BASES ADMINISTRATIVAS
BASES ADMINISTRATIVAS
CONCESIÓN PÚBLICA
“CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN LOCALES DE ARTESANIA PARQUETENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
1.- Antecedentes y Disposiciones generales de la Licitación
Artículo 1°: Objeto y mandante
La Ilustre Municipalidad de Olmué, en adelante indistintamente “La Municipalidad”, llama y convoca a licitación pública para la “Concesión y Explotación de Puestos de Artesanía Parque Teniente Xxxxxx, Olmué”, la cual se regulará por las presentes bases.
El mandante de esta licitación es la Ilustre Municipalidad de Olmué, cuyo dominio para todos los efectos legales de esta convocatoria es xxxxx Xxxxxx Xxxx #00, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada por su Alcaldesa.
Artículo 2°: Conformación de Bases
Las presentes bases administrativas se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
II. Bases Económicas.
III. Bases Técnicas.
IV. Anexos (formularios):
Se entienden parte integrante de las presentes bases las consultas y aclaraciones que se efectúen a través de correo dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx y puestas a disposición de los proponentes una vez contestadas en el Departamento de Relaciones Públicas de la Ilustre Municipalidad de Olmué, cabe destacar que todos estos procesos se deberán ajustar a calendario de fechas establecido. Las presentes bases administrativas, junto a todos los cuerpos normativos que la integran (incluido consultas y respuestas) formarán parte del contrato de concesión que se celebre con quien resulte adjudicado.
Artículo 3°. Normativa aplicable, orden de precedencia y reglas de interpretación
La presente licitación y el contrato al que pudiere dar lugar, se regirá por los siguientes documentos, los cuales en caso de discrepancia, tendrán el siguiente orden de precedencia:
a. Las presentes bases administrativas y técnicas.
b. Consultas y respuestas.
c. La propuesta del oferente con todos sus documentos anexos.
d. Contrato.
Todos los documentos relativos a esta licitación podrán ser objeto de aclaratoria o rectificación que tendrá lugar antes del cierre de recepción de ofertas. Los documentos que forman parte de esta convocatoria serán interpretados por la Unidad Técnica, I. Municipalidad de Olmué, siempre en el sentido del mejor destino del proyecto, de acuerdo a las reglas de la técnica y conocimientos científicamente afianzados según sea cada caso particular.
Artículo 4°: Definiciones:
A efectos de objetivizar la comprensión e interpretación de las presentes bases, se convienen las siguientes definiciones y abreviaciones:
a) Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicio.
b) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en el
proceso de compras.
c) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidas por la entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el proceso de compras y el contrato definitivo. Incluye las bases administrativas y técnicas.
d) Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la ley de compras, que llama o invita a un proceso de compras.
e) Licitación o propuesta pública: procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la administración realiza un llamado público convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
f) Municipalidad: Ilustre Municipalidad de Olmué o IMO.
g) Oferente: proveedor que participa en un proceso de compras presentando una oferta o cotización
h) Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las entidades.-
Artículo 5°: Datos de la Concesión
DATOS DE CONTACTO PARA ESTA LICITACIÓN | |
a) Rubro de licitación | Servicios de Concesión |
b) Nombre del Contacto | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
c) Contacto | |
d) Cargo | Director (s) de Administración y Finanzas |
e) Oferta Mínima | Local 1: $60.000.- Local 2: $60.000.- Local 3: $50.000.- Local 4: $50.000.- Local 5: $50.000.- Local 6: $60.000.- Local 7: $60.000.- Local 8: $55.000.- Local 9: $55.000.- Local 10: $65.000.- Local 11: $60.000.- Local 12: $60.000.- Local 13: $50.000.- Local 14: $50.000.- Local 15: $50.000.- Local 16: $60.000.- Local 17: $60.000.- Local 18: $55.000.- Local 19: $55.000.- Local 20: $65.000.- |
f) Modalidad de Pago concesión | Ver artículo 40° de las bases. |
Artículo 6°: Cronograma y plazos de la licitación.-
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las bases en el sistema de información.
Etapa | Plazo | |
1 | Publicación de las bases | 09 de Enero de 2018. |
2 | Inicio xxxxxxx xx xxxxxxxxx | 00 xx xxxxx xx 0000. |
3 | Reunión Informativa | 11 de enero de 2018, a las 10:00 horas. |
4 | Cierre de consultas | 12 de Enero de 2018 hasta las 14:00 horas. |
5 | Publicación de respuestas | 15 de Enero de 2018, hasta las 18:00 horas |
6 | Recepción de las Ofertas | 17 de Enero hasta las 13:30 horas |
7 | Acto de apertura de las ofertas | 17 de Enero de 2018, a las 13:31 horas |
8 | Periodo de Evaluación | Hasta día 19 de Enero de 2018 |
9 | Adjudicación | Hasta día 19 de Enero de 2018 |
10 | Suscripción del contrato | 5 días hábiles, de conformidad a lo establecido en artículo 28° de las bases. |
Artículo 7°: Notificaciones y costos
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no existiendo para la MUNICIPALIDAD responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el MUNICIPIO publique en el sistema de información el documento, acto o decreto objeto de la notificación.
2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes
Artículo 8°: Llamado a licitación, entrega de bases y aceptación de condiciones de la licitación
El llamado a propuesta se publicara a través de la página oficial de la Ilustre Municipalidad de Olmué (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Asimismo, las bases que rigen la presente licitación se encontraran a disposición de los interesados en el sistema de información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Se estimara, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce , acepta y está conforme con las presentes bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán estas últimas, las que serán integralmente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Reunión informativa:
Se realizara una reunión informativa a fin de que los proponentes conozcan las condiciones en que serán ejecutados los servicios ofrecidos, de manera tal que el proponente que concurra, por si o representado, a dicha visita será evaluado con nota cero (0) en dicho criterio y, de resultar adjudicado, se entiende que acepta plenamente las condiciones en que le fueron entregadas las instalaciones o el terreno y, en definitiva, no podrá alegar posteriormente ningún vicio o circunstancia relativo a las condiciones de ejecución de los servicios que implique un mayor costo o gravamen de cualquier naturaleza.
La mencionada reunión se realizara para verificar las condiciones para la realización de los servicios requeridos. La visita será guiada y estará a cargo de la unidad técnica. El lugar de reunión será en la Ilustre Municipalidad de Olmué, ubicada en calle Xxxxxx Xxxx #12, Olmué, el día y hora señalados en el cronograma de la licitación indicado en las presentes bases.
Los oferentes que concurran a la vista deberán registrarse en el acta que a tal efecto se levante.
