Número de Registro RECA: 5283-004-027084/06-02235-0519
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FUTURO ABC, S.A.P.I. DE C.V. S.O.F.O.M.
E.N.R. EN ADELANTE “FUTURO ABC”, Y POR LA PERSONA (“EL TARJETAHABIENTE”) CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
ÚNICO: “FUTURO ABC” se encuentra legitimada para otorgar crédito a quienes cumplan con los requisitos señalados en el presente contrato, mismo que sólo podrá ser dispuesto a través de tarjetas de crédito en las tiendas donde FUTURO ABC mantiene convenios (El establecimiento). En virtud de lo anterior, las partes se obligan de conformidad con las siguientes,
DECLARACIONES:
I. Declara “FUTURO ABC” por conducto de su representante legal que:
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la Escritura Pública número 13,341 de fecha 23 xx Xxxxx del 2011, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 118 del Estado de Sinaloa, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa, bajo folio mercantil número 19810 de fecha 14 de Julio del 2011. Asi mismo, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número FABC110520KX1.
b) Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales constan en la Escritura Pública número 13,427 de fecha 5 de Julio del 2011, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo folio mercantil número 19810 y otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx titular de la Notaría Pública número 118, y que dichas facultades no le han sido revocadas, restringidas ni en forma alguna limitada.
c) Su domicilio está ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000-00 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000, que la línea telefónica para la atención del público en general es 01-800-8903-198, en un horario de 9:00 A.M. a 6:00 P.M., y con el correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
d) Todos los preceptos legales referidos en el presente Contrato podrán ser consultados por el “EL TARJETAHABIENTE” en el Anexo de Disposiciones Legales o bien en las Sucursales de “FUTURO ABC”.
e) Según lo dispuesto en el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se hace constar que para la constitución de “FUTURO ABC”, no se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las operaciones de “FUTURO ABC”, están sujetas a la supervisión Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la LGOAAC.
II. Declara “EL TARJETAHABIENTE” que:
a) Es una persona física mayor de edad y reconoce como suyos los datos que se indican en solicitud de crédito de este Contrato.
b) Toda la información y documentación que ha proporcionado a “FUTURO ABC” para el análisis y otorgamiento del crédito objeto de este Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situación actual.
c) Solicita a “FUTURO ABC” la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una línea de crédito a través de su tarjeta de crédito.
d) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato y que para efectos de este acto, actúa en nombre y por cuenta propia.
e) “FUTURO ABC” hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Crédito, su Carátula, Anexos (los cuales forman parte integrante del Contrato) y todos los documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el (CAT) El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación.
CLÁUSULAS:
Cláusula 1a. OBJETO Y LÍMITE DE CRÉDITO “FUTURO ABC” otorga a “EL TARJETAHABIENTE” un crédito en cuenta corriente EN MONEDA NACIONAL, con límite hasta por la cantidad indicada también en la clausula anexa de este contrato (“Anexo B”), por lo que “EL TARJETAHABIENTE” manifiesta que tiene capacidad económica suficiente para cumplir con los pagos de manera oportuna por el límite concedido, además de las variaciones de crédito según las cláusulas de este contrato. En el límite de crédito quedan comprendidos los intereses, las comisiones y los gastos de cobranza que se indican en la Carátula anexa a este contrato. Para otorgar el crédito, “FUTURO ABC” deberá de tomar en cuenta los análisis de información cuantitativa y cualitativa que permitan establecer la solvencia moral y capacidad de pago de “EL TARJETAHABIENTE”. “FUTURO ABC” sólo podrá otorgar crédito a personas mayores de edad, quedando prohibido el otorgamiento del mismo a personas menores de edad o incapaces legalmente o físicamente.
Las partes acuerdan que con el crédito otorgado por FUTURO ABC a la persona
solamente podrá utilizarlo en los establecimientos donde FUTURO ABC mantenga convenio, por lo que no se podrán realizar otras operaciones y servicios adicionales al amparo de este contrato.
“EL TARJETAHABIENTE” contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin responsabilidad y sin que se genere comisión alguna por este concepto. Lo anterior, siempre y cuando el “EL TARJETAHABIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Cláusula 2a. MODIFICACIONES AL LÍMITE DE CRÉDITO “EL TARJETAHABIENTE” autoriza a “FUTURO ABC” a:
a) Disminuir el límite de crédito de conformidad con las políticas internas de “FUTURO ABC” notificándole por escrito a “EL TARJETAHABIENTE”. Para que “FUTURO ABC” disminuya el límite de crédito considerará: 1) el historial crediticio de “EL TARJETAHABIENTE” en los últimos 6 (seis) meses, 2) las compras realizadas, 3) los pagos efectuados y 4) si “EL TARJETABIENTE” en los últimos 3 (tres) meses incurrió en xxxx.
b) Ofrecerle incrementos al límite de crédito, de acuerdo con las políticas internas de “FUTURO ABC”. Para que “FUTURO ABC” incremente el límite de crédito considerará:
1) el historial crediticio de “EL TARJETAHABIENTE” en los últimos 6 (seis) meses, 2) las compras realizadas, 3) el comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y 4) los pagos efectuados y se sujetará al procedimiento siguiente:
“FUTURO ABC” le notificará por vía telefónica o medio electrónico a “EL TARJETAHABIENTE” la oferta de incrementar su límite de crédito. Una vez notificado “EL TARJETAHABIENTE”, éste tendrá 60 (sesenta) días siguientes para aceptar el aumento de su límite de crédito, vía telefónica o medio electrónico que Futuro ABC tenga dados de alta, transcurrido dicho plazo caducará la oferta de incrementar el crédito. Si “EL TARJETAHABIENTE” no acude a una tienda con la que “FUTURO ABC” mantenga convenio o autoriza vía telefónica o medio electrónico proporcionado por Futuro ABC, que no acepta el incremento en el plazo antes señalado, su límite de crédito se mantendrá como originalmente lo tenía.
Cláusula 3a. TARJETA La(s) tarjeta(s) plástica(s) que “FUTURO ABC” entregará para uso de “EL TARJETAHABIENTE” y en su caso las tarjetas adicionales solicitadas por este último, serán personales e intransferibles, en el entendido que serán de exclusiva propiedad de “FUTURO ABC” y que tendrá “EL TARJETAHABIENTE” en calidad de depositario.
Recibida la tarjeta por “EL TARJETAHABIENTE”, previamente a su utilización, deberá firmarla el titular y, en su caso el (los) titulares adicional (es), adicionalmente deberá comunicarse al teléfono de atención a clientes 01-800-8903-198 donde serán validados los datos de seguridad para que la tarjeta sea activada y será el responsable del uso de la (s) misma (s) liberando de toda responsabilidad a “FUTURO ABC” por cualquier uso indebido de ésta(s). “EL TARJETAHABIENTE” por el simple uso y aceptación de la tarjeta, se obligan tácitamente a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato.
Cláusula 4a. “EL TARJETAHABIENTE” podrá solicitar por escrito a “FUTURO ABC” la expedición de las tarjetas adicionales (sin costo) compartiendo el límite de crédito otorgado en el presente contrato, en su totalidad según sea requerido por “EL TARJETAHABIENTE” titular, quedando a juicio de “FUTURO ABC” otorgar o no tarjetas adicionales. Las tarjetas adicionales que solicite “EL TARJETAHABIENTE”, no tendrán un costo adicional. En caso de que “FUTURO ABC” determine expedir tarjetas adicionales, los titulares de las mismas, NO serán considerados obligados solidarios con “EL TARJETAHABIENTE”.
“EL TARJETAHABIENTE” podrá solicitar por escrito a “FUTURO ABC” la reposición de tarjetas ya sea titulares o adicionales por robo o extravío cubriendo la comisión correspondiente.
Cláusula 5a. FORMA DE ACCEDER AL CRÉDITO Y COBERTURA. “EL TARJETAHABIENTE” únicamente podrá hacer efectivo el crédito concedido por “FUTURO ABC” mediante la presentación de su tarjeta suscribiendo en cada operación un pagaré “Voucher” a la vista a favor de “FUTURO ABC” mediante adquisición de mercancía o en caso que así lo autorice “FUTURO ABC”, para disposición de efectivo, mediante depósito a la tarjeta de débito que al momento de la disposición presente y que se detalla en el comprobante de la operación. “EL TARJETAHABIENTE” podrá ejercer el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de las mismas sobrepase el límite de crédito concedido por “FUTURO ABC”.
Por razones de identificación o de seguridad, “EL TARJETAHABIENTE” acepta y se obliga a presentar en cajas además de la tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma que sea aceptable para las tiendas donde FUTURO ABC mantenga convenios al hacer las compras conforme a lo establecido en los incisos anteriores. “FUTURO ABC”, no podrá negar o condicionar el uso de la tarjeta por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosa o cualquier otra particularidad.
En caso de que “FUTURO ABC” permita que Usted disponga de efectivo con la tarjeta, se sujetará a lo siguiente:
“EL TARJETAHABIENTE” se obliga a presentar, además de la tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma que sea aceptable para las tiendas donde “FUTURO ABC” mantenga convenios; “FUTURO ABC” podrá imponer límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a la tarjeta, ya sean límites diarios, por transacción o por periodo, etc.; “FUTURO ABC” se reserva el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aún en los casos en que su cuenta de la tarjeta no se encuentre en atraso, sin notificación previa a “EL TARJETAHABIENTE”; La comisión y las tasas de interés se establecen en el presente contrato.
Cláusula 6a. ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA. En caso de robo y/o extravío de la tarjeta de crédito, o defunción de “EL TARJETAHABIENTE”, se deberá notificar telefónicamente de forma inmediata a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyo teléfono es 00 000-0000-000, el cual aparece en la propia tarjeta de crédito, en donde se le proporcionará un folio de atención. La responsabilidad de “EL TARJETAHABIENTE” cesa en el momento en que la Unidad Especializada de Atención a Usuarios le proporciona la clave antes referida.
Previa solicitud del cliente la reposición de la tarjeta reportada será sujeto de la comisión correspondiente por reposición.
Para todas las disposiciones ocurridas hasta el momento del reporte telefónico en el que se le haya otorgado el folio, previo cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, “EL TARJETAHABIENTE” ES RESPONSABLE, SIN RESTRICCIÓN NI CONDICIÓN ALGUNA, de las disposiciones que cualquier tercero realice del crédito otorgado mediante el uso de la tarjeta perdida, robada y/o extraviada, siendo igualmente responsables de los cargos e intereses ordinarios y moratorios que por tales disposiciones se generen en los términos del propio contrato.
En caso de fallecimiento de “EL TARJETAHABIENTE” que se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago al momento de éste acontecimiento “FUTURO ABC”
liberará el saldo insoluto de la Línea de Crédito a la fecha del fallecimiento, teniendo como máximo el límite de la Línea de Crédito. Para
hacer efectiva la liberación del saldo, los interesados deberán presentar a “FUTURO ABC” notificación por escrito y copia certificada del acta de defunción dentro de un
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento de “EL TARJETAHABIENTE”. La liberación del saldo no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento de “EL TARJETAHABIENTE”, por lo que “FUTURO ABC” se reserva del derecho de intentar su cobro por los medios legales que correspondan. En el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas Adicionales, posterior al fallecimiento de “EL TARJETAHABIENTE”, “FUTURO ABC” podrá exigir al o los Tarjetahabientes Adicionales, el pago derivado de las transacciones realizadas con posterioridad al fallecimiento.
Cláusula 7a. ESTADO DE CUENTA. “FUTURO ABC” formulará mensualmente un estado de cuenta y lo enviará al domicilio o cuenta de correo electrónico que “EL TARJETAHABIENTE” indicó en solicitud de crédito del presente Contrato según lo haya solicitado. En el Estado de Cuenta se informarán los movimientos realizados y generados en cada periodo de su cuenta, así como la indicación del plazo para su pago. Dicho estado de cuenta será enviado dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al corte de su crédito conforme se indica en la Carátula del presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio y/o cuenta de correo electrónico, deberá ser notificado a “FUTURO ABC” a más tardar 15 (quince) días naturales antes de la última de fecha xx xxxxx de su crédito; notificación que se realizará llamando a la línea telefónica 01-800-8903-198 en un horario de 9:00 A.M. a 9:00 P.M., o mediante un mensaje escrito enviado al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
“EL TARJETAHABIENTE” podrá solicitar en sucursal DE FUTURO ABC, o llamando al call center 00-000-0000-000, un ejemplar del estado de cuenta mensual, será gratuito para “EL TARJETAHABIENTE” en primera impresión, la reimpresión podrá ser sujeto a una comisión.
“EL TARJETAHABIENTE” dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de su fecha xx xxxxx, que será el día que al efecto se señale en el estado de cuenta de manera mensual, para objetar por escrito dicho estado de cuenta, por lo que si no lo recibiera oportunamente, deberá solicitarlo a “FUTURO ABC” para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido el plazo mencionado sin haberle presentado la objeción al estado de cuenta, los asientos que figuren en dicho estado de cuenta harán prueba plena.
En caso de que la objeción o reclamación presentada por “EL TARJETAHABIENTE” sea improcedente, “FUTURO ABC” tendrá la facultad de aplicar el cargo de una comisión por concepto de “improcedencia de la reclamación”, por la cantidad de $75.00 M.N. (Setenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional), con IVA incluido la cual será aplicada en el siguiente estado de cuenta.
En todo momento “EL TARJETAHABIENTE” podrá solicitar telefónicamente de forma gratuita en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, su estado de cuenta o, en su defecto, la información contenida en su estado de cuenta, teniendo “FUTURO ABC” la obligación de responder en forma inmediata.
Tomando en consideración la facultad que le concede “FUTURO ABC” a “EL TARJETAHABIENTE” para exigir en cualquier tiempo la información sobre el importe del saldo de su tarjeta, “EL TARJETAHABIENTE” se obliga a pagar dentro de la fecha pactada, el saldo de su tarjeta o por lo menos el pago mínimo correspondiente, aún y cuando por cualquier razón no haya recibido su estado de cuenta.
Cláusula 8a. PAGOS. El pago del saldo de la cuenta de “EL TARJETAHABIENTE” deberá realizarse de conformidad con lo siguiente: “EL TARJETAHABIENTE” dispondrá de un plazo de 23 (veintitrés) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de su estado de cuenta para pagar, en efectivo, el importe del saldo. El pago se tendrá por acreditado el mismo día en que se reciba.
Los pagos deberán realizarse en efectivo, salvo que “FUTURO ABC” notifique a “EL TARJETAHABIENTE” cualquier otro medio de pago, o en cualquiera de los lugares autorizados por “FUTURO ABC” y que de tiempo en tiempo se hagan del conocimiento de “EL TARJETAHABIENTE” en el estado de cuenta.
Cláusula 9a. PAGO MÍNIMO. “EL TARJETAHABIENTE” pagará como “MÍNIMO A PAGAR” a “FUTURO ABC” la cantidad que resulte mayor de las siguientes:
a) La suma de: i) 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), más ii) los referidos intereses incluyendo el I.V.A.
b) El 1.25 por ciento del límite de la línea de crédito.
c) El monto equivalente a la cantidad necesaria para liquidar hasta en 8 meses el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, tomando en cuenta los intereses generados durante dicho periodo, en el entendido, sin embargo, que el "MÍNIMO A PAGAR" será calculado cada corte del periodo en caso de nuevas transacciones.
No obstante, en caso que el resultado de cualquiera de dichas operaciones sea menor a $200.00 (doscientos pesos 00/100) M.N., “EL TARJETAHABIENTE” deberá pagar como “MÍNIMO A PAGAR” la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100) M.N.
En caso que el saldo al corte sea menor a $200.00 (doscientos pesos 00/100) M.N., se deberá liquidar el saldo total.
En caso de promociones o planes de pagos diferidos adicionales al plan revolvente ofrecido por “FUTURO ABC” a la cantidad aplicable en términos de los párrafos anteriores se adicionará el importe de la parcialidad correspondiente, misma que incluirá capital e intereses, en su caso.
Para efectos de la presente clausula se entenderá por periodo mensual los días que trascurran entre el día siguiente a la fecha xx xxxxx del mismo inmediato anterior y la fecha xx xxxxx del mes inmediato siguiente. Si la fecha de pago es un día inhábil, el pago se podrá realizar el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de comisiones ni intereses moratorios.
Cláusula 10a. APLICACIÓN DE LOS PAGOS ADELANTADOS Y ANTICIPADOS. “EL TARJETAHABIENTE” acuerda con “FUTURO ABC” aplicar las cantidades que aquel pague, en el siguiente orden: IVA, a los gastos de cobranza, a los intereses ordinarios devengados, a la amortización por la adquisición de mercancía en los establecimientos de las tiendas donde FUTURO ABC mantenga convenios.
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Adicionalmente, en caso de tener saldo en plan revolvente y promociones especiales “EL TARJETAHABIENTE” deberá cubrir el total del Pago “MÍNIMO A PAGAR” requerido en su estado de cuenta para permanecer en las diferentes promociones vigentes. Los pagos se aplicarán primero a las promociones especiales y por último al plan revolvente. En caso de incumplimiento del pago mínimo, “EL TARJETAHABIENTE” perderá los beneficios de la promoción comenzando a generar intereses ordinarios.
En el evento de que el pago realizado por “EL TARJETAHABIENTE” durante un periodo de pago sea mayor al “MÍNIMO A PAGAR” correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, “FUTURO ABC” aplicará el excedente de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente.
