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En tal eventualidad, PROMTEL dará aviso por escrito a la o el proveedor de dicha circunstancia, con al menos 3 (tres) días naturales de anticipación a la fecha en que se dará por terminado ancticipadamente el contrato. De darse este supuesto, PROMTEL reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el contrato o pedido. Las y los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o pedido o de la suspensión del mismo de conformidad con el artículo 55 bis de la LAASSP, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refieren los artículos 101, y 102, del RLAASSP, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. PROMTEL, por causas imputables a la o el licitante ganador/a podrá no formalizar el contrato o pedido cuando no se presente la totalidad de la documentación a que se refiere en el numeral III en el apartado Firma del contrato o no acuda en tiempo y forma a firmar dicho contrato, conforme a lo señalado dentro del primer párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. DICONSA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información contenida en los documentos presentados y los licitantes se obligan a conservar dicha información, incluyendo la que les permita sustentar en todo momento el contenido de las manifestaciones elaboradas en su proposición. Lo anterior a efecto de que en caso de ser necesario, dicha información sea presentada ante la Secretará y la Secretaría de Economía en ejercicio de sus atribuciones respectivas, o bien, por conducto del OIC, cuando así lo solicite por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto en la normatividad aplicable.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. 16.3.1 En el supuesto que se suscite una controversia relacionada con la información enviada a través del sistema CompraNet el licitante podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Compranet, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. En el supuesto de que se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de CompraNet así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables. II.f.7 NOTA INFORMATIVA para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (Anexo 6).