Artículo 9°: Participantes y requisitos
Podrán participar en la presente propuesta pública, todas las personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de los establecido en el artículo 4°, inciso 1° y 6°, de la ley n°19.886, no podrán participar en esta licitación, y quedaran excluidos:
a) Quienes al momento de presentación de las propuesta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores.
b) Los funcionarios municipales grado 11 o menor (nivel jefatura o más), ni personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 d ela ley n°18.575, ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administraciones del Estado, ni sociedades de personas de personas de las que aquellos o están formen parte, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Artículo 10: Consultas y aclaraciones
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto a las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través de xxxxxxxx@xxxxx.xx, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el calendario de propuesta pública. Tales aclaraciones forman parte integrante de las presentes bases, siendo responsabilidad del oferente informarse de las mismas mediante la notificación debida a través del Departamento de Relaciones Publicas, además son obligatorias para todos los participantes aunque no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas
No serán admitidas consultas o aclaraciones formuladas fuera del plazo establecido al efecto o por conducto diferente al señalado del mismo modo no se responderán consultas que nos sean atingentes a la licitación. Por otro lado, la Municipalidad realizará las aclaraciones a las bases comunicándolas formalmente de manera escrita a través del Departamento de Relaciones Publicas, sin indicación de autor o de las consultas.
Será obligatorio adjuntar a la oferta una copia de las consultas y respuestas.
Artículo 11°: Comunicaciones y contactos.-
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuaran a través del proceso de consultas y respuestas establecido por las presentes bases.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que el Municipio pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
3.- Presentación y Contenido de las Propuestas
Artículo 12°: Presentación de las propuestas.-
a) Medio de entrega de la propuesta y contenido.
La entrega de las propuestas deberá efectuarse de manera física en sobre cerrado y vía papel por medio de la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Olmué, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario de la licitación. Las ofertas solo serán aceptadas como máximo hasta la fecha establecida por las presentes bases y no serán recibidas ofertas fuera de plazo o entregadas fuera del conducto regular, salvo en el caso en que estas bases soliciten.
Toda propuesta incompleta, presentada fuera de los formatos o vias establecidas al efecto, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Del mismo modo, aquellas ofertas que no cumplan con los mínimos exigidos en las bases administrativas, tecnicas y demas anexos, serán declarados inadmisibles dejando constancia de tal circunstancia en el acta de evaluación que se suscriba al efecto.
Si no se presentaren oferentes a la presente convocatoria o sus ofertas no fueren convenientes a los intereses de la Municipalidad, la convocatoria será declarada desierta mediante acto administrativo y se procederá de acuerdo a la ley.
b) Responsabilidad en la entrega de los antecedentes.
Sera exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma ioportuna , clara y completa tods los antecedentes exigidos. Asimismo, ser´pa de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mimos y la veracidad de lo que en ellos conte.
c) Verificaciones de los antecedentes.
El Municipio tendra las mas amplias facultades para efectuar la verificacion de los antecedetnes presetnados por los oferrentes y de aquellos que apoyen y respalden sus ofertas.
La deteccion de antecedetnes falso o erroneos, podrá dar lugar a la desestimación de la oferta, o al termino anticipado del contrato.
Articulo 13°: Contenido de la propuesta.-
El contenido de la propuesta será el siguiente:
a) OFERTA ADMINISTRATIVA.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
- Formato completo de identificacion del oferente, contido anexo N°1
- Fotocopia cedula de identidad (vigente).
- Declaracion jurada simple conforme al formato que se adjunta como anexo N°2. a.2) Proponente Persona Juridica debe acompañar:
- Formato completo de identificacion del oferente, contido anexo n°1
- Declaracion jurada simple conforme al formato que se adjunta como anexo n°2.
- Fotocopia simple de la cedula de identidad del (o los) representante (s) legal (es).
- Fotocopia simple del acto de constitucion o de la escritura pública, según corresponda, en la que conste el poder del (o los) representante (s) legl (es) de sociedad, o del decreto de nombramiento en el caso de las insitutciones estatales. Se Deberá marcar con destacador el texto en que cosnte la designacion del representante legal.
- Fotocopia simple del RUT de la sociedad.
b) OFERTA TÉCNICA.
La propuesta técnica se deberá presentar considerando todo los señalado en las bases técnicas contenidas en el partado III de estas bases y conforme al formulario contenido en el Anexo n°3 conteniendo o adjuntando toda la informacion en el exigida.
c) OFERTA ECONÓMICA.
La oferta economica se debera presetnar de acuerdo a lo establecido en las respectiva bases económicas contenidas en el apartado II d elas presentes bases y en el format correspondiente al Anexo n°4 de estas bases.
4.- Garantia de Seriedad de la Oferta.
Articulo 14°: Garantia de Seriedad de la Oferta.-
En esta licitación no se exigirra garantia de seriedad de la porpuesta.
No obstante, si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudcacion efectuada o si a pesar de no desistirse de la adjudicacion efectuada no cumple con lo establecido en el articulo 26° de las presentes bases o, si cumpliendo, no procede a la sucripcion del respectivo contrato dendro del plazo establecido en el Articulo 28°, el Municipio, en conformidad a lo establecido en el articulo 63 del regalmento de la ley N°19.886, ejercerá todas las accciones legales que le corrrespondan en contra del oferente por los prejuicios que su retracto injustificado le ocasionen.
5.- Admisibilidad de la Propuestas.
Artículo 15°: Admisibilidad y validez de las propuestas.-
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación y validez de la propuesta cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 9° de estas bases y presentar, en forma y plazos señalados en las bases y antecedentes exigidos en las presentes bases.
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
1. Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el artículo 9° de las presentes bases.
2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12° de las presentes bases.
3. Que la propuesta no presente toda la documentación exigida en la letra a) del artículo 13° de las presentes bases, luego de haber sido solicitada a través de Foro inverso, de conformidad al artículo 16°.
4. Si la oferta económica presenta inconsistencias ente lo ofertado.
5. Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en el artículo 12° de estas bases.
6. Que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de oferta según lo establecido en el artículo 14° de las presentes bases.
7. Si la oferta económica es inferior al mínimo establecido en el artículo 5° de las bases.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16°.
Artículo 16°: aclaraciones a las ofertas.-
El municipio podrá solicitar a los oferentes durante el proceso de evaluación que salven errores u omisiones formales o aclaren aspectos precisos de sus oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informa de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. En este sentido, si al momento de la evaluación de las propuestas, comisión se percata de la omisión de cualquier antecedente administrativo mínimo solicitado de conformidad al artículo 13°, letra a) por parte cualquier oferente, deberá representar la omisión y solicitar su presentación dentro de tres días hábiles, a través de Foro inverso del sistema de información; si el proponente adjunta dentro del plazo el o los documentos faltantes la oferta no será rechazada por esta causa, sin embargo se aplicara el descuento que corresponde según lo indicado en el artículo 22°. Si transcurrido el plazo otorgado por Xxxx Xxxxxxx, proponente no adjunta la documentación administrativa faltante, la comisión evaluadora procederá al rechazo de la oferta de conformidad a lo indicado en el párrafo procedente en relación al artículo 15°.
De lo anterior se dejara registro en el Acta de Evaluación.
6.- Apertura Electrónica
Artículo 17°: Apertura Electrónica.-
La apertura física de las propuestas presentadas se realizar en la fecha prevista a tal efecto en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases.
7.- Validez de las propuestas
Artículo 18°: Validez de las propuestas.-
Las ofertas tendrán una valides de 60 días contados desde la fecha de apertura física de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el municipio podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, prorroga de las propuestas y la renovación de las cauciones de seriedad de estas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su oferta
no será considerada en la licitación, en cuyo caso el Municipio devolverá las cauciones respectivas
en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
8.- Evaluación y calificación de las Ofertas.
Artículo 19°: Comisión de Evaluación.-
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de un comisión de evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus respectivos reemplazantes o subrogantes
- Director Departamento de Administración y Finanzas.
- Encargada de Patentes Comerciales de la Dirección de Administración y Finanzas
- Encargado de Mercadopublico Corresponderá a la comisión:
1°) Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad con lo previsto en los artículos 15° y 16° de las presentes bases.
2°) Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. 3°) Elaborar el informe de evaluación de las ofertas.
En el evento que alguno de los miembros de la comisión detectara que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y obtenerse de participar en la evaluación.
En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se procederá al inmediato reemplazo del funcionario inhabilitado.
Artículo 20°: Examen de Admisibilidad de las propuestas.-
Corresponderá a la comisión de evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos en los artículos 15° y 16°.
En caso de que el artículo 14° de las presentes bases de licitación exija la presentación de garantía de seriedad de la oferta, el Tesorero Municipal tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas para verificar la autenticidad del documento presentado por el oferente. De verificarse la falta de autenticidad del mismo, esta se tendrá como no presentada y el municipio rechazara la oferta respectiva de conformidad al artículo 15| o dejara sin efecto del decreto de adjudicación, según corresponda; sin perjuicio de las demás acciones legales que corresponda impetrar.
Artículo 21°: Evaluación de las Ofertas.-
La comisión de evaluación realizará el proceso de evaluación solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como inadmisibles.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, lega, económico y otros.
Durante el proceso de evaluación del Municipio podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del sistema de información. Con excepción de la situación precedentemente descrita, durante el periodo de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto con el Municipio.
Artículo 22°: Notas y Criterios de Evaluación.-
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Criterios de evaluación | Porcentaje |
a. Oferta Económica | 30% |
b. Residencia | 20% |
c. Experiencia | 20% |
d. Oferta Técnica | 20% |
e. Reunión informativa | 5% |
f. Presentación de la Oferta | 5% |
Total | 100% |
a) Oferta Económica (30%): Se evaluará con mayor puntaje la oferta más conveniente, vale decir, la de mayor valor. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a las siguiente formula:
(Precio Oferta * 30) / Oferta más conveniente
b) Residencia (20%): se evaluara mediante un certificado de residencia emitido por la junta de vecinos correspondiente a la comuna del proponente, donde se aplicará la siguiente tabla:
Sector de Residencia | Puntaje | |
A | Residencia en la comuna de Olmué | 10 |
B | Residencia fuera de la Comuna de Olmué y dentro de la Provincia del Xxxxx Xxxxx | 5 |
C | Residencia fuera de la Provincia del Xxxxx Xxxxx | 3 |
D | No presenta certificado de Residencia | 0 |
c) Experiencia (20%): Cantidad de Años de experiencia del proponente en el rubro de la artesanía o actividades similares al licitado en las presentes bases, acreditado, mediante certificados de antigüedad emitidos por entidades públicas o privadas, donde se aplicara la siguiente tabla:
Certificado de Antigüedad | Puntaje | |
A | Igual o mayor a 10 años de antigüedad. | 10 |
B | Igual o mayor a 7 años de antigüedad. | 7 |
C | Igual o mayor a 5 años de antigüedad. | 5 |
D | Hasta 1 años de antigüedad. | 3 |
E | 0 |
d) Oferta Técnica (20%): Se evaluara con el mayor puntaje al oferente que presente una buena calidad técnica, tanto del equipamiento, como productos que este ofrezca, y cumpla con los requerimientos requerimientos establecidos en las presentes Bases Técnicas y Económicas. Toda oferta que no cumpla con dicho requisito recibirá descuento en su puntuación, según se detalla a la siguiente formula:
Oferta Técnica | Puntaje |
Presenta una oferta técnica excelente respecto de lo solicitado especificaciones técnicas y a la visión comunal y la utilización del espacio. | 10 |
Presenta una oferta técnica buena respecto las especificaciones técnicas y a la visión comunal y la utilización del espacio. | 7 |
Presenta una oferta técnica regular respecto las especificaciones técnicas y a la visión comunal y la utilización del espacio. | 5 |
Presenta una oferta técnica mala respecto las especificaciones técnicas y a la visión comunal y la utilización del espacio. | 3 |
No presenta oferta técnica | 0 |
e) Reunión informativa (5%): Se evaluara la asistencia del oferente a la reunión informativa programada en conformidad al artículo 8°.
Reunión informativa | Puntaje |
Asiste a Reunión Informativa | 10 |
No Asiste a Reunión Informativa | 7 |
d) Presentación de las Ofertas (5%): Se considerará en la evaluación el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales solicitados para la presentación de la ofertas. Toda oferta que no cumpla con dicho requisito recibirá descuento en su puntuación, según se detalla a la siguiente formula:
(1/1 + Numero de errores que presenta) * 10
Para efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes finales con decimales se aproximaran de la siguiente manera:
Puntajes con decimales iguales o inferiores a 0,4 | Se aproxima hacían número inferior |
Puntaje con decimales iguales o superiores 0,5 | Se aproxima hacia número superior |
En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicara al proponente que tenga el mayor puntaje parcial ponderado en el criterio de evaluación Oferta Económica. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicara al proponente que haya obtenido mayor puntaje en parcial ponderado en criterio de evaluación Experiencia.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Olmué.
Artículo 23°: Informe de Evaluación.-
La comisión de evaluación deberá confeccionar un informe de evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de casa proponente de la presentación en tiempo y forma de propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2. Análisis particular de las propuestas.
3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido (ranking de puntajes).
4. Análisis final de evaluación y de observaciones.
5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes.
El informe de evaluación elaborado por la comisión de evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al alcalde.
9.- Adjudicación de la Licitación
Artículo 24°: Adjudicación.-
La presente licitación será adjudicada por líneas. Cada proveedor no podrá adjudicarse más de una línea, por lo que, si luego de efectuada la evaluación de las propuestas un mismo proponente registrare el más alto puntaje en dos o más líneas, se le requerirá a través de foro inverso que opte por una cualquiera de ellas. Respectos de la(s) línea (s) no seleccionadas, estas serán adjudicadas al proveedor que haya obtenido e segundo mejor puntaje, siempre que no resultare adjudicado para otra línea.
En ningún caso se podrá adjudicar una misma línea a más de un oferente.
De las propuestas seleccionadas el municipio adjudicará a las propuestas que técnica y económicamente haya obtenido el mayor puntaje sobre la base del informe de evaluación respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a los establecido en el artículo 65 letra j) de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las propuestas de adjudicación deberán ser sometidas a consideración del Honorable Concejo Municipal, el que podrá, con acuerdo de la mayoría de sus miembros, aprobar o desestimar fundadamente la propuesta presentada por la comisión evaluadora (Proposición de adjudicación o Desestimación), sin responsabilidad alguna
para el Municipio. En el caso que el Honorable concejo Municipal, rehace la propuesta de
adjudicación el alcalde en su calidad de Jefe Superior del Servicio, podrá volver a presentar la proposición de adjudicación al Concejo.
El Municipio resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma contenido en el artículo 6° de estas bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el Municipio informara en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
El Municipio rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1. Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el sistema de información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las bases.
2. Si no se presentan ofertas.
3. Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad al artículo 15° de estas bases.
4. Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y conforme a lo informado por la comisión evaluadora.
5. Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses de este Municipio:
a) En razón de causa sobreviniente de cambios en los protocolos técnicos que impliquen la no ejecución del servicio en los términos definidos en las bases.
b) Por no cumplir con las características técnicas requeridas.
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el municipio y podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en el artículo 25°. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Municipio, es el acto aprobatorio del contrato totalmente tramitado; lo anterior salvo lo indicado en el artículo 28°.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de las presentes bases.
Artículo 25°: Readjudicacion.-
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26°, entenderá ipso facto que aquel no acepta la adjudicación. En tal evento el Municipio procederá a dejar sin efecto l respectiva adjudicación debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada (s) la (s) propuestas (s) o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o tercero en la evaluación, este último solo si el segundo desiste de la Readjudicacion, previo decreto municipal.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecido en el artículo 26° dentro de los mismos plazos y en forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
La confirmación definitiva de la Readjudicacion se llevara a cabo por el sistema de información.
10.- Del Contrato
Artículo 26°: Contrato.-
Resuelta la adjudicación de la licitación, y al momento de la contratación, el adjudicatario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en l forma y condiciones establecidas en el artículo 27° de estas bases, si así fuera exigible conforme a lo previsto en estas bases.
b) Certificado de vigencia de poderes del representante legal, otorgado por el conservador de bienes raíces, si se trata de una persona jurídica.
Artículo 27° Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y seguros.-
El proponente adjudicado deberá garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato entregando cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía por un monto en pesos moneda de curso legal equivalente al 20% de la sumatoria total del monto adjudicado mensual, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Olmué, R.U.T 69.061.200-3, con una vigencia que exceda en noventa 90 días corridos al plazo de duración del contrato.
Dicha garantía deberá ser entregada por el adjudicatario a más tardar al momento de devolver los cuatro ejemplares de contrato debidamente firmados conforme al señalado en el artículo 28 ° d estas bases. La falta de entrega de esta garantía y su respectiva constancia será causal para dejar sin efecto l adjudicación y proceder a la Readjudicacion o deserción, según el caso.
La garantía deber ser pagadera a una sola presentación (a la vista), irrevocable y sin ningún condicionamiento, y consignar la siguiente frase: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato Concesión y Explotación locales de artesanía Parque teniente xxxxxx, Olmué”.
El tesorero Municipal tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de entrega física de la garantía para verificar la autenticidad del documento presentado por el oferente. De verificarse la falta de autenticidad del mismo, esta se tendrá como o presentada y el municipio dejará sin efecto el decreto adjudicatario o terminará anticipadamente el contrato de conformidad al artículo 37° de las bases, según corresponda; sin perjuicio de las demás acciones legales que corresponda impetrar.
Si durante la vigencia del contrato se constata que la fecha de vencimiento de la garantía es inferir a la vigencia exigida en párrafo primero de este artículo, el contratante estará obligado a entregar una nueva garantía que cumpla con las exigencias establecidas en las presentes bases, la cual deberá ser entregada a lo menos 30 días corridos de anticipación al vencimiento de la garantía primitiva. La devolución de la garantía primitiva se efectuara al momento de decepcionarse la nueva garantía. Si el adjudicatario no cumple con la entrega de la nueva garantía en los términos indicados el Municipio estará facultado para proceder al cobro de la garantía primitiva y/o a poner término anticipado al respectivo contrato, a su elección.
La garantía será devuelta una vez que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por el contratista en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la boleta, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la unidad técnica del Municipio emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del proveedor revisten el carácter de invivibles.
En el evento de que el proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes bases, la propuesta correspondiente y/o el contrato, el Municipio queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial algún y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al Municipio.
Artículo 28°: contrato y suscripción.-
Los derechos y obligaciones entre el MUNICIPIO y el o los proponentes adjudicados deberán celebrara con el municipio el respectivo contrato dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6° de estas bases, el cual contendrá las clausulas necesarias para el resguardo de los intereses del MUNICIPIO y será suscrito por este y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda.
Para tales efectos el MUNICIPIO, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la publicación del decreto de adjudicación en el sistema de información y previa verificación en dichos sistema del efectivo cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 26° de estas bases, enviara al proponente adjudicado un aviso vía mail a la dirección de correo electrónico informado por este último en su oferta, para que firme los cuatro ejemplares de contrato en la oficina de asesoría jurídica del MUNICIPIO, para lo cual dispondrá del plazo de 5 días hábiles contando desde el envió de dicho aviso.
El contrato contendrá las clausulas necesarias para el resguardo de los intereses del MUNICIPIO y
será suscrito por este y la persona natural adjudicado o el representante legal de la entidad adjudicada, según corresponda.
Si por cualquier causa imputables al adjudicatario este no suscribe el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26°, se entenderá ipso facto que aquel no acepta la adjudicación, teniendo lugar lo previsto en el artículo 25° de estas bases.
Una vez firmado el contrato por las partes, este y su decreto aprobado serán publicados en el sistema de información
Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.
Artículo 29°: modalidad de pago.-
El precio se pagara conforme a lo establecido en las bases económicas contenidas en el apartado II de las presentes bases.
