ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE Cláusulas de Ejemplo

ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado 7 del Anexo I.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades 2014 y 2015.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2.016.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad de 2.018.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. Las anualidades a las que se extiende la ejecución de este contrato son las que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación mediante resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009. El proyecto se financia con cargo al Proyecto de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) aprobado por el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre. Las cantidades que perciba el contratista tendrán carácter provisional o a buena cuenta, quedando a resultas de la terminación de las obras, es decir, están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 215 LCSP). A los efectos del pago, la Administración (concretamente el director de la obra, según establece el art. 150 del RGLCAP) expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. La aprobación de la última certificación de obras equivale a la liquidación definitiva de las mismas, a salvo las responsabilidades que puedan depurarse. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determine el art. 215 de la LCSP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 en su apartado segundo.
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en cuatro anualidades correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2.015 a 2.019.