Contract
1. Descripción y objeto del servicio.
El servicio de Puesto de Trabajo Informático, en adelante el Servicio, es un Servicio integral que incluye el suministro de un Equipo de Computo en calidad de arrendamiento, el servicio de Acceso a Internet y/o datos, y el servicio de Soporte y Mantenimiento, en las condiciones del Contrato de Telecomunicaciones del que hace parte el presente Anexo, la Solicitud de Servicio (FUN) correspondiente y el Correo de Entrega del Equipo (s).
1.1. Suministro e instalación de la solución.
1.1.1. Corresponde al Cliente el suministro de:
• Obras Civiles: Es responsabilidad del Cliente proveer las adecuaciones ambientales y eléctricas necesarias para la instalación de los equipos de comunicaciones requeridos para la prestación del Servicio. En el caso de que el Operador suministre las obras civiles por solicitud del Cliente, el costo de dichas obras será asumido por éste último.
• Acometidas Internas: Es responsabilidad del Cliente proveer las Acometidas Internas desde los puntos de conexión física del predio en la sede del Cliente (poste, caja mural, strip general del edificio, conjunto o centro empresarial) y el destino final de la conectividad suministrada (centro de cómputo, piso, bodega o etc.). En el caso de que el Operador suministre las adecuaciones internas por solicitud del Cliente, el costo de dichos servicios será asumido por éste último.
• Equipos requeridos para la conexión a Internet: El Cliente comunicará a la dependencia que el Operador indique, por lo menos con quince (15) días de
anticipación, toda modificación en la configuración interna de sus sistemas de comunicaciones relacionados con el servicio prestado, así como el cambio de equipos y modificaciones técnicas que puedan afectar de forma directa o indirecta la correcta prestación del servicio por parte del Operador. Los equipos necesarios para la conexión a Internet y/o datos, tales como, modems routers, y antenas, se entregan al Cliente en calidad de Comodato por parte del Operador, de conformidad con lo previsto en el Código Civil y demás disposiciones que reglamenten, modifiquen o adicionen. El Cliente se obliga a cumplir con las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales y en especial las establecidas en el artículo 2203 del Código Civil. En caso de contravención a lo dispuesto en este numeral, el Operador podrá exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata de los bienes entregados en comodato.
• Elementos o equipos que no son parte esencial de la conexión del servicio: Los elementos que no se incluyen como parte del servicio y deben ser suministrados por el Cliente en caso de que sea requerido como: Enrutadores, switches, bridges, hubs, UPS, reguladores y otros equipos que no conformen directamente la solución, tales como racks, adecuaciones eléctricas, y los respectivos, xxxxxx, pararrayos, sistemas de respaldo eléctrico (UPS´s), aire acondicionado, sistema de tierras, sistema de incendios, control de humedad y las obras civiles de
mampostería o que impliquen adecuaciones de sitio, bandejas para rack y pared, tubería, cableado, canaletas y cajas de empalme. Estos elementos podrán ser cotizados por el Operador en forma independiente en cada caso.
• Infraestructura Eléctrica: Corresponde al Cliente el suministro de energía AC regulada e ininterrumpida o energía DC con su correspondiente rectificador/conversor asociado. El suministro de energía debe llegar hasta el lugar en el cual se van a instalar los diferentes equipos y ésta será suministrada a través de una protección sobre tensiones y sobre corrientes (breaker) exclusiva para dichos equipos. Así mismo, se debe proveer un barraje de tierra en el salón de equipos el cual estará conectado a un sistema de tierra independiente al del pararrayos con resistividad menor a cinco ohmios o de un nivel adecuado para la protección de los equipos. El Cliente será responsable de tramitar el permiso ante la Administración de la Propiedad Horizontal para la instalación de antenas en balcones, techos x xxxxxxxx. Deberá marcar claramente el lugar exacto para la fijación de los soportes o mástiles requeridos para la instalación de las antenas. El Cliente se hace responsable del suministro de los cables de interconexión desde el Radio hasta su equipo de enrutamiento o procesamiento, siempre que éste no haya sido suministrado por el Operador.
1.1.2. Corresponde al Operador el suministro de la infraestructura que se requiera para la correcta instalación de los equipos
necesarios para proveer el servicio de Internet y/o datos y su adecuado funcionamiento.
1.2. Suministro de Equipos de Cómputo en Modalidad de Arrendamiento.
Los bienes objeto del presente Anexo serán aquellos Equipos de Cómputo descritos e identificados en la correspondiente Solicitud de Servicio (FUN) que hace parte integral del presente Anexo. La entrega de los equipos de cómputo se hace a título de Arrendamiento de conformidad con lo previsto en las normas comerciales aplicables, y demás disposiciones que reglamenten, modifiquen o adicionen. En caso de contravención a las obligaciones establecidas en dichas normas y en especial, en caso de dar un uso distinto al autorizado en virtud del presente Anexo, podrá el Operador exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata de los bienes entregados en arriendo. El Cliente no podrá subarrendar los equipos entregados.
La entrega de los equipos se hace por medio del operador logístico del Operador. Una vez el Cliente reciba los equipos cuenta con dos (2 )días hábiles para reportar cualquier daño o falla del mismo, por medio de correo electrónico a xxx.xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o a la línea de atención 01800910909, opción 2. Después de cumplido este periodo el Operador dará por recibido los equipos de cómputo a satisfacción y se atenderá por Garantías de Equipos en caso xx xxxxxx.
El Cliente es responsable por el buen uso de los equipos. El Operador no asegura los equipos incluidos en el servicio, por lo tanto, el Cliente, al ser responsable por la tenencia del equipo, deberá asumir el valor total de éste en caso de cualquier tipo de siniestro que implique la pérdida total o parcial del equipo. Si el equipo es xxxxxxx, extraviado o dañado
por causales que no se encuentren incluidas en la garantía señalada en el presente Anexo, el Cliente deberá pagar el valor comercial del equipo, el cual se conviene que será el que el Operador le indique al Cliente en el momento en que ocurra alguno de estos eventos. Lo anterior, sin perjuicio de que el contrato continúe en las mismas condiciones inicialmente pactadas.
El Cliente únicamente podrá trasladar los bienes previa notificación al Operador. En caso de requerirse dicho traslado de bienes, el Cliente deberá informarle al Operador el lugar de destino de estos. El traslado de este servicio tendrá el costo para el Cliente que el Operador le informe al momento de realizar el traslado.
El Cliente se obliga a devolver al Operador o a quien éste le indique los bienes del Servicio entregados en calidad de arrendamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de terminación del servicio, En el evento en el que el Cliente no restituya en el término señalado anteriormente el equipo de cómputo en las mismas condiciones entregadas inicialmente, deberá pagar al Operador el valor comercial del equipo, el cual se conviene que será el que el Operador le indique al Cliente al momento de que ocurra este evento.
1.3. Garantía de los Equipos.
El Operador garantiza el correcto funcionamiento del equipo conforme a sus especificaciones de fabricación, conforme a los términos y por el período otorgado por el fabricante del Equipo de Cómputo.
1.3.1. Términos de la Garantía: El Operador garantiza que el Producto de Hardware no contiene ningún defecto, bajo circunstancias de uso normales conforme a lo especificado dentro de los Términos de Uso para el producto durante el
período de garantía. Durante el período de garantía, El Operador a su criterio, sin cargo adicional, reparará o reemplazará las veces que sea necesarias las partes defectuosas con partes nuevas o con partes usadas reusables que tengan un rendimiento equivalente o superior al de las partes nuevas. La garantía de los consumibles de los equipos, tales como la batería de los equipos portátiles o los cargadores, será de un año a partir de la fecha de compra. El Operador, dentro de su política de mejora continua de procesos está en libertad de revisar y ajustar los esquemas de prestación de sus servicios de garantía descritos en el presente documento sin previo aviso.
1.3.2. Limitaciones de la Garantía: El Operador no asume responsabilidad por ningún daño causado en la información, inclusive pérdida de utilidades, pérdida de ahorros, daños no previsibles o daños resultantes. El Operador no asume responsabilidad por defectos presentados en el producto causados por una tercera parte.
1.3.3. La Garantía no será válida en los siguientes casos: Cuando el producto no haya sido operado conforme al Instructivo de Uso y operación que acompaña el Producto y no se hayan observado las recomendaciones y advertencias que se indican. Cuando el producto haya sido modificado o desarmado parcialmente o totalmente; o haya sido manipulado negligentemente y consecuentemente haya sufrido daños atribuibles al consumidor, persona o canales no autorizados por El Operador, así como por daños causados por el uso o conservación fuera de los parámetros normales del producto y por la modificación e incorporación de otros productos.
1.3.4. La Garantía no cubre: Daños resultantes de siniestros tales como incendios o fenómenos naturales como: inundaciones, temblores, descargas eléctricas, etc. Partes fungibles, como baterías no recargables, estuches, maletines, guayas, etc. Productos de software de terceros
(programas de utilidad diversa que se adicionan a los programas originalmente cargados en el producto), o programas de cifrado que encripten la información y/o que causen o interfieran con el adecuado funcionamiento del producto. Servicios regulares de limpieza o desgaste mecánico o cosmético normal. Daños causados por el uso de partes no fabricadas o vendidas por El Operador. El Operador no es responsable por el daño o pérdida de cualquier programa, datos o medios de almacenamiento removibles. Cuando el equipo haya sido dañado a causa de un accidente, desastre natural, negligencia, virus informático, transporte no autorizado, uso indebido, abuso por hacer caso omiso de las advertencias señaladas en el manual de usuario y/o por alteración o conexión de un dispositivo no compatible al equipo o fuera de las especificaciones técnicas, cuando el equipo no haya sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que le acompaña: instalación eléctrica, instalación de comunicaciones, temperatura, humedad, etc., cuando en el equipo se haya intervenido la chapa de seguridad, alterado o reparado por personas no autorizadas por El Operador, respaldo y recuperación de información, problemas en productos de hardware o sistema operativo que no sean suministrados por El Operador. El servicio técnico solamente puede ser prestado por personal técnico autorizado por El Operador. La atención de un equipo por personal técnico no autorizado anula inmediatamente la garantía y el servicio de soporte de la máquina. El Operador no será responsable por cualquier daño incluyendo resultantes del mal uso o incapacidad para el uso de dicho equipo.
1.4. Licenciamiento del Software de los Equipos de Cómputo y Limitación de la Licencia Microsoft.
Las licencias de programas que sean instalados en los Equipos de Cómputo asociados al Servicio son responsabilidad del Cliente, a menos que la Solicitud de Servicio vinculada al presente Anexo, señale la entrega de alguna licencia, caso en el cual el Operador será responsable de su funcionamiento en las condiciones establecidas. El Cliente usará el Software configurado en las máquinas en los términos y condiciones establecidas en la correspondiente licencia. La licencia de software que se otorga al Cliente no constituye una venta o enajenación a ningún título del software instalado. Los derechos del Cliente serán, por consiguiente, los que contiene la licencia. El Cliente será responsable ante El Operador y terceros por todas aquellas circunstancias que se deriven de la indebida utilización del software. El Cliente no modificará, descompilará o desensamblará el Software sin la autorización previa del Operador.
En caso que se vulneren derechos de propiedad o propiedad intelectual con la utilización de software proporcionados por el Cliente, que no cuenten con las autorizaciones o licencias correspondientes, en tales supuestos el Cliente asumirá de manera exclusiva e irrestricta, las consecuencias que por tal utilización pudieran generarse, por lo que el Operador queda exento de cualquier responsabilidad por dicha vulneración.
Con la firma del presente Anexo el Cliente acepta expresamente que ha recibido los términos de uso del software instalado en el equipo o de cualquier otro software que pudiera llegar a suministrarle el Operador, así como la certificación de legalidad del mismo.
2. Servicio de Soporte y Mantenimiento.
Los servicios de soporte y mantenimiento de las fallas en la conexión a Internet y/o datos y las fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo se prestarán en
forma telefónica en la línea 018000-910909, opción 2 o por medio de correo electrónico a xxx.xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, a través de acceso remoto o en sitio. Los eventos relacionados con el equipo de cómputo tienen dos niveles de servicio: Integral y Avanzado. El tipo de nivel de servicio aplicable a cada Cliente, será el contratado y establecido en la respectiva Solicitud de Servicio. La descripción y alcance de cada uno de ellos serán los señalados a continuación:
2.1. Mantenimiento integral: Atención telefónica para la recepción de solicitudes 7x24; presencial 5x12 lunes a viernes de 07:00 AM a 07:00 PM;, mantenimiento preventivo 1 vez al año previa solicitud por parte del Cliente, para lo cual el Cliente debe realizar la apertura de un ticket al Call Center en la línea telefónica 018000-910909, opción 2 o por medio de correo electrónico a xxx.xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, mantenimiento correctivo durante toda la vigencia de la Orden de Servicio, atención a fallas de Hardware y Software y reposición de partes en garantía durante toda la vigencia de la Orden de Servicio.
2.2. Mantenimiento avanzado: Atención telefónica para la recepción de solicitudes 7x24; presencial 5x12 lunes a viernes de 07:00 AM a 07:00 PM;, mantenimiento preventivo 1 vez al año previa solicitud por parte del Cliente, para lo cual el Cliente debe realizar la apertura de un ticket al Call Center en la línea telefónica 018000-910909, opción 2 o por medio de correo electrónico a xxx.xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, mantenimiento correctivo durante toda la vigencia de la Orden de Servicio, atención a fallas de Hardware y Software y reposición de partes en garantía durante toda la vigencia de la Orden de Servicio, continuidad operativa de equipos con características conforme a la disponibilidad que para el efecto establezca el Operador (equipos básicos con características diferentes a los contratados), mientras se realiza la
reparación de las partes asociadas a la garantía. Este equipo se le ofrecerá al Cliente durante el diagnostico de la falla y se coordinará su posterior entrega. Una vez se realice la reparación del equipo o la reposición de la parte averiada. el Cliente deberá devolver al personal técnico del Operador en sitio, el equipo de continuidad operativa . Siempre que el Cliente desee hacer seguimiento a la falla o solicitud presentada, deberá hacer referencia al número de tiquete asignado por el call center. El Cliente conoce y acepta que la prestación del servicio de soporte y mantenimiento en cualquiera de sus modalidades de que trata el presente contrato, no incluye los siguientes conceptos: a) Las revisiones, cambios de sistema operativo (upgrade o downgrade, etc) o partes que sean necesarias a causa de un uso negligente por parte del Cliente o por la intervención técnica de personal no autorizado por el Operador; b). El funcionamiento defectuoso de piezas no suministradas por el Operador. Se entiende que las exclusiones contenidas en este numeral se encuentran a cargo del Cliente.
2.3. Acuerdo de Niveles de Servicio de Soporte
Tipo de Atención | Descripción | Acuerdo de servicio |
Atención en Sitio- remota | El plazo máximo de atención al Cliente contado desde el día de la creación del caso y acuerdo de asistencia en sitio o asistencia remota con el Operador | 1 día hábil |
Solución de Incidencia | Solución incidencia sin suministro de repuestos | 1 día hábil – Criticidad 2 2 días hábiles – Criticidad 1 |
Suministro de Repuestos | Se entiende por suministro de repuestos a la gestión que debe realizar el Operador para entregar e instalar las partes necesarias para el buen funcionamiento de los equipos que se encuentran dentro y fuera del periodo de garantía definido | 18 días Hábiles (Si la parte se encuentra en el stock del fabricante, en caso de que no se encuentre se modificaran los tiempos de entrega) |
IMACD | Se considera un IMACD a la Instalación, Movimiento, Adición, Cambio, Desinstalación e inspección a un requerimiento solicitado por el Cliente | 18 días hábiles (Si la parte se encuentra en el stock del fabricante, en caso de que no se encuentre se modificaran los tiempos de entrega) |
Esta tabla aplica únicamente en ciudades principales, para el resto del país se aplicarán los tiempos de acuerdo a la logística.
Los casos serán priorizados de acuerdo al tipo de criticidad de la falla del equipo, según tabla:
Valor de criticidad | Factor de criticidad |
1 | El Cliente puede operar con algunas restricciones (la maquina opera en sus funcionalidades básicas, ej: prende, abre archivos) |
2 (Mayor criticidad) | El problema está afectando a un usuario individual en forma total, la indisponibilidad está comprendida en Hardware vital (CPU, monitor, teclado completo, Mouse), Software de base (SO, Office, Explorer). |
En caso de que el Equipo no pueda ser reparado en sitio, se gestionará la garantía de la parte con falla, obteniendo la reparación de la parte o reemplazo de la misma o en su
defecto se programara el traslado de la máquina al CAS más cercano del fabricante para poder solucionar la falla del equipo. El tiempo de solución al Cliente final no debe ser mayor a dieciocho (18) días hábiles a partir de la creación del ticket.
Los tiempos de atención descritos en este contrato están sujetos a las condiciones óptimas o normales del entorno en el que se encuentra instalado el servicio, en caso de presentarse alguna anomalía (desastre ambiental, problemas de movilidad, zonas en alto riesgo, crisis sanitaria, etc) el Operador podrá sin previo aviso modificar los tiempos de atención,
3. Condiciones Asociadas al Servicio de Internet.
El Servicio de Puesto de Trabajo Informático, se prestará únicamente en donde el Operador posea red de acceso, es decir, la instalación del producto estará sujeta siempre a disponibilidad técnica del acceso a Internet o a la viabilidad técnica del canal de Datos, según sea el caso.
Parágrafo 1: En los eventos en que no sea posible la prestación del servicio de Puesto de Trabajo Informático por parte del Operador, el Cliente autoriza al Operador para anular el respectivo pagaré asociado a este Servicio.
Parágrafo 2: El Cliente entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del servicio y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta ó comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de terminación del contrato y cancelación del servicio.
Parágrafo 3: Sí a la finalización del término de vigencia de la Orden de Servicio –FUN-, el Cliente manifieste su intención de continuar vinculado al servicio de Internet o Datos del Operador, se dará por terminado el Servicio de Puesto de Trabajo Informático, y el servicio de Internet se regirá en su totalidad por las cláusulas del contrato de
Condiciones Uniformes o el Contrato Marco y su Anexo de Servicio de Datos de acuerdo con las tarifas vigentes estipuladas por el Operador para el servicio.
4. Prórroga del Servicio de PDTI – Renovación Equipos - Venta.
La duración del servicio de Puesto de Trabajo Informático (PDTI) será la establecida en el FUN (Formato Único xx Xxxxxxxxx). Un mes antes de finalizar dicha vigencia, el cliente deberá informar por escrito su intención de no renovar la prestación del servicio para así mismo detener el cobro de las cuotas mensuales. De no indicarse por parte del cliente su intención de no renovar el servicio, se entenderá que el contrato se prorroga en los términos inicialmente pactados.
Si el cliente desea realizar la cancelación del contrato antes de la vigencia establecida en el FUN, el cliente deberá informar por escrito su intención de cancelación con el propósito de detener el cobro de las cuotas mensuales y el Operador procederá al cobro de lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del contrato como consecuencia de la terminación anticipada de los servicios.
En caso de que el cliente desee adquirir a título de compraventa los bienes descritos en el FUN, un mes antes de finalizar la vigencia pactada en el FUN, el cliente deberá informarle al Operador por escrito dicha intención de compra, y pagar al Operador por una sola vez el valor que aparezca en la factura que éste emita en la fecha que indique la factura y de forma adicional al último canon de arrendamiento.
Si a la terminación de la vigencia establecida en el FUN o durante la prórroga del servicio PDTI, el cliente manifiesta su intención de renovar tecnológicamente los equipos, el servicio PDTI continuará vigente y el cliente deberá suscribir un nuevo FUN, que también hará parte integral del Contrato y en donde se establezcan las nuevas condiciones acordadas.
5. Suspensión del Servicio. El Cliente no podrá suspender el servicio de Puesto de Trabajo Informático durante la vigencia del mismo, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. En caso de suspensión del servicio por xxxx del Cliente, en ningún caso el Operador prestará el servicio de Soporte y Mantenimiento de los Equipos de Cómputo.
6. Terminación Anticipada.
Si el Servicio de Puesto de Trabajo Informático se termina en forma anticipada a la vigencia del mismo por causas imputables al Cliente, deberá pagar al Operador todos los valores que estén pendientes a la fecha, así como el monto que faltare del valor total de los servicios.
7. Tarifas del Servicio
Las partes acuerdan, y así lo acepta el Cliente, que durante la vigencia del servicio el Operador podrá modificar en cualquier momento las tarifas del mismo, siempre que el incremento acumulado en el año no supere el Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más 5 puntos porcentuales.
8. Pagaré en Blanco con Instrucciones.
De manera simultánea a la firma del presente Anexo, el Cliente deberá suscribir un pagaré a favor del Operador y la correspondiente carta de instrucciones para llenar sus espacios en blanco por parte de mismo, conforme al artículo 622 del Código de Comercio.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día del mes de de 20 , en dos (2) ejemplares de igual tenor literal.
Por CLIENTE,
Representante Legal C.C:
PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES
Pagaré No. …………………………………
La empresa, ………………………. NIT No (sociedad
comercial legalmente constituida y vigente de conformidad con
las leyes colombianas, con domicilio principal en , representada legalmente en este acto por ,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
………………….. debidamente facultado por los estatutos sociales, manifiesta que: 1.- Pagará incondicionalmente a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, sociedad comercial legalmente constituida mediante escritura pública número 1331 del 16 xx xxxxx de 2003, otorgada en la Notaría Veintidós (22) del círculo de Bogotá, inscrita el 19 xx xxxxx de 2003 bajo el número 00885337 del libro IX y actualmente vigente de conformidad con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., o a su orden, en dinero en efectivo, la suma de
efectivo este pagaré; 3.- Nos obligamos a pagar todos los gastos que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este pagaré, incluidos los honorarios de abogado; 4.- Pagaremos al tenedor de este título valor la suma de dinero que se hubiere cancelado por concepto del impuesto de timbre ocasionado por el otorgamiento del mismo
Para constancia, se firma, en la ciudad de Bogotá, D.C.
Nombre Representante Legal: C.C.: | Huella índice derecho |
Empresa: |
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO
La empresa, ………………………. NIT No (sociedad
comercial legalmente constituida y vigente de conformidad con
las leyes colombianas, con domicilio principal en , representada legalmente en este acto por ,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
………………….. debidamente facultado por los estatutos sociales, manifiesta que autoriza expresa e irrevocablemente a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para llenar los espacios en blanco del pagaré No. suscrito, otorgado en su favor, el cual corresponde a la fecha de vencimiento, cuantía del capital y demás facultades conferidas a su favor en esta autorización. Los
pesos ($ ) moneda legal colombiana, en sus oficinas principales, ubicadas actualmente en la transversal 60 # 114 A – 55 de la ciudad de Bogotá, D.C., el día
( ) de de
( ). 2.- En caso xx xxxx en el pago reconoceremos y pagaremos intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley colombiana. La causación y exigibilidad de los intereses indicados no necesita requerimiento previo y no perjudica los derechos ni las acciones legales que pueda ejercer Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para hacer
espacios en blanco podrán ser llenados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en los siguientes eventos: a.- cuando quiera que el Cliente no pague cualquiera de las sumas de dinero que deba, conjunta o separadamente con otra u otras personas, a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP por cualquier concepto; b.- si el Cliente es admitido en concurso de acreedores, proceso concordatario o liquidatario; c.- si el Cliente incurre en cesación de pagos o llegaren a ser embargados cualquiera de sus bienes; o d.- por la disolución del Cliente. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP llenará los espacios en blanco de
conformidad con las siguientes instrucciones: a.- la fecha de vencimiento será la del día que se llenen los espacios en blanco; b.- el valor del pagaré será igual al monto de todas las sumas de dinero que por cualquier concepto le esté adeudando el Cliente, separada o conjuntamente con otras personas, en la fecha en que se llenen los espacios en blanco, obligaciones que el Cliente asume y se compromete a pagar.
Para constancia, se firma, en la ciudad de Bogotá, D.C.
Nombre Representante Legal: C.C.: | Huella índice derecho |
Empresa: |