Artículo 30°: vigencia del contrato e inicio del servicio.-
El contrato comenzara a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El aferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de estas bases. El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°de estas bases. En caso de no poder realizarse la publicación del acto aprobatorio del contrato en el sistema de información, el MUNICIPIO deberá remitir al oferente adjudicado copia de acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada dirigida al adjudicatario, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de correos de la referida carta.
La vigencia del contrato terminara con la emisión del certificado de recepción conforme del contrato de concesión, una vez transcurrido el periodo concesionado y de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 40° de las bases.
La duración de la concesión será por un periodo de 2 años contados, desde el acto aprobatorio que apruebe el comienzo de la concesión.
Artículo 31°: domicilio
Para todos los efectos del contrato, el proveedor fijara domicilio en la comuna de Olmué, región de Valparaíso.
Artículo 32°: Informes
El proponente debe informar al MUNICIPIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la unidad técnica lo requiera.
Artículo 33°: Ejecución y comunicaciones
El proveedor designara un “encargado técnico” con dedicación permanente que lo representara ante el MUNICIPIO para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el proveedor
Artículo 34°: Cesión del contrato.-
El proveedor no podrá, en caso alguno ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MUNICIPIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 ° de las presentes bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia – que se pueda efectuar con arreglos a las normas del derecho común- de los documentos justificados de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 35°: subcontrataciones
Durante la ejecución de la concesión, no se permiten subcontrataciones.
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución del servicio materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vinculo de subordinación y/o dependencia con el MUNICIPIO, si no que exclusivamente con el proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MUNICIPIO.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el MUNICIPIO así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberán ser acreditadas mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el ministerio de trabajo y previsión social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento reiterado del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 37° de las bases, será estimado como incumplimiento grave y facultara al MUNICIPIO para poner término anticipado al contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley N°20.123.
11.- Sanciones y Multas
Artículo 36°: multas.-
I.- definición de las situaciones constitutivas de incumplimiento y valorización de las multas asociadas a las mismas:
Se establece la siguiente estructura de multas:
a) Multas por atrasos: el incumplimiento del proveedor a los plazos establecidos en el contrato para el pago de la concesión, facultara al MUNICIPIO para aplicar una multa equivalente a 0.5 UTM. Por cada día de atraso hasta completar un máximo de 15 días de atraso, después de lo cual se entenderá que el proveedor no cumplirá con su obligación, aplicándose la multa señalada en la letra b) siguiente. Lo anterior será aplicable cada vez que se configure una situación de incumplimiento por atraso durante toda vigencia del contrato.
b) Multa por no pago: en el caso que transcurra más de 15 días de atraso en los pagos establecidos en el contrato para el pago, se entenderá, por esta sola circunstancia, que el proveedor no cumplirá su obligación y, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada en la letra a) precedente, procederá la aplicación de una multa equivalente a 1UTM, pudiendo además el MUNICIPIO poner término anticipado al contrato en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37° de estas bases.
c) Por el incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en las bases técnicas y bases administrativas, 1 UTM. Por evento;
d) Por no mantener el aseo en los sectores concesionados, 1 UTM. Por evento;
e) En caso de ausencia injustificada del jefe de equipo o encargado responsable en las reuniones citadas por la unidad técnica, se aplicara una multa equivalente a 2 UTM por evento.
f) Por incumplimiento de la declaración de contratación de personal local, 2 UTM por cada personal que registre su domicilio en una diversa a Olmué.
g) En caso de no efectuar la mantención y barnizado del espacio, 1 UTM por día de atraso
Se entenderá que el proveedor esta en xxxx por el simple vencimiento de los plazos establecidos,
sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
II.- Aplicaciones de las multas.
Las multas se aplicaran por acto administrativo fundado de la MUNICIPALIDAD, previo informe para la aplicación de multas el cual será elaborado por el jefe de la unidad técnica o quien lo subrogue, el cual deberá contener, a lo menos:
1. Identificación del proveedor
2. Identificación de la licitación y N° de decreto aprobatorio del contrato.
3. Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de si se trata de una situación de atraso o de ejecución, o de ambas, y conforme con lo anterior
4. Monto de la multa
5. Firma del jefe de la unidad técnica o quien lo subrogué.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la multa, el MUNICIPIO notificara por escrito al proveedor mediante oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la multa a que da origen el cumplimiento y adjuntando copia del informe para la aplicación de multas. La carta certificada será enviada al domicilio indicado en la comparecencia del contrato.
El proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. El MUNICIPIO resolverá, mediante decreto fundado, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. El MUNICIPIO notificara por escrito al proveedor el decreto que resuelve el reclamo mediante oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente.
Las multas aprobadas por el MUNICIPIO se aplicaran mediante decreto fundado conforme a lo siguiente:
1. En primer lugar procederá aplicar la multa descontando su valor del estado de pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva.
2. En caso que no existan pagos pendientes, el proveedor dispondrá del plazo de 15 días hábiles para pagar la multa directamente en la tesorería del MUNICIPIO. Dicho plazo se contara desde la fecha de notificación respectiva, según si ha mediado o no reclamo de aplicación de la multa.
3. Vencido el plazo para afectar el pago sin que el proveedor lo haya efectuado, la multa se aplicara descontando su valor de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, en cuyo caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones previstos en estas bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato conforme a lo previsto en el artículo 37° de estas bases. En caso que, atendiendo el monto de la contratación , no existiera caución de fiel cumplimiento se podrá poner término anticipado del contrato conforme a lo previsto en el artículo 37° de estas bases, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieren corresponder al MUNICIPIO en contra del contratante. Además de lo señalado en el artículo 36° letra b) de estas bases.
En caso que las multas excedan, en su monto total, el valor equivalente al 30% del monto de la garantía de fiel cumplimiento o el 5% del valor total del contrato, según el caso, el MUNICIPIO podrá poner término anticipado al contrato.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los tribunales de justicias por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad del MUNICIPIO de poner término anticipado al contrato.
III.-Incumplimiento reiterado
Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento reiterado del proveedor a los plazos de entrega o de no ejecución de los servicios solicitados por el MUNICIPIO, será estimado como incumplimiento grave y facultara a este poner término anticipado de contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de estas bases o perseverar en el, en ambos casos, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. De perseverar en el contrato y hacerse efectiva la de garantía de fiel cumplimiento, el proveedor deberá entregar una nueva garantía en el plazo que a tal efecto le fije el MUNICIPIO, en las mismas condiciones exigidas en las presentes bases. Para los efectos previstos en este párrafo se entenderá que hay incumplimiento reiterado cuando el proveedor no cumpla en tres o más ocasiones con los plazos de ejecución y/o con no ejecución de los servicios
12.- Terminación anticipada del contrato.
Artículo 37°: terminación anticipada del contrato.
Mediante decreto fundado el MUNICIPIO podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación.
a) Si el proveedor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo
b) Si el proveedor se encuentra en estado de notaria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Municipio, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) Si la producción no cumple con las características exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor adjudicado
e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se estimaran como tales: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la concesión; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34°, o de la licitación establecida en el 35° de las presentes bases; aplicación de multas que excedan el monto previsto en el párrafo sexto del punto II del artículo 36° de estas bases; en el caso previsto en el N°3, del párrafo quinto del punto II del artículo 36°; si se verificare la falta de autenticidad de alguna de ñas garantías entregadas por el contratista, conformidad al artículo 27°. Además de los señalado el artículo 36° letra b) de estas bases.
f) La no renovación de la garantía en los casos previstos en las presentes bases.
g) El incumplimiento reiterado o sostenido del proveedor a sus obligaciones laborales y presiónales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más periodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N° 20.123.
h) Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de ejecutar el servicio debido a la cancelación de la licencia o de la autorización para su comercialización.
i) Por caso fortuito o fuerza mayor del MUNICIPIO
j) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
k) Si las partes de común acuerdo convienen en dar termino anticipado al contrato.
Puesto termino anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras i), j), k) y de la indicada en la letra h) solo si el proveedor acredita, mediante la respectiva documentación, que no ha existido responsabilidad de su parte en tales casos el MUNICIPIO podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de clausula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza
13.- Solución y Controversias.
Artículo 38°: solución de las controversias.-
La comisión de evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que el acto de apertura o de evaluación de las ofertas pueda surgir en relación con la interpretación o aplicaciones de las presentes bases.
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración xxx xxxxxxx, previo informe en derecho emitido por el departamento jurídico del MUNICIPIO o informe técnico emitido por la unidad técnica del MUNICIPIO según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de los tribunales ordinarios de la justicia.
II.- BASES ECONOMICAS
14.- Condiciones Económicas
Artículo 39°:
La propuesta económica se ingresara a través del sistema de información, en moneda nacional y deberá incluir todos los gastos directos e indirectos que irrogue la ejecución del contrato, y en general todo lo necesario para terminarlos en forma completa y correcta, de acuerdo a los antecedentes de la licitación, salvo las contribuciones que deberán ser pagadas directamente con el concesionario al servicio de impuesto internos, así también como los seguros señalados en las bases.
El valor ofertado no podrá en ningún caso ser inferior a:
Local | Oferta Mínima ($/Mes) |
Local 1: $ | $60.000 |
Local 2: $ | $60.000 |
Local 3: $ | $50.000 |
Local 4: $ | $50.000 |
Local 5: $ | $50.000 |
Local 6: $ | $60.000 |
Local 7: $ | $60.000 |
Local 8: $ | $55.000 |
Local 9: $ | $55.000 |
Local 10: $ | $65.000 |
Local 11: $ | $60.000 |
Local 12: $ | $60.000 |
Local 13: $ | $50.000 |
Local 14: $ | $50.000 |
Local 15: $ | $50.000 |
Local 16: $ | $60.000 |
Local 17: $ | $60.000 |
Local 18: $ | $55.000 |
Local 19: $ | $55.000 |
Local 20: $ | $65.000 |
Si bien la oferta económica ingresa a través del sistema de información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13° y presentar su oferta económica de acuerdo al formato contenido en el anexo N°4 de estas bases. Lo anterior sin prejuicios de lo previsto en el artículo 15° de estas bases.
Artículo 40°. Modalidad de pago.-
El concesionario deberá cancelar en una cuota el pago por concepto de concesión mensualmente, el que deberá realizarse en la tesorería municipal de esta corporación edilicia, según el monto ofertado por el concesionario al momento de presentar su oferta.
Pago único correspondiente al 100% del monto mensual ofertado se deberá cancelar hasta el 5° día hábil del mes.
Terminado el periodo concesionado, para efecto de la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, el concesionario presentara una solicitud a la unidad técnica, adjuntando el comprobante del ingreso emitido por la tesorería municipal del pago dela concesión, quien certificara el correcto desarrollo de la concesión y procederá a su aprobación, emitiendo el certificado de recepción conforme del contrato de concesión, si procediere, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar de la fecha de presentación del mismo. Una vez emitido el certificado, la unidad técnica procederá a tramitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato solicitada en las presentes bases.
Para la obtención del certificado de recepción conforme del contrato de concesión, el contratista deberá presentar a la unidad técnica los siguientes documentos:
a) Solicitud de devolución de boleta de garantía
b) Comprobante respectivo correspondiente al pago, emitido por la tesorería municipal de la ilustre municipalidad
c) Comprobante de pago de mutas, si las hubiese, correspondiente a cada ingreso efectuado, emitido por la tesorería municipal
d) Otros documentos solicitados en las presentes bases, o mencionados en el contrato, y que sean necesarios para respaldar el ingreso respectivo, aunque no estén expresamente nombrados en las bases de la propuestas.
La unidad técnica calificara en cada caso la falta de uno o más de estos documentos, y podrá cursar las multas correspondientes por atraso en la presentación de los ingresos municipales, cuando corresponda.
III.- BASES TÉCNCIAS.
15.- Descripción de los servicios.
Artículo 41°: Descripción de los servicios.- I.- CONCESION DE LOS KIOSCOS
1. DESCRIPCION DEL OBJETIVOS.-
Atendiendo el aumento de la demanda sobre el borde costero en el periodo estival, se entregara la concesión de los kioscos según los requerimientos que se señalan en las presentes bases técnicas.
Se entregaran en concesión 20 Locales de venta de Artesanía, según detalle:
LINEAS DE CONCESIÓN | |
Línea A (3,70 mts2) locales 10 y 20 | Línea E (3,45 mts2) locales 1,2,11 y 12 |
Línea B (3,40 mts2) locales 8, 9,18 y 19. | Línea F (2,95 mts2) locales 3 y 13 |
Línea C (3,45 mts2) locales 7 y 17 | Línea G (3,05 mts2) locales 4 y 14 |
Línea D (3,50 mts2) locales 6 y 16 | Línea H (3,15 mts2) locales 5 y 15 |
2. DE LA CONCESION.- 2.1 FECHAS.
El concesionario se obliga a mantener los kioscos otorgados durante todo el periodo de duración de la presente concesión, es decir, por 2 años, en especial en las fechas de mayor afluencia de público a la comuna, es decir, durante los fines de semana, feriados, festivos, vacaciones de invierno, temporada estival, durante el festival del Huaso de Olmue, etc.
