CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
CONTRATO DE SUMINISTRO. PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE: EX012_09 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:.
A) OBJETO DEL CONTRATO. XXXXXX XXX-0000 Y NOMENCLATURA CPV (contratos sujetos a regulación armonizada)
Suministro e instalación del sistema de monitorización y gestión de caudales de la red de alta del Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza.
Código CPA-2002:
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento abierto.
C) TRAMITACIÓN DE URGENCIA (en su caso) no
D) TRAMITACIÓN ANTICIPADA (en su caso) no
E) TIPO DE LICITACIÓN MÁXIMO
TIPO DE LICITACIÓN: 135.188,81€ | IVA: 21.630,21 € |
PRESUPUESTO DEL CONTRATO: 156.819,02 € |
F) FINANCIACIÓN: ANUALIDADES
AÑO | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
2009 | 156.819,02 € (IVA incluido) | 441.623.020 |
G) FORMA DE PAGO
Certificación técnica y factura conformada.
H) GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL: (3) % sobre el presupuesto del contrato(excluido IVA): 4.055,66 € | GARANTÍA DEFINITIVA:(5)% sobre el importe de adjudicación (excluido IVA) |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA (en su caso): 5% sobre el importe de adjudicación (excluido IVA) |
I) PORCENTAJE DE VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADO (BAJA TEMERARIA)
Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en veinte unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
J) PRECIOS UNITARIOS (en caso de que se hayan previsto) si
Las empresas licitadoras deberán presentar precios unitarios para todas las referencias incluidas
en los pliegos técnicos, aplicables al año 2009.
K) REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
L) VARIANTES (en caso de que se hayan previsto) no
No se admiten.
M) PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
En el supuesto de presentar las ofertas por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo será de quince (15) días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx.
N) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Registro General de la Administración:
Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza. Bº Xxxxxxx x/x (XXXX xx Xxxxxx) 00000 – Xxxxxx (Xxxxx) Xxxxx. Horario en días laborales de 09:00 a 14:00 horas.
O) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR O HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIBLE, EN SU CASO
Solvencia económica y financiera:
- Informes de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una declaración concerniente a la cifra de negocios global.
- Una declaración que indique el promedio anual del personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
- Si por razones justificadas el empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su capacidad económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
Solvencia técnica:
- Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
P) DOCUMENTACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS
- En el sobre C, deberán aportarse documentación técnica y cuantos datos se estimen oportunos para valorar los criterios no evaluables mediante fórmulas establecidos en el apartado S) del cuadro de características.
- Documentación adicional. Compromiso art. 53.2 (Anexo VIII)
Q) MESA DE CONTRATACIÓN
- Presidente:
- Vocales:
- Secretario:
Presidente de la Junta de Gobierno. Representante de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Representante del Ayuntamiento de Aiara-Xxxxx. Representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Representante del Ayuntamiento de Laudio-Llodio. Representante del Ayuntamiento de Okondo.
Secretario del Consorcio (con voz y sin voto).
R) LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura del sobre C tendrá lugar en acto privado, coincidiendo con la apertura del sobre B, en la sede del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza. Bº Xxxxxxx x/x (XXXX xx Xxxxxx) 00000 – Xxxxxx (Xxxxx) Xxxxx.
En caso de ser de aplicación el artículo 134.2 LCSP el sobre C se abrirá según lo indicado en la casilla anterior y el A:
El acto de apertura de sobres A tendrá lugar en la fecha que oportunamente se comunicará a los interesados, tras la elaboración del informe de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas establecidos en el apartado siguiente. El acto de apertura tendrá lugar en la sede del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza. Bº Xxxxxxx x/x (XXXX xx Xxxxxx) 00000 – Xxxxxx (Xxxxx) Xxxxx.
S) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
2.- Valoración Económica de la Oferta:
Puntuación de 0 a 30 puntos. Puntuación Máxima: 30 Puntos.
Una vez calculadas las bajas de licitación, se divide el intervalo entre cero y la Baja máxima, en 3 partes equivalentes.
Los licitadores cuya baja esté en el 1er Intervalo, es decir, entre 0 y 1/3 de la Baja máxima, obtienen 10 puntos.
Los licitadores cuya baja esté en el 2º Intervalo, es decir, entre 1/3 (incluida)
y 2/3 de la Baja máxima, obtienen 20 puntos.
Los licitadores cuya baja esté en el 3er Intervalo, es decir, entre 2/3 (incluida) de la Baja máxima, obtienen 30 puntos.
NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
1.- Grado de estudio de la Obra y Plazo de ejecución
Puntuación de 0 a 50 puntos. Puntuación Máxima: 50 Puntos.
Estudio del proyecto de telemedida, mediante la aportación de planos,
cálculos y documentación en los que de forma justificada se defina la obra ofertada, hasta 20 puntos.
Estudio de los Equipos ofertados, mediante la aportación de Planos y documentación en los que de forma justificada se detalle la implantación y diseño de los equipos ofertados, ofertas de mejoras y alternativas a problemas detectados, hasta 15 puntos.
Organización de la Obra, en lo que se refiere a la ejecución y puesta en marcha del sistema de telemedida e instrumentación de campo: fabricación en taller, montaje en obra, resolución de juntas y uniones entre piezas, tuberías; instalaciones eléctrica y de control, hasta 10 puntos.
Por reducción de Plazo, se obtendrá Puntuación Máxima de 5 puntos, en caso de reducción de UN (1) mes o más, siempre que la reducción de plazo resulte justificada a la vista de los medios ofertados, y por tanto su cumplimiento sea posible.
3.- Valor Técnico ofertado por el Contratista:
Puntuación de 0 a 20 puntos. Puntuación Máxima: 20 Puntos.
Adecuación de los medios ofertados para el cumplimiento de las anualidades y del Plan de Obra propuesto, hasta un máximo de 10 puntos.
Calidad de los materiales de obra civil y edificación de los Equipos Ofertados (Instrumentación de campo, remotas, concentradores de comunicaciones y software SCADA) y Servicio de mantenimiento de equipos, hasta un máximo de 10 puntos.
Comité de expertos no (indicar composición)
T) PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA/ PLAZOS PARCIALES
PRÓRROGAS:
Seis (6) meses contados a partir del replanteo definitivo.
U) LUGAR DE ENTREGA
Instalaciones del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza.
V) CUANTÍA DE PENALIDADES
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS O CONDICIONES ESPECIALES:
DEMORA : Las determinadas por el artículo 196.4 LCSP.
W) CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO MEDIOAMBIENTAL Y/O SOCIAL (Anexo VIII)
No se contemplan.
X) PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
El porcentaje máximo será del 60% si no se especifica otro distinto.
Y) PLAZO DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACION
Un mes desde la entrega o realización del objeto del contrato, si no se especifica otro distinto.
Z) CONTRATOS DE SEGURO EXIGIDOS
Póliza de Responsabilidad Civil:
Importe del contrato: Límite de garantía 50% del presupuesto de contrata.
AA) PLAZO DE GARANTÍA
Un (1) año.
BB) INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Perfil de contratante – Portal de la Administración: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Servicio que corresponda al órgano de contratación: Director-Gerente.
Telf.:000 000 000
CC) ABONOS A CUENTA
No se contemplan.
OBSERVACIONES
Las entidades o personas licitadoras deben señalar en su oferta los precios unitarios para todas las unidades.
No obstante el importe máximo total de licitación no podrá superar el señalado en el apartado e) como presupuesto máximo, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta las mediciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SUMINISTROS. Procedimiento abierto
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 1
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO 1
3.- REVISIÓN DE PRECIOS 2
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 2
II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 3
5.- EMPRESAS LICITADORAS 3
6.- DOCUMENTACIÓN 4
7.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION 6
III.- ADJUDICACIÓN 7
8.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 7
9.- GARANTÍA DEFINITIVA 8
10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 8
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN 9
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 10
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10
VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 16
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 16
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACION.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en el apartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Xxxxxx.
1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos, el presente pliego, el de condiciones técnicas y sus anexos tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 141 a 145 LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación de reglamento que desarrolle la LCSP).
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartado
E) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F) del Cuadro de Características.
2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de la tramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en el ejercicio al que corresponda.
2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 77 a 82 LCSP, los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de precios dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
3.4.– En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión, tal y como establece el artículo 77 LCSP.
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Condiciones Técnicas, Económico-Administrativas, y demás documentación, estarán disponibles en el perfil de contratante o en las Oficinas del Servicio de la Administración, citado en el apartado AB) del Cuadro de Características, durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con dicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 142 LCSP y artículo 78 del RGLCAP.
La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas (tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulación armonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AB) del Cuadro de Características.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la
Administración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.
II.– EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
5.– EMPRESAS LICITADORAS. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características los licitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.
6.- DOCUMENTACIÓN
La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General de la Administración, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M).
Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas.
En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS
EVALUABLES MADIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para el suministro de bienes objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.
Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado S) del Cuadro de Características como evaluables mediante fórmulas.
6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:
En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. (Anexo II)
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.
f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados a), b), c) y d), únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)
Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)
i) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del Cuadro de Características.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
En relación con las formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en los artículos 91 LCSP y 61 a 63 del RGLCAP. Asimismo, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se establecen en el apartado P) del Cuadro de Características y los documentos que a continuación se especifican:
a) Aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado S) del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas.
b) Deberá presentarse específicamente memoria, cuyo contenido y documentos se establecerán en el pliego de Prescripciones Técnicas.
Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en el apartado P) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en su oferta.
c) Descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso la marca, tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la oferta, esta descripción podrá incluir planos descriptivos, esquemas y cualquier otra información aclaratoria de la misma. Los manuales correspondientes a cada uno de los equipos y materiales ofertados serán considerados, para este efecto, solamente como material auxiliar de consulta.
6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION
7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado Q) del Cuadro de Características.
7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados; además se harán públicas a través del tablón de anuncios o perfil de contratante del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el apartado R) del Cuadro de Características se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.
En caso de ser de aplicación el artículo 134.2 de la LCSP, el procedimiento de apertura de los sobres A y C será el establecido en el citado apartado del Cuadro de Características.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado S) del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informe técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
III. ADJUDICACIÓN
8.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de quince días hábiles en caso de que se haya establecido un único criterio de valoración o dos meses en caso de varios criterios de valoración, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un Diario Oficial y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 136 LCSP y 85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
9.1.- Publicada la adjudicación provisional, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles (ocho en el caso de tramitación urgente), una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características.
En casos especiales, se recogerá en el mismo apartado la exigencia de una garantía complementaria
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 LCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP.
9.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
9.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y el artículo 65.2 y .3 del RGLCAP.
10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quine días hábiles o diez días hábiles, en el caso de que así se indique en el apartado C) del Cuadro de Características por ser de tramitación de urgencia, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un Diario Oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, a favor de una empresa de entre las que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de la siguiente forma:
- Certificación expedida por la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y por la Administración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.
Durante el plazo indicado anteriormente, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. En caso de que hubiesen presentado certificado del Registro de Contratistas
no deberán presentar esta documentación siempre que dicho certificado se encuentre vigente a esta fecha.
Deberá presentar, asimismo, la acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según lo establecido en el apartado P) del Cuadro de Características.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) para cumplimentar con los referidos documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de haber constituido las garantías correspondientes.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles (serán cinco días hábiles en caso de tramitación urgente) siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa adjudicataria, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (serán cinco días hábiles en caso de tramitación urgente) deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado Z) del Cuadro de Características, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el plazo del contrato y el plazo de la garantía.
Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características serán aquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto de contratación.
La determinación de los límites asegurados de las garantías se realizará por el Servicio correspondiente al órgano contratante.
11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles (serán cinco días hábiles en caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
12.2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
12.3.- Cuando por causas imputables a la empresa contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
12.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.
La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado T) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. En el caso de que la tramitación se haya declarado de urgencia, la ejecución comenzará desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado U) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 LCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
13.4.- EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso de
cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, se podrán establecer penalidades, si así se recoge en el apartado V) del Cuadro de Características.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado V) del Cuadro de Características.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera.. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dado a la factura correspondiente por la Dirección del contrato.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 268 y 269 LCSP.
Cuando así se establezca en el AC) del Cuadro de Características, se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo y según dispone el artículo 200 LCSP.
13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS
EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un único anuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO MEDIOAMBIENTAL Y/O
SOCIAL. El contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se hayan especificado en el apartado W) del Cuadro de Características.
13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 209 LCSP. En cuanto a la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado X) del Cuadro de Características.
13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 272 LCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Podrán ser causas de resolución del contrato las modificaciones en el presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado en el artículo 203 LCSP y 103 RGLCAP.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del servicio afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 268 LCSP.
13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determina en el apartado Y) del Cuadro de Características.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en los artículos 273 y 274 LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AA) del Cuadro de Características, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 88 d) y 274 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los artículos 274.1 y .3 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 275 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 207, 208 y 276 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.
13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficheros titularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad de Encargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos de documentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Xxxxxx, en el apartado de cuadro de características o cláusulas particulares, al cual se hace remisión.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.
Las proposiciones para participar en el concurso, se ajustarán al modelo siguiente: D........................................................................................................., en nombre propio
y/o en representación de ........................................................................................., que
ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ...........................................................................
DECLARA:
PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx, por el que se convoca concurso público para la contratación de …(detallar el objeto del contrato: aptdo. A del cuadro de características).
SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas particulares.
TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares.
CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.
QUINTO.- Que se conpromete a llevar a cabo el suministro de los materiales descritos en los pliegos técnicos en los precios individuales que se detallan para 2009 (indicándose como partida independiente el IVA)
En ............................ a, ................... de ................................................ de 200....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI / NIF .................................................................
ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº , actuando en nombre
propio / en representación de que
ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ...........................................................................
DECLARA:
PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP.
SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 130.1, letras a) y b) de la LCSP, no han experimentado variación.
CUARTO.- Márquese con una “x” lo que corresponda:
Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la(s) entidad(es) siguiente(s), concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación
1.-………….
2.-………….
En ............................ a, ................... de ................................................ de 200....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................
ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.
1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la siguiente documentación:
1.1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RCLCAP.
1.2. En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante.
1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.4. Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
1.5. Certificado expedido por la autoridad competente del estado miembro por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
1.6. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y de acuerdo con los artículos 64 y 66 LCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 y el artículo 66. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
1.7. El licitador deberá presentar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en el apartado
H) del cuadro de Características.
2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores, deberán acreditar:
2.1. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo.
2.2. Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
2.3. En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 14 LCSP, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos citados en el apartado anterior.
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
……………………………………………………………………………………………, NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………, código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)………………………………………………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………… .
…………………………………………………………………………………………………………, NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)…………………………………………………………………………, ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………….………………….………………………………………………..
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Fecha Número o código
ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)
XXXXXXX a favor de Administración los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario , (Firma)
D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha) (Firma)
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.
D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad
XXXXXXX a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Administración al primer requerimiento de la misma.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (Firma)
D., con DNI , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilio en…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don (2)
………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante (4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5) , en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., en concepto de garantía (7) , para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la tesorería de la Administración, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales:
II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombre propio / en representación de que
ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ...........................................................................
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartado W) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica
c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personales indicados en este anexo.
En ............................ a, ................... de ................................................ de 200....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................
ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA.
D........................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombre propio / en representación de que
ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ...........................................................................
DECLARA
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (especificar el sobre al que se
refiere) del expediente de contratación número………,se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En ............................ a, ................... de ................................................ de 200....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................
ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.
Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento de datos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que como responsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado a determinados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos de carácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a los datos sin previa autorización.
Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder a dichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por la Administración.
En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por la Administración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos e informaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato, tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a las informaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al deber xx xxxxxxx.
<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezca respecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonas reservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado. Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, el documento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad y a seguir las medidas de seguridad establecidas.
Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con la Administración.
<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa, frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.
En ............................ a, ................... de ................................................ de 200....
Fdo.:..........................................................................................................
DNI/NIF...............................................................