PERSONAS AUTORIZADAS. SEGUNDA.- Solo están facultadas para dar instrucciones a “EL BANCO” y convenir con este respecto de las operaciones previstas en este contrato las personas autorizadas por “EL CLIENTE” en Anexo general del presente contrato.
PERSONAS AUTORIZADAS. Serán personas autorizadas las que estén debidamente facultadas para realizar gestiones a nombre y por cuenta del Inversionista, según los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva Popular SAFI y/o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma, el Inversionista podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por Popular SAFI, mediante una nota, que será sujeta a los controles internos establecidos por Popular SAFI. En el evento de que se produzca alguna variación en el listado de autorizados, será obligación del Inversionista, comunicar por escrito este hecho a Popular SAFI y completar nuevamente el registro de firmas de autorizadas. Salvo comunicación en contrario, las personas autorizadas por el Inversionista continuarán como tales de conformidad con los términos aquí establecidos y se releva a Popular SAFI de toda responsabilidad en este sentido, hasta tanto la comunicación respectiva no se haga llegar efectivamente a Popular SAFI. El Inversionista acepta que las personas autorizadas deberán cumplir con la información que le requiera Popular SAFI para el cumplimiento de sus políticas internas y para el cumplimiento de la Ley 7786 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.” Popular SAFI no será responsable por las actuaciones de los apoderados y/o personas autorizadas por el Inversionista.
PERSONAS AUTORIZADAS. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente Instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
PERSONAS AUTORIZADAS. El Banco está facultado para darle pleno valor a cualquier documento o designación que identifique a una persona autorizada para actuar en representación del Cliente (en lo sucesivo, “Persona Autorizada”) en relación con las Cuentas y los Servicios hasta el momento en que el Cliente revoque las facultades de la Persona Autorizada mediante notificación por escrito remitida al Banco y el Banco haya contado con 8 días hábiles para cumplir con dicha notificación. El Cliente facilitará al Banco una muestra de firmas para Personas Autorizadas en la forma requerida por el Banco. El Cliente facilitará al Banco una muestra de firmas para cada Persona Autorizada mediante la presentación del Anexo A (Tarjeta de Firmas para Cuentas en COP), y marcará específicamente el nivel de autorización a cada Persona Autorizada allí incluida. 1.2.
PERSONAS AUTORIZADAS. Para los efectos
PERSONAS AUTORIZADAS. En el caso de Fondos abiertos, las personas autorizadas en el Fondo de Inversión tendrán, por el mismo hecho, autorización para ejecutar solicitudes de reembolso parcial o total de las participaciones del o de la inversionista. Queda entendido que todo retiro será únicamente a nombre del titular del Fondo. El o la Inversionista exime expresamente a BN Fondos de toda responsabilidad por la liquidación que realizare con base en instrucciones recibidas de cualquiera de estas personas. Además, será obligación del o de la Inversionista mantener actualizados estos registros y de informar oportunamente a BN Fondos cuando haya alguna variación en el listado de los autorizados, BN Fondos en razón de que no le fuera notificada la variación, no asume responsabilidad alguna sobre el trámite efectuado.
PERSONAS AUTORIZADAS. Serán personas autorizadas las que estén debidamente facultadas para realizar gestiones a nombre y por cuenta del Inversionista, según los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva Popular SAFI o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma, el Inversionista podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por Popular SAFI, mediante una nota, que será sujeta a los controles internos establecidos por Popular SAFI. En el evento de que se produzca alguna variación en el listado de autorizados, será obligación del inversionista, comunicar por escrito este hecho a Popular SAFI y completar nuevamente el registro de firmas de autorizadas. Salvo comunicación en contrario, las personas autorizadas por el Inversionista continuarán como tales de conformidad con los términos aquí establecidos y se releva a Popular SAFI de toda responsabilidad en este sentido, hasta tanto la comunicación respectiva no se haga llegar efectivamente a Popular SAFI.
PERSONAS AUTORIZADAS. La disposición de fondos con cargo a la Cuenta podrá hacerse por la o las personas autorizadas por el Cliente en los registros del Banco, debidamente identificadas a satisfacción de este último, debiéndose observar los términos y condiciones establecidas en el Apartado 9 de éste capítulo, para el caso de tarjeta de débito asociada a la Cuenta y en su caso en la forma y por las personas autorizadas para tales efectos en la Tarjeta de Registro de Firmas que se agregue al presente Contrato formando parte integrante el mismo, en el que se contienen las firmas xx xxxx y letra de todas las personas autorizadas para disponer de los fondos de la Cuenta, conjuntamente con la firma del Cliente. En consecuencia de lo anterior, el Cliente, en los términos el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, podrá autorizar a la o las personas cuyos nombres y firmas aparezcan en el registro de firmas correspondiente, para que dispongan de los fondos que tiene depositados y efectivamente abonados al amparo de la operación o cuenta que corresponda, sin que el Banco responda del mal uso o destino de los fondos que realicen las personas autorizadas por el Cliente.
PERSONAS AUTORIZADAS. Los terceros autorizados por el CLIENTE en el presente CONTRATO y/o en la tarjeta de registro de firmas en términos del CONTRATO y en especial en los registros que en su caso lleve el BANCO, podrán llevar a cabo todas y cada una de las operaciones que el propio CLIENTE esté facultado para realizar en relación con los productos y/o servicios que están incluidos en el CONTRATO, así como los que de tiempo en tiempo se vayan adicionando al mismo; de manera enunciativa y no limitativa, dichos terceros autorizados estarán facultados para girar instrucciones al BANCO respecto de los productos y/o servicios referidos en el antecedente I del presente CONTRATO como si se tratara del propio CLIENTE, salvo por lo que se refiere a la terminación del presente CONTRATO, así como la designación, remoción y modificación de beneficiarios y la designación, remoción y modificación de terceros autorizados, siendo dichas facultades de forma exclusiva para el CLIENTE, y siempre y cuando el manejo de la cuenta pactado por el CLIENTE haya sido indistinto, en el caso de que se pacte un manejo mancomunado, además de las excepciones señaladas en este párrafo se estará a lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente CONTRATO.
PERSONAS AUTORIZADAS. El Banco ejercerá el mandato conferido en la Cláusula anterior por conducto de sus funcionarios o apoderados autorizados (“Funcionarios Autorizados”) y con apego a las instrucciones u órdenes expresas del Cliente, de sus representantes legales o personas autorizadas por escrito por el propio Cliente (“Instrucciones” u “Ordenes”) que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito de acuerdo al formato que el Banco le proporcione. Por otro lado, dichas Instrucciones podrán trasmitirse verbalmente, por télex, telégrafo, telefax, teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de Operación de que se trate así como el género, la especie, la clase, el emisor, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma. Si el Cliente no señalare alguna de estas características, el Banco podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.