MODELO DE CONVENIO ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE ARTICULA LA PREFINANCIACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN...
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE ARTICULA LA PREFINANCIACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO -PICE- (PRIMER SEMESTRE DE LA ANUALIDAD 2021)
De una parte,
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx I Xxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de España” o la “Cámara de España”), en su calidad de Directora Gerente, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y
D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Cámara de España, en su calidad de Secretario General, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.
Y de otra parte,
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante, la “Cámara de Comercio de Gran Canaria”, o la “Cámara de Gran Canaria” o la “Cámara”), en calidad de Presidente, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión celebrada el 25 de enero de 2011.
Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose plena capacidad para suscribir este Convenio, a tal efecto
EXPONEN
Primero. - Que la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de Gran Canaria, han suscrito un Convenio para el desarrollo del Plan de
Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (Programa “PICE”) durante el primer semestre de la anualidad 2021.
El Plan de Capacitación del Programa PICE promovido por la Cámara de España, comprende un conjunto de acciones variadas dirigidas a la inserción laboral de los jóvenes destinatarios del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en cuya ejecución participa la Cámara de Gran Canaria a través del referido Convenio.
El citado Xxxxxxxx establece el presupuesto de ejecución del Plan de Capacitación-PICE correspondiente a la Cámara de Gran Canaria en el primer semestre de la anualidad 2021, que asciende a la cantidad máxima de 212.500 euros, de acuerdo al siguiente desglose:
Cámara de Gran Canaria | Presupuesto Máximo Elegible | Ayuda FSE (91,89%) | Cofin. Nacional (8,11%) |
Plan de Capacitación | 212.500 € | 195.266 € | 17.234 € |
La dotación presupuestaria está vinculada al cumplimiento de los siguientes indicadores establecidos en el citado Convenio para cada uno de los tramos que conforman el Plan de Capacitación-PICE:
Presupuesto / Indicadores | Tramo 0 | Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 | Tramo 5e Ayudas CT | Tramo 5c Ayudas EMP | Total |
Presupuesto | 4.986 € | 16.891 € | 48.237 € | 112.970 € | 4.066 € | 24.750 € | 600 € | 212.500 € |
Indicadores | 102 | 102 | 87 | 79 | 29 | 5 | 1 | 405 |
Segundo. - Que la Cámara de Comercio de España cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para la financiación del Programa Integral de Cualificación y Empleo con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En virtud del Acuerdo de fecha 20 xx xxxx de 2016, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE).
Que las partes comparecientes, de común acuerdo y con objeto de promover la ejecución del Programa Integral de Cualificación y Empleo, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto
El Objeto del presente Convenio es articular la prefinanciación del Plan de Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) en el primer semestre de la anualidad 2021.
A tal fin, se establecen los siguientes tipos de anticipo:
A. Anticipo Plan de Capacitación ejecución Cámara
A.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer la ejecución de las actuaciones encomendadas en el Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la Cámara la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por un importe asociado a los indicadores ejecutados en los Tramos 0 (sólo de la parte que corresponde al Eje Prioritario 5), 1, 2, 3 y 4 del Programa PICE (Plan de Capacitación) calculado mediante la aplicación del 50% sobre la ayuda FSE del gasto ejecutado y documentado; todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en el presente documento.
A.2. El cálculo del citado anticipo se realizará sobre el importe de todos los gastos correspondientes a las actuaciones presupuestadas para los tramos mencionados en el apartado anterior que se encuentren registrados y tengan toda la documentación aportada en la aplicación financiera “CAMARAS 2020”, en estado “En trámite”, “Revisado y con incidencias”, “Aprobado” y “Auditado” (no serán susceptibles de anticiparse los gastos no elegibles y los ya certificados ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo y cobrados total o parcialmente por la Cámara territorial), hasta el límite máximo de los indicadores asignados para cada tramo en el presupuesto de la Cámara previsto en el citado Convenio.
El anticipo será el 50% de la suma de la ayuda FSE (91,89%) correspondiente a los gastos susceptibles de anticiparse en los términos indicados.
Este anticipo se librará por la Cámara de España mensualmente y se calculará restando al importe susceptible de anticiparse en ese momento, las cantidades ya anticipadas anteriormente a la Cámara.
B. Anticipo Plan de Capacitación Ayudas a la Contratación
B.1. La Cámara de Comercio de España, con el fin de favorecer las ayudas a la contratación dirigidas a empresas interesadas en la contratación de jóvenes
beneficiarios del SNGJ, derivadas del Convenio mencionado en el expositivo Primero, anticipará a la Cámara la cofinanciación del 100% de las Ayudas a la Contratación - es decir, tanto el 91,89% de ayuda FSE como el 8,11% de cofinanciación pública nacional.
B.2. Para que las citadas ayudas a la contratación sean susceptibles de anticiparse deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Estar incluidos los gastos correspondientes a dichas ayudas en un Informe relativo a las verificaciones previstas en el artículo125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
• Que la Cámara de Gran Canaria haya aprobado el pago de la ayuda a la contratación a través de la aplicación Cámara 2020.
• Que la Cámara de España pueda comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de realizar el pago del anticipo de la ayuda a la contratación, a efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.3. Como regla general, la Cámara de Comercio de España abonará el importe de la ayuda a la contratación directamente al beneficiario o beneficiarios, no a la Cámara territorial.
En caso de que la Cámara territorial haya procedido al pago del 100% de la ayuda al beneficiario, la Cámara territorial informará a la Cámara de España y aportará la justificación documental del pago a través de la Plataforma Cámara 2020. Una vez verificado tal extremo, la Cámara de España anticipará únicamente el importe correspondiente a la cofinanciación del FSE a la Cámara territorial, es decir, el 91,89% de la ayuda a la contratación.
En el caso de que la Cámara territorial obtuviera financiación pública de terceros para la parte de cofinanciación pública nacional (8,11%), esta deberá informar de esta circunstancia x Xxxxxx de España en la fase de verificación de art.125, siendo imprescindible además aportar la justificación documental del pago de la cofinanciación pública nacional (8,11%) al beneficiario, antes de que Cámara de España anticipe la ayuda FSE (91,89%) al beneficiario.
Segunda. Obligaciones 2.1.
Cuando la Cámara de Comercio de España se lo requiera, la Cámara deberá entregar los certificados actualizados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de efectuar cada uno de los pagos de anticipo derivados del presente convenio, a efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. El pago de los anticipos a la Cámara estará condicionado al cumplimiento por su parte de los objetivos de ejecución previstos, a la justificación de los gastos elegibles realizados en ejecución del Programa PICE y a la disponibilidad de fondos, recibidos del Fondo Social Europeo en concepto de prefinanciación para el Programa Operativo de Empleo Juvenil, dentro del marco 2014-2020.
2.3. La Cámara se compromete a aplicar el anticipo a la ejecución de las actuaciones indicadas y a justificarlas a la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha normativa establezcan la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y la Cámara de Comercio de España.
2.4. La Cámara deberá remitir a la Cámara de Comercio de España la información y la documentación justificativa necesaria a partir de la cual ésta pueda consolidar su certificación y justificación frente a la UAFSE.
La Cámara realizará la justificación conforme a la metodología establecida por la Cámara de Comercio de España (Manual de Orientaciones Básicas del Programa PICE), a través de la plataforma de gestión del Programa y la aplicación Financiera, y mediante la presentación de la documentación justificativa o documentación de valor probatorio equivalente, asumiendo la responsabilidad de los gastos que genere directamente y de los relativos a aquellas acciones cuya realización encomiende a terceros.
La Cámara asume la obligación de incluir en las declaraciones que presente a la Cámara de España únicamente gastos considerados elegibles al FSE en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a actuaciones realizadas y verificables, para las que dispone de soporte documental suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
En todo caso, las actuaciones y los gastos declarados por la Cámara a la Cámara de Comercio de España quedan sometidos a las verificaciones previstas en las normas aplicables a los Fondos de la Unión Europea como condición para incluirlos en una declaración de gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios competentes en esta materia.
2.5. La Cámara de Comercio de España certificará como Organismo Intermedio ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo la totalidad de los gastos elegibles que cumplan con la normativa nacional y comunitaria de elegibilidad cuya realización haya sido justificada por Cámara, con el fin de que puedan destinarse a la cancelación del anticipo concedido, los retornos provenientes de la cofinanciación europea de los fondos asignados a la Cámara de Comercio de España en la gestión de dicho Programa Operativo.
