GARANTÍA DE LOS EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Los equipos y los trabajos a ser provistos por el CONSTRUCTOR para la AMPLIACIÓN, deberán contar con un plazo de garantía de buen funcionamiento de cinco años contados a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA. En caso de deficiencias y / o anomalías de cualquier componente durante dicho período, el CONSTRUCTOR por sí o a través del fabricante de los equipos, deberá reemplazar tal componente y realizar los trabajos y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo a satisfacción de TRANSENER, todo a cargo del CONSTRUCTOR. Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de éstas y puesta en marcha nuevamente a satisfacción de TRANSENER, no serán computados al período de garantía, y se adicionarán al mismo. Durante el período de garantía el CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR A o B según corresponda deberá reparar, reponer, o fabricar (si ello fuera necesario) por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia detectada, incluyendo tanto en fábrica como en obra, transportes, manipuleo, seguros, montajes, desmontajes, ensayos, viajes y estadía de los inspectores de TRANSENER a planta, etc. Asimismo, deberá indicar además el lugar para formular reclamos dentro del ámbito de Capital Federal y responder a esos reclamos, concurriendo en un tiempo no mayor de 48 horas. El CONSTRUCTOR deberá aceptar la primer intervención de TRANSENER S.A. para la localización de la falla sin que ello afecte las condiciones de la garantía. El no-cumplimiento en tiempo y forma de lo acordado, dará derecho a TRANSENER a ejecutar la Garantía del punto 9.1, y a eliminar al CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR y/o fabricante según corresponda como proveedor de equipos y provisiones en los registros de TRANSENER. Dicho precedente en si mismo implicará la descalificación del CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR para futuras licitaciones. Para el caso de equipamiento menor entre los que se incluye las protecciones y control, los servicios auxiliares y las comunicaciones y obras civiles y electromecánicas, el CONSTRUCTOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos mencionados por un plazo de dos años. Una vez cumplido tal requerimiento, expirará el plazo de garantía previsto en el primer párrafo de cinco años.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Posteriormente en el análisis de calidad se evaluarán los años de garantía que ofrezcan los oferentes, con respecto a cada componente y/o parte del equipo. La empresa deberá presentar una lista actualizada con los precios de los componentes que sean compatibles con el equipo ofertado, a fin de evaluar si al finalizar el contrato es posible mantener el recambio de estos dispositivos por los estándares xx xxxxxxx.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. La garantía de fábrica de los equipos no será válida bajo las siguientes condiciones:
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. El Contratista deberá suministrar al Propietario por escrito la garantía que cubre los equipos suplidos, la cual deberá cubrir por lo menos un año lo siguiente:
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. A fin de responder de los perjuicios ocasionados en el Equipo y que sean de responsabilidad directa o indirecta del Cliente, de sus dependientes o de sus clientes; o, en caso que el Cliente no devolviera el Equipo al término del Contrato, deberá pagar a REDVOISS la suma de US$28 más iva.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. El Operador garantiza el correcto funcionamiento del equipo conforme a sus especificaciones de fabricación, conforme a los términos y por el período otorgado por el fabricante del Equipo de Cómputo.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. El equipamiento nuevo suministrado tendrá una garantía mínima de 2 años, siendo responsable de las acciones que ello conlleve la empresa adjudicataria. La fecha de inicio de la garantía se contará a partir del día de recepción del suministro en el CDTL correspondiente, y una vez verificado por el responsable del órgano de contratación dicha fecha y la entrega completa de todo el suministro para dicho CDTL, a través de la copia xxx xxxxxxx de entrega que el adjudicatario debe hacer llegar al responsable del órgano de contratación. El adjudicatario deberá entregar al Responsable de Proyecto del órgano de contratación los documentos que acrediten la garantía del equipamiento suministrado en el período de tiempo ofertado.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Los Equipos provistos por MOVISTAR y adquiridos por el CLIENTE gozarán de un garantía por los defectos y vicios ocultos de fábrica; exceptuando aquellas causales imputables al usuario que anulan la garantía. El servicio de garantía consiste en reparar las fallas que se produzcan durante el período de vigencia de la misma o en remplazar el equipo dañado por otro de las mismas condiciones o similares. En ningún caso se establecerán condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos legales del consumidor de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Capítulo V, Sección Cuarta del Reglamento a la citada ley. Asimismo en todos los casos se respetarán las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario de Servicios de Telecomunicaciones y la demás normativa vigente aplicable.
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES garantiza el correcto funcionamiento del equipo conforme a sus especificaciones de fabricación, por el período de garantía del fabricante por un término de tres años. El inicio del período de garantía se mide a partir de la fecha de entrega del equipo al cliente según constancia de la guía de despacho. Esta garantía cubre: La cobertura de los elementos de hardware instalados de origen que conforman el equipo (configuración del modelo original) por el período especificado, la cobertura de mano de obra asociada al reemplazo de partes por el período especificado y la cobertura del sistema operativo originales precargados en los equipos. La
GARANTÍA DE LOS EQUIPOS. Documento 20 Anexo numero 15 PERIODO DE GARANTÍA DEL EQUIPO PUNTUACIÓN