COMISIÓN DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Para cada procedimiento de contratación el titular del órgano responsable de la contratación designará una comisión para el análisis y evaluación de las ofertas, la cual será integrada en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin por el Ministerio de Salud del GCBA, emitirá su dictamen en el plazo previsto en la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Constitúyase una comisión de evaluación, la cual, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución definitiva al sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 1°. La citada comisión se constituirá mediante resolución suprema.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2095 y en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Nombrar comisión de evaluación de ofertas será obligatorio en todas aquellas licitaciones de monto superior a 1000 UTM. En las licitaciones superiores a 100 UTM, podrá nombrarse la comisión evaluadora en los términos del párrafo siguiente. La comisión de evaluación estará integrada por el Jefe del Departamento Administrativo (quien preside), el Jefe del Departamento Contabilidad y el Jefe del Departamento de Crédito, o sus respectivos Subrogantes legales. - Oficina de Compras solicita a Departamento de Contabilidad, antes del 31 de diciembre la proyección de gastos del año siguiente, para seleccionar proyectos relevantes para Plan de Compras PMG. - Oficina de Compras envía Plan de Compras PMG para aprobación de Jefe de Servicio, si hay observaciones se corrige y se vuelve a enviar a aprobación. - Oficina de Compras ingresa Plan de Compras PMG aprobado a xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y se publica quedando a libre disposición para consulta y seguimiento. - Requirente informa a Oficina de Compras modificaciones al Plan de Compras, ya sea, cambia algún ítem, agrega otra compra, etc., señalando modificación o aprobación presupuestaria. - Oficina de Compras incorpora las modificaciones al Plan de Compras. - Si hay desviaciones de lo ejecutado respecto a lo programado, se detallan en Plan de Compras las principales causas, de acuerdo a lo informado por requirente o dueño del proyecto.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Se constituirá una Comisión de Evaluación, con funciones xx Xxxx de Contratación, para valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de la cláusula séptima. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición: Presidente: Alcaldesa o Concejal en quien delegue Vocales: Un concejal de cada uno de los Grupos Políticos Municipales Un representante del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx) Un Agente de Desarrollo Local o figura similar que desarrolle su actividad en alguna Administración Local de la zona occidental. El Secretario de la Corporación Secretario: Un funcionario de la Corporación La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Se crea una Comisión de Evaluación, como órgano técnico de apoyo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, que acordará la composición de la misma. La Comisión de Evaluación desarrollará, entre otras, las funciones siguientes:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El Acreditado abonará (o hará que sea abonada) por única vez, al Banco en el plazo de - 60 días desde la firma del presente Contrato una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es de USD [.] [.] Dólares Estadounidenses equivalente a cincuenta mil Euros (EUR 50.000). Los importes debidos en virtud de la Estipulación 1.06 deberán ser abonados en la moneda de la Disposición en cuestión en el plazo de -treinta (30) días desde la recepción por el Acreditado de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso). El Importe Dispuesto del Crédito estará constituido por la suma de todas las Disposiciones desembolsadas por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Evaluación designada al efecto. La Comisión estará constituida por el responsable científico del Proyecto (la presidirá), miembros del equipo de investigación del proyecto adscritos a ITMATI, un investigador adscrito a ITMATI que no participe en el proyecto y el secretario, que será designado por ITMATI. La Comisión de Evaluación se hará pública una vez finalizado el período de evaluación con la resolución de esta convocatoria.