Se entenderá como pago anticipado los pagos que sean realizados antes de la fecha que sean exigibles. Durante la vigencia del crédito, “EL TARJETAHABIENTE” podrá realizar pagos anticipados siempre y cuando esté al corriente de sus pagos exigibles y sean por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuera suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, “FUTURO ABC” en base a los planes de pago del TARJETAHABIENTE y se disminuirá el número de pagos a realizar para el caso del saldo en promoción de Meses sin Intereses.
“FUTURO ABC” hará entrega a “EL TARJETAHABIENTE” del comprobante correspondiente del pago anticipado.
Pagos adelantados se entenderán por pagos adelantados los pagos que se aplican a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando “EL TARJETAHABIENTE” realice un pago anticipado y el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, “FUTURO ABC” debe obtener por escrito con firma autógrafa la aceptación de “EL TARJETAHABIENTE” incluyendo la leyenda ¨el usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes.¨ y se entregará el recibo correspondiente del pago.
Pagos adelantados se entenderán por pagos adelantados los pagos que se aplican a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cláusula 11a. PLANES DE PAGO. “FUTURO ABC” pondrá a solicitud de “EL TARJETAHABIENTE” y sujeto a los términos y condiciones de este contrato y sus diversas modalidades de disposición y pago del crédito otorgado. Los referidos planes serán informados a “EL TARJETAHABIENTE” y sus condiciones quedarán especificadas en las notas de cargo, notas de compra o comprobantes que “EL TARJETAHABIENTE” acepte y suscriba al disponer del crédito.
Para que el crédito otorgado no genere ningún interés, “EL TARJETAHABIENTE” deberá de pagar la totalidad de su saldo a más tardar el último día señalado en su estado de cuenta.
Cláusula 12a.- PROGRAMAS DE BENEFICIOS. Esta cláusula sólo será aplicable a aquellos tarjetahabientes que hayan solicitado el derecho a participar de los beneficios de programas especiales establecidos por “FUTURO ABC”, tales como programas que fomenten el uso de la Tarjeta y que permitan a “EL TARJETAHABIENTE” obtener beneficios de diversa índole –en adelante “Programa de lealtad”-. Las condiciones de los Programas de lealtad, se describirán en los folletos explicativos que “FUTURO ABC” envíe a “EL TARJETAHABIENTE”. El consentimiento de “EL TARJETAHABIENTE” para participar en un Programa de lealtad se otorgará mediante el uso de la Tarjeta en fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido o dado a conocer el Programa de lealtad de que se trate.
Cláusula 13a. INTERESES. “EL TARJETAHABIENTE” pagará a “FUTURO ABC” mensualmente intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto diario del periodo, multiplicados a razón de la tasa fija anual ordinaria de interés en términos diarios. La tasa fija anual ordinaria de interés es del 120% (CIENTO VEINTE POR CIENTO) anual máximo,la cual a su vez se verá reflejada en la Carátula, que en términos del presente Contrato le será entregada a “EL TARJETAHABIENTE”. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital. El pago de interés no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Por cuestiones promocionales, “FUTURO ABC” podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria pactada en el presente Contrato, por un periodo de vigencia determinado, siempre y cuando el cliente cumpla con las condiciones señaladas por “FUTURO ABC” para dicha promoción, lo cual será informado a “EL TARJETAHABIENTE” mediante un comunicado por escrito y/o medios masivos. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado por “FUTURO ABC” o en caso de que no cumpla las condiciones señaladas para dicha promoción, aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, sin necesidad de dar aviso a “EL TARJETAHABIENTE” con anticipación. “EL TARJETAHABIENTE” se obliga a pagar a “FUTURO ABC”, la comisión y las tasas de interés estipuladas en la Caratula tratándose del crédito simple que se origina con la disposición de efectivo y aquélla que se da a conocer a “EL TARJETAHABIENTE” y que acepte previamente a cada disposición tratándose de crédito en cuenta corriente y que se señalan en el presente contrato y carátula, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en el presente contrato y carátula, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo. Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer “EL TARJETAHABIENTE” para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos. Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer “EL TARJETAHABIENTE” para el reembolso de lo(s) crédito(s). De las disposiciones. “EL TARJETAHABIENTE” al momento de efectuar cada disposición de efectivo, determinará el plazo de ésta, el cual no será prorrogable.
Cláusula 14a. COSTO ANUAL TOTAL (“CAT”). Se entiende por costo anual total: El CAT de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, mismo que está reflejado en la Solicitud de Crédito del presente contrato y en el Anexo B del presente contrato denominado Carátula.
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Cláusula 15a. CARGOS Y COMISIONES. “FUTURO ABC” queda facultado para cargar en la cuenta de “EL TARJETAHABIENTE”:
El concepto CARGOS se emplea para denominar a todas aquellas cantidades reflejadas en el Estado de Cuenta de la tarjeta; “FUTURO ABC” queda facultado para cargar en la cuenta de “EL TARJETAHABIENTE”:
a) El importe de los pagarés, notas de cargo o cualesquiera otros documentos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este contrato, en relación con la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos con los que “FUTURO ABC” tenga convenio, incluyendo los cargos que se realicen bajo el programa de mensualidades sin intereses y/o mensualidades con intereses que “FUTURO ABC”, ponga a disposición de “EL TARJETAHABIENTE”;
b) El importe de las disposiciones en efectivo, como las comisiones y cargos aplicables por dichas disposiciones
c) Los intereses ordinarios devengados.
d) Comisión por disposición de efectivo máximo 4 % más IVA, por el monto solicitado, la cual podrá ser diferida en los pagos que acuerde “FUTURO ABC” con el “TARJETAHABIENTE” por la disposición de efectivo.-
e) Comisión por pago tardío de $ 200.00 M.N. ( Doscientos pesos M.N. ) más IVA por cada mes o fracción vencida.
f) Comisión por Anualidad por la cantidad de $200.00 pesos M.N. ( doscientos pesos M.N. ) más IVA por evento, en cada fecha aniversario de la línea de crédito.
g) Las comisiones indicadas en el Anexo B de este contrato.
h) El impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto que legalmente pudiera establecerse sobre todos los cargos y comisiones.
i) Comisión por reposición de tarjeta por deteriodo del titular o adicional $25.00 M.N. (Veinticinco Pesos Moneda Nacional) más IVA.
j) Comisión por reimpresión de estado de cuenta siempre y cuando corresponda a un periodo anterior al corriente en que se solicita de $20.00 M.N. (Veinte Pesos Moneda Nacional) más IVA y sea la segunda vez que se solicita.
Cláusula 16a. INCUMPLIMIENTO POR XXXX. En caso de que “EL TARJETAHABIENTE” no cumpla con el pago “MÍNIMO A PAGAR” dentro del periodo pactado en el presente contrato, está obligado a pagar adicionalmente al interés ordinario establecido en la Cláusula 13a, la comisión de cobranza establecida en la Cláusula 15a. En caso de incumplimiento de 3 (tres) o más Pagos Mínimos consecutivos, “FUTURO ABC” podrá dar por vencido anticipadamente el saldo total y exigir el pago correspondiente.
Cláusula 17a. CESIÓN DE CRÉDITO. “FUTURO ABC” podrá ceder o descontar el crédito del presente contrato. “EL TARJETAHABIENTE” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
Cláusula 17 b. SEGURO. A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del presente contrato, “EL TARJETAHABIENTE” se obliga a contratar y mantener vigente mientras existan cantidades insolutas a su cargo y a favor de “FUTURO ABC” con cualquiera de las compañías de seguros sugeridas por “FUTURO ABC” o bien a través de un tercero independiente que “EL TARJETAHABIENTE” elija libremente, siempre y cuando ampare la cobertura y reúna términos y condiciones similares a aquellos que ofrezcan las instituciones autorizadas por “FUTURO ABC”, a satisfacción de ésta un seguro de vida. La suma asegurada será destinada única y exclusivamente a cubrir el pago de las sumas de dinero que en su caso a la fecha de su fallecimiento “EL TARJETAHABIENTE” adeude a “FUTURO ABC” por cualquier concepto.
“EL TARJETAHABIENTE” en su caso podrá autorizar a “FUTURO ABC” para que, por su instrucción, cuenta y orden, lleve a cabo la contratación y/o renovación del seguro de vida. En el caso de que “FUTURO ABC” realice la contratación del seguro por instrucción, cuenta y orden de “EL TARJETAHABIENTE”, ésta deberá proporcionar a “EL TARJETAHABIENTE” las condiciones generales del seguro y una copia de la póliza que lo ampara. “EL TARJETAHABIENTE” deberá cubrir el costo del seguro de vida y todas las erogaciones inherentes a la contratación determinadas por la compañía aseguradora.
“EL TARJETAHABIENTE”, en este mismo acto, designa como beneficiario preferente e irrevocable de dicho seguro, hasta por el saldo del Crédito contratado, a “FUTURO ABC”. La indemnización que sea pagada a “FUTURO ABC” derivada del Contrato de seguro de vida se aplicará a pagar las cantidades del Crédito que permanezcan insolutas. El remanente, en el caso de haberlo, se pagará al resto de beneficiarios declarados por el “EL TARJETAHABIENTE”.
“EL TARJETAHABIENTE”se obliga a notificar a sus deudos de este seguro a efecto de que en caso de ocurrir un siniestro éstos le informen “FUTURO ABC”, para que ésta a su vez gestione el pago del remanente del Crédito.
Cláusula 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA O RECISIÓN DEL CONTRATO. La duración de este contrato será indefinida. De acuerdo con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este CONTRATO, en cualquier momento, notificando previamente en los términos establecidos en esta cláusula.
“EL TARJETAHABIENTE”, salvo por lo establecido en otras disposiciones, podrán solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de “FUTURO ABC” o de una de sus sucursales de FUTURO ABC o tiendas con las que tenga convenios o mediante una llamada telefónica al número 01-800-8903-198 o enviando un mensaje de texto al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Una vez ocurrido lo anterior, “FUTURO ABC” se sujetará a lo siguiente:
El presente contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte de “EL TARJETAHABIENTE”, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Para tales efectos,
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
“FUTURO ABC”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL TARJETAHABIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por este, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. En la fecha que se dé por terminado el contrato, “FUTURO ABC” deberá entregar a “EL TARJETAHABIENTE” cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que “EL TARJETAHABIENTE” indique, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del presente contrato, pueda resultar a cargo de “EL TARJETAHABIENTE”.
i. Realizado el pago por parte de “EL TARJETAHABIENTE” a satisfacción de “FUTURO ABC”, éste deberá poner a disposición de “EL TARJETAHABIENTE” un estado de cuenta en la fecha xx xxxxx, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y que se dé por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las partes. “FUTURO ABC” una vez que se hubiere agotado el procedimiento previsto en esta cláusula, no podrá efectuar a “EL TARJETAHABIENTE” requerimiento de pago alguno.
“FUTURO ABC” pondrá a disposición del “TARJETAHABIENTE” el documento en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago de los adeudos y reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes."
Para el caso que el presente contrato sea terminado debido a que “EL TARJETAHABIENTE” haya incumplido con cualquier obligación a su cargo prevista en el presente contrato, el saldo TOTAL del crédito será exigible inmediatamente, incluyendo comisiones e intereses ordinarios y moratorios. Es causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquier obligación pactada en el presente. Cuando la terminación del contrato sea por conducto de otra ¨ENTIDAD FINANCIERA esta liquidará el adeudo de “EL TARJETAHABIENTE” de acuerdo a la información que proporcione “FUTURO ABC” y una vez cubiertos los adeudos “FUTURO ABC” renunciará a todos los derechos de cobro remanente que pudiera subsistir después del momento de la cancelación.
“EL TARJETAHABIENTE” podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el crédito objeto del presente contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del crédito.
Cláusula 19a. MODIFICACIONES AL CONTRATO. “FUTURO ABC” podrá modificar el presente contrato, informándole a “EL TARJETAHABIENTE” las modificaciones, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por vía telefónica, medio electrónico, estado de cuenta, así como su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas. Para el caso de que se modifiquen las condiciones generales del presente contrato, las nuevas condiciones serán dadas a conocer a “EL TARJETAHABIENTE” en comunicación expresa o en todo caso bastará con la anotación que al respecto se haga en el estado de cuenta referido en la Cláusula 7a.
En caso de que “EL TARJETAHABIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL TARJETAHABIENTE” solicite dar por terminada la operación o el servicio de que se trate bajo las condiciones originalmente pactadas.
En este caso “FUTURO ABC” no podrá cobrar cantidad adicional alguna por la terminación de la prestación de los servicios, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL TARJETAHABIENTE” solicite dar por terminado el servicio.
Cláusula 20a. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, “EL TARJETAHABIENTE señala como su domicilio el indicado en la solicitud que como Anexo “A” se agrega a este Contrato. Por lo tanto, las personas que se encuentren en dicho domicilio, se entienden como expresamente autorizadas por “EL TARJETAHABIENTE” para recibir todo tipo de avisos y previa identificación podrán recibir la (s) tarjeta (s) de crédito de “EL TARJETAHABIENTE” objeto del presente contrato. Todas las notificaciones realizadas por “FUTURO ABC” hacía “EL TARJETAHABIENTE” tendrán acuse de recibo.
“FUTURO ABC” señala como domicilio convencional Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000-00 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000.
Las partes expresan su conformidad para que las notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con el presente contrato, en tanto las cláusulas específicas no señalen una tramitación especial, sean mediante simple comunicación escrita.
Cláusula 21a. VERIFICACIÓN DE DATOS. “EL TARJETAHABIENTE” previo a la firma del presente contrato autorizó expresamente a “FUTURO ABC” para que por sí misma o a través de prestadores de servicios y sociedades especializadas, corrobore los datos aquí asentados e investigue su historial crediticio, incluso autoriza a que le llamen telefónicamente para dichos efectos y especialmente autoriza a que “FUTURO ABC” pueda proporcionar al buró de crédito su comportamiento crediticio. Lo anterior lo autoriza mediante la firma en el formato que se anexa al expediente presente instrumento formando parte integrante del mismo como Anexo “A”.
De tiempo en tiempo “FUTURO ABC” podrá monitorear llamadas telefónicas realizadas entre “EL TARJETAHABIENTE” y/o tarjetahabientes adicionales y “FUTURO ABC”
con la finalidad de asegurar la calidad de servicio a “EL TARJETAHABIENTE” podrá ser o no avisado por parte de “FUTURO ABC” del monitoreo de la llamada telefónica.
a. INFORMACIÓN. EL TARJETAHABIENTE autoriza a “FUTURO ABC” a proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación, y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
Cláusula 22a. ACEPTACIÓN. “EL TARJETAHABIENTE” manifiesta que previamente a la firma de este contrato lo ha leído y afirma que está de acuerdo, además acepta tener conocimiento de las comisiones vigentes, para los efectos de este contrato, los intereses devengados y no pagados tendrán la consideración de saldo insoluto, los términos y condiciones del contrato de crédito de cuenta corriente en moneda nacional, además asegura que los datos en éste son correctos.
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
“EL TARJETAHABIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente CONTRATO para cancelarlo sin responsabilidad y sin que se genere comisión alguna por este concepto. Lo anterior, siempre y cuando “EL TARJETAHABIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
Cláusula 23a. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS, ACLARACIONES Y QUEJAS. Cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja, “EL TARJETAHABIENTE” podrá notificarla y realizar telefónicamente de forma inmediata a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyo teléfono es 00-000-0000-000, el cual aparecerá en la propia tarjeta de crédito, en donde se le proporcionará una clave, para que se le dé el seguimiento correspondiente. También podrá realizar cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja enviando un mensaje de texto al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
El horario de atención de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios es de 9:00 a 18:00 horas, de Lunes a Viernes.
El domicilio de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios está ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000-00 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios emitirá una respuesta y se la notificará a “EL TARJETAHABIENTE” en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la presentación de la aclaración, inconformidad, reclamación o queja.
En términos del Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo y al cual se sujeta “FUTURO ABC”:
“I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”
En todo caso el Cliente deberá agotar los procedimientos de autenticación solicitados por “FUTURO ABC”.
Lo anterior no limita el derecho de “EL TARJETAHABIENTE” para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, teléfonos: 00-0000-0000 para el Distrito Federal o 00-000-000-0000 para toda la República, y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Número de Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Cláusula 24a. JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en las diversas disposiciones emitidas por las autoridades financieras competentes, a las contenidas en las leyes mercantiles y civiles que sean aplicables, así como a los sanos usos mercantiles de la República Mexicana. En caso de cualquier controversia derivada del presente Contrato, Usted tendrá la facultad, sí así lo decide, de acudir previamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, las partes convienen en someterse, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Sinaloa o del domicilio de la parte actora.
Es del conocimiento de “EL TARJETAHABIENTE” que “FUTURO ABC” no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tal como lo establece el artículo 87-J de dicha Ley.
El número telefónico de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es: (00-0000-0000 o LADA sin costo 00-000-000-0000), dirección en Internet (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) y correo electrónico (xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) de la CONDUSEF.
El presente contrato, datos y referencias consignados en la carátula y solicitud, constituyen la expresión de la voluntad de LAS PARTES, por lo que se suscribe por “FUTURO ABC” y por “EL TARJETAHABIENTE” en la Ciudad de a los días del mes de del año .
EN ESTE ACTO SE LE ENTREGA UNA COPIA DEL PRESENTE CONTRATO A “EL TARJETAHABIENTE”.
“EL TARJETAHABIENTE”
Nombre y firma de “EL TARJETAHABIENTE”