Cesión de crédito Cláusulas de Ejemplo

Cesión de crédito. Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
Cesión de crédito a. La cesión de crédito se realiza en escritura pública, donde comparecen el acreedor y el cesionario. Deben indicarse los nombres completos de los comparecientes y sus respectivas calidades (arts. 450 y 1104 del Código Civil y art. 83 del Código Notarial). b. Citas del crédito que se cede (art. 22 del Reglamento del Registro Público). c. La cesión del crédito comprende sus accesorios, como fianza, prendas, hipotecas o privilegios (art. 1109 del Código Civil). d. Debe darse el precio de cesión del crédito si este se vende, o la estimación si se dona, para el cálculo de derechos y timbres. e. La cesión puede ser total o parcial. En caso de cesión parcial, el cedente y el cesionario no gozan recíprocamente de ninguna preferencia, salvo pacto en contrario (art. 1116 del Código Civil). f. Pagar tributos respectivos: derechos de Registro (art. 2, inc. c.1, de la Ley de Aranceles del Registro Público), timbre de Archivos Nacionales y timbre del Colegio de Abogados. Lo anterior por el mayor valor entre el monto en que se cede y el monto de la hipoteca. g. El vencimiento del crédito no impide la cesión del mismo. h. No se deberá indicar plano catastrado (Criterio de calificación registral DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000).
Cesión de crédito. Queda expresamente convenido entre las partes que BANCO VIMENCA podrá ceder el crédito emergente de la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato, así como sus accesorios. En ese caso, BANCO VIMENCA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a EL PRESTATARIO, consintiendo éstos últimos por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto. De igual manera, BANCO VIMENCA podrá proporcionar al cesionario las informaciones personales y crediticias de EL PRESTATARIO, sin que ello implique violación alguna a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, o de derechos de EL PRESTATARIO.
Cesión de crédito. La Arrendataria conoce y acepta que, dentro del plazo de este contrato, la Arrendadora podrá ceder a Surco Seguros los créditos emergentes del presente arrendamiento, dándose así por notificado de las eventuales cesiones de crédito. La Arrendataria podrá en cualquier momento informarse en Surco Seguros si se ha concretado la cesión de créditos a que refiere esta cláusula.
Cesión de crédito. 1. Las obligaciones entre el cedente y el cesionario de un crédito se regirán por la ley que, en virtud del presente Convenio, se aplique al contrato que les ligue. 2. La ley que rija el crédito cedido determinará el carácter transferible del mismo, las relaciones entre el cesionario y el deudor, las condiciones de oponibilidad de la cesión al deudor y el carácter liberatorio de la presta- ción hecha por el deudor.
Cesión de crédito. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR y AL FIADOR SOLIDARIO consintiendo éstos por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
Cesión de crédito. La Entidad de Crédito está facultada a ceder o trasmitir el crédito y los derechos derivados de este contrato a terceros. El consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
Cesión de crédito. DEL INCUMPLIMIENTO CAUSALES DE RESCISIÓN INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN
Cesión de crédito. En el caso de la cesión contractual de un crédito ostentado por un acreedor frente a un deudor, en virtud de un contrato que los vincula se procederá de la siguiente manera: a) si las partes del contrato de cesión de crédito han elegido el derecho que rige su contrato, el derecho elegido rige los derechos y obligaciones del acreedor y del cesionario derivados de su contrato; b) si las partes del contrato entre el deudor y el acreedor han elegido el derecho que rige su contrato, el derecho elegido determina: 1) si la cesión de crédito es oponible al deudor; 2) los derechos del cesionario contra el deudor; y, 3) si el deudor se ha liberado de sus obligaciones.
Cesión de crédito. En caso de cesión del crédito efectuada por EL (LOS) CLIENTE(S), al recibir la notificación de la cesión, EL BANCO quedará obligado ante el cesionario en igual medida que Io estaba frente el cedente, por su parte, el cesionario estará sujeto a las mismas condiciones y obligaciones pactadas por EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO.