Contract
1. Titularidad
De una parte, D. [nombre y apellidos], mayor de edad, [estado civil, si es casado régimen económico matrimonial], con domicilio en [domicilio], con [Documento Nacional de Identidad/Pasaporte] número [número], actuando en su propio nombre y representación, en adelante, el “Cliente”).
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes con domicilio en Valencia, con DNI número 00000000-X y D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx con DNI número 00000000-X y domicilio en Valencia, actuando ambos en nombre y representación, en su condición de administradores mancomunados de FAMILIA Y NEGOCIO CONSULTORES, EAF, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9212, folio 121, sección 8ª, hoja número V-139871 y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 42 , con domicilio en Valencia, calle Correos, 12, 3, con C.I.F. número B- 98263601 (en adelante, la “Entidad”).
Asimismo, en lo sucesivo el Cliente y la Entidad serán definidos conjuntamente como las
“Partes”, y cualquiera de ellas como una “Parte”.
Exponen
- Que la Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero autorizada por la CNMV para prestar el servicio de asesoramiento financiero en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades que ha sido aprobado por la CNMV.
- Que el Cliente está interesado en contratar con la Entidad el servicio de asesoramiento en materia de inversión, respecto a los instrumentos incluidos en el programa de actividades de ésta.
- Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la Entidad ha obtenido información sobre los conocimientos, la experiencia y cualificación del Cliente, para clasificarle como minorista o profesional.
- Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la Entidad ha evaluado la idoneidad del cliente de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente contrato.
- Que el CLIENTE asegura, a los efectos de la normativa sobre el Blanqueo de Capitales, que los fondos que pone bajo asesoramiento de la Entidad son de procedencia lícita y de su propiedad.
- Que la Entidad está interesada en prestar al Cliente el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Las partes, reconociéndose mutua capacidad, suscriben el presente contrato de asesoramiento financiero de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
2. Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”) es la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión, que se realizará mediante recomendaciones personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al Cliente adoptar decisiones de inversión.
La Entidad, atendiendo al perfil inversor del Cliente, elaborará recomendaciones con un periodo de validez determinado de las que se informará por escrito al Cliente. El servicio de asesoramiento en materia de inversión se prestará de forma continuada y bajo la modalidad de No independiente, cuyas implicaciones son:
- El asesoramiento se basará en un análisis general de los diferentes tipos de instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades de la Entidad.
- La Entidad podrá mantener una relación contractual con Entidades emisoras, gestoras o distribuidoras de cualquiera de los instrumentos financieros recomendados en base al cual podrá percibir incentivos. Los citados incentivos serán comunicados al cliente antes de la prestación del servicio, y en cualquier caso servirán siempre para mejorar la calidad del servicio y reducir el coste del mismo. En el que caso de que se perciban dichos incentivos, al menos anualmente le informaremos del total de incentivos percibidos por la EAF derivados de las recomendaciones que le hayamos realizado.
- La Entidad podrá recomendar invertir en instrumentos financieros que son asesorados por la Entidad siempre informando previamente al cliente de dicha circunstancia y siempre que sea para facilitar la operativa, reducir costes, favorecer una mejor diversificación de productos, etc. es decir en beneficio del cliente.
- Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación con los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como cliente.
3. Clasificación del Cliente
Por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado por la EAF como:
Cliente Minorista: La categoría de cliente minorista goza de la totalidad de los derechos de protección establecidos en la normativa vigente, puesto que se le otorgan mayores derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión. | 🗹 |
Cliente Profesional: El cliente profesional es aquel que por su experiencia, conocimientos y cualifacición, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, y por lo tanto, se le otorgan menores derechos de información que a los clientes minoristas. | □ |
Asimismo, por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente su derecho a solicitar el cambio de categoría. A tal efecto, el Cliente deberá dirigir a la Entidad por escrito, su solicitud de ser tratado como Cliente Profesional o Minorista. En estos supuestos, la Entidad deberá llevar a cabo una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento como cliente profesional o minorista para la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión.
4. Evaluación de la idoneidad
Con anterioridad a la firma del presente Contrato, la Entidad ha recabado del Cliente la información necesaria sobre:
(i) sus objetivos de inversión;
(ii) su tolerancia al riesgo;
(iii) su capacidad financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y sus necesidades de liquidez y compromisos financieros a corto, medio y largo plazo;
(iv) sus conocimientos y experiencia inversora en los instrumentos sobre los que se va a asesorar. En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el mismo cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.
En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el mismo cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.
El Cliente reconoce que ha sido informado de la importancia de que la información suministrada para la evaluación de la idoneidad sea actualizada, precisa y completa y se obliga a mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación realizada.
Al menos anualmente, la Entidad revisará la idoneidad de la cartera del Cliente en base a los datos disponibles declarados por este. Asimismo, se informará de la evolución y la rentabilidad de la cartera, así como de los costes, gastos e incentivos en su caso que se hayan devengado.
En todo caso los productos que la Entidad recomiende al cliente serán idóneos para el perfil de riesgo que le corresponde, una vez clasificados según el procedimiento de asesoramiento de productos nuevos del que dispone la Entidad.
En función del perfil que arroje el test de idoneidad el cliente deberá cumplir los siguientes parámetros:
Perfil inversor | Productos: Posición máximo riesgo (extrema) permitido | ||||||
del cliente | Riesgo muy bajo | Riesg o bajo | Riesgo medio bajo | Riesgo medio | Riesgo medio alto | Riesg o alto | Riesgo muy alto |
Conservador | 100,00% | 100,0 0% | 3,50% | 3,50% | 3,00% | 5,00 % | 0,00% |
Moderado | 100,00% | 100,0 0% | 85,00% | 70,00% | 50,00% | 10,00 % | 5,00% |
Decidido | 100,00% | 100,0 0% | 100,00% | 100,00 % | 100,00% | 85,00 % | 15,00% |
Arriesgado | 100,00% | 100,0 0% | 100,00% | 100,00 % | 100,00% | 100,0 0% | 100,00% |
5. Derechos de Información del Cliente Información sobre la Entidad
La Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero habilitada legalmente para prestar servicios de inversión y servicios auxiliares.
La Entidad fue constituida por medio de la escritura otorgada ante el Notario de Valencia, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 11 de julio de 2010 bajo el número 2468 de orden de su protocolo.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9212, folio 121, sección 8ª, hoja número V-139871 y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 42, con C.I.F. número B-98263601.
Su domicilio social se encuentra en Valencia, calle Correos, 12, 3 y sus datos de contacto son: Tel: x00000000000
Fax: x00000000000
El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano.
La Entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, xxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. Tel: 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx
Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx.xxx
Política de Conflictos de Interés
La Entidad cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas para evitar la posible existencia de conflictos de interés que puedan ser perjudiciales para el Cliente.
Un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos se incluye en el
Anexo I del presente Contrato y están a disposición de los clientes tanto en la página web indicada, en el apartado de documentación, como en las propias oficinas de la Entidad.
El Cliente tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma dirigiéndose a la Entidad.
Familia y Negocio Consultores EAF SL X/ Xxxxxxx 00, 0
00000 Xxxxxxxx
Tel: x00000000000
Fax: x00000000000
Información sobre los instrumentos financieros
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la Entidad al Cliente, por medio del Anexo II al presente
Contrato se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
(I) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
(II) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
(III) La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
(IV) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Información sobre comisiones y gastos
La Entidad percibirá del Cliente las comisiones y gastos que se especifican en el Anexo III al presente Contrato que, en ningún caso, serán superiores a las establecidas en el Folleto de Tarifas Máximas de la Entidad disponible al cliente en la página web en el apartado de documentación y en sus oficinas.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la presente relación contractual, será comunicada al Cliente, quien dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la mencionada comunicación para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que sean de aplicación las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En el supuesto que la nueva tarifa sea más beneficiosa para el Cliente, la misma se aplicará inmediatamente. Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir oposición por parte del Cliente, la nueva tarifa se entenderá aceptada.
Al menos anualmente la Entidad facilitará al cliente de forma agregada la información de todos los costes y gastos cobrados, así como de los cobrados de terceros en relación con los servicios prestados al cliente, siempre que no haya sido informado anteriormente de manera fehaciente a través de las facturas mensuales.
Incentivos
La Entidad podrá percibir de terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que versen sus recomendaciones de inversión. De acuerdo con la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado, y; (ii) se comunique al cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
La Entidad mantiene o puede mantener acuerdos de colaboración con entidades emisoras, distribuidoras y/o gestoras de instrumentos financieros, de los que se pueden derivar la recepción de comisiones y beneficios no monetarios menores. Estos acuerdos de colaboración tienen como objetivo poder aumentar la calidad del servicio al cliente, actuando siempre la Entidad con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del mismo.
La Entidad le informará al cliente, de forma completa, exacta, comprensible y por escrito, antes de la prestación del servicio, de los acuerdos de colaboración existentes y que pudieran afectarle, así como de su sistema de comisiones
La Entidad para aumentar de la calidad del servicio al cliente realizará las siguientes acciones:
- Lleva a cabo una evaluación continuada de la idoneidad de su cartera y el seguimiento continuo de sus inversiones de forma que en cualquier momento puede realizarle una propuesta de comprar, vender o mantener al objeto de alinear u optimizar la asignación de sus activos.
- Informa periódicamente sobre la evolución de su cartera, incluyendo la valoración de la misma.
- Le asesora sobre una amplia gama de instrumentos financieros.
Los incentivos recibidos de terceros se deducirán de los honorarios de asesoramiento minorando la factura de los honorarios de la EAF o la tarifa a aplicar al cliente.
La Entidad informará al menos anualmente al cliente de las comisiones percibidas siempre que no haya sido informado mensual o trimestralmente o en las facturas correspondientes y facilitará al cliente tanta información como este requiera al respecto.
Asimismo, la Entidad llevará a cabo un registro de las comisiones y beneficios no monetarios percibidos y el modo en que elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes, y las medidas adoptadas para no menoscabar la obligación de la empresa de actuar de manera honesta, cabal y profesional, atendiendo al mejor interés del cliente.
6. Responsabilidad de la EAF
La Entidad se compromete prestar los servicios descritos en el presente Contrato con diligencia profesional que le es razonablemente exigible.
La Entidad responderá ante el Cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo en aquellos supuestos imprevisibles (caso fortuito) o aquellos que, aun siendo previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).
La Entidad asume como correcta la información proporcionada por el Cliente para realizar la evaluación de idoneidad, y por lo tanto no será responsable en el caso de que el asesoramiento en materia de inversión realizado no se corresponda con el perfil real del Cliente, siempre que el mencionado asesoramiento sea adecuado al perfil del Cliente obtenido en base a la información proporcionada.
Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversión no podrán ser consideradas en ningún caso como promesa de ganancia. El Cliente deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo esperado. La Entidad no garantiza en ningún caso la rentabilidad de las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas.
En cualquier caso la Entidad no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el Cliente sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato, derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, sobre los demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados organizados o no organizados, sistemas de negociación, así como sobre cualesquiera otros factores que puedan afectar a los valores, instrumentos financieros o servicios de inversión prestados y sobre
los que la Entidad no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de la Entidad.
7. Cláusula de Privacidad y Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016),
en la presente cláusula se describe la forma en la que la Entidad recopila, utiliza, y trata su información, así como sus derechos sobre sus datos personales y sus datos utilizados por la Entidad.
Identificación del responsable del tratamiento de sus datos
Finalidad del tratamiento de sus datos personales
a) Cumplir obligaciones legales: para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx de valores o la normativa sobre blanqueo de capitales, entre otras.
b) Ejecutar el presente contrato: Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de prestar el servicio de asesoramiento financiero.
c) Informarle sobre productos o servicios que pudieran ser de interés del Cliente. Estos tratamientos tendrán carácter voluntario, por lo que el cliente podrá oponerse a su realización o no consentir que sean llevados a cabo.
Plazos o criterios de conservación de los datos
Los datos del Cliente de carácter personal se almacenarán en un fichero durante todo el tiempo que resulte necesario para la prestación del servicio y de cara a cumplir con las posibles obligaciones legales.
Con motivo de asegurar la disponibilidad e integridad de los servidores de la Entidad de posibles pérdidas o de su destrucción accidental o malintencionada, es posible que la información personal del cliente permanezca durante un tiempo limitado en sistemas de copia de seguridad. La Entidad será responsable del fichero y de su tratamiento.
Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo
En caso de que el cliente no autorice el tratamiento de sus datos para la realizar envíos publicitarios de los servicios de la Entidad, no se podrá comunicar nuevas promociones y/o servicios. La Entidad puede transferir los datos proporcionados por el CLIENTE fuera del espacio económico europeo (Transferencia Internacional de Datos) para la correcta realización de la
prestación de los servicios contratados. La transferencia de dichos datos personales se efectuará de acuerdo con el RGPD.
Destinatarios de sus datos
No se cederán los datos facilitados por el Cliente a terceros, salvo obligación legal. Adicionalmente, podrán tener acceso a los datos personales los proveedores de servicios que la Entidad contrate o pueda contratar y que tengan la condición de encargados del tratamiento.
Derechos que amparan al cliente en relación al tratamiento de sus datos.
El cliente podrá en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos.
También tiene derecho a retirar el consentimiento si lo hubiera prestado y a oponerse a los tratamientos de finalidad comercial basados en el interés legítimo del responsable o de un tercero.
Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a la Entidad por alguno de los siguientes canales: Servicio de Correo Electrónico dirigiéndose a xxxx@xxxxxxx.xxx o, en general, el medio de comunicación que habitualmente utilice. En cualquier caso, el Cliente siempre podrá dirigirse por escrito a Familia y Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx 00, 0 00000 Xxxxxxxx.
Por su parte, mediante la firma del presente contrato, el CLIENTE consiente expresamente la recogida de datos aquí descrita, así como su tratamiento.
8. Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Entidad comunica al Cliente su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, dirigiendo una comunicación escrita a la Entidad, con domicilio a estos efectos en su domicilio social.
9. Notificaciones y domicilio de comunicación
A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el Cliente señala los siguientes:
[incluir domicilio postal]
[incluir dirección de correo electrónico]
El Cliente está obligado a notificar a la EAF cualquier cambio de domicilio, dirección de e-mail o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la Entidad a la última dirección registrada.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en EFE&ENE
Xxxxx Xxxxxxx 00, xxx 0
00000 – Xxxxxxxx xxxx@xxxxxxx.xxx
10. Duración
La vigencia del presente Contrato es indefinida, si bien será rescindible por voluntad unilateral de cualquiera de las Partes, con obligación de comunicar tal rescisión con una antelación mínima de un mes.
Asimismo, la Entidad podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de comunicación previa, en caso de incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones.
11. Modificación del presente Contrato
Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito, en todo o parte, las cláusulas previstas en el presente Contrato y, en todo caso, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia de servicios de inversión e instrumentos financieros. Las modificaciones se incluirán mediante Anexos suscritos por ambas Partes, acompañados al presente Contrato.
12. Servicio de atención al Cliente
Para la tramitación de las incidencias el Cliente podrá dirigirse a las oficinas de la Entidad, y en caso de respuesta no satisfactoria podrá formular reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad, en la dirección de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del citado servicio, y con carácter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos.
El citado Reglamento está a disposición de los Clientes en la página Web corporativa xxx.xxxxxxx.xxx.
La dirección postal y electrónica del servicio de atención al Clientes son: EFE&ENE, Xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx 0, Xxxxxxxx; xxxx@xxxxxxx.xxx.
13. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley española.
Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionado con él directa o indirectamente, se resolverán definitivamente con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.
EL/LOS CLIENTE/S | LA ENTIDAD p.p. |
En Valencia a xxx de xxx de xxxxx
ANEXO I
VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS E INCENTIVOS
1. Alcance de la Política
La normativa relativa a la prestación de servicios de inversión obliga a FAMILIA Y NEGOCIO CONSULTORES, EAF, S.L. (en adelante, la “Entidad”) a desarrollar una Política de Gestión de Conflictos de Interés, en las que establezca las medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés existentes como los potenciales que surjan entre la Entidad y sus clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares. La finalidad de la presente Política es:
(a) La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de la Entidad.
(b) El establecimiento de medidas que permitan gestionar los conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los clientes de la Entidad.
(c) El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos de interés requerido por la normativa aplicable.
2. Ámbito de aplicación
A los efectos de la presente Política se considerarán conflictos de interés las circunstancias que constituyan o puedan constituir un perjuicio en los intereses de un cliente o una pluralidad de clientes de la Entidad.
Los conflictos de interés podrán surgir entre:
(a) Los intereses de la Entidad o de las personas que presten sus servicios en la Entidad, y las obligaciones de la Entidad respecto a uno o varios clientes.
(b) Los intereses de dos o más clientes de la Entidad.
En particular, la Política es de aplicación a:
(i) Los miembros del Órgano de Administración y Alta Dirección de la Entidad.
(ii) Cualquier otra persona, tanto empleados o directivos de la Entidad.
3. Identificación de situaciones potencialmente generadoras de conflictos de interés
La Entidad deberá identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de uno o más clientes.
Los escenarios identificados por la Entidad en los que potencialmente puedan surgir conflictos de interés son los siguientes:
I. Potenciales conflictos de interés relacionados con la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
II. Potenciales conflictos de interés que pueden surgir en relación con los flujos de información y los miembros de la Alta Dirección.
III. Vinculaciones de Personas Sujetas.
4. Criterios generales de gestión de conflictos de interés
En la prestación de servicios a los clientes la Entidad deberá asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.
Cualquier situación de conflictos de interés surgido en el ámbito de la prestación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse teniendo en cuenta que:
• En caso de conflicto entre la Entidad y un cliente deberá salvaguardarse el interés del cliente.
• En caso de conflicto entre clientes deberá evitarse favorecer a uno de ellos.
• Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el interés de uno o más clientes, la Entidad deberá comunicar al cliente la existencia del conflicto de interés.
• La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos en la versión completa de la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
5. Incentivos
La Entidad podrá percibir o pagar de terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que está prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado; y (ii) se comunique al cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
Los incentivos que inicialmente se prevén consisten en pagos realizados por terceras entidades emisoras o comercializadoras de instrumentos financieros a la Entidad que pueden ser objeto de recomendación por parte de la misma.
La Política de la Entidad gestiona adecuadamente estos cobros para evitar que se produzcan perjuicios para los clientes y se sigue un criterio de transparencia sobre los pagos realizados en su caso por los terceros.
6. Análisis Financiero
De conformidad con la normativa aplicable en los supuestos en los que la Entidad preste recomendaciones no personalizadas sobre instrumentos financieros, por medio de la elaboración de informes de inversión referentes a uno o más instrumentos financieros, o aquellos informes de inversión elaborados por terceros para su posterior distribución a los clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente Política.
La Entidad tendrá:
I. La obligación de extender las medidas definidas y adoptadas para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidas en la presente Política, a los analistas financieros y otras personas competentes cuyas responsabilidades puedan derivar en situaciones de conflictos de interés con los clientes a los que están destinados los informes de inversiones.
II. La necesidad de establecer medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de los analistas financieros y de otras Persona Sujetas.
ANEXO III
Honorarios Asesoramiento Financiero
FAMILIA Y NEGOCIO CONSULTORES, EAF, S.L. (la “EAF”)
Domicilio Social: Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0, Xxxxxxxx
Inscripción en la CNMV el 17 de septiembre con el número 42.
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9212, hoja V 139871.
Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxx NIF: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Fecha del contrato:xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Comisión | ||
Honorarios fijos | Honorarios de éxito (anual) | |
Servicio de asesoramiento en materia de inversión | 0,60 % sobre patrimonio asesorado menos retrocesiones recibidas. | 10% |
Aplicación de tarifas:
El cálculo de los honorarios se realizará de la siguiente manera:
Honorarios Fijos: 0,60 % anual sobre el patrimonio asesorado, calculado y liquidado mensualmente sobre el saldo medio mensual y detrayendo las retrocesiones recibidas cada mes.
Honorarios de éxito (anual) = Calculados como el 10% de la revalorización positiva del patrimonio asesorado menos los honorarios fijos y retrocesiones cobradas en el mismo periodo
• Las comisiones de este apartado se cargarán, en su caso, con los impuestos que correspondan según la normativa vigente.
• Para el cálculo de los honorarios no se tendrán en cuenta los saldos invertidos en vehículos asesorados por EFE&ENE.
• Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la EAF, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de
aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará de manera inmediata.
• El cliente autoriza a Familia y Xxxxxxx a percibir retrocesiones de aquellas entidades financieras con las que la EAF tenga acuerdo.
• Familia y negocio se compromete a informar puntualmente sobre dichas retrocesiones al cliente siempre que las perciba.
El Cliente Familia y Negocio Consultores EAF SL
D. xxxxxxxxxxxxxxxxx D. Xxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO IV PATRIMONIO INICIAL ASESORADO
D.
DNI
Encomienda a Familia y Negocio consultores EAF SL los servicios de asesoramiento que se describen en el contrato del que este documento es anexo el asesoramiento sobre la siguiente cartera:
Volumen total del patrimonio inicial:
Se anexan copia de las posiciones iniciales:
El patrimonio asesorado podrá variar a lo largo de la vida del presente contrato, y será el cliente el que de manera tácita o expresa amplíe o reduzca el patrimonio sobre el cual encarga el asesoramiento. La presente declaración tiene efectos meramente informativos.
Firmado
El Cliente Familia y Negocio Consultores EAF SL
D. Xxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx