SUMARIO:
Año I – Nº 214
Quito, miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXX:
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
Págs.
041 Deléguese al señor Comandante General de la Armada, suscriba el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Carrera de "Ciencias Náuticas" en Modalidad Dual, con titulación de "Oficial de la Xxxxxx Xxxxxxxx", entre la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional… 2
043 Deléguese al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, la ejecución de los trámites legales para alcanzar la reposición de la aeronave ARA VA, matrícula AEE-206 3
MINISTERIO DEL DEPORTE:
0080 Expídese el Acuerdo de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica… 5
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0023 Reconócese y agradécese los servicios prestados por el señor Capitán de Policía Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas8
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:
MJDHC-CGAJ-2018-0042-A Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx… 9
MJDHC-CGAJ-2018-0043-A Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx 11
MJDHC-CGAJ-2018-0044-A Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx… 13
MJDHC-CGAJ-2018-0045-A Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 16
MJDHC-CGAJ-2018-0046-A Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx… 18
2 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Xxxxxxx Xx 000
. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX:
Págs
Págs.
RE-2018-002 Abogada Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, servidora de la Agencia de Regulación y
2018 - 013 Finalícense las subrogaciones del abogado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Viceministro de Minería, y otra… 20
2018 - 014 Deléguense las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial al ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Subsecretario Subrogante… 21
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:
SNGP-002-208 Expídese el Instructivo para la administración y uso del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas 22
RESOLUCIONES:
MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
076-2018 Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial "Chaguar- pamba", con domicilio en el cantón Chaguarpamba, provincia xx Xxxx 26
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:
RE-2017-244 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Gestión de Recuperación y Coactivas Encargada… 28
RE-2017-247 Revóquese el proceso de intervención de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, Almacenamiento, Despacho y Transporte de Gas Natural Líquido (GNL), ubicada en el cantón El Guabo, provincia El Oro… 29
RE-2017-248 Ingeniera Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Encargada… 31
RE-2018-001 Ingeniera Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural 32
Control Hidrocarburífero… 34
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2018-0006 Refórmese la Norma que regula los servicios actuariales para las empresas de seguros, compañías de reaseguros y empresas de medicina prepagada y para la calificación de personas naturales o jurídicas que los prestan 35
SCVS-DSC-2018-0008 Expídese la Resolución reformatoria a la Resolución No. SCVS-DSC- 2018-0001 de 17 de enero de 2018. 40
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Alausí: Sustitutiva para el cobro de tasas de los servicios, productos y documentos valorados que se realizan en la Dirección de Gestión de Movilidad, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, XXXXXXX 00
Xxxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxx: Que reforma a la reforma de la Ordenanza ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos 00
Xx 000
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el número 1 del artículo 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece los deberes primordiales del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (. ) para sus habitantes. "
Que, el número 2 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece las responsabilidades del Estado: "Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. "
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 3
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional:
"(...) b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas";
"(...) m) "Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. - Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. ( )",
Que, El artículo 55 ibídem preceptúa: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. ( ) "; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b) y
m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Xxxxxxx al señor COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA, para que a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Carrera de "Ciencias Náuticas" en Modalidad Dual, con titulación de "Oficial de la Xxxxxx Xxxxxxxx", a suscribirse entre la Universidad de Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 2.- La información y documentación que sustente la suscripción del Convenio Interinstitucional en referencia, fundamentación, condiciones, requisitos y todo acto
o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, será de responsabilidad del señor Comandante General de la Armada.
Art. 3.- Póngase en conocimiento del señor Comandante General de la Armada para el trámite correspondiente.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 08 xx xxxxx de 2018.
f.) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE
SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 xx xxxxx de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora Pública XXXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXX, responsable de la certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del "ACUERDO MINISTERIAL No. 041 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 de fecha 08 xx xxxxx de 2018", el mismo que reposa en el Archivo de a Dirección de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 xx xxxxx de 2018.- f.) Dra. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Secretaría General.
N° 043
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
"Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
4 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Que, las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establecen como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, las siguientes:
"b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;
m) Xxxxxxx su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos. ";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
"(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.";
Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que "las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Informe Técnico N° FT-COT-2017-001-AE de fecha 19 de diciembre de 2017, "SOBRE LA VISITA TÉCNICA A LA FÁBRICA DE LA EMPRESA SIKORSKY EN MIELEC POLONIA PARA INSPECCIONAR EL AVIÓN M28, CON LA FINALIDAD DE ALCANZAR LA REPOSICIÓN DEL AVIÓN ARA VA DE MATRÍCULA A.E. 206
ACCIDENTADO", presentado por la Comisión Técnica encabezada por el señor Comandante del Comando de Operaciones Terrestres, señala que la aeronave M28, presenta las mejores características en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hélices y manejo de documentación por lo que recomienda a esta oferta como opción favorable y una vez se obtenga la experiencia operacional con este tipo de aeronave, se recomienda se considere el reemplazo de la flota de aviones ARA VA T201.
Que, mediante Informe Técnico-Operativo-Económico N° 15 B.A.E-18-DESIS-033 de fecha 17 de enero de 2018, "PARA LA REPOSICIÓN DEL AVIÓN ARA VA DE MATRÍCULA A.E.E-206 ACCIDENTADO EN LA PROVINCIA DEL
PASTAZA", presentado por los señores Gerente del Proceso de Reposición del Avión ARA VA, matrícula AEE 206 y Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército N° 15 "PAQUISHA", manifiestan que luego del análisis técnico del avión M28 ofertado por la compañía SIKORSKY por tener las mejores características
en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hélices y manejo de documentación se recomienda a esta oferta como favorable para el reemplazo del Avión ARA VA siniestrado.
Que, mediante Póliza xx Xxxxx y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas N° 06000071, con vigencia de cobertura desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 3 de octubre de 2016, sustenta el presente proceso de reposición;
Que, con memorando N° MDN-CBE-2018-0101-ME de 28 de febrero de 2018, el señor Coordinador General de Contratación de Bienes Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional, solicita se alcance la delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre para ejecutar los trámites legales a fin de obtener la reposición de la aeronave ARA VA, matrícula AEE-206 de acuerdo a Póliza xx Xxxxx Aéreo y Responsabilidad Civil de las Aeronaves de las Fuerzas Armadas N° 0600071; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre la ejecución de los trámites legales para alcanzar la reposición de la aeronave ARA VA, matrícula AEE-206 de acuerdo a Póliza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo a la reposición de la referida aeronave e informar a este Portafolio, las acciones realizadas para tal efecto.
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y administrativos correspondientes, incluida la recepción de la aeronave.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 08 xx xxxxx de 2018.
f.) Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE
SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 xx xxxxx de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.
Registro Oficial N° 214 Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 - 0
XXXXXXXXX XXX XXXXXXX MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora Pública XXXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXX, responsable de la certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del "ACUERDO MINISTERIAL No. 043 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 de fecha 08 xx xxxxx de 2018", el mismo que reposa en el Archivo de a Dirección de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 xx xxxxx de 2018.- f.) Dra. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Secretaría General.
No. 0080
Ec. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 97 de la Constitución de la República, prescribe.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con xxxxxxxx de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir (...) ".
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República, prescribe.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (...)".
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...) ";
Que, la normativa mencionada en su artículo 381 señala que: "£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa";
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(...)";
Que, en concordancia con el literal l) del artículo 14, del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (...);
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución. ";
6 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Que, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter";
Que, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de una corporación: "No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República ";
Que, el artículo 43 del la Ley de Arbitraje y Mediación, establece.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Que, el artículo 44.- ibídem dispone.- El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder''.
Que, el literal b) del artículo 5, de la Ley de Modernización del Estado, especifica que el proceso de modernización del Estado, comprende: "(...) b) La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; (...) ";
Que, el artículo 35 del Cuerpo Legal Ibídem especifica respecto a la delegación de atribuciones que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
(...)";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, especifica que "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (...) ";
Que, el artículo 55 de la normativa mencionada establece que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;(...) ";
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 xx xxxxx de 2010, se expidió el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 789 de 21 xx xxxx de 2010, se reformó el literal b) del artículo 2 del Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte de 15 xx xxxxx de 2010;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 894 de 22 de julio de 2010, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 930 de 03 de diciembre de 2010, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 xx xxxxx de 2011, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 118 de 14 de febrero de 2012, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1122 de 24 xx xxxxxx de 2012, se expidió el Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1894 de 20 de noviembre de 2013, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 xx xxxxx de 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos del Ministerio del Deporte, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 xx xxxxx de 2010;
Que, de conformidad a la Resolución Nro. 0034 de 20 xx xxxxx de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 808 de 29 de julio de 2016, la cual Reformó al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, establece en su numerado 11.3.1.3, las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Asesoría Jurídica , detallando en su literal k) que podrá "Ejercer las demás atribuciones que le sean legalmente asignadas.";
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 7
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx;
Que, es necesario delegar la suscripción de Acuerdo Ministeriales, para el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como también la aprobación de reformas de estatutos; Acuerdos Ministeriales de convalidación y rectificación, así como también Acuerdos de liquidación, reactivación, inactividad, disolución de organizaciones deportivas y organizaciones sociales, también aquellos documentos necesarios para la celeridad de los procesos legales en las diferentes Funciones del Estado, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General del Estado, procesos de mediación llevados en dicha entidad, a efectos de agilitar y volver más eficiente la gestión ministerial;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
1 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 35 de la Ley de Modernización del Estado;
Acuerda:
Expedir el Acuerdo de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica
Artículo 1.- COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Suscribirá los siguientes documentos:
a) Oficios y escritos de demandas, denuncias, recursos, quejas, que se requieran ante la Función Judicial, Corte Constitucional; Asamblea Nacional y, Defensoría del Pueblo, en defensa de los intereses institucionales.
b) Los oficios dirigidos a Ministerios, Contraloría General del Estado, Oficios o Peticiones de Mediación dirigidas a la Procuraduría General del Estado así como también las Actas producto de las Mediaciones, con el fin de atender requerimientos de información y documentos.
c) Los documentos que requieran atender requerimientos sobre procesos judiciales a instituciones públicas y privadas.
d) Autorizar y suscribir actas de imposibilidad, acta de cierre y mutuo acuerdo de los procesos de mediación en la Procuraduría General del Estado y Cámara de Comercio.