2.2 UBICACIÓN.
El área de ubicación de los locales se indica en archivo adjunto, en el pueblo artesanal ubicado en el parque teniente xxxxxx de la comuna de Olmué.
2.3 SOBRE EL HORARIO.
El horario de funcionamiento será desde las 11.00 AM hasta las 21.00PM
Los locales, deberán encontrarse en funcionamiento el día anterior de inicio de la concesión.
El horario se podrá extender durante ferias o festivales comunales, previa autorización expresa del Municipio.
2.4 NUMERO DE LOCALES POR CONCESIONARIO.
El proponente podrá optar a la obtención de a lo máximo de 1 (una) concesión de kiosco. Si, luego de efectuarse la evaluación de las propuestas un mismo proponente registrarse el más alto puntaje en dos o más líneas, se le requerirá a través de foro inverso que opte por una cualquiera de ellas. Respecto de las no seleccionadas, estas serán adjudicadas al proveedor que haya obtenido el segundo mayor puntaje, siempre que no resulte adjudicado por otra línea.
En caso de no otorgarse en concesión algunos kioscos, el municipio dispondrá de estos, y/o podrá otorgárselos a oferentes que hayan quedado en segundo lugar al kiosco ofertado.
2.5 SOBRE EL FUNCIONAMIENTO.
2.5.1 Suministro eléctrico, agua, alcantarillado.
En caso se requiera o utilice suministro eléctrico, el concesionario deberá pagar el costo de empalmes, conexiones y consumos de energía, y solventar todo el pago de los implementos e instalación necesaria para el funcionamiento del sistema, como asimismo, realizar las obras y adoptar todas las medida de seguridad que correspondan
Asimismo el oferente deberá considerar en sus gastos, todo lo relativo a los derechos de conexión a los servicios eléctricos que requiera y su posterior consumo mensual
También deberá considerar en sus gastos, lo que dice relación con la conexión a los servicios de agua y alcantarillados que requiera y su posterior consumo mensual
Todos los gastos antes indicados deberán ser cancelados directamente y en forma oportuna a las empresas correspondientes.
En caso que las conexiones antes mencionadas (luz, agua) en locales a nombre de la ilustre municipalidad de Olmué el concesionario deberá cancelar dichas cuentas oportunamente y hacer entrega del comprobante de pago en la oficina de partes municipales dirigidas al departamento de administración y finanzas
2.5.2 Mantenimiento:
El contratista deberá mantener y habilitar las áreas de servicios y además deberá mantener en buen estado y aseo los terrenos e instalaciones, reparando y reponiendo por su propia cuenta y cargo, todo aquello que se hubiere deteriorado, destruido o extraviado.
Asi mismo se obliga a aplicar barniz a lo menos dos veces por año, situación que deberá ser acordada entre todos los locatarios, en el comité que deberán firmar.
2.5.3 Contratación de personal:
Es tarea del contratista el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud y otro estipendio que determina la ley sobre las remuneraciones al personal
De manera complementaria el contratista deberá contratar el personal necesario para el normal y adecuado funcionamiento del kiosco o dependencias, resguardando que este se encuentre debidamente uniformado como se indica en el punto 2.7 de las presentes bases técnicas.
El concesionario presentara una declaración de contratación de personal con domicilio en la comuna lo que será importante para efectos de que se le asigne el puntaje correspondiente.
2.6 SOBRE LOS PRODUCTOS
2.6.1 Se restringe el comercio a solo a la venta de los siguientes productos artesanales:
Artesanía en cuero
Artesanía en madera
Mosaicos
Artesanía en mimbre
Tejidos
Telares
Productos de Cerámica
Talabartería
Orfebrería
No se aceptará venta de productos de procedencia China, coreana, Japonesa, y tampoco productos de material plástico.
2.7 DE LOS SERVICIOS
El concesionario debe considerar en la oferta los costos necesarios para incorporar en su personal el concepto de “calidad”
De acuerdo a lo anterior el oferente debe dotar de uniformes a sus empleados y capacitaciones respectos de curso de acción ante alguna emergencia, contemplando los medios tecnológicos para una rápida comunicación con supervisores y unidades de emergencia. Tanto el uniforme como los cursos que se consideren deberán contemplar en la oferta.
3.- RESTRICCIONES
3.1 Quedará prohibido proporcionar comidas y la venta de todo producto que contenga alcohol. No estará permitido el ingreso de bebidas alcohólicas al sector concesionado.
3.2 Se prohíbe cocinar cualquier tipo de comida, salvo la preparación de jugos, cafe o te y calentar los sándwiches autorizados.
3.3 se prohíbe colocar música que no sea tradicional Chilena.
3.6 no está permitido colocar publicidad, salvo afiches entregados por la propia municipalidad a través de una nota en el libro de servicios, quedando prohibidas cualquier promoción publicitaria.
4.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
4.1 Es tarea del contratista otorgar a la Municipalidad las facilidades necesarias para efectuar, en cualquier momento, las visitas inspectivas que esta estime pertinentes, debiendo acatar las instrucciones y observaciones que se le formulen, adoptando las medidas conducentes a tal objeto, dentro de un plazo no mayor a 48hrs. La fiscalización y coordinación del presente contrato de concesión corresponderá al departamento de Administración y Finanzas
4.2 el contratista tendrá la responsabilidad por daños a terceros y/o a bienes de terceros, quien responderá de los mismos en conformidad a la legislación vigente.-
4.3 el concesionario será responsable de los daños o perjuicio causados a las personal o a bienes públicos o privados, como consecuencia de hechos imputables a su personal, cuidadores o al sistema de explotación de kioscos.
5.-ENCARGADO DE LA CONCESION.-
El concesionario deberá designar un representante supervisor del contrato de concesión con domicilio comercial en la comuna de Olmué; representante que será responsable de la operación misma ante la inspección técnica del servicio.
16.- Procedimiento de solicitud, ejecución y recepción de los servicios.
Artículo 42°:
a) Procedimiento de solicitud:
El municipio, a través de la unidad de adquisiciones, cursara al proveedor la solicitud de provisión del servicio mediante la emisión de una notificación de adjudicación de la concesión
b) Xxxxx y plazo de ejecución del trabajo:
El proveedor deberá ejecutar la concesión entregada en la forma, cantidad, calidad y plazo convenido y aceptado en las bases y ofertas respectivas, adjuntando la correspondiente orden de compra completa.
c) Condiciones de entrega de los servicios:
d)
Por su parte corresponderá al jefe de la unidad técnica correspondiente efectuar la recepción de los servicios licitados y entregar documentos “recepción de servicios”
En caso de rechazo se estará a lo previsto en el artículo 43°
17.- Procedimiento de Nueva ejecución de los servicios.