2.6. La Cámara, mediante la firma del presente documento, autoriza expresamente a la Cámara de España para aplicar los fondos que la Cámara de España reciba de la Unión Europea en concepto de reembolso del gasto ejecutado por la Cámara en el Programa Integral de Cualificación y Empleo a la compensación del importe anticipado por la Cámara de España.
La compensación referida operará de forma automática una vez la Cámara de Comercio de España reciba fondos de la Unión Europea en concepto de reembolso del gasto ejecutado por la Cámara, sin necesidad de una nueva autorización por parte de la Cámara.
El pago de la ayuda del FSE que se utilizará para la compensación de la parte correspondiente de los anticipos recibidos, se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo recibido.
En el supuesto de que el total de los fondos percibidos de la Unión Europea por las acciones prefinanciadas no fueran suficientes para compensar el importe anticipado por la Cámara de España, la Cámara deberá ingresar la diferencia en la Cámara de Comercio de España. La Cámara de Comercio de España remitirá una liquidación indicando el importe de la diferencia a ingresar, cuyo plazo de abono será de 90 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el abono correspondiente, la Cámara de España queda autorizada por la Cámara para compensar dicho importe de forma automática contra cualquier cantidad que la Cámara de Comercio de España adeude a la Cámara.
2.7. Todos aquellos saldos, cantidades o fondos trasferidos a, o percibidos por, la Cámara de España, por cuenta o a favor de la Cámara suscribiente, responderán de las obligaciones del presente Acuerdo, pudiendo la Cámara de España compensarlos libremente.
A este fin, la Cámara suscribiente autoriza expresa e irrevocablemente a la Cámara de España para que aplique cualquier saldo acreedor que, a favor de la Cámara pudiera resultar en cuentas, y depósitos, ya sea en efectivo o de cualquier otra forma, confiriéndole para ello, en virtud del presente Acuerdo, mandato bastante e irrevocable para efectuar cualquier clase de operación precisa a los indicados fines, con arreglo al criterio de imputación de pagos que la Cámara de España estime conveniente.
La Cámara podrá, asimismo, anticipar la cancelación del anticipo.
2.8. La Cámara no podrá transferir, total o parcialmente, ni pignorar, ni subrogar o afectar, los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento, por escrito, de la Cámara de España.
Tercera. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones y de elegibilidad de los gastos será el previsto en los convenios referidos en los expositivos primero y segundo.
Los anticipos a los que se refiere el presente convenio en su cláusula primera, se calcularán sobre la ejecución presentada y justificada por la Cámara desde el 01 de enero de 2021, hasta el 30 xx xxxxx de 2021, pudiendo la Cámara de España, en todo caso, modificar el plazo de presentación, en función de las necesidades del Programa, comunicándolo así a la Cámara.
Cuarta. Sujeción a la normativa comunitaria
Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de gestión y ejecución de Fondos Estructurales (FSE) y específicamente aquella recogida en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo; y el
Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Quinta. Régimen jurídico
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 21.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El presente Convenio no modifica los términos y condiciones de los Convenios referidos en los expositivos Primero y Segundo.
La Cámara de España y la Cámara, aceptan este Acuerdo en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo, recibiendo la Cámara un ejemplar del documento.
Y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido firman este documento en el lugar y fecha señalados.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA
42668847Y XXXX XXXX XXXXXXX (R: Q3573002G)
Firmado digitalmente por 42668847Y XXXX XXXX XXXXXXX (R: Q3573002G) Fecha: 2021.03.22 10:58:52 Z
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA
EL SECRETARIO XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXX XXXX
Fecha y hora: 28.04.2021 18:12:23
80078810D XXXXXX XXXXX
XXXX-XXXXXXX
(C:Q2802216H)
Firmado digitalmente por 80078810D XXXXXX XXXXX XXXX-XXXXXXX (C:Q2802216H)
Fecha: 2021.04.28
17:10:47 +02'00'
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx i Xxxx Directora General
X. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Secretario General