TASA DE INTERÉS MORATORIO Cláusulas de Ejemplo

TASA DE INTERÉS MORATORIO. La tasa de interés moratorio se fijará de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoséptimo. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, OCA informará al Cliente, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por OCA a partir del incumplimiento del Usuario y dispondrá de un plazo de seis meses (o aquel plazo máximo que determine la normativa vigente) para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento.
TASA DE INTERÉS MORATORIO cargo expresado en porcentaje que se cobra por concepto de pagos vencidos o atrasados.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. La tasa de interés moratorio será la determinada anualmente por Resolución del Gobierno Nacional para los impuestos xx Xxxxx y complementarios en el mes de febrero de cada año y que regirá durante los doce (12) meses siguientes. Si el Gobierno no hace la publicación, se aplicará la tasa fijada para el año anterior. PARÁGRAFO: Para la Contribución de valorización se aplicará la tasa de interés especial fijada por las normas que regulan la materia.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. En caso de no pagarse oportunamente el monto total de cualquier factura, el monto impago de la misma devengará intereses a una tasa LIBOR más 2,5% (dos coma cinco por ciento) (“Tasa de Interés Moratorio”), desde e incluyendo el día después de la fecha de vencimiento y hasta e incluyendo la fecha en que se efectúe el pago. Para efectos de calcular la Tasa de Interés Moratorio, se considerará el promedio aritmético (redondeado, de ser necesario, al múltiplo entero superior más cercano a 1/16 de 1%) igual a la tasa de interés informada por el Banco Central de Chile como tasa LIBOR USD 3 MESES, en el segundo Día Hábil anterior al vencimiento del pago respectivo, más 2,5% (dos coma cinco por ciento). En caso de que corresponda aplicar un cobro por el no pago oportuno de una factura o nota de débito emitida por GNLM al Usuario PdC, GNLM emitirá una nota de débito que refleje el monto de intereses devengados de acuerdo a lo indicado anteriormente.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. En caso de que EL TARJETAHABIENTE incurra en atrasos del pago de sus cuotas, deberá reconocer al EMISOR intereses moratorios a una tasa equivalente a la tasa pactada para los intereses corrientes más dos puntos porcentuales, tanto en las obligaciones pactadas en colones como para las obligaciones pactadas en dólares, así como los cargos adicionales vigentes al momento por concepto de atraso en sus pagos y gestión de cobro. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios. La tasa de interés moratorio se consigna en las “CONDICIONES PARTICULARES” que forma parte integral de este contrato, tanto para saldos adeudados en colones y saldos en dólares. En caso de que hubiere variación de la tasa de interés se procederá en forma mensual a reflejarlo en los Estados de Cuenta que EL TARJETAHABIENTE recibe de EL EMISOR.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. La Tasa de intereses moratorios se fijará en base al máximo legal permitido, es decir, que la tasa de interés implícita a que hace referencia la Ley 18.212 no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento) (o al 120% exclusivamente en caso de que el Límite de Compra fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación y será la reflejada en el último Estado de Cuenta o una menor a opción del Banco. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses moratorios vigente al día de la fecha, los intereses moratorios se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco. En caso de que el límite establecido anteriormente (u otros establecidos legalmente) no existiera o no fuera de aplicación, serán de hasta un 50% adicional de los intereses compensatorios fijados para los préstamos al consumo (sin garantías reales) al plazo máximo que otorgue el Banco para este tipo de préstamos sujeto a modificación por el Banco. En caso que al momento de la firma del Vale el Titular, los Tenedores Adicionales y / o los Fiador(es) no completen la fecha de libramiento del Vale, la misma será completada por el Banco con la fecha de la firma del presente contrato, la fecha de aprobación de la solicitud del cliente por parte del Banco, o cualquier fecha posterior que el Banco determine. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, el Banco informará al Titular, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por el Banco a partir del incumplimiento del usuario y dispondrá de un plazo de seis meses para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento. Queda entendido que si el producido líquido del Vale no fuese suficiente para cancelar los importes adeuda...
TASA DE INTERÉS MORATORIO. La Tasa de Interés Moratorio es equivalente a ____% efectiva anual. La Tasa de interés moratorio se devengará en forma adicional al interés compensatorio desde el primer día del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago y se devengará hasta el momento en que se satisfaga la obligación de pago incumplida.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. En caso que el
TASA DE INTERÉS MORATORIO. La tasa de intereses moratorios fijará de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctavo del presente.
TASA DE INTERÉS MORATORIO. Aplicable en caso de incumplimiento en el pago oportuno xxx xxxxxxxx. Se calcula sobre la base de 360 días. Moneda Nacional: S/. 42.00 Moneda Extranjera: US$ 18.00 Aplicable mensualmente, es el 0.0417% del importe o porción de la Línea No Utilizada durante un mes.