Artículo 43°
No aplica.
18.- Presentación de la Oferta Técnica
Artículo 44°
Los oferentes deberán presentar su oferta técnica considerando lo señalado en las bases técnicas, todo lo cual se entenderá formar parte de la oferta aun cuando el proveedor los señale, y conforme a los formularios contenidos en el anexo N°3, contenido adjuntado toda la información en ellos exigida además de las muestras en los casos en que correspondan.
19.- Contraparte Técnica del Municipio.
Artículo 45°: Unidad Técnica del Municipio.-
La unidad técnica del municipio será Departamento de Administración y Finanzas de la I. municipalidad de Olmué.
IV.- ANEXOS. FORMULARIO N°1-A
FORMATO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE PERSONA NATURAL.
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESION Y EXPLOTACION LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
PERSONA NATURAL
Nombre Completo: Nacionalidad:
Estado Civil: Profesión: Cédula de Identidad:
Domicilio Particular: Domicilio Comercial: Teléfono: Fax: Celular:
e-mail: N° boleta de garantía de seriedad
Oferta y banco emisor
DATOS ENCARGADO DEL PROYECTO
Nombre Completo: Cedula de identidad
Cargo
Teléfono fax celular E-mail
Indicación de incorporación en chile proveedores de todos los requisitos para ofertar, según los señalado en la letra a) del artículo 13 de las bases
Firma de la persona natural proponente Fechas
FORMULARIO N°1-B
FORMATO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE PERSONA JURIDICA.
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESION Y EXPLOTACION LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
PERSONA JURÍDICA
Tipo de persona jurídica Razón Social: Giro
Rut
Domicilio Teléfono fax celular E-mail
N° boleta de garantía de seriedad
Oferta y banco emisor
DATOS REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre completo Cedula identidad Nacionalidad Cargo Domicilio Teléfono fax celular E-mail Notaria y fecha de escritura
Pública de personería.
nota: si son dos o mas representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente.
DATOS ENCARGADO (EJECUTIVO)
Nombre completo Cedula de identidad Cargo Teléfono fax celular E – mail
Indicación de incorporación en chile proveedores de todos los requisitos para ofertar, según lo señalado en la letra a) del artículo 13° de las bases
…………………………………………………………………….. (Nombre y Rut del proponente /representante legal)
(**nota: si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar) Xxxxx
FORMULARIO N°2- A
DECLARACION JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESION Y EXPLOTACION LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
En a , declara bajo juramento que:
a) Al momento de presentación de la propuesta no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamental del trabajador dentro de los dos años anteriores
b) A su respecto no se aplica ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 4 de la ley 19.886, esto es:
1. Que no es funcionario directivo de la ilustre municipalidad de Olmué
2. Que no es conyugue, hijo, adoptado ni pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad de algún funcionario de la ilustre municipalidad de Olmué
3. Que está en conocimiento que en caso de serme adjudicada la licitación, y existir saldos insolutos de remuneración o cotizaciones se seguridad social con los actuales trabajadores o trabajadores contratados en los dos últimos años, los pagos servicios del contrato licitado deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas.
……………………………………………………………………………. (Nombre, firma y Rut del proponente)
Fecha:
FORMULARIO N°2- B
DECLARACION JURADA SIMPLE PERSONA JURIDICA
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESION Y EXPLOTACION LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
En a , _, Ciudad/comuna fecha nombre proponente o represéntate legal
Representante(s) legal (es) de declarar bajo juramento que a su respecto no se aplica ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 4 de la ley 19.886, esto es:
A) Que no es funcionario ejecutivo de la ilustre municipalidad de Olmué
B) Que no es conyugue, hijo, adoptado ni pariente hasta tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad de algún funcionario directivo de la ilustre municipalidad de Olmué
C) Que la sociedad que represento no es una sociedad de personas en las que las personas indicadas en la letra a) y b) precedente formen parte;
D) Que la sociedad que representan es una sociedad en comandita por acciones ni una sociedad anónima cerrada, en la que las personas indicadas en la letra a) y b) sean accionistas
E) Que la sociedad que representa no es una sociedad anónima abierta en la que las persona indicadas en las letras a) y b) anteriores, sean dueño de acciones que representen el 10% o más del capital;
F) No tiene la calidad de gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades referidas en las letras anteriores
G) Que el proponente / sociedad o persona jurídica que representan no ha sido condenado
(a) por prácticas antisindicales o infracción a los derechos del trabajador, en los últimos dos años
H) Que está en conocimiento que en caso de serme adjudicada la licitación, y existir saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, los pagos de los servicios del contrato licitado deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas.
Asimismo, declara bajo juramento que a su respecto no se aplica la prohibición descrita en el artículo 10 de la ley 20.393, esto es prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado.
…………………………………………………………………. (Nombre, firma y Rut del proponente/ representante legal)
**NOTA: si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar
Fecha
OFERTA TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
1. Nombre del proponente:
2. El proponente deberá adjuntar el certificado de residencia emitido por la junta de vecinos correspondiente a su comuna.
3. Detalle del rubro y productos a considerar para la explotación del local.
4. Experiencia del proponente: la experiencia se acreditara ingresando todos los datos solicitados en la respectiva fila y adjuntando el respectivo certificado que indique claramente el nombre del proveedor que oferta y la cantidad de años de experiencia como concesionario
5. De servicios similares. Si faltare cualquiera de los datos solicitados en las casillas de una fila, el certificado se entenderá como no presentado para los efectos de su evaluación.
DETALLE EXPERIENCIA | |||
Institución | Nombre, dirección, fono, y / o mail | Descripción del servicio | Cantidad años experiencia. |
…………………………………………………………………. (Nombre, firma y Rut del proponente/ representante legal)
**NOTA: si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar
Fecha
OFERTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN LOCALES DE ARTESANIA PARQUE TENIENTE XXXXXX, OLMUÉ”
NOMBRE DEL PROPONENTE:
RUT:
KIOSCO | OFERTA |
Local 1: $ | |
Local 2: $ | |
Local 3: $ | |
Local 4: $ | |
Local 5: $ | |
Local 6: $ | |
Local 7: $ Local 8: $ | |
Local 9: $ | |
Local 10: $ | |
Local 11: $ | |
Local 12: $ | |
Local 13: $ | |
Local 14: $ | |
Local 15: $ | |
Local 16: $ | |
Local 17: $ | |
Local 18: $ | |
Local 19: $ | |
Local 20: $ |
CADA PROPONENTE SOLO PODRÁ OFERTAR POR UN SOLO KIOSCO.
Detalle Oferta: (opcional)
…………………………………………………………………. (Nombre, firma y Rut del proponente/ representante legal)
**NOTA: si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar