GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Los equipos y los trabajos a ser provistos por el CONSTRUCTOR para la AMPLIACIÓN, deberán contar con un plazo de garantía de buen funcionamiento de cinco años contados a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA. En caso de deficiencias y / o anomalías de cualquier componente durante dicho período, el CONSTRUCTOR por sí o a través del fabricante de los equipos, deberá reemplazar tal componente y realizar los trabajos y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo a satisfacción de TRANSENER, todo a cargo del CONSTRUCTOR. Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de éstas y puesta en marcha nuevamente a satisfacción de TRANSENER, no serán computados al período de garantía, y se adicionarán al mismo. Durante el período de garantía el CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR A o B según corresponda deberá reparar, reponer, o fabricar (si ello fuera necesario) por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia detectada, incluyendo tanto en fábrica como en obra, transportes, manipuleo, seguros, montajes, desmontajes, ensayos, viajes y estadía de los inspectores de TRANSENER a planta, etc. Asimismo, deberá indicar además el lugar para formular reclamos dentro del ámbito de Capital Federal y responder a esos reclamos, concurriendo en un tiempo no mayor de 48 horas. El CONSTRUCTOR deberá aceptar la primer intervención de TRANSENER S.A. para la localización de la falla sin que ello afecte las condiciones de la garantía. El no-cumplimiento en tiempo y forma de lo acordado, dará derecho a TRANSENER a ejecutar la Garantía del punto 9.1, y a eliminar al CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR y/o fabricante según corresponda como proveedor de equipos y provisiones en los registros de TRANSENER. Dicho precedente en si mismo implicará la descalificación del CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR para futuras licitaciones. Para el caso de equipamiento menor entre los que se incluye las protecciones y control, los servicios auxiliares y las comunicaciones y obras civiles y electromecánicas, el CONSTRUCTOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos mencionados por un plazo de dos años. Una vez cumplido tal requerimiento, expirará el plazo de garantía previsto en el primer párrafo de cinco años.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. La Garantía de fábrica de los equipos, no será válida bajo las siguientes condiciones:
7.1. Uso incorrecto de los equipos o no haber seguido las normas como se señalan en los instructivos de los equipos o como lo indique el equipo técnico que realice la instalación.
7.2. El equipo haya sido expuesto a cambios de corriente o por falta de Regulador y/o tierra física.
7.3. El equipo haya sido abierto para tratar de repararlo por personas ajenas al centro de soporte técnico Autorizado.
7.4. El equipo haya sufrido un deterioro esencial, irreparable por parte del usuario. EL CLIENTE libera a CO de toda responsabilidad por los perjuicios, daños o cualquier tipo de reclamos que pudiesen surgir por el uso indebido de los equipos adquiridos por medio de CO.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, los accesorios como la batería y cargadores tendrán una garantía mínima de seis (06) meses y los audífonos accesorios que disponga el fabricante en su caja original tendrán una garantía mínima de tres (03 meses). y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso. El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios incluidos por el fabricante de los equipos celulares en su caja original cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario, en caso de presentar daños de gravedad serán inhabilitados la garantía para dichos accesorios” - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. A fin de responder de los perjuicios ocasionados en el Equipo y que sean de responsabilidad directa o indirecta del Cliente, de sus dependientes o de sus clientes; o, en caso que el Cliente no devolviera el Equipo al término del Contrato, deberá pagar a REDVOISS la suma de US$28 más iva.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Los Equipos provistos por MOVISTAR y adquiridos por el CLIENTE gozarán de un garantía por los defectos y vicios ocultos de fábrica; exceptuando aquellas causales imputables al usuario que anulan la garantía. El servicio de garantía consiste en reparar las fallas que se produzcan durante el período de vigencia de la misma o en remplazar el equipo dañado por otro de las mismas condiciones o similares. En ningún caso se establecerán condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos legales del consumidor de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Capítulo V, Sección Cuarta del Reglamento a la citada ley. Asimismo en todos los casos se respetarán las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario de Servicios de Telecomunicaciones y la demás normativa vigente aplicable.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Queda expresamente convenido que “LA CONTRATISTA” garantiza a LA FUNDACIÓN LIBRES (CENDITEL) por el período mínimo de tres (3) años establecido en las especificaciones técnicas de bien, el buen estado y funcionamiento de las partes, piezas y demás componentes de los bienes suministrados, una vez instalados y configurados, garantizando los equipos contra defectos de fabricación o desperfectos, a partir de la fecha cierta de la aceptación por parte de LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), y que por su naturaleza operativa están expuestas a un desgaste periódico. A tal efecto LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) reportará la falla a “LA CONTRATISTA” a través de notificación enviada por cualquier medio a ésta.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Para los equipos ADSL, ERT prestara el servicio de mantenimiento durante la vigencia del contrato y garantizara el buen funcionamiento de los equipos ADSL que ella misma suministre e instale que se encuentren en la modalidad de comodato, siempre que la incidencia diagnosticada se deba a vicios o defectos originados en la fabricación de los mismos. En estos casos, ERT procederá a reemplazar los equipos ADSL sin costo alguno para EL CLIENTE.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. El Operador garantiza el correcto funcionamiento del equipo conforme a sus especificaciones de fabricación, conforme a los términos y por el período otorgado por el fabricante del Equipo de Cómputo.
1.3.1. Términos de la Garantía: El Operador garantiza que el Producto de Hardware no contiene ningún defecto, bajo circunstancias de uso normales conforme a lo especificado dentro de los Términos de Uso para el producto durante el período de garantía. Durante el período de garantía, El Operador a su criterio, sin cargo adicional, reparará o reemplazará las veces que sea necesarias las partes defectuosas con partes nuevas o con partes usadas reusables que tengan un rendimiento equivalente o superior al de las partes nuevas. La garantía de los consumibles de los equipos, tales como la batería de los equipos portátiles o los cargadores, será de un año a partir de la fecha de compra. El Operador, dentro de su política de mejora continua de procesos está en libertad de revisar y ajustar los esquemas de prestación de sus servicios de garantía descritos en el presente documento sin previo aviso.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. La empresa contratista deberá proveer, montar y dejar en funcionamiento todo el equipamiento. Dara una garantía por escrito por dos (2) años a partir de la recepción definitiva del contrato. Esta garantía será por defectos en el montaje o fabricación del equipamiento. En el caso de inconvenientes durante este periodo la empresa contratista se responsabilizara de la reparación correspondiente, cambio de pieza o ajuste necesario al equipamiento. En caso de un desperfecto general del equipamiento por falla no atribuida al mal uso del mismo la empresa deberá reemplazar el mismo. Así también la empresa contratista deberá entregar previa a la recepción definitiva una carta compromiso de que la empresa tendrá disponibilidad de piezas de reemplazo por un periodo mínimo de 5 años.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Posteriormente en el análisis de calidad se evaluarán los años de garantía que ofrezcan los oferentes, con respecto a cada componente y/o parte del equipo. La empresa deberá presentar una lista actualizada con los precios de los componentes que sean compatibles con el equipo ofertado, a fin de evaluar si al finalizar el contrato es posible mantener el recambio de estos dispositivos por los estándares xx xxxxxxx.