CONTRATO DE CREDITO CUENTA VIP
Fecha de Afiliación
Número Cuenta Corriente
Banco Oficina Cuenta D.C.
NOMBRES/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR:
DOC. IDENTIDAD/RUC:
DOMICILIO:
PERSONA: MONEDA: MONTO DEL CREDITO: PLAZO: DIAS FECHA DE VENCIMIENTO:
CONTRATO DE CREDITO CUENTA VIP
Conste por el presente documento el Contrato de CREDITO EN CUENTA CORRIENTE que
celebran, de una parte, EL BANCO CONTINENTAL, debidamente representado por los funcionarios autorizados que suscriben este documento, a quién en adelante se le denominará, "EL BANCO"; y de la otra parte, el solicitante, cuya identificación y demás información se consigna en este documento, a quién en adelante se le denominará, "EL DEUDOR", con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) este documento como fiador(es), a quien en adelante se le denominará, "EL(LOS) FIADOR(ES)"; en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL DEUDOR, EL BANCO le aprueba y otorga una línea de crédito rotativa hasta por el monto y plazo que se señala en la parte superior de este documento, para ser utilizada a través de la cuenta corriente (LA CUENTA) que aparece en el encabezado del presente contrato.
Ambas partes acuerdan que EL BANCO está facultado para modificar en cualquier momento el monto de la línea de crédito. EL DEUDOR acepta y autoriza anticipadamente el incremento de la línea de crédito que EL BANCO pudiera otorgarle.
Asimismo, EL BANCO se encuentra facultado a disponer la reducción o cierre de la línea de crédito en el caso que el nivel de endeudamiento de EL DEUDOR o su comportamiento haga presumir a EL BANCO un potencial deterioro de su calidad crediticia, comunicando posteriormente de este hecho a EL DEUDOR.
Estas modificaciones se entenderán aceptadas por EL DEUDOR si éste continúa operando con la línea de crédito.
2. PLAZO Y FORMA DE PAGO
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El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá
dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO.
EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO.
Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido.
EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA, al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables que se detallan en el Anexo N°1. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización.
Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n), al vencimiento de la línea de crédito otorgada, los fondos disponibles suficientes para el pago total del saldo utilizado, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total del saldo utilizado a la fecha de vencimiento de la línea otorgada, no se considerará realizado el pago.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago.
3. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL DEUDOR acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página Web, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos.
La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato.
Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusula.
4. ESTADOS DE CUENTA
EL BANCO podrá poner a disposición de EL DEUDOR, por cuenta y costo de éste, un Estado de Cuenta, en el que se incluya información sobre los movimientos y saldos de LA CUENTA. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los abonos y cargos efectuados en LA CUENTA.
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EL DEUDOR acepta que EL BANCO podrá poner a su disposición el respectivo estado de cuenta a través de mensajería, correo electrónico, página web, facsímile o por cualquier medio y/o canal que EL BANCO considere conveniente.
Establecido el periodo de los Estados de Cuenta se entenderá que estos han sido recibidos por EL DEUDOR sin ningún inconveniente, siempre que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al período establecido para su remisión, EL DEUDOR no haya manifestado a EL BANCO la no recepción del mismo.
Los cargos, abonos y demás operaciones contenidas en el Estado de Cuenta se tendrán por aprobados por EL DEUDOR si éste no los observa dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su recepción o puesta a disposición; o si habiéndolo observado dentro del plazo pactado dicha observación es de carácter general sin precisar las partidas específicas que no estén conformes.
5. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Segunda, las partes acuerdan que EL BANCO podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL DEUDOR en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL BANCO comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL DEUDOR para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante EL BANCO, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
b. Si EL DEUDOR dispusiera de sus activos, de modo tal que afecte considerablemente su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio de EL BANCO.
c. Si EL DEUDOR se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
d. Si EL DEUDOR incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
e. Si EL DEUDOR sobregira por cualquier motivo LA CUENTA y/o excede la línea de crédito que se le concede.
