CT-2-2022 CBP-A3
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PARA FONDOS DE INVERSIÓN. ADMINISTRADO POR POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Nosotros, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., con cédula jurídica número 0-000-000000 (en adelante denominada “Popular SAFI”) y,
Nombre; Cédula
En lo sucesivo denominado el INVERSIONISTA, ambos con facultades suficientes para este acto.
Considerando: I-) Que Popular SAFI es una sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cuyo objeto es prestar servicios de administración y comercialización de fondos de inversión y que se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). II-) Que los fondos de inversión indicados en la cláusula Trigésima Tercera de este contrato, se encuentran debidamente autorizados por la SUGEVAL para hacer oferta pública. III-) Que tanto el Inversionista como el ejecutivo de Popular SAFI o de una de sus Entidades Comercializadoras debidamente autorizadas, declaran que el Inversionista ha sido debidamente informado y asesorado sobre las características fundamentales y los riesgos de los fondos de inversión seleccionados por el mismo Inversionista en la cláusula Trigésima Tercera de este contrato. Además, el Inversionista declara que comprende lo que es un fondo de inversión y su funcionamiento y que ha sido debidamente informado por Popular SAFI de las características del fondo de inversión en que desea invertir y que Popular SAFI le ha entregado el Prospecto respectivo en idioma español, el cual manifiesta conocer y acepta que forma parte integral de este contrato. En caso de que el Inversionista solicite un Prospecto en otro idioma, conoce y acepta que, para todos los efectos legales, la versión oficial es la escrita en idioma español.
Convenimos en celebrar el presente Contrato de Participación en el Fondo de Inversión, el cual se regirá por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, por el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, por el prospecto del respectivo fondo de inversión, por las disposiciones de la SUGEVAL, y en particular por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto: El presente contrato regula la participación del Inversionista en los fondos de inversión seleccionados en la cláusula Trigésima Tercera de este contrato, los cuales son administrados por Popular SAFI.
Segunda. Destino de los recursos del Inversionista: Los recursos que el Inversionista entregue a Popular SAFI serán invertidos en los fondos de inversión que el Inversionista indique en la cláusula Trigésima Tercera de este contrato. Cada vez que el Inversionista realice inversiones, se compromete a girar la instrucción de inversión por los medios establecidos en el prospecto, en donde debe especificar el tipo de fondo de inversión en el cual desea invertir. Cuando Popular SAFI reciba valores como forma de entrega de los recursos del cliente, los invertirá hasta que haya materializado el cobro de los mismos.
Tercera. Copropiedad del fondo: Los fondos de Inversión son un patrimonio separado al de Popular SAFI, por lo que la propiedad es de los inversionistas que han aportado sudinero para su inversión de la forma y en los instrumentos especificados en el Prospecto del fondo de inversión de que se trate. El Inversionista será copropietario del fondo de inversión en forma proporcional al monto de su inversión en dicho fondo. Su derecho de propiedad estará representado por medio de participaciones. Popular SAFI llevará el registro de los inversionistas, así como del número de participaciones que estos posean en cada fondo de inversión financiero.
Cuarta. De las inversiones: Popular SAFI administrará por cuenta del Inversionista los recursos que se reciben al momento de suscripción del presente contrato y los que en el futuro le entregue. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la SUGEVAL, así como en aquellos títulos valores o participaciones de fondos de inversión que se adquieran alamparo del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, según se indica en el respectivo Prospecto. Popular SAFI queda autorizada por el Inversionista, en virtud del presente contrato de inversión, para pedir la emisión de los valores a su nombre, para endosar o ceder los valores si fuere necesario, con el objeto de realizar las inversiones, reinversiones y venta de los títulos en custodia. Las inversiones que efectúe Popular SAFI por cuenta del Inversionista al amparo de este contrato, se registrarán a nombre del primero en cuentas de orden, representando así un patrimonio separado que es propiedad de los inversionistas. Queda expresamente entendido que Popular SAFI, cumplirá fielmente las políticas y parámetros de inversión contenidas en el Prospecto y las que el Comité de Inversiones autorice, pero en ningún caso asumirá la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago o negociación de los valores que conformen la cartera de inversiones del fondo. El Inversionista puede crear subcuentas, siempre y cuando estas tengan relación directa con el giro del negocio que da origen a los recursos que se invierten.
Sexta. Obligaciones de Popular SAFI: En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, Popular SAFI asume las siguientes obligaciones con el Inversionista: a) Seleccionar los valores, participaciones o activos que formarán parte de la cartera del fondo de inversión. b) Realizar las labores de administración de la cartera (cobrar intereses, dividendos, hacer legalizaciones en caso de quiebra, retirar acciones adicionales en casos de splits, entre otras). En el ejercicio de esta labor Popular SAFI no podrá multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente, o provocar una evolución artificial del precio de las participaciones. c) Realizar las labores administrativas correspondientes al fondo de inversión (contratar auditores externos, tramitar reembolsos, pagar los impuestos correspondientes de acuerdo a la Ley).
Séptima. Recursos idóneos: Para realizar adecuadamente sus labores Popular SAFI cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administradora de fondos de Inversión.
Octava. Inversión de los recursos del fondo: Popular SAFI no recibirá instrucciones especiales de los inversionistas en relación con la inversión de los recursos aportados por estos. Las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL.
Novena. Limitaciones de Responsabilidad de Popular SAFI por la inversión de los recursos del fondo: Queda entendido por el Inversionista que el rendimiento del fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores, participaciones o activos propiedad del fondo. Igualmente queda entendido que Popular XXXX no asume responsabilidad alguna por la solvencia de los emisores de los valores en los que invierta el fondo. No obstante lo anterior, Popular XXXX reconoce su responsabilidad de acatar lo que el Prospecto del fondo establece en materia de inversiones. En este sentido, Popular SAFI se compromete a tomar las decisiones de inversión, ya sea de compra o venta con la debida diligencia, para lo cual estudiará la información disponible en el mercado sobre los diferentes emisores y realizará los análisis que sean necesarios a efectos de determinar la cartera adecuada a los objetivos y parámetros definidos en el Prospecto para el fondo de inversión que se trate.
Décima. Mecanismos para la emisión de órdenes de inversión y solicitudes de reembolso en los fondos de inversión: El Inversionista autoriza a Popular SAFI para recibir y ejecutar las órdenes de inversión, redención o transferencia que sean recibidas por los medios autorizados en el prospecto; siempre y cuando éstas hayan sido realizadas de conformidad con la cláusula Décima segunda de este contrato: “Personas Autorizadas”. La copia del depósito o transferencia, por parte del Inversionista o las personas autorizadas por él, se entenderá como ratificación de lo actuado. En el caso de la utilización del fax o el correo electrónico, como medio para la emisión de órdenes de inversión o solicitudes de reembolso, el Inversionista asume la responsabilidad por la posibilidad de que la orden enviada por él no sea recibida efectivamente por Popular XXXX; en estos casos, se releva de toda responsabilidad a Popular SAFI. El Inversionista tiene la responsabilidad de confirmar el envío de la instrucción. En el caso de la utilización del correo electrónico, el Inversionista acepta la responsabilidad por el buen uso del mismo, así como reconoce y acepta que no se trata de un medio que ofrezca total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información. Igualmente, en el caso de emisión de órdenes por correo electrónico o por fax se entenderá que la fecha de recibido de las mismas será la que conste en el recibido por parte de Popular SAFI y no la de envío por parte del Inversionista. Si el Inversionista solicita la redención por transferencia o a nombre de un tercero, deberá mediar su autorización escrita de manera física en original, o de los autorizados en los registros de firmas; si la instrucción se recibe mediante archivo digital, el mismo deberá cumplir en todos los alcances con la firma digital certificada del Sistema Nacional de Firma Digital.
Décima primera. Reembolsos: El Inversionista podrá solicitar a Popular SAFI o a una entidad Comercializadora debidamente autorizada en el caso que corresponda, el reembolso total o parcial de sus participaciones en el fondo. El reembolso se realizará dentro de los plazos establecidos en el Prospecto, ajustándose al pago de comisiones de salida (si las hay) y de conformidad con lo que establezca el Prospecto y las directrices de la SUGEVAL. En el caso de fondos cerrados el Inversionista entiende que Popular SAFI no redimirá las participaciones excepto en los casos contemplados en el artículo 39 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
Décima tercera. Comisiones: Popular SAFI recibirá una comisión de administración por el servicio de administración del fondo. El monto de esta comisión será fijado por Popular SAFI, dentro de los parámetros establecidos en el Prospecto. Popular SAFI podrá realizar ajustes a la comisión, dentro de los plazos establecidos según la normativa emitida por la SUGEVAL y siempre dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. Los cambios a la comisión, serán comunicados al Inversionista mediante hecho relevante. Adicionalmente, Popular SAFI podrá percibir comisiones de suscripción o redención en los casos en que lo establezca el Prospecto y por el monto establecido en éste.
Décima cuarta. De otros cargos: El Inversionista expresamente acepta pagar al fondo de inversión que corresponda, los costos de transferencia local e internacional que pudiesen aplicar vinculados al medio de pago elegido para la liquidación de sus participaciones. Dicho cobro se realizará en el momento de realizarse cada transacción que involucre un gasto para el fondo de inversión. Popular SAFI, como administradora de los fondos de inversión, se reserva el derecho de no aplicar estos cargos hasta que lo considere pertinente, en cuyo momento se lo comunicará al Inversionista. La comunicación de dichos cobros se realizará previamente con un mes de anticipación a su entrada en vigencia, mediante comunicado a través del estado de cuenta enviado mensualmente al Inversionista
Décima quinta. Estados de cuenta e informes trimestrales: Popular SAFI se compromete a enviar al Inversionista estados de cuenta de sus inversiones en forma mensual, e informes trimestrales de los Fondos de Inversión a la dirección postal, dirección física o medio electrónico que se consigna en el documento “Política Conozca a su Cliente”. En el caso de fondos cerrados, la entidad de custodia seleccionada por el Inversionista emitirá los estados respectivos.
Décima sexta. Información disponible: Popular SAFI tendrá a disposición del Inversionista la información señalada en el Prospecto respectivo en sus oficinas, en su sitio web, en la SUGEVAL o a través de sus entidades comercializadoras autorizadas. El Inversionista que requiera una copia física o digital de los informes periódicos o cualquier otra información señalada en el Prospecto respectivo, la podrá solicitar de manera gratuita a Popular SAFI.
Décima séptima. Actualización de información: El Inversionista será responsable de mantener debidamente actualizada toda la información que se aporta en el momento de la apertura del o de los fondos de inversión, incluyendo las personas autorizadas, dirección, teléfonos, correo electrónico, documentos de identificación y otros. El Inversionista exime expresamente a Popular SAFI de toda la responsabilidad por la realización de cualquier trámite sustentado en la información aportada y no actualizada. Popular SAFI podrá cerrar la cuenta del Inversionista, cuando éste se niegue a entregar información con el objetivo de cumplir con la ley 7786.
Décima octava. Legitimación de activos, financiamiento del terrorismo y actividades conexas: El Inversionista se compromete a no utilizar a Popular SAFI para legitimar activos, a no invertir dinero proveniente de o destinado para alguna actividad delictiva, colaborar, apoyar o financiar el terrorismo.
Décima novena. Autorización para solicitar y compartir información: El Inversionista declara conocer que Popular SAFI posee una base de datos interna de todos los inversionistas. En ese sentido, las partes declaran expresamente que Popular SAFI está autorizado para solicitar y compartir con el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal la información que le conste del Inversionista, sea información personal, de inversiones, datos bancarios, política conozca a su cliente y demás información que el Inversionista haya brindado tanto a Popular SAFI como a cualquier entidad que es parte del Conglomerado. Esta información puede ser utilizada para cumplir los requisitos de la Ley 7786, y para completar la información que Popular SAFI requiera, siempre que esto no contravenga lo establecido en la Ley 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.” Asimismo, el Inversionista declara conocer que la entrega de los datos para el uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, no constituye una transgresión a lo dispuesto en el artículo 196 Bis del Código Penal respecto a la violación de datos personales.
Vigésima. Domicilio contractual: El Inversionista, para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con Popular SAFI, señala como domicilio contractual para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información, el indicado en el documento “Política Conozca a su cliente”. En el evento de que se produzca algún cambio en el domicilio señalado, será su obligación comunicar el hecho a Popular SAFI, lo cual deberá hacerse por escrito y la comunicación deberá ser firmada por el Inversionista, además deberá completar la documentación referente a actualización de información que sea necesaria. Salvo comunicación en contrario, el domicilio señalado será el correcto para los efectos de Popular SAFI por lo que se releva a ésta de toda responsabilidad en el envío de información sí se produjo un cambio y no se comunicó debidamente. Popular SAFI señala como domicilio contractual sus oficinas administrativas ubicadas en Xxxxx Rica, San Xxxx, Paseo Colón, Edificio Xxxxx Xxxxxxxx Siglo XXI, Piso número dos.
Vigésima primera. Conflictos de Interés: Popular SAFI es propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; no obstante cuenta con políticas sobre el manejo del tema de conflictos de interés e incompatibilidades, centralizado a través de Código de Buen Gobierno Corporativo y Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo que deriva en su independencia en la toma de decisiones, anteponiendo en todo momento los intereses de los inversionistas que conforman los fondos que administra, a los suyos y a los del Conglomerado antes indicado.
Vigésima segunda. Custodia: Los valores propiedad de los fondos de inversión serán custodiados por una entidad de custodia debidamente autorizada por la SUGEVAL y establecida en el Prospecto de cada fondo de inversión. Los valores emitidos por medio de macrotítulos o anotación en cuenta serán mantenidos por la entidad de custodia en una cuenta separada a nombre del fondo de Inversión.
Vigésima tercera. Del deber de confidencialidad de Popular SAFI: Ninguna información referente al manejo y situación de los dineros que el Inversionista mantiene en los fondos de inversión podrá ser suministrada por Popular SAFI a terceros, salvo en aquellos casos que se encuentre autorizado expresamente por el Inversionista, por orden judicial, o de cualquier otra autoridad pública legalmente autorizada al efecto y por los respectivos custodios de los fondos de inversión. De igual forma, Popular SAFI se encuentra obligado a brindar información disponible del Inversionista, cuando sea requerida por una autoridad competente, que se deriven de convenios de cooperación nacionales o internacionales como FATCA, CRS y cualquier otra de similar naturaleza.
Vigésima cuarta. De las modificaciones al Contrato: Toda modificación contractual se hará constar mediante adenda y el mismo será parte integral de este contrato.
Vigésima quinta. Prospecto de inversión: El Inversionista acepta que conoce y ha recibido, el Prospecto respectivo de cada uno de los fondos de inversión en los que decidió invertir y que este documento forma parte integral de este contrato. Manifiesta que previo a realizar la inversión se le solicitó leer dicho prospecto por cuanto entre otras cosas, este documento contiene políticas y procedimientos que rigen los fondos de inversión, así como los riesgos asociados a cada fondo, Prospecto que el Inversionista acepta y aprueba.
Vigésima sexta. De los títulos de las cláusulas: Los títulos en las cláusulas de este contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este contrato.
Vigésima séptima. De la declaratoria de nulidad o ineficacia de cláusulas o parte de ellas: La declaratoria de nulidad o ineficacia total o parcial de una o varias cláusulas de este contrato, por parte de autoridad competente, no implicarán la nulidad o ineficacia del contrato en su totalidad.
Vigésima octava. Inactividad de la cuenta y de la terminación contractual: Popular SAFI procederá a inactivar la cuenta del Inversionista que por un periodo de noventa días o más, no realice movimientos en su cuenta de inversión o bien tenga saldo cero(colones o dólares), para este último caso se daría por terminada la relación contractual y en los casos que el saldo sea superior a cero (colones o dólares), el Inversionista acepta conocer que para reactivar su cuenta (realizar inversiones o disponer del saldo invertido), deberá actualizar la información de la cuenta según el alcance que se requiera.
Trigésima. Vigencia del contrato: Este contrato se mantendrá vigente por todo el plazo de duración del Fondo de Inversión, excepto por lo dispuesto en la cláusula anterior. El Inversionista acepta que las modificaciones normativas promulgadas por las autoridades regulatorias a futuro serán de acatamiento obligatorio para las partes, sin necesidad de la firma de adenda alguna. El Inversionista manifiesta conocer la alternativa que tiene de acceder la regulación vigente a través de la página web de la SUGEVAL en internet a través de la siguiente dirección electrónica: (xxx.xxxxxxx.xx.xx).
Trigésima primera. Legislación Aplicable: El presente Contrato se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
Trigésima segunda. Cuestionario del Perfil del Inversionista: El Inversionista manifiesta entender y aceptar que dentro de la oferta de fondos de inversión, los fondos de inversión financieros xxx xxxxxxx de dinero, presentan las características de riesgos del más bajo nivel perfilado y, por lo tanto, su elección resulta inclusiva dentro de cualquier resultado que pueda arrojar la realización del cuestionario para la determinación del perfil de riesgo del Inversionista, por lo que, al invertir únicamente en este tipo de fondos de inversión, renuncia a completar el cuestionario para la determinación de su perfil de riesgo por considerarlo innecesario en razón de las características de riesgo para este tipo de fondos de inversión. En caso que posteriormente, el Inversionista decida invertir en otros productos, cuya categoría de riesgo no sea conservadora, éste reconoce la obligatoriedad de completar el Cuestionario de Perfil del Inversionista.
Trigésima tercera. Fondos de Inversión. Manifiesta el Inversionista que los fondos de inversión en los cuales desea invertir y acogerse a lo indicado tanto en este Contrato como en el Prospecto de inversión son los siguientes:
Fondo de Inversión Popular Mercado de Dinero Colones, No Diversificado. Fondo de Inversión Popular Mercado de Dinero Dólares, No Diversificado Fondo de Inversión Popular Mixto Colones, No Diversificado
Fondo de Inversión Popular Mixto Dólares No Diversificado Fondo de Inversión Confianza BP Colones, No Diversificado. Fondo de Inversión Confianza BP Dólares, No Diversificado.
En fe de lo anterior,firmamos en dos tantos en la ciudad Fecha
Firma del Inversionista
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Cédula No.
000000000
Apoderada Generalísima