Inversión de los recursos del fondo Cláusulas de Ejemplo

Inversión de los recursos del fondo. Popular SAFI no recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas en relación con la inversión de los recursos aportados por estos. Las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL.
Inversión de los recursos del fondo. El o la inversionista entiende y fue informado que las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversión, por lo que BN Fondos no recibirá instrucciones especiales en relación con los recursos que se aportan por parte de éste. El Comité de Inversión estará integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores o de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Inversión. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas o régimen de inversión contenidas en el Prospecto del Fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL. Las modificaciones al régimen de inversión serán comunicadas a los y las inversionistas; estando el Fondo obligado a recomprar las participaciones sin recargo o a otorgar el derecho de receso en el caso de Fondos cerrados a los y las inversionistas en desacuerdo, bajo las condiciones que establezca la SUGEVAL. En el caso de situaciones de iliquidez u otras situaciones extraordinarias xxx xxxxxxx, y con la finalidad de proteger a los y las inversionistas, la Sociedad Administradora puede suspender en forma temporal la suscripción o el reembolso de las participaciones, siempre y cuando lo ordene o tenga autorización de la SUGEVAL
Inversión de los recursos del fondo. Cada fiduciaria acreditada y/o autorizada deberá invertir los recursos que le hayan sido transferidos y que hacen parte del Fondo, teniendo en cuenta los principios de liquidez, seguridad, rentabilidad y adecuada dispersión del riesgo. De conformidad con tales parámetros, las fiduciarias acreditadas y/o autorizadas invertirán los recursos en un portafolio independiente que tenga la misma estructura de portafolio determinada por las normas aplicables a las carteras colectivas abiertas de acuerdo al Decreto 2175 de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras son destinados a realizar los pagos correspondientes a las obligaciones adquiridas por el Fondo. Las inversiones que realicen deberán guardar relación con la liquidez requerida por las obligaciones exigibles y la proximidad de las fechas de vencimiento de las obligaciones a su cargo. De los recursos administrados por cada fiduciaria acreditada y/o autorizada, un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos, podrá ser invertido en su correspondiente cartera colectiva abierta, salvo eventuales requerimientos de liquidez que así lo justifiquen y se encuentren debidamente acreditados ante el Comité Ejecutivo. Los rendimientos que obtenga el Fondo por la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la remuneración fiduciaria por rendimientos, pues para ellos se aplicará lo dispuesto en el reglamento respectivo de la cartera colectiva. Con autorización del Comité Ejecutivo podrán las fiduciarias acreditadas invertir los recursos del Fondo, en Carteras Colectivas Especiales administradas por ellas; siempre y cuando los activos en los cuales dichas carteras inviertan los recursos de acuerdo con su reglamento sean títulos valores con adecuada liquidez, seguridad y rentabilidad y en ningún evento acciones. Cuando para la realización de operaciones de tesorería de los recursos o inversiones del Fondo, se vayan a transar valores xx xxxxx fija inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las fiduciarias acreditada y/o autorizadas deberán desarrollar tales transacciones a través del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Xxxxxxx xx Xxxxx Fija – MEC – Mercado Electrónico Colombiano, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, conforme a lo previsto en la Circular MEC-023 del 13 xx xxxx de 2003. La valoración de dichas inversiones, seguirá también las normas de valoración exped...
Inversión de los recursos del fondo. La Sociedad Administradora no recibirá instrucciones especiales del “Inversionista” en relación con la inversión de los recursos aportados por éste. Las decisiones serán tomadas por un Comité de Inversión, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo respectivo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Será responsabilidad del Comité de Inversión establecer las políticas de inversión de la Sociedad Administradora, relacionadas con las inversiones que se realicen de conformidad a lo estipulado en este contrato y en los Prospectos respectivos. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia General de Valores, así como en aquellos títulos o valores que se adquieran al amparo del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de la forma como se indica en los Prospectos respectivos.
Inversión de los recursos del fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo:
Inversión de los recursos del fondo. El inversionista entiende y fue informado que las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversión, por lo que BN Fondos no recibirá instrucciones especiales en relación con los recursos que se aportan por parte de éste. El Comité de Inversión estará integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas o régimen de inversión contenidas en el Prospecto del Fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL. Las modificaciones al régimen de inversión serán comunicadas a los inversionistas; estando el Fondo obligado a recomprar las participaciones sin recargo a los inversionistas en desacuerdo, bajo las condiciones que establezca la SUGEVAL. En el caso de situaciones de iliquidez u otras situaciones extraordinarias xxx xxxxxxx, y con la finalidad de proteger a los inversionistas, la Sociedad Administradora puede suspender en forma temporal la suscripción o el reembolso de las participaciones, siempre y cuando lo ordene o tenga autorización de la SUGEVAL Queda entendido por el Inversionista que el rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores propiedad del Fondo y por lo tanto BN Fondos no garantiza al inversionista un rendimiento determinado ni tampoco discriminará por el rendimiento al inversionista. De igual forma, queda entendido que BN Fondos no asume responsabilidad alguna por la solvencia de los emisores de los valores en que invierta el Fondo. No obstante lo anterior, BN Fondos reconoce su responsabilidad de acatar lo que el Prospecto del Fondo establece en materia de inversiones. BN Fondos se compromete a tomar las decisiones de inversión ya sea de compra o venta de valores con la debida diligencia para lo cual estudiará la información disponible en el mercado sobre los diferentes emisores y realizará los análisis que sean necesarios a efectos de determinar la cartera adecuada a los objetivos y parámetros definidos en el Prospecto para el Fondo de Inversión.

Related to Inversión de los recursos del fondo

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.