Artículo 2.- El/La COORDINADOR/A GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA, en el ámbito de asuntos deportivos suscribirá Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos Ministeriales de convalidación y rectificación, de las siguientes organizaciones deportivas:
a) Comité Olímpico Ecuatoriano "COE"
b) Comité Paralímpico Ecuatoriano
c) Federaciones Ecuatorianas por Xxxxxxx
d) Federación Deportiva Nacional del Ecuador "FEDENADOR"
e) Federación Deportiva Universitaria y Politécnica "FEDUP"
f) Federación Nacional de Deporte Estudiantil "FEDENAES"
g) Federación Deportiva Militar Ecuatoriana "FEDEME"
h) Federación Deportiva Policial Ecuatoriana "FEDEPOE"
i) Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx "FEDENALIGAS"
j) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad.
k) Clubes Deportivos Básicos de los Ecuatorianos en el Exterior.
l) Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento
m) Clubes de Deporte Profesional
Artículo3-El/La COORDINADOR/A GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 1 del Acuerdo 696A de 2 de diciembre de 2016, suscribirá Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos Ministeriales de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito:
a) Concentración Deportiva de Pichincha
b) Asociaciones Deportivas Provinciales
c) Clubes Deportivos Especializados Formativos
d) Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha
e) Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
f) Asociación de Ligas Rurales del Distrito Metropolitano de Quito
g) Asociación de Ligas Deportivas Barriales de Pichincha "ASOLIGAS"
h) Unión de Ligas Deportivas Barriales Independientes del Cantón Quito "UDLI"
i) Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Pichincha
8 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
j) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario.
l) Clubes de Deporte Adaptado y/o Paralímpico
Artículo 4.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA suscribirá Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; y de ser el caso podrá suscribir Acuerdos Ministeriales de convalidación y rectificación de las organizaciones sociales amparadas bajo el Código Civil que le competan a esta Cartera de Estado bajo el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017.
Artículo 5.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA podrá suscribir Resoluciones referentes a la designación y/o remoción de los Delegados Técnicos y Financieros de las Federaciones Deportivas Provinciales.
Artículo 6.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA, suscribirá Acuerdos de liquidación, inactividad, disolución y reactivación, de las organizaciones deportivas y sociales.
Artículo 7.- El (la) Coordinador General de Asesoría Jurídica(a) delegado(a) deberá informar trimestralmente, a la Máxima Autoridad sobre las actuaciones realizadas en ejercicio de su delegación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la Ministro/a del Deporte, podrá avocar en cualquier momento para si el conocimiento de un asunto que haya sido delegado cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
SEGUNDA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la presente delegación deberá publicarse en el Registro Oficial.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial de delegación de atribuciones administrativas de otorgamiento de personería jurídica, aprobación de estatutos, así como también la reforma de estatutos y ratificación de personería jurídica, de Acuerdos Ministeriales de convalidación y rectificación, no afecta a los acuerdos ministeriales emitidos con antelación al presente, respecto a las atribuciones delegadas a las Coordinaciones Zonales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia desde su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Este Acuerdo tendrá una vigencia, hasta que se apruebe el Reglamento de Delegación de firmas y atribuciones del Ministerio del Deporte;
TERCERA.- La delegación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo los delegados, personalmente responsables por los actos u omisiones realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
CUARTA.- Las disposiciones del presente acuerdo no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y más normativa vigente que compete al ámbito institucional.
QUINTA.- Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.
SEXTA.- La Dirección de Secretaría General, deberá remitir a Registro Oficial, todas las reformas que se realicen al presente Acuerdo Ministerial.
SÉPTIMA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Secretaría General.
OCTAVA.- Encárguese a la Secretaría General la remisión del presente Acuerdo para su respectiva publicación en Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese total o parcialmente cualquier resolución o acuerdo ministerial que contradiga lo presente.
Dado en San Xxxxxxxxx de Quito D.M., 08 xx xxxxx del 2018.
f.) Ec. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.-
Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles, es fiel copia del original de a documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General- D.M. Marzo
12 de 2018.- f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
No. 0023
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
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Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone en su artículo 17 que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que el Comando General de la Policía Nacional designo al Capitán de Policía Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas;
Que en cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la función pública, el talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario reconocer las funciones desarrolladas por las personas que de una u otra forma han apoyado la gestión de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer y agradecer los servicios prestados por el señor Capitán de Policía Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas.
Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito a, 06 xx xxxxx de 2018.
f) Econ. Xxxxxx De La Xxxxx Xxxxx, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.- 13 xx xxxxx de 2018.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) ";
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. ";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que los Estados Unidos de América, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 xx xxxxx de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 xx xxxxx de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional";
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
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Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 xx xxxxx de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por la de: "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 17 de febrero de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-15-cr-228-T-24MAP; número USM: 62634-018,
se ha sentenciado al ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, a cumplir la condena de 87 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;
Que el 7 de julio de 2016, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, dicta Fallo enmendado en la causa penal número 8- 15-cr-228-T-24MAP; número USM: 62634-018, y le reduce la pena a 70 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada, al connacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. En el expediente consta la copia certificada del mencionado fallo enmendado.
Que con solicitud o consentimiento de fecha 22 xx xxxxxx de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de X. Xxx Xxxxx Correctional Institution, Xxxxxxxx, Xxxxxxx -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Xxxxx Xxxx, ingresada en esta cartera de Estado el 21 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, "Bueno.";
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional "Buena";
Que X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de "estado civil/hijos" establece en el resumen de caso que: "Xxxxx Xxxxxx declaró que antes de que lo capturaran por esta causa había tenido una relación con Xxxx Xxxxxxxx que duró alrededor de seis años.(...) El acusado y la Xxx. Xxxxxxxx tienen seis hijos: Xxxxxxxx de 6 años de edad, quien vive con su abuela en Ecuador y es estudiante; y Xxxxx de 4 años de edad, quien vive con su madre en Ecuador. El acusado tiene un hijo de una relación anterior con Xxxx Xxxxxxxx que se llama Xxxxxxx, tiene 15 años de edad y vive con su madre en Ecuador. (...) El acusado declaró que extraña mucho a todos sus hijos. (...) "
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía número 0920890159, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC- CGAJ-DAI-2018-013, dirigido a la señora Coordinadora
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General de Asesoría Xxxxxxxx, la Directora de Asuntos Internacionales informa: "analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado - repatriación del referido connacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 xx xxxxx de 1983"; y, "recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país";
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A, de 15
de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. con cédula de ciudadanía No. 0000000000, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-15-cr-228-T- 24MAP; número USM: 62634-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) ";
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. ";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
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Que los Estados Unidos de América, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 xx xxxxx de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 xx xxxxx de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional";
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 xx xxxxx de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por la de: "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, xx xxxxx 18 xx xxxx de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Tauderdale, caso número: 15-60003-CR-XXXXXXXXXXXX; número USM: 07227-104, se ha sentenciado al ciudadano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, a cumplir la condena de 57 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de X. Xxx Xxxxx Correctional Institution, Xxxxxxxx, Xxxxxxx -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Xxxxx Xxxx, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por X. Xxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, " Xxxxxxxxxxx informó que tiene buena salud. El no ha sido aprobado para servicios de alimentos debido a restricciones médicas por alergias y diabetes/
HCP.”;
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 13
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por X. Xxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional "Buena";
Que X. Xxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de "estado civil/ hijos" establece en el resumen de caso que: " Xxxxxxxxxxx y Xxx Xxxxxxxxx han estado juntos desde el año 201l. La pareja tiene una hija, Xxxxxx (2 años). Schneider también tiene un hijo, Xxxxx Xxxxxx (11 años). Xxxxxxxxxxx tiene otras dos hijas, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (16 años) y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (16 años). Todos viven en el Ecuador (...)"
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía número 0920257219, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC- CGAJ-DAI-2018-014, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: "analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado - repatriación del referido connacional Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 xx xxxxx de 1983"; y, "recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país ";
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 0000000000, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, caso
número: 15-60003-CR DIMITROULEAS; número USM:
07227-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordina- xxxx General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A, de 15
de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
14 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) ";
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. ";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que los Estados Unidos de América, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 xx xxxxx de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 xx xxxxx de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional";
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por la de: "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas - cocaína, de fecha 14 xx xxxxx de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número:
16-20820-CR-XXXXXXXXXXXX; número USM: 09617-104,
se ha sentenciado al ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a cumplir la condena de 60 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ante el Departamento de Justicia de los
Registro Oficial N° 214 Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 - 00
Xxxxxxx Xxxxxx - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, XxXxx, Xxxxxxx
-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Xxxxx Xxxx, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, " Trabajo regular, ninguna restricción médicas/aprobado para el servicio de alimentos";
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional " Xxxxxx Xxxxxxx no informó ningún historial de problemas de salud mental";
Que Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de "estado civil/hijos " establece en el resumen de caso que: " Xxxxxx Xxxxxxx nunca ha estado casado. Sin embargo, desde el año 2010, ha estado involucrado románticamente con Xxxxx Xxxxxx, actualmente de 20 años. La Srta. Cestre vive en Esmeraldas y no trabaja. Ella y Xxxxxx Xxxxxxx estaban esperando su primer hijo en abril de 2017. Sin embargo, en noviembre de 2016, ella sufrió un aborto espontáneo. Xxxxxx Xxxxxxx no sabe cómo actualmente la Srta. Cestre se está manteniendo financieramente. (...) Ni Xxxxxx Xxxxxxx ni la Srta. Castre tienen hijos de relaciones anteriores (...) "
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía número 0804681914, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC - CGAJ-DAI-2018-012, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: "analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado - repatriación del referido connacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 xx xxxxx de 1983"; y, "recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país ";
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 0000000000, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20820-CR- XXXXXXXXXXXX; número USM: 09617-104, de
conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordina- xxxx General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A, de 15
de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
16 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) ";
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. ";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que los Estados Unidos de América, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 xx xxxxx de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 xx xxxxx de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional";
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 xx xxxxx de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por la de: "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 17
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-018-T-36JSS-3; número USM: 66251-018, se ha sentenciado al ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a cumplir la condena de 108 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 xx xxxxxx de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Xxxxx Xxxx, ingresada en esta cartera de Estado el 5 xx xxxxx de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el que consta "El recluso Xxxxxxx Xxxxxx tiene clasificación de Tareas Normales con la restricción médica de no estar de pie por períodos prolongados y requisitos de cama litera inferior. Eso se debe a una enfermedad degenerativa de las articulaciones que le afecta la cadera izquierda ";
Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, consta "El recluso Xxxxxxx Xxxxxx goza de buena salud mental y emocional";
Que X. Xxxxxxx, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de "estado civil/hijos " establece en el resumen de caso que "El recluso Xxxxxxx Xxxxxx se casó Xxxxx Xxxxxxxxx, de apellido desconocido, en Ecuador en el año 1995 pero se divorció hace diez años. Esta relación procreó un hijo, Xxxxx Xxxxx, de 19 años de
edad. El recluso Xxxxxxx Xxxxxx tiene una hija, Xxxxx Xxxxxx, de 10 años de edad, de su relación con Xxxx Xxxxxxx. Kenya vive en Manta, Ecuador, con su madre. (...) "."