6. FACULTAD DE CENTRALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL DEUDOR frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL DEUDOR, los saldos deudores o acreedores
que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que EL BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. Esta autorización comprende la facultad de EL BANCO de compensar sus acreencias con cualquier bien, título o cualquier objeto de valor o derechos de EL DEUDOR que EL BANCO mantenga o pudiera mantener en su poder y/o en cualquiera de las empresas subsidiarias o vinculadas a EL BANCO, sin ninguna limitación, salvo el caso de los activos legalmente excluidos. EL BANCO podrá compensar cualquier deuda a cargo de EL DEUDOR incluyendo los importes derivados de cualquier obligación sea cual fuera la naturaleza de ésta - civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que EL DEUDOR tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador - aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título.
EL DEUDOR faculta irrevocablemente a EL BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.
7. EMISIÓN DE TITULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO, o su renovación o prorroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del Artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
8. OPERACIONES ORDENADAS POR EL DEUDOR
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EL BANCO se reserva el derecho de cumplir órdenes e instrucciones recibidas por EL DEUDOR por teléfono, télex, fax, correo electrónico, internet o por cualquier otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita en original de EL DEUDOR
para la ejecución de las mismas. En caso EL BANCO ejecute las órdenes de EL DEUDOR sin que medie confirmación escrita en original, EL DEUDOR asumirá cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar sin que se pueda imputar tal responsabilidad a EL BANCO.
Los daños originados por errores de transmisión, equivocaciones o malos entendidos en las comunicaciones telefónicas, telegráficas radiotelegráficas, por fax o correo electrónico con EL DEUDOR o con terceros, serán de cargo de EL DEUDOR, a menos que los daños sean causados por dolo o culpa grave debidamente comprobada de EL BANCO.
9. PAGARE INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL DEUDOR emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden del BANCO, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
* Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado.
* La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
* EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 5 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
* El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la obligación.
* Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
* La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
* El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL DEUDOR los gastos de dicha diligencia.
* EL DEUDOR acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
EL DEUDOR declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL DEUDOR, a quien se comunicará por escrito los cambios efectuados bajo los mecanismos de comunicación establecidos para la modificación de tasas de intereses y comisiones y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de la entrada en vigencia de éstas.
11. ENVÍO DE INFORMACIÓN
EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a remitir información acerca del saldo deudor, fechas de pago, últimos pagos, cargos efectuados, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que mantiene en EL BANCO, a través de banca por teléfono, Internet, correo electrónico, mensajería, cajeros automáticos, facsímil, mensajes de texto SMS, y cualquier otro medio que EL BANCO considere conveniente. EL DEUDOR se hace responsable del adecuado uso de la información que EL BANCO pudiera remitirle a través de cualquiera de estos mecanismos.
Asimismo, EL DEUDOR reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en EL BANCO.
12. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
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EL DEUDOR señala como su domicilio para lo efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que mediante comunicación notarial o a través de cualquier otro medio que EL BANCO indique o simplemente, EL DEUDOR ponga en conocimiento la variación de su domicilio.
EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina del BANCO donde se otorgó el crédito materia de este Contrato.
13. FIANZA
Interviene(n) en este Contrato el (los) fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL DEUDOR, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL DEUDOR a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna.
El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a EL BANCO, del pagaré mencionado en la Cláusula 9 de este Contrato.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL DEUDOR deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el Fiador devengue en insolvente.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL DEUDOR deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el Fiador devengue en insolvente.
EL BANCO remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 11 del presente contrato.
El (los) fiador(es) y EL DEUDOR aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el Artículo 1899° del Código Civil. El (los) fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en su cuenta corriente ordinaria o en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL DEUDOR.
EL fiador renuncia a exigir a EL BANCO la El (los) fiador(es) se somete(n) a los jueces y transferencia de las garantías otorgadas por el tribunales de la jurisdicción de los jueces del fiado(a), en caso cumpla con pagar las distrito judicial que corresponda a la Oficina de obligaciones asumidas por EL DEUDOR en EL BANCO en la cual se otorgó el crédito virtud del presente Contrato, el Pagaré señalado en la cláusula 9, los intereses compensatorios, materia de este Contrato. moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo. Firmado en fecha: DATOS DEL FIADOR DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO:
FIRMA DEL DEUDOR FIRMA DEL FIADOR
FIRMA DEL CONYUGE DEL DEUDOR FIRMA DEL CONYUGE DEL FIADOR
FIRMA DEL DEUDOR BANCO CONTINENTAL p.p. |
Por medio del presente CERTIFICO que el presente Contrato de Crédito, así como el(los) pagaré(s) correspondiente(s) han sido suscritos en mi presencia por los intervinientes en los mismos. Nombre del Funcionario : Oficina : Registro : FIRMA , de del Localidad |
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Anexo N° 1
HOJA RESUMEN INFORMATIVA
SE ANEXARA AL CONTRATO N° PRODUCTO: LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
1
MONEDA
IMPORTE DE LA LINEA :
TASA DE INTERES POR SOBREGIRO FUERA DE LINEA (TEA) :
FECHA DE VENCIMIENTO :
TASA DE INTERES MORATORIO (TEA) :
TASA DE INTERES COMPENSATORIO EFECTIVA ANUAL :
COMISION DE MANTENIMIENTO DE CUENTA DEUDORA :
El presente documento refleja las tasas de intereses, comisiones y gastos aplicables al Crédito en Cuenta Corriente.
1. Tasa de Interés Compensatorio Efectiva Anual
Se calcula sobre la base de 360 días.
2. Tasa de Interés por Sobregiro de la Línea
Aplicable en caso el cliente: (i) exceda el importe de la Línea de Crédito otorgada o (ii) se exceda en la fecha de vencimiento de utilización de la línea establecida en la parte superior del presente documento. Si el Cliente hace uso de la línea durante el plazo de vigencia de la misma, esta tasa se aplicará sobre el exceso del importe de la línea concedida. Si el Cliente hace uso de la línea fuera de la fecha de vencimiento de ésta, está tasa se aplicará sobre la totalidad del saldo deudor del Cliente.
3. Tasa de Interés Moratorio
Aplicable en caso de incumplimiento en el pago oportuno xxx xxxxxxxx. Se calcula sobre la base de 360 días.
4. Comisión por Mantenimiento de Cuenta Deudora
Moneda Nacional: S/. 42.00 Moneda Extranjera: US$ 18.00
5. Comisión por Línea No Utilizada
Aplicable mensualmente, es el 0.0417% del importe o porción de la Línea No Utilizada durante un mes.
6. Comisión por Estudio de Títulos. US$150.00
Aplicable para la constitución de garantías a favor del Banco.
7. Gastos por Servicios Notariales. S/. 600.00.
8. Comisión por Servicios de Tasación
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El porcentaje aplicable es de 0.08%, siendo el importe mínimo a cobrarse de US$20.00 y máximo de US$ 1,500.00 en el caso de bienes inmuebles y 0.10% para bienes muebles siendo el importe mínimo a cobrarse de US$ 32.50 y máximo de US$ 1,800.00.
9. Gastos Registrales
Según tarifario de registros públicos por concepto de:
Hipoteca
- Inscripción de la transferencia de la propiedad inmueble 0.30% del valor de compra-venta
- Constitución legal de la hipoteca 0.15% del valor de la hipoteca
- Bloqueo Registral de cada partida del inmueble(s) S/.34.00
- Presentación de Título de cada inmueble S/.28.00
- Hoja xx xxxxxxx registral consultada en Registros Públicos S/. 6.00 copia literal por hoja
S/. 5.00 copia simple
Prenda Industrial, Mercantil
- Constitución legal de la prenda 0.15% del valor de la prenda
- Presentación de Título de la prenda S/.27.00
- Certificado negativo de prenda industrial o mercantil S/.20.00
- Certificado de gravamen S/.36.00
Garantía Mobiliaria Vehicular
- Inscripción de la transferencia del vehículo S/.57.00
- Constitución legal de la prenda 0.15% del valor de la prenda
- Hoja xx xxxxxxx registral consultada en Registros Públicos S/. 5.00 por cada partida
10. Comisión por levantamiento de garantía
Por levantamiento de hipoteca o prenda no vehicular: US$100.00 (a nivel de Minuta) y US$150.00 (a nivel Escritura Pública).
Garantía Mobiliaria Vehicular:
US$100.00 (valor del auto menor a 40 UIT) y US$150.00 (valor del auto mayor igual a 40 UIT).
11. Capitalización
Tanto la tasa de los intereses compensatorios y moratorios como la del sobregiro se capitalizará diariamente.
12. Tributos
Las operaciones realizadas en la cuenta se encuentran afectas al pago del Impuesto por Transacciones Financieras (ITF): 0.005%.
13. Primas de Seguros
Costos en que incurrirá el Banco en caso el cliente le solicite la contratación de los seguros de inmueble: casa habitación, local comercial o industrial; seguro vehicular así como otros seguros relacionados a otras garantías que coberturen el crédito. Para ello, el Cliente autoriza al Banco a cargar de la cuenta asociada y/o cualquier otra cuenta del cual sea titular el importe de las Primas de Seguros, mientras el préstamo permanezca vigente. Estos Seguros deben constituirse necesariamente como requisitos a la presente operación de Crédito. Las pólizas de seguro serán contratadas con Rímac Internacional Compañía de Seguros. El monto de las pólizas de tales seguros dependerán de la operación asegurable y/o del valor del bien sobre el que recaiga la garantía.
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El Certificado de Póliza se entrega conjuntamente con los demás documentos suscritos con el contrato.
SEGURO DE DESGRAVAMEN Tasa Bruta Mensual | Número de Pólizas | |||
Monto Inicial | Desgravamen Superfacil Desgravamen Contifacil Desgravamen Contiauto Desgravamen Conticasa (Hipotecario) Desgravamen Mi Vivienda | 220956 220950 220951 220952 220953 220948 220949 220954 220955 | US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ | |
Individual | 0.05100% | |||
Mancomunado | 0.09400% | |||
Saldo Insoluto | ||||
Individual | 0.03500% | |||
Mancomunado | 0.06500% | |||
SEGURO DE DESEMPLEO Tasa Bruta Mensual | Número de Pól zas | |||
Individual | 0.17200% | Desempleo | 500959 500960 | S/. US$ |
Mancomunado | 0.33900% | |||
SEGURO INMUEBLE Y CONTENIDO | Número de Pólizas | |||
Edificio Hasta US$100,000 0.02533% | ||||
Hasta US$100,001 0.02330% | Seguro Inmueble y Contenido | 500069 500065 | S/. US$ | |
Edificio + 10% Contenido 0.04194% Edificio + 20% Contenido 0.05513% | ||||
Edificio + 30% Contenido 0.06842% | ||||
SEGURO VEHICULAR | Número de Pólizas | |||
Tasas Anuales por Tipo de Vehículo Lima / Provincias Particular / Bajo Riesgo: Autos y Camionetas SW Rural, 4x2 / 4x4 (Lista) 4.2539% 3.5247% Particular / Alto Riesgo: Camioneta Pick Up 4x4 / 4x2 6.9886% 6.6847% Particular: Auto, SW, Camioneta Rural Pick Up de fabric. Chino/Hindú 5.1047% 4.8616% Vehic. pesado, acoplados, remolcadores y camión Chino/Hindú 2.7347% 2.6739% Particular, Comercial: Camionetas Panel, Van Combi, Camión Chino/Hindú 4.3754% 3.4031% Alquiler, Comercial: Autos y Camionetas 5.4693% 5.4693% Alquiler, Comercial / Alto Riesgo: Camioneta Rural P.Up 4x4 / 4x2 8.2040% 7.9001% Particular: X.Xxxxx, Mazda 3, N.Sentra, S.Impreza , VW Bora, Nissan Tiida 7.1101% 4.8616% Particular / Alto Riesgo: Camioneta Rural 5.1655% 4.3754% Particular: Toyota Corolla (Autos, SW) 5.6516% 4.8616% Público (Taxi): Prog. Mi Taxi, Chevrolet, Chevitaxi (Corsa) 9.7232% NO APLICA | Seguro Vehicular | 2001-621259 2001-621705 | S/. US$ | |
NOTA: 1. En el Seguro de Desgravamen los clientes de 71 a 75 años que soliciten créditos, podrán acceder sólo a la modalidad de Saldo Insoluto y tendrán un recargo del 25% en la tasa. 2. La información aquí consignada es a título informativa. Mayor información sobre las coberturas, exclusiones y condiciones podrá encontrarla en el Certificado de Seguro que se le alcanzará una vez haya desembolsado el préstamo. En caso de siniestro, deberán de comunicarse con la Central de Emergencias xx Xxxxx: Aló Rimac al 411-1111 o a la Oficina del BBVA, donde se le alcanzará la información adecuada. |
M0731
BG291 - V15 - Octubre 2011 8 de 10
NOTAS IMPORTANTES:
* Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación de crédito, así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que el cliente haya contraido o asuma con el Banco durante la vigencia del Contrato de Crédito de Cuenta VIP otorgado. La vigencia de la garantía será indefinida y solo quedará liberada cuando el Cliente cumpla con todas las obligaciones garantizadas.
* El Cliente declara que la presente Hoja Resumen Informativa le fue entregada para su lectura con anterioridad a la firma de este documento.
El Cliente suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información consignada en el mismo.
DOI:
Firma del Cliente Firma del Cliente
DOI:
Banco Continental
M0731
XX000- X00- Octubre 2011
9 de 10
VENCIMIENTO:
REF.: CONTRATO DE CREDITO N°: NOMBRE DEL DEUDOR:
CUENTA ASOCIADA:
PAGARE
IMPORTE: MONEDA:
( )
(Emitido de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001)
Pagaré(mos) solidariamente a la orden del Banco Continental, en la fecha de vencimiento indicada, la suma de , importe que corresponde a la liquidación de las sumas que adeudo(damos) al Banco Continental, en virtud del Contrato de Crédito de la referencia.
Desde su fecha de vencimiento y hasta su total cancelación el importe de este pagaré devengará intereses compensatorios y moratorios. La constitución en xxxx será automática. Asimismo, hasta la fecha de su total cancelación abonaré(mos) además las comisiones y gastos que se originen.
Las tasas de intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos que me(nos) obligo(amos) a pagar según el párrafo precedente, figuran en el tarifario del Banco Continental que declaro(amos) conocer y aceptar, el mismo que se encuentra a mi(nuestra) disposición en sus oficinas y puede ser modificado unilateralmente por el Banco Continental, siendo suficiente mecanismo de comunicación la publicación del tarifario en las oficinas del Banco Continental. Las tasas aplicables a los intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos señalados serán las más altas que el Banco Continental tenga al momento del pago o, a elección del Banco Continental, cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido vigentes desde el momento de la emisión del presente título.
Este pagaré no requerirá protesto para su ejecución. Sin embargo, el tenedor podrá protestarlo, en cuyo caso asumire(mos) los gastos y comisiones de dicha diligencia.
Acepto(amos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento aún cuando no estén suscritas por mi (nosotros). Este pagaré podrá ser libremente transferido y negociado por el tenedor.
Autorizo(amos) expresamente al Banco Continental para que al vencimiento de este pagaré o de sus prórrogas cargue en cualquiera de mis(nuestras) cuentas o depósitos en el Banco Continental, el importe adeudado, así como para que proceda a aplicar a la deuda cualquier saldo que el Banco Continental tuviera a mi(nuestro) favor, sin necesidad de aviso previo ni confirmación posterior. Esta autorización para cargo directo, se extiende a las cuentas en moneda nacional o extranjera, por el contravalor correspondiente, liberando al Banco Continental por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y por el tipo de cambio aplicable a la operación.
Este pagaré, así como sus prórrogas, no constituirán novación de la obligación contenida en el contrato de la referencia; y de conformidad con el artículo 1233° del Código Civil, su emisión, prórroga o renovación no extinguirá en ningún caso la obligación principal o primitiva, aún cuando se perjudique por cualquier causa.
Este pagaré tiene naturaleza mercantil y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, la Ley de Bancos y al proceso ejecutivo señalado en el Código Procesal Civil en su caso.
Para efectos de la ejecución de este título valor señalo(amos) como mi(nuestro) domicilio el consignado en la parte inferior del mismo y me (nos) someto(emos) a la jurisdicción de los jueces de
DEUDORES
DOC. IDENTIDAD/RUC:
DOC. IDENTIDAD/RUC:
Firma
Firma
Firma del Cónyuge
Nombre D.N.I.
Firma del Cónyuge
Nombre D.N.I.
FIANZA
Me(nos) constituyo(constituimos) en fiador(es) solidario(s) de intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen, a
las tasas señaladas en este título valor.
_ por las obligaciones contraídas en este pagaré, comprometiéndome(nos) a
responder por el importe señalado en este título valor, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se originen; así como por cualquier otra obligación derivada de este pagaré.
Si mi(nuestro) fiado(a) no cancelara o amortizara este pagaré en los plazos fijados en este título, me comprometo(comprometemos) a pagar el importe adeudado por mi fiado(a); para lo cual autorizo(autorizamos) en forma irrevocable al Banco Continental a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquiera de las cuentas y depósitos que tengo(tenemos) o tenga(tengamos) en el futuro, sin reserva ni limitación de ninguna clase, incluyendo el importe del pagaré y los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada de este pagaré. La autorización para cargo directo se extiende a las cuentas en moneda nacional o extranjera por el contravalor correspondiente, liberando al Banco Continental por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y el tipo de cambio aplicable a la operación.
Igualmente, autorizo(amos), de ser el caso, al Banco Continental a vender los valores que tengo(tenemos) o tenga(tengamos) en este Banco, aplicando el producto de la venta a la cancelación del importe de este pagaré, así como los
Acepto(aceptamos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento, aun cuando no estén suscritas por mi(nosotros).
Esta fianza es por plazo indefinido y estará en vigor mientras se encuentre en vigencia la obligación garantizada. Consecuentemente, renuncio(renunciamos) al derecho previsto por el artículo 1899° del Código Civil.
En caso yo(nosotros) cumpla(cumpliéramos) con abonar todo o parte de la suma adeudada por mi(nuestro) fiado(a) en razón de este pagaré, renuncio(renunciamos) desde ya a solicitar al Banco Continental la transferencia de las garantías constituidas a su favor por el emitente de este pagaré.
Renuncio(renunciamos) al fuero de mi(nuestro) domicilio sometiéndome(nos) a los jueces y tribunales del distrito judicial de
.
Cualquier cambio de domicilio del(los) fiador(es) señalado en este documento, para ser válido deberá ser comunicado al Banco Continental mediante Carta Notarial.
Firmado en fecha:
FIADORES
DOC. IDENTIDAD/RUC:
Firma
Firma del Cónyuge
Nombre(s) / Razón Social D.N.I./L.E./RUC
M0731
Representante(s) D.N.I. / RUC Representante(s) D.N.I. / RUC
XX000- X00- Octubre 2011
Banco Continental pp.
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