CESIÓN DE CRÉDITO. Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
CESIÓN DE CRÉDITO a. La cesión de crédito se realiza en escritura pública, donde comparecen el acreedor y el cesionario. Deben indicarse los nombres completos de los comparecientes y sus respectivas calidades (arts. 450 y 1104 del Código Civil y art. 83 del Código Notarial).
b. Citas del crédito que se cede (art. 22 del Reglamento del Registro Público).
c. La cesión del crédito comprende sus accesorios, como fianza, prendas, hipotecas o privilegios (art. 1109 del Código Civil).
d. Debe darse el precio de cesión del crédito si este se vende, o la estimación si se dona, para el cálculo de derechos y timbres.
e. La cesión puede ser total o parcial. En caso de cesión parcial, el cedente y el cesionario no gozan recíprocamente de ninguna preferencia, salvo pacto en contrario (art. 1116 del Código Civil).
f. Pagar tributos respectivos: derechos de Registro (art. 2, inc. c.1, de la Ley de Aranceles del Registro Público), timbre de Archivos Nacionales y timbre del Colegio de Abogados. Lo anterior por el mayor valor entre el monto en que se cede y el monto de la hipoteca.
g. El vencimiento del crédito no impide la cesión del mismo.
h. No se deberá indicar plano catastrado (Criterio de calificación registral DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000).
CESIÓN DE CRÉDITO. Queda expresamente convenido entre las partes que BANCO VIMENCA podrá ceder el crédito emergente de la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato, así como sus accesorios. En ese caso, BANCO VIMENCA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a LA PRESTATARIA, consintiendo éste último por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto. De igual manera, BANCO VIMENCA podrá proporcionar al cesionario las informaciones personales y crediticias de LA PRESTATARIA, sin que ello implique violación alguna a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, o de derechos de LA PRESTATARIA.
CESIÓN DE CRÉDITO. La Arrendataria conoce y acepta que, dentro del plazo de este contrato, la Arrendadora podrá ceder a Surco Seguros los créditos emergentes del presente arrendamiento, dándose así por notificado de las eventuales cesiones de crédito. La Arrendataria podrá en cualquier momento informarse en Surco Seguros si se ha concretado la cesión de créditos a que refiere esta cláusula.
CESIÓN DE CRÉDITO. 1. Las obligaciones entre el cedente y el cesionario de un crédito se regirán por la ley que, en virtud del presente Convenio, se aplique al contrato que les ligue.
2. La ley que rija el crédito cedido determinará el carácter transferible del mismo, las relaciones entre el cesionario y el deudor, las condiciones de oponibilidad de la cesión al deudor y el carácter liberatorio de la presta- ción hecha por el deudor.
CESIÓN DE CRÉDITO. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
CESIÓN DE CRÉDITO de la Hipote- ca relac. Al as. 5-2 a favor de la Provincia xx Xxxxxxx”, conf. Art. 1459 C.C..- Escrib. Xxxxxxx X. Xxxxx ( 4442 ) AS. .) esc. 116, fs 301 del 4/7/00 – A solicitud de la esccrib.Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx ( 138)- Queda copia reg. A fs. 85/88 del t°40 de tít Fuera Prov.-Ent. 135 del 15/1/01.-Obser- vaciones: ( 1)Refinanciación de la Hip. Relac. Al As. B-2 al solo efec- to de publicidad noticia de con- formidad a los art. 1° y 2° de la Ley Provincial n ° 6.166 por soli- citud del Bco de Previsión Social S.A. de fecha 17/4/96- Queda reg. A fs. 35-36 T° 11 de copias Sim- ples de Folio Real- Ent. N ° 714 del 7/5/96.- EXHIBICIÓN: días 6 y 7 de febrero de 2.007: ambos días de 8 hs a 9, 30 hs. Dispo- ner que la subasta se efectúe mediante el procedimiento del art. 212 LCQ.. Es decir mediante la presentación de sobres con- teniendo ofertas. Los sobres de- berán ser presentados hasta el día 8 de febrero de 2.007 a las 13 hs. en el Tribunal. No rige la xxxx- quicia del art. 61 del CPC.. La subasta se realizará teniendo como base la mejor oferta conte- nida en los sobres y al mejor pos- tor ( art. 208 LCQ. )Y en ausencia de sobres conteniendo ofertas se procederá a subastar con la base estipulada y al mejor pos- tor. Los adquirentes deberán de- positar en el acto de la subasta 10% xx xxxx, 3 % de comisión y 2,5% de Impuesto Fiscal para la adquisición del inmueble, saldo al aprobar la misma. No se acep- tarán compra en comisión sin designar correctamente los da- tos del comitente en el acto de subasta y para el supuesto de encontrarse grabado con garan- tía real el inmueble se encuentra expresamente prohibido adqui- rir en comisión conforme artículo 3936 inc. c) del C.C.p..- Hacién- dose saber que luego del rema- te no se aceptará cuestión algu- na, sobre faltas o defectos sobre los datos consignados en el ex- pediente.- Título, inscripciones, deudas y planos agregados en autos, donde podrán consultar- se, no admitiéndose reclamos posteriores subasta. Informes: Juzgado o martillera, Xxxxxxx N° 54 xx Xxxxxxx, Guaymallén, Mza. Tel. 000-0000. - C.A.D. 11246 22/27/29/12/2006 y 2/6/2/2007 (5 Pub.) a/cobrar 385 fracc.
CESIÓN DE CRÉDITO. DEL INCUMPLIMIENTO CAUSALES DE RESCISIÓN EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA NORMATIVA APLICABLE DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN
CESIÓN DE CRÉDITO. El Titular faculta expresamente al Banco a que pueda ceder el crédito derivado del presente Contrato a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al Titular, conforme a lo establecido en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, el Código Civil, el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en relación con la comunicación de la cesión al Titular.
CESIÓN DE CRÉDITO. En ningún caso podrá el vendedor ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición de por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya obtenido previamente, la conformidad por escrito de GRUPO PRISA con carácter expreso para cada operación.