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía número 1307426625, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC- CGAJ-DAI-2017-023, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: "analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado - repatriación del referido connacional Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 xx xxxxx de 1983 "; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país ";
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 0000000000, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr- 018-T-36JSS-3; número USM: 66251-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
18 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A, de 15
de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...) ";
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: "(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. ";
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que los Estados Unidos de América, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 xx xxxxx de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 xx xxxxx de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional";
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por la de: "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 19
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 xx xxxx de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas - cocaína, de fecha 27 xx xxxxxxx de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-2063l-CR-XXXXX-2; número USM:09443-104,
se ha sentenciado al ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a cumplir la condena de 24 meses de prisión con 3 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del X. Xxx Xxxxx Correctional Institution, Xxxxxxxx, Xxxxxxx -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Xxxxx Xxxx, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017 , en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, " Xxxxx Cabezas no tiene restricciones médicas y fue autorizado para trabajar en el servicio de alimentos";
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional "Buena";
Que X. Xxxxxxx, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de "estado civil/hijos " establece en el resumen de caso que: " Durante los últimos
30 años, Xxxxx Xxxxxxx ha cohabitado con Xxxxxxxx Xxxxxxxx, una ama de casa de 48 años, quien vive en Ecuador. La pareja ha procreado seis hijos. Xxxxxxxxx Xxxxx de 20 años, Xxxxxxx Xxxxx de 17 años, Xxxxx Xxxxx de 16 años, Xxxx Xxxxx de 14 años, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de 12 años y Xxxxx Xxxxx Xxxxx de 10 años. Todos los hijos están sanos y viven en Ecuador con su madre (...) "
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía número 0801512955, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC- CGAJ-DAI-2018-011, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: "analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Aka: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Cosiera persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 xx xxxxx de 1983"; y, "recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país ";
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 000, xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
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Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 0000000000, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16- 20631-CR-XXXXX-2; número USM: 09443-104, de
conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sra. Dra. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A, de 15
de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
N° 2018-013
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx MINISTRA DE MINERÍA (E)
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)".
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)".
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular".
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: "(...) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (...) ".
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación".
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)".
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: "Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de
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Xxxxx y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito".
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx el Ministerio de Minería.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería Subrogante, al abogado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a partir del 07 de febrero de 2018.
Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0089-ME, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería (E), solicitó al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Coordinador General Administrativo Financiero, realizar las gestiones necesarias para la finalización de la subrogación del abogado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y de la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con fecha 2 xx xxxxx de 2018; y, subrogar el Viceministerio de Minería, a la abogada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, a partir del 03 xx xxxxx de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial N° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:
Acuerda:
Artículo 1.- Finalizar las subrogaciones del abogado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Viceministro de Minería, y de la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Subsecretaría de Minería Industrial, con fecha 02 xx xxxxx de 2018.
Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad de Viceministra de Minería Subrogante, a la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, a partir del 03 xx xxxxx de 2018.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 xx xxxxx de 2018. f.) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería (S).
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original.- Fecha 14 xx xxxxx de 2018.- Firma: Ilegible.
N° 2018-014
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx MINISTRA DE MINERÍA (E)
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)".
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)".
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular".
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: "(...) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (...) ".
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
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de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación".
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)".
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: 'Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito ".
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx el Ministerio de Minería.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería Subrogante, al abogado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a partir del 07 de febrero de 2018.
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-005, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad Subsecretaría de Minería Industrial Subrogante, a la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, a partir el 07 de febrero de 2018.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-2018-0029-ME, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Viceministro de Minería (S), solicitó a la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería (E), la subrogación al cargo de Subsecretario de Minería Industrial del ingeniero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a partir del 03 xx xxxxx de 2018.
Que, en atención a la sumilla inserta, de la hoja xx xxxx del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, se autoriza la referida solicitud.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial N° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad de Subsecretario de Minería Industrial Subrogante, al ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a partir del 03 xx xxxxx de 2018.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 xx xxxxx de 2018.
f.) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Minería (S).
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original.- Fecha 14 xx xxxxx de 2018.- Firma: Ilegible.
N° SNGP-002-2018
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO NACIONAL GESTIÓN DE LA
POLÍTICA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: "l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas en todos los niveles de
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gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, e 17 xx xxxx de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 xx xxxxx de 2013, el Presidente Constitucional de la República, crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, designa como titular de la Secretaría de Gestión de la Política a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
Que, los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como el inciso segundo del Art. 9, que determina que será de responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo con las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas Públicas;
Que, a través de Acuerdo No. 39-CG publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009 el Contralor General del Estado expidió las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;
Que, la Normativa del Sistema de Administración Financiera expedida 11 de diciembre de 2017 en su ítem 4.10
Anticipo de Fondos, expidió directrices para la aplicación de los fondos de reposición, entre otros, para los fondos de caja chica;
Que, es necesario disponer de un instrumento que norme los procedimientos para la utilización de recursos financieros asignados a través del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; así como, adecuarlo a la normativa vigente; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 000, xxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LAS UNIDADES ADMINSTRATTVAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL GESTIÓN DE LA POLÍTICA
CAPÍTULO I OBJETO
Art. 1.- Disponer de un fondo en efectivo permanente y renovable para cubrir gastos menores, urgentes y no previsibles, requeridos para la ejecución de actividades institucionales. El Fondo Fijo de Caja Chica, se mantendrá en efectivo y en ningún caso se usará para abrir cuentas de cualquier tipo en instituciones del sistema financiero, a nombre de personas, o de la institución.
APERTURA DEL FONDO DE CAJA CHICA
Art. 2.- Para la creación del Fondo de Caja Chica, las Unidades Administrativas solicitarán a la Coordinación General Administrativa Financiera, la necesidad de crear el fondo de caja chica, quien a su vez autorizará la constitución de Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las necesidades institucionales, y monto a entregarse dentro de los límites fijados por la normativa legal vigente.
Art. 3.- Las personas autorizadas para administrar los Fondos Fijos de Caja Chica, deberán tener una relación laboral contractual y también ser caucionada dentro de la póliza de seguros institucional.
CAPÍTULO II GENERALIDADES
Art. 4.- Los funcionarios, servidores y empleados que intervienen en el proceso de manejo y reposición del Fondo Fijo Caja Chica, observarán lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico de Finanzas Publicas, "Fondos de reposición", artículo 2 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Norma de Control Interno 403-09 "Pagos a beneficiarios", 405-08 "Anticipos de fondos" y normativa SAFI.
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Art. 5.- Serán responsables administrativa, civil, pecuniaria y penalmente, los administradores encargados del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.
Art. 6.- El servidor que tiene la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, cumplirá lo dispuesto en este Acuerdo.
Art. 7.- Los formularios que se utilizarán para el uso y reposición de Caja Chica son:
a) Solicitud de Apertura, Reposición o Liquidación del Fondo Fijo de Caja Chica
b) Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas
c) Vales de Caja Chica
d) Acta de Arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica
CAPÍTULO III
LÍMITES DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
Art. 8.- Por necesidad institucional, se establece los límites del Fondo Fijo de Caja Chica para las siguientes unidades:
a) Despacho de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política: USD 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100);
b) Unidad de Servicios Institucionales: USD 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100);
c) Unidad de Transporte: USD 300,00 (TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100);
No existen límites para los desembolsos de cada pago, siempre y cuando éstos no superen los límites establecidos para el fondo.
parqueaderos, combustible, reparaciones urgentes y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes en general de la SNGP.
c) Cuando se realice adquisiciones con el Fondo Fijo de Caja Chica se observará como norma general, efectuar transacciones con firmas x xxxxx comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios de preferencia al menor costo y de la mejor calidad.
d) Como excepción única, el Despacho de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para gastos de desayunos y almuerzos de trabajo, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial agendadas o imprevistos, o cuando se produzcan visitas protocolarias de funcionarios del exterior, y estén precedidas por el Secretario Nacional. Para justificar estos últimos gastos el Jefe de Despacho certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.
Art. 11.- El Despacho Ministerial, podrá disponer de recursos del Fondo de Caja Chica para adquirir insumos de cafetería.
CAPÍTULO V PROHIBICIONES
Art. 12.- No podrá utilizarse el Fondo Fijo de Caja Chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viáticos y anticipos de sueldos, horas extras, horas suplementarias, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, activos fijos, decoraciones de oficinas, movilizaciones relacionadas con asuntos particulares, servicios en beneficio personal, insumos de cafetería, adquisición de agua para el consumo humano, otorgar préstamos y cambiar cheques personales, contraviniendo disposiciones legales referentes al manejo de Caja Chica.
CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y DESTINO
Art. 9.- La persona que tiene la custodia del Fondo Fijo de Xxxx Xxxxx, será responsable de la recepción, control, custodia, reposición y liquidación de los recursos destinados a dicho propósito.
Art. 10.- El Fondo Fijo de Caja Chica tendrá como destino el pago de gastos menores por la adquisición de bienes y servicios no previsibles y urgentes, como los siguientes, que son enunciativos pero no limitantes:
a) Suministros y materiales, insumos, útiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios.
b) El fondo asignado a las unidades de transporte se utilizará fundamentalmente para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos, repuestos, peajes,
CAPÍTULO VI REPOSICIÓN
Art. 13.- El custodio del Fondo de Caja Chica, solicitará su reposición cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento (60%) del monto asignado.
Los documentos habilitantes para dicho desembolso serán:
Solicitud de Apertura, Reposición o Liquidación del Fondo Fijo de Caja Chica
Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas
Vales de Caja Chica Comprobantes de venta Requerimiento para el gasto
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Art. 14.- La solicitud de Reposición de Xxxx Xxxxx se presentará con todos los documentos de soporte.
Art. 15.- El área de Contabilidad y/o Unidad Financiera, tramitará la reposición del Fondo Fijo de Caja Chica máximo en 48 horas de recibida la solicitud, siempre que cuente con la asignación presupuestaria pertinente.
Art. 16.- Cuando el custodio/responsable del manejo y administración del Fondo Fijo de Caja Chica incumpla con lo dispuesto en este Acuerdo, se liquidará el Fondo y se aplicará las sanciones respectivas que fueren del caso.
CAPÍTULO VII
REGISTRO, RESPALDO, AUTORIZADOR DE XXXXX Y AUTORIZADOR DE PAGO
Art. 17.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan la adquisición o contratación de los rubros a ser obtenidos con el fondo de Xxxx Xxxxx, de conformidad con el presente acuerdo.
Los autorizadores de gasto para los distintos fondos de Caja Chica serán:
a. Caja Chica del Despacho de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política: Jefe del Despacho.
b. Caja Chica de la Unidad de Servicios Institucionales: Director/a Administrativo/a.
c. Caja Chica de la Unidad de Transporte: Director/a Administrativo/a.
d. Otras Cajas Chicas: Jefe Inmediato xxx xxxxxxxx del fondo de Caja Chica.
Art. 18.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica verificará que los comprobantes de venta y demás documentos autorizados deban contener el valor en número y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo. Los comprobantes de venta y demás documentos autorizados deben contener el registro único de contribuyentes del proveedor, o cuando no fuere posible su nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica. Estos documentos deberán incluir todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y no podrán tener borrones, tachones ni enmendaduras, y los mismos deben encontrarse legalizados con la firma del proveedor y la firma del servidor que recibe el bien o servicio.
Art. 19.- Para la adquisición de bienes o servicios los comprobantes de venta o documentos autorizados deberán emitirse a nombre del responsable del Fondo quien por su naturaleza no está obligado a realizar retención de impuestos.
Art. 20.- Para aquellas adquisiciones excepcionales que superen los USD 4,00, y siempre que se cumpla la condición de que un proveedor no disponga de facturas o notas de
venta, se utilizará el Formulario denominado "Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas", siendo por tanto el comprobante válido para fines tributarios y como documento habilitante para la rendición del fondo. Para las adquisiciones inferiores a USD 4,00 se deberá utilizar como respaldo del desembolso un recibo, documento que deberá tener una numeración secuencial y la firma del proveedor o prestador del servicio. (Formulario autorizado por el Servicio xx Xxxxxx Internas, mediante Resolución No. NAC- DGERCGC12-00195 de fecha 4 xx xxxxx del 2012).
Art. 21.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica, cada vez que realice un desembolso mediante el Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, deberá estar firmado por la persona que recibe el dinero, posteriormente exigirá el comprobante de venta válido a nombre xxx xxxxxxxx.
Art. 22.- Por ningún concepto el custodio/administrador del Fondo Fijo de Xxxx Xxxxx, dejará sin liquidar en forma definitiva un Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, debiendo hacerlo máximo en 48 horas después de la fecha de entrega del dinero, caso contrario serán debitados de sus haberes los valores no sustentados.
Art. 23.- El Departamento de Contabilidad, verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 24.- Es ordenador de pago, quien en el ámbito de su competencia autoriza el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en la documentación de respaldo, una vez que se ordene el pago por parte xxx xxxxxxxx del fondo de caja chica; el ejecutor del mismo será el/la titular de la Dirección Financiera.
CAPÍTULO VIII DE LOS FORMULARIOS
Art. 25.- Para la justificación del gasto y su reposición, los formularios señalados en el Art. 4 del presente Instructivo, deberán ser llenados en forma total, anexando los originales de los comprobantes de venta de las casas comerciales o persona natural cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios expedidos por el SRI.
Art. 26.- La omisión de uno de los datos especificados en el formulario, será causal para suspender el trámite por parte de la Dirección Financiera.
Art. 27.- Los formularios deberán ser pre-impresos y pre- numerados como lo determina la Norma de Control Interno N° 210-07 "Formularios y Documentos".
Art. 28.- Los Comprobantes de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica que por cualquier circunstancia se desmejoren o se destruyan, deberán ser anulados y adjuntados al formulario Solicitud de Apertura, Reposición o Liquidación del Fondo Fijo de Caja Chica, guardando la numeración cronológica para fines de control.
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CAPÍTULO IX CONTROL Y CONTABILIZACIÓN
Art. 29.- La Dirección Financiera podrá realizar arqueos de manera aleatoria, para verificar el uso adecuado de los fondos asignados.
Art. 30.- Bajo ningún concepto se justificará gastos que no estén contemplados en este Instructivo o que incumplan con el procedimiento señalado.
Art. 31.- La Dirección Financiera, a través de la unidad de Contabilidad, será la responsable de capacitar, verificar, analizar, liquidar y contabilizar los valores correspondientes al Fondo Fijo de Caja Chica.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En el caso de requerirse la creación de un nuevo fondo de Xxxx Xxxxx, el mismo será autorizado por el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, los cuales serán regidos por el presente instrumento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Instructivo se aplicará lo constante en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público expedida por del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificaciones, ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Normas de Control Interno y más disposiciones legales vigentes.
SEGUNDA.- La ejecución de este Acuerdo estará a cargo en el ámbito de su competencia de la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 xx xxxxx de 2018.
x.) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Nacional de Gestión de la Política.
ACUERDO MINISTERIAL N° SNGP-002-2018.- SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: que el Acuerdo Ministerial No. 002-2018, de 22 xx xxxxx de 2018, suscrito por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 6 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposan a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
Quito, 23 xx xxxxx de 2018.
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel
copia del original- f.) Ilegible.
No. 076-2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 xx xxxx de 2017, el Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx consagra"... El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria",
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 27
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx a las Subsecretarías de transporte Terrestre. , a administrar los expedientes y
expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros....
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, (Xxxxxxxx Xxxxxxxx por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL "CHAGUARPAMBA", con domicilio en la calle 10 xx Xxxxxx y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, provincia xx Xxxx, República del Ecuador, (domicilio del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx) teléfono 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 03 y 10 de Febrero de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 xx xxxxx de 2018, el señor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL "CHAGUARPAMBA", adjunta la
documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
"CHAGUARPAMBA", con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018- 0054-M, de fecha 19 xx xxxxx de 2018, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL "CHAGUARPAMBA".
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, (Xxxxxxxx Xxxxxxxx por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-
3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
"CHAGUARPAMBA", con domicilio en la calle 10 xx Xxxxxx y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, provincia xx Xxxx, República del Ecuador, (domicilio del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx) teléfono 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
"CHAGUARPAMBA" a que se refiere el artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL "CHAGUARPAMBA", una vez
adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.
Art. 4- Disponer al funcionario encargado xxx xxxxxxxx de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
28 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcio- nario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.- COMUNÍQUESE Y PUBLI- QUESE.
Dado en la ciudad xx Xxxx, a los 19 días del mes xx xxxxx de 2018.
f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subsecretario Zonal 7.
No. RE-2017-244
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero. Cuyo literal i) señala que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009- AM de 13 xx xxxxx de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 321 de 20 xx xxxx de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el cual en numeral 24 del número 11.1.2 determina como atribución de la Dirección Ejecutiva el: "Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia ",
Que, el séptimo párrafo del artículo 78 de la ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para el cobro de las multas prevista en la Ley, se otorgue jurisdicción coactiva a la Agencia de Regulación y Contro Hidrocarburífero;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 xx xxxx del 2016, se designa al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Abg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Coordinadora de Gestión de Recuperación y Coactivas Encargada y por lo tanto Servidor Recaudador de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; quien a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a las siguientes funciones:
a. Ejercer la Jurisdicción Coactiva y actuar como servidor recaudador, dentro del ámbito de esta competencia está facultado para realizar todo acto que se considere necesario en ejercicio de la Acción Coactiva, ejerciendo sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente;
b. Dirigir la acción coactiva en todo el territorio nacional a fin de hacer efectivo el pago que por concepto de multas impuestas dentro de los procesos administrativos imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago generen los servicios de regulación y control de las operaciones y actividades Hidrocarburíferas, la acción coactiva será realizada por el servidor delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;
c. Avocar conocimiento, inicial y/o sustanciar los procedimientos coactivos, así como suscribir todos los autos, decretos, providencias y resoluciones de los procesos coactivos de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia en forma debidamente motivada;
d. Suscribir órdenes de embargo, secuestro, retenciones, remates, prohibiciones de salida del país; y,
e. Suscribir requerimientos de cobro, oficios de atención, de información y/o envío de información a instituciones públicas, privadas y judiciales inherentes al ámbito de su competencia.
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 29
Art. 2.- La Abg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Abg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Xxxx Xxxxx Baldean Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. "
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
No. RE-2017-247
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que, el número 00 xxx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que el Estado Central tendrá la competencia exclusiva sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el artículo 313 ibídem, preceptúa que, los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, conforme a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Carta Magna, determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Que, el artículo 1-A de la Ley de Hidrocarburos reformada, establece que en todas las actividades de hidrocarburos, prohíbense prácticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado o público. Prohíbense también prácticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado xxx xxxxxxx interno de hidrocarburos.
Que, el artículo 3 Ibídem, dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;
Que, el segundo inciso del artículo 9 del citado cuerpo legal, establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;
Que, La letra g) del artículo 11 Ibídem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero intervenir, directamente o designando Interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los interés del estado;
Que, los numerales, 1,2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre de 2010, establecen que el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, tiene atribución para ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte
30 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
de hidrocarburos, para cuyo efecto todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o jurídicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (...) "
Que, mediante Resolución N. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)resuelve: "INTERVENIR, la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural Líquido (GNL), así como el manejo y uso de los sistemas de almacenamiento, despacho y transporte de gas natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Público de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, (...)";
Que, mediante Resolución No. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia y Control Hidrocarburífero (ARCH) resuelve: "RENOVAR, la Intervención de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, con la finalidad de controlar y regular la ejecución de trabajos de remediación integral total de dicha planta, (...)"
Que, con Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero encargado, resuelve "RENOVAR la intervención a la Planta de Licuefacción de Gas natural (GLN), ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquias Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) haga el control técnico a los trabajos que se realicen para la rehabilitación integral (civil, mecánica, eléctrica, instrumentación, control y otras) de esas instalaciones a fin de asegurar que el abastecimiento de gas natural licuado (GNL) sea eficiente, regular, continuo, accesible, responsable y uniforme (...) ";
Que, con Resolución Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E) resuelve reformar el artículo 2 de la Resolución Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, Resolución en la que se designa a los nuevos integrantes de la "Comisión de Intervención de la Planta de GNL", servidores: Eco. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles - El Oro, como Coordinador; Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx; Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; y,
Que, mediante Resolución Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control - ARCH reforma la Resolución
No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Resolución No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovación de la intervención a la planta de licuefacción de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, en sus artículo 1, 2 y 3 respectivamente;
Que, mediante resolución Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, resuelve: "Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural Líquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquias Tendales, Cantón el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control hidrocarburífero realice el control técnico a los trabajos que se efectúen para la rehabilitación integral (civil, mecánica, eléctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones. "
Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH, la Comisión de Intervención, recomienda "Renovar la Intervención a la planta de licuefacción de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisión multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP Petroecuador, determine las acciones a realizar."
Que, mediante acción de personal Nro. DAF-GTH-840 de 21 de diciembre de 2017, el señor Ministro de Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, resuelve Autorizar la subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la ARCH, a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx desde el 26 de Diciembre de 2017 al 3 de enero del 2018;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 9 (segundo párrafo), 11 (letras c y g) de la Ley de Hidrocarburos, reformada, y 24 (número 4) del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
Resuelve:
Artículo 1.- Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural Líquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero realice el control técnico a los trabajos que se efectúen para la rehabilitación integral (civil, mecánica, eléctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones.
Artículo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la "Comisión de Intervención de la Planta de GNL":
a) Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Coordinador de la Comisión)
Registro Oficial N° 214 Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 - 00
b) Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
c) Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
d) Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
e) Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
f) Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
g) Ing. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Artículo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, así como de la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitación de la Planta de GNL de Bajo Alto es, exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la Comisión de Intervención tendrá las siguientes atribuciones:
a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la Fiscalizadora del proyecto de Rehabilitación, que permita a la Comisión de Intervención hacer el seguimiento de la rehabilitación civil, mecánica, eléctrica, instrumentación, control y otras;
b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitación de la Planta de GNL.
c. Coordinar el seguimiento de las actividades más sensibles del proyecto de rehabilitación de la Planta de GNL;
d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR;
e. Requerir a la EP PETROECUADOR la información propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones técnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;
f. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Técnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la Dirección Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas Natural;
g. Presenciar las pruebas de la automatización y de las herramientas de control del proceso de licuefacción;
h. Presentar informes técnicos a la Dirección Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión; y,
i. Las demás tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la máxima carga real de la Planta de GNL.
Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.
Artículo 5.- Disponer que ésta Resolución sea comunicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a la Dirección Administrativa-Financiera de la ARCH.
COMUNÍQUESE,
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva (S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
No. RE-2017-248
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009- AM de 13 xx xxxxx de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución Xx. 000-000-XXXXXXXXXX- XXXX-0000, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; el mismo
32 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, excluyéndose el transporte de GLP por ductos;
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-840, de
21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) Subrogante;
Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercialización de gas licuado de petróleo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la agencia de Regulación y control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Encargada, para que a nombre y representación de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, en lo referente a la Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.
a) Realizar el registro, suspensión o extinción de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
b) Emitir la modificación de la autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculación o vinculación a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
c) Suscribir oficios de atención de requerimiento s de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia en coordinación con el Director de la ARCH;
d) Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones Hidrocarburíferas de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, responderá administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, informará por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante. Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Subrogante."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-176, de 13 de octubre de 2017.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, Subrogante.
Nro. RE-2018-001
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 33
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009- AM de 13 xx xxxxx de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO- ARCH-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; el mismo que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, excluyéndose el transporte de GLP por ductos;
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-840, de
21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) Subrogante;
Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercialización de gas licuado de petróleo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, para que a nombre y representación de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH, en lo referente a la Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.
a) Realizar el registro, suspensión o extinción, de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
b) Emitir la modificación de la autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculación o vinculación a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
c) Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia en coordinación con el Director de la ARCH;
d) Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones Hidrocarburíferas de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, responderá administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, informará por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Subrogante."
34 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-248, de 26 de diciembre de 2017.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.
f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. RE-2018- 002
LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009- AM de 13 xx xxxxx de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del R. O. de 20 xx xxxx de 2015 el Ministerio de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH);
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 xx xxxxx de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH, de 03 xx xxxx del 2016, se designa al Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-840, de
21 de diciembre del 2017, el Ministro de Hidrocarburos resuelve: "(...) AUTORIZAR LA SUBROGACIÓN AL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO A LA ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 3 DE ENERO DEL 2018 (...)";
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. l.-Delegar a la Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, servidora de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial en representación del a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH, en los procesos administrativos para ante la Inspectoría del Trabajo;
b) Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (en asuntos en beneficio de la institución), firmando peticiones, actas y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo, Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
c) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de transacción, que sean sustanciadas por los Inspectores del Trabajo o en su defecto para ante el Director Regional del Trabajo;
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 35
Art. 2.- La Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, responderá administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, informará por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Directora Ejecutiva (S) de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.".
Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.
f.) Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva (S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
respecto de los estudios actuariales que se realicen tendrá plenas facultades verificadoras y exigirá los requisitos mínimos que los informes técnicos deban cumplir;
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica señala: "...El precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional. Tanto las notas técnicas, cuanto los estudios actuariales serán elaborados por actuarios independientes de las compañías controladas, debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros..."; y,
Que el artículo 69 del Libro Tercero del Código Orgánico y Financiero establece que "La Superintendencia de Compañías, Valores tiene la facultad de expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de esa, las que se publicarán en el Registro Oficial...";
En el ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS ACTUARIALES PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS, COMPAÑÍAS DE REASEGUROS Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PARA LA CALIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE LOS PRESTAN.
SECCIÓN I
DE LA CALIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y REGISTRO
No. SCVS-INS-2018-0006
Ab. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx SUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 33 del libro III del Código Orgánico Financiero dispone que las compañías de seguros y reaseguros deberán contar con servicios actuariales, que podrán ser proporcionados por personas naturales o jurídicas, calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con el fin de generar las notas técnicas de los productos ofertados y opinar sobre la adecuación y suficiencia de los montos contenidos en los reportes financieros, o sobre la metodología, o sobre las hipótesis asumidas para estos; y, que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
Art. 1.- Para la calificación prevista en los artículos a continuación del artículo 33 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero y 29 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, se estará a lo previsto en la presente norma.
Art. 2.- El trámite de calificación se realizará en línea a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
Art. 3.- Las personas naturales llenarán la solicitud de calificación y proveerán la siguiente documentación debidamente digitalizada:
a. Hoja de vida;
b. Documentación que acredite que han prestado sus servicios actuariales a compañías o instituciones por un tiempo no menor a tres años, debiendo acreditar haber realizado por lo menos una prestación actuarial a una empresa de seguros o de salud prepagada.
36 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
Para la verificación de la experiencia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir las facturas de los servicios prestados, contratos laborales o civiles que evidencie el inicio de sus servicios profesionales, notas técnicas, informes o demás documentación que considere necesaria.
c. Declaración escrita de no estar incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado según lo establecido en el Art. 7;
d. Si el solicitante es extranjero, deberá acreditar ser residente, tener la calidad de refugiado o visa de trabajo.
Para la calificación de personas naturales la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará directamente en el portal web del SENESCYT o el organismo que hiciere sus veces que el solicitante cuente con un título profesional académico de actuario; o en ciencias actuariales, o título académico universitario en las ramas concernientes a estadística, economía, matemáticas o finanzas.
Art. 4.- Para la calificación de las personas jurídicas constituidas o domiciliadas en el Ecuador el representante legal llenará la solicitud en el portal web institucional y adjuntará:
a. Nombres de al menos dos funcionarios de la compañía quienes deberán contar con la calificación del artículo 3. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que los funcionarios se encuentren bajo relación de dependencia con la compañía.
b. Documentación que acredite que la compañía ha prestado sus servicios actuariales a empresas e instituciones que operen en el Ecuador, la cual no será menor a tres años. Las compañías estarán exentas de este requisito durante los tres primeros años desde la fecha de su constitución.
c. Declaración de no estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado por alguno de los delitos establecidos en el Art. 7.
Para efectos de validación de la información, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar documentación de soporte tal como facturas, contratos de prestación de servicios, informes o notas técnicas.
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus colaboradores en relación de dependencia, no podrán:
a. Ejercer funciones en organismos rectores de la política monetaria, crediticia o de control estatal;
b. Ser funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
c. Mantener directa o indirectamente participación accionarial en compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros o de compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada;
d. Mantener relaciones comerciales o laborales con los miembros principales y suplentes del directorio o con los principales accionistas y/o administradores de las compañías de seguros, reaseguros intermediarios de reaseguros y peritos de seguros y aquellas que financian servicios de atención integral de salud prepagada;
e. Ser administrador, representante legal, director o comisario de las compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras o de compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada;
En caso de que la persona natural o jurídica haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones previstas en este artículo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, procederá a negar la calificación o retirarla según sea el caso, la que podrá ser solicitada nuevamente después de un año contado a partir de que se haya negado o retirado la calificación.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido a las personas que prestan servicios actuariales:
a. A prestar servicios a la compañía auditora que realice la auditoria externa de la compañía aseguradora;
b. Presentar documentación cuya información no corresponda con la contenida en los registros públicos, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar;
c. Presentar notas técnicas o estudios actuariales fundamentados en información incompleta, falsa o irreal;
d. Xxxxxxx la elaboración de notas técnicas y estudios actuariales a terceros, para presentarlos como de su autoría; y,
e. Revelar datos contenidos en los informes, o entregar a personas no relacionadas con las funciones de control, información respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Xxxxxxx retirará definitivamente la calificación otorgada a las personas naturales o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones descritas anteriormente, y no podrán requerirla nuevamente.
Art. 7.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Xxxxxxx negará o retirará la calificación a quienes estén privados del ejercicio de sus derechos civiles y políticos por sentencia ejecutoriada en materias relacionadas a los servicios que presta de conformidad por lo preceptuado en el inciso último del artículo anterior.
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 37
Art. 8.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantendrá un registro de las personas naturales o jurídicas, calificadas para realizar estudios actuariales, que se publicará el portal web institucional.
Art. 9.- Las personas jurídicas calificadas para prestar servicios actuariales deberán operar con mínimo dos funcionarios que cumplan los requisitos del artículo 4 letra a) e informarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en caso de existir cambios.
Si la compañía no cumple el requisito mínimo de funcionarios, o los nuevos no cuentan con los requisitos del artículo 4 letra a) para prestar servicios actuariales, o la compañía no reporta sobre los cambios, la Superintendencia retirará la calificación otorgada.
Art. 10.- La calificación prevista en esta norma tendrá vigencia por tres años contados a partir de la fecha en que se otorgó. Las personas naturales o jurídicas solicitarán la renovación de la calificación hasta antes de la fecha de finalización del período de vigencia. La solicitud se hará en línea y se remitirán los siguientes documentos:
a. Lista de las compañías a las que prestó los servicios actuariales en los últimos tres años; y,
b. Declaración en la solicitud de que mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y que no se encuentra incursa en ninguna prohibición o inhabilidad prevista en esta norma.
En caso de que no se solicite la renovación y finalice el período de vigencia de la calificación, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá la eliminación del registro de las personas calificadas para realizar servicios actuariales, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la calificación.
SECCIÓN II
FUNCIONES DEL PROFESIONAL ACTUARIAL
Art. 11.- Son funciones de las personas calificadas las siguientes:
a. Identificar y valorar los riesgos y niveles de afectación al patrimonio y situación financiera de las empresas de seguros, compañías de reaseguros y compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada;
b. Definir los principios sobre los cuales se debe sustentar el cálculo de las reservas técnicas, en aplicación a las mejores estándares, prácticas actuariales válidas y exigencias regulatorias expedidas sobre la materia;
c. Determinar la suficiencia de cada tipo de reservas técnicas de los xxxxx en los que opera la entidad, y emitir un informe anual con su opinión sobre la suficiencia de las mismas. Para el efecto se deberá:
C.1.-Evaluar las metodologías o modelos empleados para que los cálculos de las reservas técnicas sean adecuadas y cumplan con los procedimientos actuariales válidos;
C.2.-Comprobar que los cálculos realizados en aplicación de las metodologías o modelos definidos para el cálculo de cada uno de los tipos de reservas técnicas utilicen la información suficiente y que los procedimientos matemáticos o estadísticos sean competentes y efectivos; y
X. 0.-Xxxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx que intervienen en la metodología de cálculo.
d. Elaborar las notas técnicas para cada uno de los productos que comercializan las empresas de seguros, compañías de reaseguros y compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, basados en criterios actuariales de prácticas generalmente aceptadas y obligatorias, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, que consideren las características del riesgo a asumir, las obligaciones contractuales cubiertas, alcances, limitaciones y condiciones de la cobertura, y xx xxxxxx sustentables para la gestión de las empresas de seguros;
e. Actualizar las tarifas definidas ante cambios en los comportamientos de siniestralidad, bases de datos, condiciones del reaseguro y gastos de gestión y administración;
f. Analizar el comportamiento de la siniestralidad para cada ramo de seguros en los que opera la entidad y establecer los factores de riesgo inherentes para cada tipo de seguros según su naturaleza, considerando la frecuencia y severidad de los reclamos por siniestros. En los casos de las compañías de seguro de vida, la evaluación de los riesgos (mortalidad, morbilidad, entre otros);
g. Establecer la política adecuada para la composición del portafolio de inversiones que equiparen con las características de riesgos asumidos por la entidad, niveles de siniestralidad, duración de los contratos y estrategia de reaseguros;
h. Definir las pérdidas inesperadas para los xxxxx de seguros y financiamiento de servicios de atención integral de salud prepagada en los que operan las empresas de seguros, compañías de reaseguros y compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y la congruencia con la estrategia adoptada para reaseguros;
i. Emitir recomendaciones para el desarrollo de las políticas de suscripción adoptadas por la entidad para cada tipo xx xxxx de seguros o Financiamiento de servicios de Atención Integral de Salud Prepagada;
j. Analizar la distribución de los dividendos de una póliza, en tratándose de seguros de vida y otros beneficios;
k. Revisar las políticas y controles de evaluación de gestión de riesgos;
38 - Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 Registro Oficial N° 214
l. Realizar las pruebas de stress y back testing de los cálculos realizados, especialmente aquellos en los que utilice estimaciones o definición de comportamiento de variables;
m. Determinar de la posición financiera y económica actual y futura de la institución considerando el sustento de las máximas pérdidas esperadas de siniestros y pasivos y evaluación de diferentes escenarios que pongan a prueba la solvencia futura de la compañía, revelando los riesgos que pudieran afectar la condición financiera de la institución; y,
n. Preparar los escenarios de stress testing deberá incluir la descripción clara de las metodologías utilizadas, pruebas de las hipótesis consideradas y sus conclusiones constituirán la base para la toma de decisiones estratégicas de la entidad.
Art. 12.- Un estudio actuarial, según el caso sea el caso o dependiendo del tipo de estudio podría contener:
1. Resumen ejecutivo
1.1 Definición clara del objeto del estudio;
1.2 Descripción concisa de las características regulatorias sobre los informes solicitados y las notas técnicas;
1.3 Hipótesis y supuestos claves del estudio;
1.4 Principios aduanales o metodologías aplicadas
1.5 Principales resultados de las proyecciones actuariales; y,
1.6 Principales conclusiones y recomendaciones.
2. Introducción
2.1 Objeto del estudio actuarial;
2.2 Características de la institución: conformación del gobierno corporativo de la empresa de seguros, compañía de reaseguros o compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, participación en el mercado, estructura de la propiedad, opinión general sobre el ambiente de control interno, principales xxxxx en los que opera, coberturas, entre otros;
2.3 Referencia a informes anteriores, si los hubiere;
2.4 Horizonte del estudio;
2.5 Estructura del informe; y,
2.6 Nota aclaratoria recordando que los resultados dependen de la información, metodología e hipótesis subyacentes o utilizadas.
3. Reglamentación vigente:
3.1 Breve descripción de la normativa y leyes aplicables;
3.2 Disposiciones pertinentes para las proyecciones; y,
3.3 Determinación de los principios o prácticas actuariales utilizadas, con descripción esquemática pero suficiente sobre las teorías y conceptos fundamentales de aplicación generalmente aceptados y las metodologías científicamente sustentadas relacionadas con el tema de seguros que se pretende abordar en el informe.
4. Principios y procedimientos actuariales aplicados:
4.1 Breve descripción de los fundamentos de las prácticas actuariales de aplicación obligatoria o generalmente aceptadas en cada caso que se requiera de su opinión o elaboración de informe;
4.2 Explicación esquemática de las técnicas alternativas que fueron utilizadas a criterio de juicio experto, en los casos en los que la aplicación del estándar no fue consistente u apropiada;
4.3 Características fundamentales de los modelos o técnicas estadísticas aplicadas e interacción de las variables;
4.4 Esquema de la información en las que se sustentaron los cálculos estadísticos o actuariales. Tiempo de las series, frecuencia de los datos (diarios, mensuales, anuales).
5. Estimaciones actuariales:
5.1 Resumen de los resultados obtenidos conforme el propósito del informe;
5.2 Análisis de sensibilidad ante la variación de hipótesis importantes o cambios sugeridos;
5.3 Presentación de resultados de acuerdo al objetivo del informe, que entre otros serían:
5.3.1 Notas técnicas para los productos de seguro de la forma requerida por la normativa y los estándares de las ciencias actuariales;
5.3.2 Valuación de las reservas técnicas sobre las obligaciones contraídas por las aseguradoras, tanto de corto como de largo plazo, de ser el caso;
5.3.3 Suficiencia de las reservas técnicas, expresada de manera clara y objetiva, las limitaciones importantes que hubieren surgido en su examen, las salvedades que se deriven de ellas o las razones de importancia que determinen una opinión adversa o que establezca deficiencias en el cálculo de las reservas técnicas;
5.3.4 Sustentabilidad de la situación bajo el esquema vigente;
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5.3.5 Causas de posibles déficits de reservas técnicas, inversiones obligatorias o capital adecuado, de ser el caso;
5.3.6 Sugerencias de medidas correctivas de políticas de los riesgos técnicos observados; y,
5.3.7 Comparación con resultados de informes anteriores; y,
5.3.8 Conclusiones y recomendaciones
5.3.9 Situación actual;
5.3.10 Principales resultados;
5.3.11 Cambios propuestos y sus efectos; y
5.3.12 Perspectivas financieras, de ser el caso;
5.3.13 Recomendaciones, de ser el caso;
5.3.14 Sobre la calidad y suficiencia de los datos que sirvieron para el estudio;
5.3.15 Sobre la razonabilidad de los supuestos e hipótesis; y.
5.3.16 Sobre la idoneidad de la metodología empleada.
5.3.17 En la opinión deberá constar el nombre del responsable del estudio, su firma y fecha.
6. Anexo
6.1 Metodología.- Descripción detallada de la metodología empleada en el estudio actuarial, de manera que cualquier otro especialista pueda evaluar los resultados presentados en el informe;
6.2 Base de datos.- Descripción de la información contenida en las bases de datos que sirvieron para la elaboración del estudio;
6.3 Información en medio magnético.- Deberá Incluir una copia en medio magnético de todas las bases de datos depurados empleados en el estudio; y,
6.4 Estados financieros.- Deberá incluir copias de los estados financieros utilizados en el estudio.
Art. 13.- Los estudios actuariales se realizarán utilizando la información estadística de por lo menos los tres últimos años.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar la elaboración de un estudio actuarial o un alcance de los efectuados anteriormente, en cualquier fecha.
Art. 14.- Cuando exista una diferencia razonable entre los resultados presentados en el informe actuarial y la valoración de la información que sobre la institución tenga
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el organismo de control requerirá a la entidad que presente los descargos correspondientes.
En caso de que los descargos presentados por la entidad no sean suficientes para justificar diferencias detectadas, la Superintendencia podrá tomar las acciones necesarias, de conformidad a la normativa vigente, para superar las deficiencias detectadas o proceder a la liquidación de la entidad, según sea el caso.
SECCIÓN ni
DE LA COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Art. 15.- Las empresas de seguros, compañías de reaseguros y compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, deberán comunicar vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta el 30 de septiembre de cada año, la contratación de un profesional en servicios actuariales debidamente calificado, y notificará dicha contratación vía electrónica en el término de ocho (8) días. El no cumplimiento de esta obligación se reputará falta de entrega oportuna de informe especial por parte de la entidad controlada, y se procederá de conformidad a lo establecido en las leyes pertinentes.
Art. 16.- El profesional en servicios actuariales entregará a la compañía los siguientes informes:
1. Informe trimestral de su gestión dirigido al directorio y cada vez que el caso merezca.
Este informe deberá incluir un resumen ejecutivo, valoración de los riesgos encontrados, situación de la compañía, suficiencia de reservas técnicas, proyecciones y los resultados obtenidos.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá requerir en cualquier momento dichos informes;
2. Los informes sobre la suficiencia de las reservas técnicas que debe mantener las empresas de seguros, compañías de reaseguros, las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de conformidad con la normativa vigente;
3. Cuando se detecten problemas o inconsistencias, el profesional en servicios actuariales debe comunicar a los funcionarios competentes de la empresa de seguros, compañía de reaseguros o compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada lo encontrado, así como las soluciones recomendadas y acciones a tomar;
Los archivos que respaldan su trabajo; las bases de datos utilizadas, los programas informáticos implementados para la aplicación de la metodología de cálculo y, los informes serán adecuadamente ordenados y archivados y se conservarán en la compañía durante un lapso de siete (7) años, tiempo durante el cual estarán sujetos a revisión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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Art. 17.- Una vez conocidos los informes presentados por el profesional en servicios actuariales, la empresa de seguros, compañía de reaseguros o compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada informará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respecto de los comentarios y decisiones que haya adoptado el directorio o la representación legal, en relación con las observaciones que consten en tales documentos, y remitirá copia certificada del acta de la sesión del órgano que conoció el informe.
SECCIÓN IV DISPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En lo que no se oponga a lo previsto en la normativa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, serán de aplicación los principios actuariales generalmente aceptados.
SEGUNDA.- Los administradores de las personas jurídicas que presten servicios actuariales a las compañías de seguros y de atención integral de salud prepagada tienen prohibido:
a.- Mantener cualquier tipo de relación ajena a su actividad profesional sea esta, comercial, laboral, de mandato o en calidad de administrador de las personas jurídicas del sistema de seguros privados y de compañías que prestan servicios de atención integral de salud prepagada.
b.- Actuar en calidad de administradores en otra persona jurídica que preste servicios actuariales.
c- Prestar servicios actuariales de manera personal a las instituciones del sistema de seguros privado y compañías que prestan servicios de atención integral de salud prepagada.
TERCERA.- Las personas naturales y jurídicas que prestan servicios actuariales, deberán abstenerse de realizar actividades económicas o celebrar acuerdos que involucren a las entidades del sistema de seguros privado; las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada y demás actores que pudieran estar vinculados a estas en los que pudieren existir conflictos de intereses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la resolución SCVS.INS. 17.006 del 24 xx xxxxx de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el siete de febrero del dos mil diez y ocho.
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y SEGUROS.-
Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta institución.- Guayaquil, 5 xx xxxxx de 2018.- f) Ilegible, Secretaría General.
No. SCVS-DSC-2018-0008
Ab. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que de conformidad con la facultad prevista en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió la resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero del presente año, publicada en el Registro Oficial No. 171 (S) de 30 de enero de 2018, que contiene el "INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO";
Que el artículo 1 del referido Instructivo enumeró los casos para que una compañía se considere como "sociedad de interés público";
Que la Superintendencia ha considerado necesario revisar el catálogo de actividades corporativas consideradas de interés público, a fin de excluir aquellas que, examinado su impacto social y económico, por el momento no requieren que se les aplique tal calificación;
Que puntualmente en los casos previstos en los numerales
9 y 11 del artículo 1 del Instructivo sobre sociedades de interés público, se ha determinado que esta Superintendencia puede cumplir su objeto de control con la presentación de los estados financieros auditados de acuerdo con la letra c del artículo 2 del Reglamento sobre auditoría externa publicado en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016;
Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 433 de la Ley de Compañías,
Resuelve:
Expedir la siguiente resolución reformatoria a la resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.
Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 de la resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018 por el siguiente:
"Art. 1.- Sociedades de interés público.- A efectos de lo dispuesto en el articulo 433-A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
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1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público xx Xxxxxxx de Valores.
2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
3. Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
4. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
8. Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
9. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
10. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera."
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En lo demás, se ratifica el contenido de la resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Del cumplimiento de esta resolución reformatoria se encargarán las Intendencias Nacionales de Compañías y de Planificación, Tecnología y Desarrollo.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y SEGUROS.-
Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta institución.- Guayaquil, 5 xx xxxxx de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
Considerando:
Que, la Constitución del Ecuador en el Art. 238, establece que los Municipios gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera.
Que, la Constitución de la República en su Art. 264, dice "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito, transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, Xxx. 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Que, el Art. 68, del Código Tributario manifiesta que: La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 4 de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art 5 Autonomía, manifiesta: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
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de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. "
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Que, el Art. 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley.
Que, el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que, el mismo cuerpo legal en su Art 57, literal a) establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Art. 172 del COOTAD manifiesta que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, el Art 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa xxx xxxxxxx municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que son recursos y patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 xx xxxx del 2012, resolvió transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales.
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N° 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificación para la ejecución de la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí.
Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0003-CNC-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 475 de 08 xx xxxxx de 2015, resuelve revirar los modelos de gestión determinados en los artículos 4,5 y de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de 29 xx xxxx del 2012.
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N° 496-DE-ANT-2015, de fecha 04 de septiembre del 2015, certifica la ejecución de la competencia de matriculación y revisión técnica vehicular al Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N° 077-DIR-ANT, de fecha 22 de diciembre de 2017, relacionada al "Cuadro Tarifario 2018"
Que, el primer inciso del Art. 30.4 de la Ley Organice de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial señal que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de
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su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Tránsito.
Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señaladas en el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal p) le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal.
Que, el 19 xx xxxxxx del 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí, expidió la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Alausí, que en su artículo 8, manifiesta entre sus competencias: literal m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de la circunscripción territorial cantonal, p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;
Que, el 20 xx xxxxx del 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, expidió la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios y documentos valorados que se realizan en la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí.
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República establece: En el ámbito de sus competencias y territorio, expedirán ordenanzas cantonales, lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal
a) del Art. 57 del COOTAD.
En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSÍ, DGMTTTA.
Artículo 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regulara la gestión administrativa dentro de la competencia para planificar, regular y controlar el Transito, Transporte Terrestre dentro de la jurisdicción del Cantón Alausí.
Articulo 2.- Objetivo.- La presente ordenanza contiene las normas y valores específicos para la aplicación de tasas por
títulos habilitantes, permisos, matrículas, certificaciones, multas y demás documentos valorados que presta la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí.
Articulo 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, es competente para planificar, regular y controlar el Transito y el Transporte Terrestre dentro de la jurisdicción del Cantón Alausí, de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo al modelo de gestión emitido por el Consejo Nacional de Competencias.
Artículo 4.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los permisos de operación, contratos de operación y autorizaciones, las cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas según la competencia asignada, mismas que deben tener capacidad técnica y financiera y la vez cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los reglamentos correspondientes.
Artículo 5.- Las operadoras de transporte terrestre en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demás normativa emitida por la DGMTTTA.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí a través de la DGMTTTA determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.
Artículo 7.- Los tributos por la prestación de servicios públicos en la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, serán recaudados conforme el objeto establecido en el Artículo 2 de la presente ordenanza, según el siguiente cuadro tarifario;
DESCRIPCIÓN | VALOR USD |
PERMISOS | |
Permiso de operación /Renovación por unidad | 1.000,00 |
Contrato de operación /Renovación por unidad | 1.000,00 |
Incremento de cupo por unidad | 2.000,00 |
CERTIFICACIONES | |
Inscripción de gravamen | 7,50 |
Levantamiento de gravamen | 7,50 |
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSÍ.
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Traspaso de dominio vehicular | 7,50 |
Resolución - adenda por habilitación | 25,00 |
Resolución adenda por deshabilitación | 25,00 |
Resolución - adenda por cambio de socio | 25,00 |
Resolución - adenda por cambio de vehículo | 25,00 |
Resolución - adenda por cambio de socio y vehículo | 25,00 |
Resolución - adenda por cambio de socio con habilitación de vehículo. | 25,00 |
Reforma Estatutos. | 175,00 |
Desvinculación-adenda socios y/o accionistas. | 25,00 |
Baja de vehículos / reversión. | 7,50 |
Modificación de características del vehículo (cambio de color, cambio o baja de motor, cambio de tipo/clase). | 7,50 |
Bloqueo o desbloqueo en el sistema. | 7,50 |
Resolución de factibilidad (constitución jurídica). | 1.000,00 |
Certificado único vehicular (cuv). | 7,50 |
Certificado de poseer vehículo (cpv). | 7,50 |
Certificado de ser socio activo. | 10,00 |
INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRÍCULAS | |
Duplicado de matrícula. | 22,00 |
Sticker revisión vehicular. | 5,00 |
Duplicado de stickers de revisión vehicular. | 5,00 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Revisión técnica vehicular - livianos | 26,58 |
Revisión técnica vehicular - taxis/busetas/ furgonetas/camionetas. | 18,19 |
Revisión técnica vehicular - pesados. | 41,81 |
Revisión técnica vehicular - buses. | 35,17 |
Revisión técnica vehicular - motocicletas y plataformas. | 15,86 |
OTRAS MULTAS | |
Recargo anual por no cancelación de valores de matrícula. | 25,00 |
Recargo por retraso en el proceso completo de matriculación vehicular dentro de la calendarización - particulares, estado y cuenta propia. | 25,00 |
Recargo por retraso a la revisión anual vehicular y/o matriculación dentro de la calendarización - público y comercial. | 25,00 |
Copias certificadas de contratos, permisos de operación, resoluciones y otros. | 5,00 |
Artículo 9.- Los valores detallados en el Art 7 de la presente ordenanza, serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, en coordinación con la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí.
Artículo 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a través de la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, respetará y garantizará el cobro efectivo de los rubros contenidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los pagos que se realicen por tasas por títulos habilitantes, permisos, matriculas, certificaciones y demás documentos valorados como consta en el Art.7de la presente ordenanza, se lo realizara en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí o en los Bancos que tenga convenio con el Municipio.
Segunda.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su Reglamento de aplicación y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será publicada en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alausí, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Artículo 8.- Si por aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la DGMTTTA determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos por el Consejo Cantonal.
f.) Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicealcalde. f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que, la ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSÍ, DGMTTTA, fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí,
Registro Oficial N° 214 Miércoles 4 xx xxxxx de 2018 - 45
en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 2018 y en segunda instancia, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2018.
f) Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSÍ-
Xxxxxx, a los dos días del mes de febrero de 2018, a las 08h30.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanción y promulgación.-Cúmplase.
f) Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN ALAUSÍ.- Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a los 02 días del mes de febrero de 2018.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.
f.) Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Sancionó,
firmó y ordenó la publicación en el dominio web institucional y Registro Oficial la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSÍ, DGMTTTA, el señor
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho, siendo las 11H00.
f) Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN XXXXX DE HUACA
Considerando:
Que, el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras", en concordancia con la facultad tributaria que establece el artículo 186 del COOTAD.
Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el artículo 566 del COOTAD, faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas por los servicios públicos que presten.
Que, El artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza el cobro de tasas por servicios administrativos en sus diversas áreas y que deben recuperarse de los respectivos beneficiarios.
En uso de las atribuciones legales que le confiere el párrafo primero del articulo 240 en concordancia con el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República y el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
"REFORMA A LA REFORMA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE
REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS"
Art. 1.- Todas las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios o trabajos en las oficinas o departamentos técnico-administrativos de la municipalidad, están obligadas a pagar en la Oficina de Tesorería Municipal, las tasas determinadas en esta Ordenanza, debiendo exigir el recibo o comprobante de pago correspondiente y presentarlo en la Oficina o Departamento en el que se solicite el servicio, conforme a lo establecido en los siguientes artículos.
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Art. 2.- Para todo trámite se requerirá del certificado de no adeudar a la Municipalidad que será válido por 30 días.
Art. 3.- MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad económica que implica un costo, constituyen materia de las tasas por servicios administrativos los siguientes:
SECRETARIA GENERAL
1.- Por copias de Actas, Resoluciones y Certificaciones de las sesiones de Concejo Municipal, se cobrara un monto equivalente al 1% Xxx Xxxxxxx Básico Unificado, cada una
2.- Por toda correspondencia, con carácter de solicitar servicios personales que ingrese y se registre en la Secretaria, se cobrará el equivalente al 0,50% Xxx Xxxxxxx Básico Unificado.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
1.- Por elaboración de contratos de Comodato, Permuta, Compra-Venta, el 3% del S.B.U., Arrendamientos, el 2% del S.B.U. Contratación de Bienes y Servicios el 3% de la S.B.U.
2.- Por contestación a peticiones Jurídicas de personas particulares el 1% de la S.B.U.
DIRECCIÓN FINANCIERA
1.- Formulario de no Adeudar al Municipio el 1% del S.B.U. 2.- Formulario del pago de Plusvalía el 1% del S.B.U.
3.- Formulario de Aviso de Alcabalas el 1% del S.B.U.
4.- Formulario del 1.5 por mil sobre Activos Totales 5,00.
USD.
5.- Formulario de patente Municipal Permiso de Funcionamiento el 0,50% de la S.B.U.
6.- Formulario de impuesto al rodaje de vehículos motorizados 2,00 USD
7.- Emisión de Títulos de Crédito el 1% del S.B.U.
8.- Cobro por Servicios administrativos el 0,25%) del S.B.U. 9.- Formulario de declaración de patente, 1,00 USD
10.- Formulario de solicitud de exoneración de Patente Artesanos Calificados, 2,00 USD.
11.-Formulario de solicitud de exoneración impuesto predial Adultos mayores, 1,00 USD.
12.- Formulario de solicitud de exoneración Patente Municipal adultos mayores, 1,00 USD.
13.-Formulario de solicitud de Supresión de la Patente Municipal de Personas Naturales y Jurídicas, 2,00 USD.
14.- Formulario de solicitud de exoneración del pago del Impuesto a la Plusvalía, 1,00 USD.
15.- Duplicado de la carta del Impuesto predial Urbano y rural, 1,00 USD.
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y FISCALIZACIÓN.
1.- Solicitud de tramite el 1% del S.B.U.
2.- Por inscripción profesional al Municipio del Cantón San Xxxxx de Huaca, se cobrara el 20% del S.B.U.
3.- Por adquisición de libro de obra, el 6% del S.B.U.
4.- Por adquisición de libro de anexos de obra, el 6% del S.B.U.
5.- Por elaboración del Presupuesto de Ejecución de Obras se cobrara el 5x1000 del presupuesto para la contratación de la obra.
6.- Por actualización de inscripción profesional, 4% del S.B.U.
7.- Se cobrara de cada planilla incluyendo reajuste de precios, el 1% del monto planillado (Ley de Contratación Pública), por gastos administrativos.
8.- Por elaboración de análisis de precios unitarios, cuando sea solicitado por personas particulares, Instituciones públicas o privadas el 0,50% del S.B.U. por cada rubro.
9.- Por levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, se cobrara el 5x1000 del Presupuesto Referencial a la oferta adjudicada.
10.- Por Acta de recepción provisional y su aprobación al 3% del S.B.U.
11.- Por Acta de recepción Definitiva y su aprobación el 3% del S.B.U.
JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS
1.- Por adquisición de Formulario de Avalúos y Catastros No Poseer Bienes el 1% del S.B.U.
2.- Por adquisición de formulario de Avalúos y Catastros él.
1% del S.B.U.
3.- Por adquisición de Formulario de Transferencia de dominio el 1% del S.B.U.
4.- Por adquisición de Formulario de Avalúos y Catastros Valido para Notaría el 1% del S.B.U.
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PLANIFICACIÓN
1.- Por todo tipo de inspecciones del Departamento Técnico, en el perímetro Urbano el 2% del S.B.U.; en el perímetro rural el 3% del S.B.U.
2.- Por adquisición de formulario para determinación de Línea de Fabrica para: Edificar, Lotizar, Desmembrar, Urbanizar, el 1% del S.B.U.
3.- Por determinación de línea de fábrica y Nivel de vereda para construcción de cerramiento, el 0,50% del S.B.U. por cada metro lineal, valor que en ningún caso será inferior al 2% del S.B.U.
4.- Por aprobación de planos de urbanizaciones, se cobrara el equivalente al 3x1000 del valor Comercial del Terreno. La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá una certificación del valor Comercial del Terreno.
5.- Por aprobación de planos de Construcción o ampliación, se cobrara el equivalente al 3x1000 del costo total de la obra. La Dirección de OOPP, anualmente hasta el 31 xx xxxxx de cada año señalará el costo de metro cuadrado por construcción
6.- El monto de la garantía por permiso de construcción será el 2,5% del valor total de la obra, en caso de incumplimiento se la obra la garantía ingresara a la municipalidad.
7- Por aprobación de planos de lotización, se cobrará un monto equivalente al 3x1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá, una certificación del valor comercial del terreno, que en ningún caso será inferior a un valor del 2%> del S.B.U., y en el sector rural el 4% del S.B.U.
8.- Por aprobación de planos de desmembración, se cobrara un monto equivalente al 3x1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de Avalúos y Catastros, emitirá una certificación del valor Comercial del terreno, valor que en ningún caso será inferior al 4%> del S.B.U., y en el sector rural un valor equivalente al 4%> del S.B.U.
9.- Por permisos de mejorar locativas o trabajos varios se cobrara un monto equivalente al 3x1000 del costo total de la obra, antes de ejecutarse. Este valor en ningún caso será inferior al 2%> del S.B.U.
10.- Por adquisición del Formulario para solicitud de derrocamiento, pagaran un valor equivalente al 1%> del S.B.U.
11.-Por permiso de demolición previa aprobación de solicitud dirigida al Director de OO.PP., se cobrará un monto equivalente al 3x1000 del avalúo comercial del terreno. La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá una certificación del valor Comercial del Terreno.
12.- Por emisión de Certificados de planos u otros un equivalente al 1% del S.B.U.
13.- Por adquisición de formulario y emisión de certificado de afectación del inmueble en predios urbanos un valor equivalente al 1% del S.B.U.
14.- En caso de urbanizaciones privadas, el monto de la garantía que el urbanizador deberá constituir a favor de la municipalidad por el cumplimiento de la obras de infraestructura será el equivalente al 50%) de los lotes de la urbanización. El municipio aceptará como garantías hipoteca de dichos lotes. Urbanizaciones de carácter social quedan exoneradas.
15.-Por adquisición de formulario para aprobación de permisos de construcción para renovación y por caducidad 1% del S.B.U.
16- Por adquisición de cada formulario para solicitud de revisión y aprobación de planos el 1% del S.B.U.
EN CADA FORMULARIO PARA PROCEDER CON EL TRÁMITE RESPECTIVO, DEBE CONTENER EN TIMBRES LOS SIGUIENTES VALORES:
1.- Por trabajos varios timbres por un valor de 1,00 USD
2.- Para cálculo de estructuras, timbres por un valor de 2,00 USD
3.- Revisión de planos para edificar, timbres por un valor de 2,00 USD
4.- Para ocupación de la vía, media vía, acera y otros timbres por un valor de 2,00 USD
5.- Por inspección Técnica de PLANIFICACIÓN, Avalúos y Catastros que determinen impresión de croquis o planos para asuntos Judiciales, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, Compraventa y otros pagarán: en el perímetro urbano un valor equivalente al 20%> del S.B.U., en el perímetro rural superficies menores a 1 hectárea el 15% del S.B.U. y el 5% del S.B.U. por cada hectárea adicional.
6.- Por alquiler de maquinaria, 2,00 USD. 7.- Valor del timbre por pago de:
Alcabala | 1,00 USD |
Plusvalía | 1,00 USD |
Transferencia de dominio | 1,00 USD |
Certificado de avalúos y catastros | 1,00 USD |
Impuesto a los vehículos anulara | 1,00 USD |
Patente de funcionamiento de locales comerciales | 1,00 USD |
Acometida de agua potable | 1,00 USD |
Acometida de alcantarillado | 1,00 USD |
Certificaciones | 1,00 USD |
Certificado de no adeudar al municipio | 1,00 USD |
Venta de bóvedas | 1,00 USD |
Arriendo de bóvedas | 1,00 USD |
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Venta de nichos | 1,00 USD |
Certificado de A. C No posee Catastrada | 1,00 USD |
Arriendo temporal de inmuebles municipales | 1,00 USD |
Arriendo permanente de inmuebles | 1,00 USD |
Permiso por espectáculos públicos | 1,00 USD |
Permiso por exhumaciones | 1,00 USD |
Permiso por excavaciones y apertura de vías | 1,00 USD |
Permiso por colocar carteles y avisos comerciales | 1,00 USD |
Pago por mantenimiento y administración, de los deudos que tengan bóvedas o túmulos a perpetuidad | 1,00 USD |
Actualizaciones de propietarios de nichos | 1,00 USD |
Línea de fabrica | 1,00 USD |
Afectación | 1,00 USD |
Aprobación de planos de desmembración | 1,00 USD |
Lotización | 1,00 USD |
Urbanización | 1,00 USD |
Construcciones | 1,00 USD |
Permiso de reparación y ampliación | 1,00 USD |
Certificación de copias de documento | 1,00 USD |
Permiso de demolición | 1,00 USD |
Permiso de construcción | 1,00 USD |
Inscripción profesional en el municipio | 1,00 USD |
Ordenanzas y resoluciones hubieren dictado y se opusieren a la presente reforma de ordenanza, la misma que fue publicada en el Registro Oficial N°. 902, Jueves, 28 de Febrero del 2013, Suplemento
SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Aprobación por el Concejo Municipal de San Xxxxx de Huaca, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Xxxxx de Huaca, a los 16 días del mes de Enero del 2018.
f) Xx. Xxxx Xxxxxxx X., Alcalde.
f.) Abg. Xxxxx Xxxxxxx X., Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxx de Huaca, certifico que la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue
discutida y aprobada en primer debate en Sesión Ordinaria, el 21 de Diciembre del 2017 y en Segundo debate en Sesión Ordinaria, el 16 de Enero del 2018. CERTIFICO. -
f.) Abg. Xxxxx Xxxxxxx X., Secretaria del Concejo.
Acta entrega recepción c/copia | 1,00 USD |
Contrato de obras c/copia | 1,00 USD |
Declaración de bien mostrenco | 1,00 USD |
Otros no especificados | 1,00 USD |
Adquisición de documentos precontractuales | 1,00 USD |
Ingreso oficio a secretaria | 0,40 USD |
Formulario declaración patente | 1,00 USD |
Actualización de inscripción profesional | 1,00 USD |
Planillas cada copia | 1,00 USD |
Solicitud de exoneración de patente artesanos calificados | 1,00 USD |
Exoneración impuesto predial adultos mayores | 1.00 USD |
Exoneración cancelación de patente municipal adultos mayores | 1,00 USD |
Exoneración de pago de plusvalía | 1,00 USD |
Art. 4.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- Los interesados en la recepción de uno de los servicios administrativos grabados por las tasas establecidas en esta Ordenanza pagarán previamente el valor que corresponda en la Oficina de Tesorería.
Art. 5.- Los dineros recaudados serán destinados al fondo común de las Arcas Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Reforma de Ordenanza quedan sin efecto las
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN XXXXX DE HUACA.-
Huaca, 16 de Enero del 2018.- las 12H41.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Reforma de la Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.
f.) Abg. Xxxxx Xxxxxxx X., Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN XXXXX DE HUACA - A los
16 días del mes de Enero, siendo las 14H30.-VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS; y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Oficial y en la página Web de la Institución. EJECÚTESE
f.) Xx. Xxxx Xxxxxxx X., Alcalde.
CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Xxxxx de Huaca, certifica que el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, sancionó la Reforma de la Ordenanza que antecede el día xx xxx 16 de Enero del 2018, alas 15H00. CERTIFICO.
f.) Xxx. Xxxxx Xxxxxxx X., Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.