CESIÓN DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE CRÉDITO a. La cesión de crédito se realiza en escritura pública, donde comparecen el acreedor y el cesionario. Deben indicarse los nombres completos de los comparecientes y sus respectivas calidades (arts. 450 y 1104 del Código Civil y art. 83 del Código Notarial).
CESIÓN DE CRÉDITO. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
CESIÓN DE CRÉDITO. El Titular faculta expresamente al Banco a que pueda ceder el crédito derivado del presente Contrato a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al Titular, conforme a lo establecido en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, el Código Civil, el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en relación con la comunicación de la cesión al Titular.
CESIÓN DE CRÉDITO. Cuando se configure una cesión de créditos, la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
CESIÓN DE CRÉDITO. En ningún caso podrá el proveedor ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato suscrito con Xxxxxx, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya obtenido previamente, la conformidad por escrito xx Xxxxxx con carácter expreso para cada operación.
CESIÓN DE CRÉDITO. Se deja expresamente establecido que los PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a la COOPERATIVA a realizar la cesión del presente crédito a terceras personas y/o a empresas encargadas de efectuar la titularización de créditos.
CESIÓN DE CRÉDITO. Art. 121.
CESIÓN DE CRÉDITO. En ningún caso podrá el vendedor ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición de por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya obtenido previamente, la conformidad por escrito de GRUPO PRISA con carácter expreso para cada operación.
CESIÓN DE CRÉDITO. Las eventuales cesiones de crédito sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste:
CESIÓN DE CRÉDITO. En el caso de la cesión contractual de un crédito ostentado por un acreedor frente a un deudor, en virtud de un contrato que los vincula se procederá de la siguiente manera: