VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá resolver éste Contrato y considerar vencidos todos los plazos de los Desembolsos y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de éste Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de uno (1) o más Desembolsos. b. Si LA CAJA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener la Línea o los Desembolsos o cualquier otro crédito u operación realizada ante LA CAJA, fueran falsos. c. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra. d. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a LA CAJA el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera. e. Si dentro del plazo establecido por LA CAJA, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Segunda, las partes acuerdan que EL BANCO podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL DEUDOR en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL BANCO comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL DEUDOR para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante EL BANCO, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. b. Si EL DEUDOR dispusiera de sus activos, de modo tal que afecte considerablemente su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio de EL BANCO. c. Si EL DEUDOR se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal. d. Si EL DEUDOR incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato. e. Si EL DEUDOR sobregira por cualquier motivo LA CUENTA y/o excede la línea de crédito que se le concede.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes establecen expresamente que EL BANCO se encontrará facultado a dar por vencidos todos los plazos de todas las deudas u obligaciones de EL DEUDOR y/o de EL GARANTE HIPOTECARIO, respaldadas por EL INMUEBLE, siendo exigible por EL BANCO el íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el artículo 1430° del Código Civil; en los siguientes supuestos, que para efectos del presente Contrato serán denominados “Eventos de Incumplimiento”: a) Si EL GARANTE HIPOTECARIO dispone, enajena, transfiere, traslada o grava de cualquier forma EL INMUEBLE otorgado en garantía, sin la previa autorización por escrito de EL BANCO; o b) Si EL DEUDOR o EL GARANTE HIPOTECARIO incrementan sus deudas, fianzas, avales o, en general, su exposición crediticia, de manera que a juicio de EL BANCO se ponga a peligro el cumplimiento de cualquiera de sus deudas u obligaciones contraídas con EL BANCO; c) Si EL DEUDOR no cumple con la contratación de la póliza de seguros según lo señalado en el presente Contrato; o, d) Si EL BANCO descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la EL INMUEBLE, aún cuando las deudas u obligaciones contraídas por EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO no se encontraran vencidas. De producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento, EL BANCO requerirá a EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a las deudas u obligaciones. En caso de falta de pago en el plazo que otorgue EL BANCO para estos efectos, éste podrá proceder a resolver automáticamente todos los contratos que tuviera vigentes con EL DEUDOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO respaldados por esta hipoteca, y proceder a la inmediata ejecución de EL INMUEBLE otorgado en garantía.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes establecen expresamente que LA FINANCIERA se encuentra facultada a dar por vencido todos los plazos de las obligaciones garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto adeudado por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse dicha facultad si se produce un incumplimiento de las Obligaciones Garantizadas estipuladas en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, mantenga(n) con LA FINANCIERA.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes acuerdan que CREDIACCIÓN podrá resolver éste Contrato y considerar vencidos todos los plazos del Crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL PRESTATARIO en virtud de éste Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL PRESTATARIO incumpliera con el pago de una (1) o más cuotas.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes acuerdan que RAIZ podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, practicando al efecto la liquidación que tendrá merito ejecutivo, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pago, sean estas consecutivas o no. b. Si RAIZ comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante RAIZ , fueran falsas o tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. BBVA CONSUMER FINANCE está facultado a dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto adeudado por EL DEUDOR, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, en los siguientes “Eventos de Incumplimiento”: a) Si EL DEUDOR dispone, enajena, transfiere, traslada o grava de cualquier forma el BIEN, sin contar con la previa aprobación por escrito de BBVA CONSUMER FINANCE; o b) Si EL DEUDOR incrementa sus deudas, fianzas, avales; o, en general, su exposición crediticia, de manera que, a juicio de BBVA CONSUMER FINANCE se ponga en peligro el cumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; o, c) Si EL DEUDOR no cumple con informar a BBVA CONSUMER FINANCE la ubicación del BIEN; o, d) Xx, a juicio de BBVA CONSUMER FINANCE, el BIEN no se encuentra debidamente conservado por EL DEUDOR; o, e) Si BBVA CONSUMER FINANCE descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, aún cuando las Obligaciones Garantizadas no se encontraran vencidas.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS. Las partes acuerdan que COMPARTAMOS FINANCIERA podrá considerar vencidos todos los plazos de EL PRÉSTAMO, resolver EL CONTRATO XX XXXXXXXX y exigir el reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL(LOS) CLIENTE(S), incluyendo intereses compensatorios, penalidades, comisiones, gastos; si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: 9.1. Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple(n) con el pago de una o más cuotas establecidas en el CRONOGRAMA DE PAGOS.. 9.2. Si, de ser el caso, EL(LOS) CLIENTE(S) suspende(n) sus actividades comerciales. 9.3. Si EL(LOS) CLIENTE(S) enajena(n) o grava(n) más del 25% de sus activos o realiza(n) actos o contratos que pudieran, a criterio de COMPARTAMOS FINANCIERA, influir negativamente en su solvencia económica. 9.4. Si EL(LOS) CLIENTE(S) se somete(n) voluntariamente o es (son) sometido(s) por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal. 9.5. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de requerido(s) por COMPARTAMOS FINANCIERA, EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpla(n) con actualizar su información crediticia y financiera. La resolución contractual se extiende a todas la obligaciones pendientes, de este u otros contratos que mantenga(n) EL(LOS) CLIENTE(S) con COMPARTAMOS FINANCIERA, tanto directa como indirectamente. En caso de resolución de contrato unilateral y cuando se haga extensiva a otras obligaciones directas o indirectas, COMPARTAMOS FINANCIERA cursará una comunicación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S) y dirigida a su(s) domicilio(s) indicando la fecha desde la cual quedará resuelto el contrato; salvo en casos de aplicación de normas prudenciales, que se regulan de manera específica, en la Cláusula Décimo Quinta siguiente

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  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.