PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA NECESARIOS PARA CONSERVAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA NECESARIOS PARA CONSERVAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL.
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DISPOSICIONES GENERALES 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este contrato es el suministro de productos y utensilios de limpieza necesarios para conservar y mantener las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por la Fundación Deportiva Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro.
I
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación Deportiva Municipal es el Presidente Delegado del Organismo Autónomo.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 38.390,07 €, más el importe correspondiente al 21 % de IVA, supone un total de 46.451,98 € IVA incluido.
Dicha cantidad supone a efectos de la licitación el valor estimado del contrato sobre el que versará la baja establecida como criterio de adjudicación según estos pliegos, sin incluir el IVA.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en una sola anualidad correspondiente al año 2014.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 342 221.10 Productos de Limpieza y Aseo, de la Fundación Deportiva Municipal para el año 2014.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN:
La duración de este contrato se establece en un año desde su formalización.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2, 169.1, y 173.f) y se ajustará a lo previsto en los artículos 177-2 y 178 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conformen a la siguiente ponderación, son:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
1. Oferta económica (hasta un máximo del 20% de baja única sobre el conjunto de los precios unitarios) 90 PUNTOS
Donde:
P – Puntuación obtenida PM – Puntuación máxima BO – Baja ofertada (%) BM – Baja máxima (20 %)
1. Ampliación de la oferta
1. Instalación de sistemas de dosificación de los diferentes productos de limpieza que supongan un incremento del rendimiento y de la seguridad de los empleados.
10 PUNTOS
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicará según la proposición que, cumpliendo las condiciones xxx Xxxxxx, resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores se diera un empate, éste se resolverá a favor de la empresa que haya realizado la oferta económica más barata.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, si persiste el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1. PETICIÓN DE OFERTAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Secretaría de la FDM, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO PRODUCTOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA NECESARIOS PARA CONSERVAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Los licitadores presentaran un único sobre cerrado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmado por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores incluirán en este sobre:
- La oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
- Asimismo, en el mismo sobre acompañarán, la siguiente documentación:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia y la Fundación Deportiva Municipal para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará conforme a los dispuesto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, por los siguientes medios:
Solvencia económica o financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales suministros de características similares al que constituye el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Xxxxxx. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
m) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
n) El licitador deberá expresar una relación detallada del lote al que concurre oferta.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en esta Administración originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación en la que la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del mismo.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde su apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo esta Administración proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo
140.1 del TRLCSP.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría de la FDM, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax de la Fundación Deportiva Municipal nº 96 394 45 83).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva
alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Presidente Delegado de la FDM, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Jefe del Servicio Jurídico y RR.HH.
- El Interventor Delegado.
- La Secretaria Delegada de la FDM.
- La Gerente de la FDM.
- El Jefe de Servicio de Infraestructuras de la FDM.
- El Jefe de la Sección que promueve la contratación del Servicio Deportivo de la FDM Actuará como Secretario la Secretaria Delegada de la FDM.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación y valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa,
atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación así como, el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, si se tratase de procedimientos abiertos, a cuyo fin deberá retirar en el referido Servicio la liquidación correspondiente.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Fundación Deportiva Municipal a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas. El aval deberá llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por notario, art. 96 y 97 del TRLSCP.
En caso de que la garantía se constituya en metálico deberá ingresarse en la cuenta nº 2038/ 5753/ 17/ 6000850567 de la Fundación Deportiva Municipal.
La garantía definitiva deberá acreditarse en la Secretaría Delegada de la Fundación Deportiva Municipal.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su xxxxxxxxxxxxx.Xx adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a esta Administración una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23ª.- PLAZO Y LUGAR DE LA ENTREGA. RECEPCIÓN:
El suministro se realizará conforme a lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con las características técnicas fijadas tendrá lugar para su entrega a la FDM no más tarde del 7 de diciembre de 2013.
24ª.- COMPROBACIÓN DE CALIDAD:
La FDM, según prevé el artículo 295 del TRLCSP, tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El pago de los servicios prestados se realizarán mediante certificaciones mensuales desglosadas por cada punto de entrega.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
26ª.- INTERESES DE DEMORA:
La Fundación Deportiva Municipal tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 y la Disposición Transitoria Sexta.
27ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento del contrato, por causa imputable al contratista, consistente en demora en la ejecución, será penalizado, al objeto de forzar el cumplimiento estricto de lo pactado, al amparo de lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP, mediante la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a deducir de la garantía y, en su caso, de la factura, sin perjuicio de la facultad de resolución que pueda ejercitarse a tenor del citado artículo 212, con pérdida en éste caso de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario a favor de la Fundación.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que la FDM pudiera tener derecho por los retrasos imputables al adjudicatario.
V
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
VI
FINALIZACION DEL CONTRATO
29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Fundación .
30ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de 3 meses y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad por cada suministro.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
31ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
32ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 12 de noviembre de 2013
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento negociado sin publicidad en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar ;
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA NECESARIOS PARA CONSERVAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL”,
Se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio sin IVA: (en letras)………………. euros; (en números) euros .
(21 %) IVA: (en letras)………….……. euros; (en números) euros.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALENCIA PARA CONTRATAR;
SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA NECESARIOS PARA CONSERVAR Y MANTENER LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL”
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento y la Fundación Deportiva Municipal y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza a esta Administración a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad (Xxxxxxxx lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa