ACUERDO DE ADHESIÓN E INCORPORACIÓN AL FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
ACUERDO DE ADHESIÓN E INCORPORACIÓN AL FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
entre
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como
Fiduciante FODER y Autoridad de Aplicación,
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., actuando en su calidad de fiduciario del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, como
Fiduciario FODER,
y
[insertar razón social del Vendedor], como Beneficiario
[insertar fecha], 2016
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INDICE
Cláusula Página
1. Definiciones e Interpretación 2
2. Vigencia 8
3. Declaraciones de las Partes 8
4. Designación como Beneficiario xxx XXXXX 10
5. Obligaciones del Beneficiario 10
6. Requerimiento de Pago por Energía 10
7. Venta de la Central de Generación por el Vendedor 13
8. Requerimiento del Pago del Precio de Venta del Proyecto al MEyM 16
9. Compra de la Central de Generación. 18
10. Cesión 20
11. Comunicaciones 21
12. Derechos de los Acreedores Garantizados 22
13. Xxxx 23
14. Ley Aplicable 23
15. Solución de Controversias 23
16. Separabilidad 25
17. Xxxxxxxx 00
00. Xxxxxxx Xxxxxxxx 25
19. Modificaciones 25
20. Idioma 25
21. Domicilios 25
22. Firmas 25
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El presente ACUERDO DE ADHESIÓN E INCORPORACIÓN al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (el "Acuerdo de Adhesión"), se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [ ] días del mes de [ ] de 2016, entre:
1. EL ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en su carácter de Fiduciante FODER y Autoridad de Aplicación de las Leyes 26.190 y 27.191, conforme lo establecido por el Decreto 531/2016 y el Decreto 882/2016, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (el "Fiduciante FODER" o el "MEyM");
2. BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, con domicilio en 00 xx Xxxx 000 / 532, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el "Fiduciario FODER"), actuando en su calidad de fiduciario del fondo fiduciario público denominado "Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables" ("FODER"), instrumentado por medio del contrato de Fideicomiso FODER "Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables", con fecha [ ] de 2016, celebrado entre el MEyM, como Fiduciante FODER y Autoridad de Aplicación y el Fiduciario FODER ("Fideicomiso FODER"); y
3. [insertar razón social del Vendedor], una [insertar naturaleza legal del Vendedor] debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, con domicilio en [ ], República Argentina (el "Vendedor" o el "Beneficiario").
CONSIDERANDO:
(A) Que el Vendedor y el Comprador suscribieron en el día de la fecha, un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (el "Contrato de Abastecimiento") en virtud del cual el Vendedor se obliga a abastecer energía eléctrica al Comprador y el Comprador se obliga a comprar y pagar al Vendedor la energía abastecida de conformidad con los términos allí contemplados.
(B) Que el Régimen de Fomento de las Energías Renovables establece que el FODER tiene como uno de sus objetivos respaldar los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable a ser suscritos por el Comprador o por la institución que sea designada por la autoridad de aplicación correspondiente.
(C) Que, conforme el Fideicomiso FODER, el Fiduciante FODER se obligó a aportar recursos para realizar el Pago del Precio de Venta del Proyecto cuando el Fiduciario FODER así se lo requiera.
(D) Que el Fideicomiso FODER establece que serán beneficiarios xxx XXXXX las Personas que, como adjudicatarios de una Convocatoria y/o del procedimiento que lo reemplace, suscriban Contratos de Abastecimiento con CAMMESA o con el ente que sea designado por la Autoridad de Aplicación, en los términos contemplados en el respectivo acuerdo de adhesión e incorporación al FODER.
(E) Que en fecha 21 de julio de 2016 se dictó el Decreto Nro. 882/2016 (el “Decreto 882/2016”) que, entre otras cuestiones, por un lado dispuso que el Estado Nacional puede suscribir contratos en los términos del presente, y por otro, facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
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Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras xxx Xxxxxx en garantía al FODER, por cuenta y orden del MEyM, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de las centrales de generación, en los términos especificados en dicha norma.
(F) Que habiendo el Vendedor suscripto el Contrato de Abastecimiento con CAMMESA, el Vendedor es designado como Beneficiario xxx XXXXX, en los términos del presente Acuerdo de Adhesión.
(G) Que el Vendedor acepta su designación como Beneficiario xxx XXXXX en los términos del presente Acuerdo de Adhesión.
1. Definiciones e Interpretación
1.1 Definiciones. En el presente Acuerdo de Adhesión, los términos que se utilicen en mayúsculas que no sean un nombre propio, el comienzo de una oración, o se les asigne un significado particular en virtud del presente, tendrán los significados asignados a los mismos en el Contrato de Abastecimiento y/o en el Fideicomiso FODER, según corresponda. Adicionalmente, los términos que se indican a continuación, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los siguientes significados:
"Adquisición del Derecho de Reclamar la Integración de Aportes" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 8.2 (Requerimiento de Integración de Aportes y pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía).
"Adquisición del Derecho de Reclamar el Pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía", tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 8.2 (Requerimiento de Integración de Aportes y pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía)
"Agencia Calificadora" significa las agencias calificadoras de riesgo crediticio S&P, Moody's x Xxxxx según lo requiera el contexto, o todas ellas cuando se utilice el plural.
"Agente de Pago por Energía" significa el Comprador y/o cualquier otra entidad que designe el Fiduciario FODER para gestionar el cumplimiento de la Obligación de Pago por Energía.
"Beneficiario" tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Acuerdo de Adhesión, e incluye a todo aquel cesionario autorizado de los derechos del Vendedor (y sucesivos cesionarios autorizados) bajo el presente Acuerdo de Adhesión.
"Causal de Venta" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.1 (Causales de Venta).
"Contrato de Abastecimiento" tiene el significado que se le asigna en los considerandos del presente Acuerdo de Adhesión.
"Cuenta CRYL" significa la cuenta que abrirá el Fiduciario FODER a nombre xxx XXXXX en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina.
"Cuentas de Garantía" significa, en conjunto, la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, la Cuenta de Pago del Precio de Compra del Proyecto, la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto y la Cuenta CRYL.
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"Cuenta de Garantía de Pago por Energía" significa una subcuenta de la Cuenta de Garantía xxx XXXXX, cuyos fondos estarán destinados exclusivamente a garantizar el Pago por Energía Ajustado.
"Cuenta de Pago del Precio de Compra del Proyecto" significa una subcuenta de la Cuenta de Garantía xxx XXXXX, cuyos fondos estarán destinados exclusivamente a realizar el pago del Precio de Compra del Proyecto a favor del Beneficiario.
"Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto" significa una subcuenta de la Cuenta de Garantía xxx XXXXX, cuyos fondos estarán destinados exclusivamente a realizar el pago del Precio de Venta del Proyecto a favor del Beneficiario.
"Evento de Inconvertibilidad" significa un evento o serie de eventos, que resulta en la imposibilidad para el Vendedor de adquirir Dólares o de convertir Pesos a Dólares en la República Argentina, en cada caso, por un monto igual o mayor a la facturación del Vendedor percibida durante los seis (6) meses posteriores a la ocurrencia de tal evento o serie de eventos o por un monto necesario para realizar cualquier pago de interés bajo los Documentos del Financiamiento, el que sea mayor; en ambos casos en la medida en que no exista otro procedimiento o instrumento para adquirir Dólares o convertir Pesos a Dólares en cualquier mercado.
"Evento de Intransferibilidad" significa un evento o serie de eventos que resulta en la imposibilidad para el Vendedor de realizar pagos o transferencias en Dólares a personas o cuentas bancarias situadas fuera de la República Argentina, en cada caso por un monto igual o mayor a la facturación del Vendedor percibida durante los seis (6) meses posteriores a la ocurrencia de tal evento o serie de eventos o por un monto necesario para realizar cualquier pago de interés bajo los Documentos del Financiamiento, el que sea mayor; en ambos casos en la medida en que no exista otro procedimiento o instrumento para transferir Dólares a personas o cuentas bancarias situadas fuera de la República Argentina.
"Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.4 (Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto).
"Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 9.2 (Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto).
"Fecha de Pago del Precio de Compra del Proyecto" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 9.2 (e) (Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto).
"Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.4 (Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto).
"Fideicomiso FODER" tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Acuerdo de Adhesión.
"Fiduciante" tiene el significado que se le asigna en el Fideicomiso FODER.
"Fiduciario FODER" tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Acuerdo de Adhesión.
"Fitch" significa Xxxxx Ratings Ltd o cualquier sucesor.
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"Grado de Inversión" significa una calificación mínima de "BBB-" o equivalente concedida por cualquier Agencia Calificadora a los instrumentos de deuda de largo plazo en moneda extranjera de la República Argentina y/o de la persona de que se trate.
"Informe Técnico-Contable de Inversiones" significa un informe técnico-contable que indique el monto de inversiones efectivamente realizadas por el Beneficiario en o respecto de la Central de Generación hasta la Fecha de Habilitación Comercial (incluyendo, de existir, costos relativos al desarrollo y estructuración financiera del proyecto), en el entendido que tal monto de inversiones deberá (a) estar expresado en Dólares, (b) haber sido calculado de acuerdo a las Normas Contables Aceptables y (c) haber sido confirmado por una Firma de Auditoría.
"Letras xxx Xxxxxx en Garantía" significa las Letras xxx Xxxxxx a ser emitidas por el Estado Nacional (MHyFP), a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera dependiente del MHyFP, por instrucción del Fiduciante FODER, por un monto en Dólares equivalente al [cien por ciento (100%) del Valor de Referencia Para Inversiones para cada Tecnología multiplicado por la suma de las potencias contratadas con cada proyecto adjudicado por medio de la Resolución de Adjudicación]1, que serán emitidas y entregadas al FODER, por cuenta y orden del Fiduciante FODER y contra la emisión de Certificados de Participación a favor del Fiduciante por montos equivalentes a las letras cedidas. Las Letras xxx Xxxxxx en Garantía serán transferidas al FODER mediante depósito en la Cuenta CRYL para garantizar el pago del Precio de Venta del Proyecto.
"Ley de Transferencia de Fondo de Comercio" significa la Ley 11.867 (según pueda ser modificada) o aquella que la reemplace en el futuro.
"MEyM" tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Acuerdo de Adhesión.
"MHyFP" significa el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. "Moody's" significa Moody's Investors Services, Inc. o cualquier sucesor.
"Normas Contables Aceptables" significa las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board).
"Notificación de Causal de Venta" significa una comunicación escrita enviada por el Vendedor al Fiduciario FODER, con copia al MEyM, al Comprador (la cual deberá adjuntar, como condición para su validez, copia del previo consentimiento por escrito del Representante de los Acreedores Garantizados respecto de tal acción), por medio de la cual el Vendedor (a) notifica al Fiduciario FODER de la ocurrencia de una Causal de Venta, (b) manifiesta su eventual interés de transferir los activos de la Central de Generación al Fiduciario FODER (o quien éste designe) y de recibir, como única contraprestación, el correspondiente Pago del Precio de Venta del Proyecto e (c) informa el monto del Precio de Venta del Proyecto a dicha fecha, sobre la base del Valor de Libros Aprobado del Proyecto.
1 Este valor se podrá calcular una vez definidos los valores de referencia por parte del MEyM y la versión final podrá contener el valor nominal total de las Letras xx Xxxxxx que se deberán emitir.
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"Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto" significa una comunicación escrita enviada por el MEyM, al Vendedor con copia al Fiduciario FODER, al Comprador, por medio de la cual (a) se notifica al Vendedor el ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto, (b) se manifiesta irrevocablemente la decisión del Estado Nacional de adquirir los activos de la Central de Generación al Vendedor y de pagar, como única contraprestación, el correspondiente Precio de Compra del Proyecto, (c) se informa el monto del Precio de Compra del Proyecto, sobre la base del Valor de Libros Aprobado del Proyecto y (d) requiere al Fiduciario FODER que, una vez ocurrida la Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor, tome todas las acciones necesarias para adquirir los activos de la Central de Generación del Vendedor y realice el pago del Precio de Compra del Proyecto.
"Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto" significa una comunicación escrita enviada por el Vendedor al Fiduciario FODER, con copia al MEyM, al Comprador (la cual deberá adjuntar, como condición para su validez, copia del previo consentimiento por escrito del Representante de los Acreedores Garantizados respecto de tal acción), por medio de la cual el Vendedor (a) notifica al Fiduciario FODER que la Causal de Venta especificada en la Notificación de Causal de Venta no ha sido subsanada dentro del Período de Subsanación de Causal de Venta, (b) notifica al Fiduciario FODER el ejercicio irrevocable de la Opción de Venta del Proyecto, (c) manifiesta irrevocablemente su decisión de transferir los activos de la Central de Generación al Fiduciario FODER (o quien éste designe) y de recibir, como única contraprestación, el correspondiente pago del Precio de Venta del Proyecto, (d) informa el monto del Precio de Venta del Proyecto a la fecha de expiración del Período de Subsanación de Causal de Venta, sobre la base del Valor de Libros Aprobado del Proyecto, (e) adjunta un reporte de una Firma de Auditoría confirmando la exactitud del cálculo del monto del Precio de Venta del Proyecto y (f) requiere al Fiduciario FODER que, una vez ocurrida la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER, tome todas las acciones necesarias para adquirir los activos de la Central de Generación del Vendedor y realice el pago del Precio de Venta del Proyecto.
"Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía" significa una comunicación escrita enviada por el Vendedor al Fiduciario FODER, con copia al MEyM, al Comprador, por medio de la cual el Beneficiario notifica al Fiduciario FODER que el Comprador ha incumplido con su obligación de realizar cualquier Pago por Energía en los plazos y términos establecidos en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento e informa al Fiduciario FODER el monto adeudado, la cual deberá adjuntar copia de cada Liquidación de Venta (y las eventuales Facturas y notas de crédito o débito, de existir) que permanezca impaga.
"Obligación de Integración de Aportes" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula
8.1 (Obligación de Aportar Recursos).
"Obligación de Pago por Energía" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 6.1 (Obligación de Pago por Energía).
"Opción de Compra del Proyecto" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 9.2 (Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto).
"Opción de Venta del Proyecto" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.4 (Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto).
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"Pago por Energía" significa cualquier monto mensual adeudado por el Comprador al Vendedor conforme las transacciones económicas xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (bajo cualquier Liquidación de Venta, Factura y las notas de crédito o débito, de existir) conforme lo previsto en el Contrato de Abastecimiento y en Los Procedimientos que no fuere cancelado en la fecha de vencimiento de la Liquidación de Venta según lo previsto en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento.
"Pago por Energía Ajustado" significa un monto igual al (a) Pago por Energía más (b) los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de pago efectivo al Vendedor del Pago por Energía calculados de conformidad con lo previsto en la cláusula 22.1 (Interés Moratorio) del Contrato de Abastecimiento.
"Parte" significa el MEyM, el Fiduciario FODER o el Beneficiario, según lo requiera el contexto, o todos ellos cuando se utilice el plural.
"Período de Subsanación de Causal de Venta" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.3 (Subsanación de la Causal de Venta del Proyecto).
"Precio de Compra del Proyecto" significa un monto en Dólares igual a la suma de (a) el setenta y cinco por ciento (75%) del Valor de Libros Aprobado del Proyecto, en el entendido que el Valor de Libros Aprobado del Proyecto será reducido a razón de cinco por ciento (5%) por cada Año de Producción trascurrido desde la Fecha de Habilitación Comercial hasta la Fecha de Confirmación de Incumplimiento Vendedor más (b) cualquier monto adeudado por el Comprador bajo cualquier Liquidación de Venta, Factura y nota de crédito o débito, de existir.
"Precio de Venta del Proyecto" significa un monto en Dólares igual a la suma de (a) el Valor de Libros Aprobado del Proyecto, en el entendido que el Valor de Libros Aprobado del Proyecto será reducido a razón de cinco por ciento (5%) por cada Año de Producción trascurrido desde la Fecha de Habilitación Comercial hasta la Fecha de Confirmación de Incumplimiento FODER más (b) cualquier monto adeudado por el Comprador bajo cualquier Liquidación de Venta, Factura y nota de crédito o débito, de existir.
"Precio de Venta del Proyecto Ajustado" significa un monto igual al Precio de Venta del Proyecto, más los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de pago efectivo al Beneficiario del Precio de Venta del Proyecto calculados de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 (Xxxx).
"Reglas de Procedimiento Arbitral" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 15.2 (Arbitraje).
"Requerimiento de Cumplimiento de Obligación de Integración de Aportes " significa una comunicación escrita enviada por el Beneficiario al Fiduciante FODER, con copia al Fiduciario FODER y al Comprador, por medio de la cual el Beneficiario requiere al Fiduciante FODER el cumplimiento de la Obligación de Integración de Aportes.
"Requerimiento de Pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía" significa una comunicación escrita enviada por el Beneficiario al MHyFP, con copia al Fiduciante FODER, Fiduciario FODER y al Comprador, por medio de la cual el Beneficiario requiere al MHyFP el pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía.
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"S&P" significa Standard & Poor's Financial Services LLC o cualquier sucesor.
"Tasa de Interés Moratorio" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 13.1 (Interés Moratorio).
"Tribunal Arbitral" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 15.3 (Arbitraje).
"Valor de Libros Aprobado" significa un monto nominal en Dólares equivalente al menor entre (a) el monto de inversiones efectivamente realizadas por el Vendedor en la Central de Generación establecido en el Informe Técnico-Contable de Inversiones y (b) el Valor de Referencia para Inversiones para la Tecnología correspondiente a la Central de Generación establecido a continuación multiplicado por la Potencia Contratada:
Tecnología | Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) |
Eólica | 1.600.000 |
Solar Fotovoltaica | 1.300.000 |
Biomasa (combustión y gasificación) | 2.500.000 |
Biogás | 5.000.000 |
PAH | 3.000.000 |
1.2 Interpretación. Las siguientes disposiciones serán aplicables en la interpretación del presente Acuerdo de Adhesión:
(a) toda referencia efectuada en el presente Acuerdo de Adhesión a "Cláusula" o "Anexo" se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del presente Acuerdo de Adhesión, salvo indicación expresa en sentido contrario;
(b) toda referencia efectuada en el presente a "días" se deberá entender efectuada a días corridos;
(c) los títulos o encabezamientos de las cláusulas tienen el único objeto de servir de guía en la lectura del presente Acuerdo de Adhesión; se considerará que tales títulos o encabezamientos no alteran el contenido de las cláusulas correspondientes;
(d) cualquier mención a una Autoridad de Gobierno específica en el presente Contrato deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el presente Acuerdo de Adhesión o la Legislación Aplicable;
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(e) cualquier mención a un documento o contrato en el presente Acuerdo de Adhesión deberá entenderse efectuada a tal documento o contrato según sea modificado o complementado de tiempo en tiempo; y
(f) cualquier mención a la Legislación Aplicable en el presente Acuerdo de Adhesión deberá entenderse efectuada a la Legislación Aplicable según sea modificada o complementada de tiempo en tiempo.
2. Vigencia
El presente Acuerdo de Adhesión surtirá sus efectos a partir de su suscripción por las Partes y estará vigente hasta que finalice el Período de Abastecimiento o cuando ocurra la Fecha de Rescisión Efectiva, lo que ocurra primero.
3. Declaraciones de las Partes
3.1 Declaraciones del Estado Nacional. El Estado Nacional declara, en el día de la fecha, que:
(a) la suscripción y el cumplimiento del presente Acuerdo de Adhesión han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen la Legislación Aplicable ni ningún acto de una Autoridad de Gobierno;
(b) a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Acuerdo de Adhesión por parte del Estado Nacional, a través del MEyM, no se requiere ninguna Autorización o acto de una Autoridad de Gobierno o de cualquier otra persona ni ninguna notificación a una Autoridad de Gobierno o a cualquier otra persona o registro ante una Autoridad de Gobierno o cualquier otra persona salvo por aquellas que ya hayan sido obtenidas y se encuentren en vigencia;
(c) el presente Acuerdo de Adhesión es fuente de obligaciones válidas para el Estado Nacional, a través del MEyM, y su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial; y
(d) ha recibido una copia del Contrato de Abastecimiento y se ha interiorizado de su contenido.
3.2 Declaraciones del Fiduciario FODER. El Fiduciario FODER declara, en el día de la fecha, que:
(a) es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la República Argentina;
(b) la suscripción y el cumplimiento del presente Acuerdo de Adhesión han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen el instrumento constitutivo xxx XXXXX, ni los estatutos del Fiduciario FODER, ni cualquier disposición contractual obligatoria para el FODER o el Fiduciario FODER, ni la Legislación Aplicable;
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(c) a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Acuerdo de Adhesión por parte xxx XXXXX y del Fiduciario FODER no se requiere ninguna Autorización o acto de una Autoridad de Gobierno o de cualquier otra persona ni ninguna notificación a una Autoridad de Gobierno o a cualquier otra persona o registro ante una Autoridad de Gobierno o cualquier otra persona salvo por aquellas que ya hayan sido obtenidas y se encuentren en vigencia;
(d) el presente Acuerdo de Adhesión es fuente de obligaciones válidas para el FODER y el Fiduciario FODER y su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
(e) el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Fiduciario FODER en virtud del presente Acuerdo de Adhesión será llevado a cabo con personal propio del Fiduciario FODER, por lo que todo conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario FODER con su personal será tratado como un conflicto interno del Fiduciario FODER con su personal, quedará al margen del presente Acuerdo de Adhesión y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante FODER y al Beneficiario; y
(f) ha recibido una copia del Contrato de Abastecimiento y se ha interiorizado de su contenido.
3.3 Declaraciones del Beneficiario. El Beneficiario declara, en el día de la fecha, que:
(a) es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la República Argentina;
(b) la suscripción y el cumplimiento del presente Acuerdo de Adhesión han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen los estatutos o instrumento constitutivo del Beneficiario, ni cualquier disposición contractual obligatoria para el Beneficiario, ni la Legislación Aplicable;
(c) a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Acuerdo de Adhesión por parte del Beneficiario, no se requiere ninguna Autorización o acto de una Autoridad de Gobierno o de cualquier otra persona ni ninguna notificación a una Autoridad de Gobierno o a cualquier otra persona o registro ante una Autoridad de Gobierno o cualquier otra persona salvo por aquellas que ya hayan sido obtenidas y se encuentren en vigencia;
(d) el presente Acuerdo de Adhesión es fuente de obligaciones válidas para el Beneficiario y su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial; y
(e) ha recibido una copia del Fideicomiso FODER y se ha interiorizado de su contenido.
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4. Designación como Beneficiario xxx XXXXX
4.1 Las Partes reconocen y aceptan que, mediante la suscripción del presente Acuerdo de Adhesión, el Beneficiario adquiere la calidad de "Beneficiario xxx XXXXX" de conformidad con los términos del Fideicomiso FODER.
4.2 No obstante su calidad de Beneficiario xxx XXXXX, el Beneficiario (a) sólo tendrá los derechos que le son conferidos conforme el presente Acuerdo de Adhesión y (b) acepta que
(i) sólo podrá requerir al Fiduciario FODER rendición de cuentas respecto de las obligaciones asumidas por el Fiduciario FODER para con el Beneficiario renunciando así incondicional e irrevocablemente a requerir rendición de cuentas respecto de cualquier otra cuestión y (ii) el Fiduciario FODER realizará rendición de cuentas exclusivamente al Fiduciante FODER.
5. Obligaciones del Beneficiario
5.1 Información Financiera. El Beneficiario deberá, sin perjuicio de su obligación de cumplir con la Legislación Aplicable en materia de preparación y presentación de estados contables, llevar su contabilidad de conformidad con las Normas Contables Aceptables y denominada en Dólares, mantener contratados los servicios de una Firma de Auditoría y entregar al Fiduciario FODER, dentro de los ciento veinte (120) días de la finalización de cada Año Calendario, una copia de sus estados contables preparados de acuerdo a las Normas Contables Aceptables y auditados por una Firma de Auditoría.
5.2 Informe Técnico Contable.
(a) El Beneficiario deberá presentar ante el MEyM el Informe Técnico-Contable de Inversiones dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la Fecha de Habilitación Comercial. El MEyM deberá aprobar u objetar el Informe Técnico-Contable en el plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la presentación del mismo.
(b) En caso que la Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto o de la Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto se entregue en una fecha anterior a la Fecha de Habilitación Comercial, el Beneficiario deberá presentar el Informe Técnico-Contable de Inversiones (i) si se ha entregado la Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de expiración del Período de Subsanación de la Causal de Venta y (ii) si se ha entregado la Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de expiración de los plazos establecidos en la cláusula 19.1 (Procedimiento para Rescisión por el Comprador) y cláusula 27.3 (Subsanación por los Acreedores Garantizados) del Contrato de Abastecimiento.
6. Requerimiento de Pago por Energía
6.1 Obligación de Pago por Energía.
(a) Las Partes reconocen y aceptan que, conforme a lo previsto en el artículo 4.05 del Fideicomiso FODER, en caso de incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de cancelar cualquier Pago por Energía en los plazos y
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términos establecidos en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento, el Fiduciario FODER se obliga, por si o a través de una Agente de Pago designado por éste a tales efectos, a transferir de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía a la Cuenta del Vendedor, en la medida en que existan fondos suficientes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, el monto necesario para solventar el Pago por Energía Ajustado mediante depósito en la Cuenta del Vendedor (la "Obligación de Pago por Energía"); en el entendido que en la medida que no existan fondos suficientes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía para cumplir con la Obligación de Pago por Energía, el Fiduciario FODER realizará los Pagos por Energía Ajustados de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 4.05(5) del Fideicomiso FODER y la Cláusula 6.4 (Prioridad de Pago).
(b) A los efectos de abonar el correspondiente Pago por Energía, el Fiduciario FODER verificará con el Comprador si este último cuenta con los fondos suficientes para abonar el Pago por Energía correspondiente al Vendedor en el plazo y término establecido en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento.
(c) En el caso que el Comprador no contara con fondos suficientes, el Fiduciario FODER realizará las tramitaciones pertinentes para cancelar los montos faltantes por sí o a través del Agente de Pago, de modo tal que el Beneficiario reciba y cobre la totalidad del Pago por Energía en los plazos y términos establecidos en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento, ya sea por transferencias realizadas a través del Comprador y/o desde la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, según resulte más conveniente pero en cualquier caso utilizando exclusivamente fondos de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
(d) El FODER se constituirá en acreedor del Comprador bajo el Contrato de Abastecimiento respecto de cualquier pago que realice al Beneficiario en concepto de Pago por Energía según lo previsto en la presente cláusula por un monto equivalente al Pago por Energía Ajustado. El Beneficiario acepta en forma incondicional e irrevocable la subrogación por parte xxx XXXXX respecto de todos sus derechos de cobro contra el Comprador bajo el Contrato de Abastecimiento y sus derechos de recibir fondos de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía bajo el presente Acuerdo de Adhesión, en cada caso, respecto de cualquier pago que realice al Beneficiario en concepto de Pago por Energía según lo previsto en la presente cláusula.
(e) Una vez que el FODER haya cumplido con la Obligación de Pago por Energía correspondiente, el Beneficiario se considerará desinteresado y no tendrá derecho a reclamo alguno respecto de los Pagos por Energía abonados.
6.2 Disminución de Fondos en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía. El Fiduciante y el Fiduciario FODER controlarán periódicamente las sumas existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, y en caso que los fondos existentes en dicha cuenta disminuyeran en más de un treinta y cinco por ciento (35%) respecto de lo indicado en el Decreto 531/2016, el Fiduciario FODER deberá remitir una notificación escrita al MEyM, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de verificado dicho evento, a los efectos que el MEyM determine el cargo necesario y/o aporte los fondos y/o destine las partidas presupuestarias
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necesarias para recomponer los fondos existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía conforme lo establecido en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y/o gestione la inclusión y/o ampliación de una partida presupuestaria que recomponga la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.
6.3 Incumplimiento de la Obligación de Pago por Energía.
(a) Si no obstante las gestiones y procedimientos establecidos en la Cláusula 6.1 (Obligación de Pago por Energía) y la Cláusula 6.2 (Disminución de Fondos en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía), el Beneficiario no recibiera el Pago por Energía en los plazos y términos establecidos en la cláusula 11 (Transacciones Económicas) del Contrato de Abastecimiento, el Beneficiario podrá enviar al Fiduciario FODER, con copia al MEyM y al Comprador, una Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía;
(b) el Fiduciario FODER requerirá al Comprador que, de corresponder y dentro de los cinco (5) días de recibida una Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía, observe tal Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía mediante la entrega de una comunicación al Fiduciario FODER, con copia al Beneficiario y al MEyM, en el entendido que tal observación solamente podrá fundamentarse en (i) que el monto cuyo pago requiere el Beneficiario ya ha sido pagado en parte o en su totalidad, en cuyo caso deberá adjuntar evidencia de la transferencia correspondiente a la Cuenta del Vendedor; y/o (ii) que el monto cuyo pago requiere el Beneficiario ha sido pagado total o parcialmente mediante la compensación con cualquier deuda líquida que el Vendedor tenga con el Comprador conforme el Contrato de Abastecimiento, en cuyo caso deberá adjuntar evidencia de la existencia de la deuda líquida contra la cual se compensó el Pago por Energía reclamado por el Beneficiario;
(c) si el Comprador no observare tal Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía en el plazo mencionado, se considerará que ha aceptado la Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía, en el entendido que el Comprador podrá comunicar en cualquier momento la aceptación de la Notificación de Incumplimiento de Pago por Energía al Beneficiario y/o al Fiduciario FODER.
6.4 Prioridad de Pago. Si por cualquier motivo, la Cuenta de Garantía de Pago por Energía no contara con los fondos suficientes para cumplir en tiempo y forma con la Obligación de Pago por Energía, una vez recompuesto dichos fondos, el Fiduciario FODER deberá cancelar prioritariamente las Obligaciones de Pago por Energía más antiguas y cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad.
6.5 Respaldo de la Cuenta de Garantía de Pago por Energía. El Beneficiario reconoce y acepta que el respaldo xxx XXXXX respecto de la Obligación de Pago por Energía se limita a los fondos existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía en cada momento, conforme el procedimiento y la prioridad de pago establecidos en el presente Acuerdo de Adhesión. El Beneficiario renuncia en forma expresa e irrevocable a requerir embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar o de cualquier índole cuya finalidad sea suspender, afectar o eliminar los derechos del Fideicomiso FODER de disponer de los fondos existentes en la Cuenta de Garantía de Pago por Energía de un modo diferente a lo establecido en el presente Acuerdo de Adhesión.
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7. Venta de la Central de Generación por el Vendedor
7.1 Causales de Venta. El Vendedor podrá enviar una Notificación de Causal de Venta al Fiduciario FODER, con copia al MEyM y al Comprador, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos (una "Causal de Venta"):
(a) la falta de pago (i) de cuatro (4) Liquidaciones de Venta consecutivas (y las eventuales Facturas y notas de crédito o débito, de existir) o (ii) de seis (6) Liquidaciones de Venta no consecutivas (y las eventuales Facturas y notas de crédito o débito, de existir) durante cualquier período de doce (12) meses; en el entendido que se considerará, a tales efectos y previamente, el pago de la totalidad del saldo bajo cualquier Liquidación de Venta (y las eventuales Facturas y notas de crédito o débito, de existir), por el Fiduciario FODER, de conformidad con el presente Acuerdo de Adhesión, como un pago realizado por el Comprador;
(b) la ocurrencia de un Evento de Inconvertibilidad luego de la Fecha de Habilitación Comercial, en la medida que la deuda de largo plazo en moneda extranjera de la República Argentina no posea una calificación de Grado de Inversión;
(c) la ocurrencia de un Evento de Intransferibilidad luego de la Fecha de Habilitación Comercial, en la medida que la deuda de largo plazo en moneda extranjera de la República Argentina no posea una calificación de Grado de Inversión;
(d) (i) la rescisión anticipada del Fideicomiso FODER por causas imputables al Estado Nacional o (ii) la celebración de cualquier modificación o adenda al Fideicomiso FODER; siempre que, en cualquiera de los casos indicados en (i) y (ii), elimine el respaldo otorgado por la Cuenta de Garantía xxx XXXXX en perjuicio del Vendedor, en su carácter de Beneficiario FODER, sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor, siempre que no se supla por ningún otro instrumento de garantía equivalente; o
(e) la falta de cumplimiento por el Comprador con las disposiciones de cualquier laudo arbitral o sentencia judicial producto de una controversia sometida al procedimiento de solución de controversias establecido en la cláusula 24 (Solución de Controversias) del Contrato de Abastecimiento.
7.2 Cuestionamiento de la Notificación de Causal de Venta
(a) El Fiduciario FODER y el MEyM podrán, pero no estarán obligados a, cuestionar la validez de la Notificación de Causal de Venta enviada por el Vendedor, en el entendido que sólo podrán cuestionar la misma por considerar que no ha ocurrido la Causal de Venta.
(b) En caso que el Fiduciario FODER o el MEyM cuestionase la validez de la Notificación de Causal de Venta dentro de los treinta (30) Días Hábiles posteriores a su recepción, la validez de dicha Notificación de Causal de Venta será sometida al proceso de solución de controversias establecido en la Cláusula 15 (Solución de Controversias).
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7.3 Subsanación de la Causal de Venta del Proyecto. En caso de que (a) el Fiduciario FODER y el MEyM no cuestionase la validez de la Notificación de Causal de Venta dentro de los treinta (30) Días Hábiles posteriores a su recepción o (b) habiendo el Fiduciario FODER y/o el MEyM cuestionado la validez de la Notificación de Causal de Venta de conformidad con la Cláusula 15 (Solución de Controversias), un laudo arbitral haya determinado la validez de la Notificación de Causal de Venta, el Comprador, el Fiduciante FODER, el Fiduciario FODER, o quien éstos designen podrán subsanar la Causal de Venta producida durante un periodo de (i) cuarenta y cinco (45) días, si la Causal de Venta fuese alguna de las previstas en el apartado (a) o (e) de la Cláusula 7.1 (Causales de Venta) o (ii) ciento cincuenta (150) días, si la Causal de Venta fuese alguna de las previstas en los apartados (b), (c) o (d) de la Cláusula 7.1 (Causales de Venta), en cada caso, contados a partir de la expiración del plazo de treinta (30) Días Hábiles de la recepción de tal Notificación de Causal de Venta (para el caso que no se hubiese cuestionado la Notificación de Causal de Venta) o de la fecha xxx xxxxx arbitral requerido en el apartado (b) de esta Cláusula 7.3 (Subsanación de la Causal de Venta), según corresponda (el "Período de Subsanación de Causal de Venta").
7.4 Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto. Si la Causal de Venta especificada en la correspondiente Notificación de Causal de Venta no hubiera sido subsanada dentro del Período de Subsanación de Causal de Venta, el Vendedor tendrá la opción de vender el Proyecto al Fiduciante FODER o a quien éste designe (la "Opción de Venta del Proyecto") y podrá enviar al Fiduciario FODER, con copia al MEyM y al Comprador, una Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta, en cuyo caso se observará lo siguiente:
(a) el Fiduciario FODER y el MEyM podrán, pero no estarán obligados a, cuestionar la validez de la Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta enviada por el Vendedor, en el entendido que sólo podrán cuestionar la misma por considerar que se ha subsanado la Causal de Venta y/o que el monto del Precio de Venta del Proyecto no se ajusta a lo previsto en el presente Acuerdo de Adhesión;
(b) en caso que (i) el Fiduciario FODER o el Fiduciante FODER no cuestionasen la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Venta del Proyecto dentro de los sesenta (60) días posteriores a su recepción o (ii) habiendo el Fiduciario FODER o el Fiduciante FODER cuestionado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Venta de conformidad con la Cláusula 15 (Solución de Controversias), un laudo arbitral haya determinado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Venta (debiendo haber confirmado la falta de subsanación de la Causal de Venta y/o la exactitud del cálculo del Precio de Venta del Proyecto, según haya sido cuestionado), se considerará que se confirmó el incumplimiento xxx XXXXX en la fecha de expiración del plazo de sesenta (60) días establecidos en el apartado (a)(i) de esta cláusula o en la fecha xxx xxxxx arbitral que haya determinado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Venta (la "Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER");
(c) el Fiduciario FODER deberá pagar la totalidad del Precio de Venta del Proyecto al Vendedor conforme el mecanismo establecido en el apartado (e) de esta Cláusula 7.4 a más tardar en la que ocurra después de las siguientes fechas (i) la fecha que es sesenta (60) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER y (ii) la fecha en que habiendo el
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Vendedor, cumplido con el procedimiento de transferencia de fondo de comercio previsto en la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio, estuviere en condiciones de transferir los activos que componen la Central de Generación (la "Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto");
(d) no obstante lo establecido en el apartado (c) anterior, si el Fiduciario FODER y el Fiduciante FODER no cuestionasen la falta de subsanación de la Causal de Venta y sólo cuestionasen una porción del monto del Precio de Venta del Proyecto informado en la Notificación de Causal de Venta del Proyecto de conformidad con la Cláusula 15 (Solución de Controversias), se considerará que respecto del monto no cuestionado se ha producido la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER y el Fiduciario FODER deberá pagar (i) la porción del monto del Precio de Venta del Proyecto que no haya sido cuestionada en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto, en forma conjunta con la transferencia por parte del Vendedor de los activos que componen la Central de Generación a la entidad designada por el MEyM, conforme los apartados (d) y (e) de esta cláusula; en el entendido que el pago de la porción del monto del Precio de Venta del Proyecto y la transferencia de los activos solamente ocurrirán en la medida que el Vendedor no opte por diferir el recibo de la totalidad del pago del Precio de Venta del Proyecto que sea determinado por el tribunal arbitral correspondiente a más tardar en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto y (ii) el saldo, de resultar aplicable, dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER;
(e) el Fiduciario FODER deberá (i) dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la recepción de la Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta del Proyecto, abrir la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto (o en el plazo establecido en el apartado (d) de esta cláusula), realizar el pago del Precio de Venta del Proyecto por medio de la transferencia de la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto a la Cuenta del Vendedor (o a la cuenta que oportunamente se disponga conforme el procedimiento de la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio), en la medida en que la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto tenga fondos suficientes, mediante transferencia a la Cuenta del Vendedor (o a la cuenta que oportunamente se disponga conforme el procedimiento de la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio) de la cantidad de Dólares necesarios para pagar el Precio de Venta del Proyecto, o de la cantidad de Pesos requerida para adquirir los Dólares necesarios para cumplir con tal obligación de pago utilizando a efectos de tal determinación el Tipo de Cambio correspondiente al Día Hábil anterior al Día Hábil en que se realice tal depósito;
(f) determinada la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER, las Partes deberán tomar todas las acciones necesarias para consumar la transferencia de los activos de la Central de Generación a la entidad designada por el MEyM, en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto, en el entendido que (i) el MEyM deberá designar a la entidad que tomará control de los activos de la Central de Generación dentro de los quince (15) Días Hábiles posteriores a la recepción de la Notificación de Ejercicio de la Opción de Venta, (ii) la
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transferencia del Proyecto se realizará mediante la transferencia de los activos que componen la Central de Generación del Vendedor conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio y
(iii) todos los gastos ocasionados por la transferencia (salvo los gastos de asesores del Vendedor y sus accionistas y el pago de los tributos que graven la misma) serán por cuenta del Fiduciario FODER; y
(g) se aclara que la transferencia de los activos que componen la Central de Generación del Vendedor deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio y en forma simultánea con el pago del Precio de Venta del Proyecto (o la porción del mismo no cuestionada, sujeto a lo establecido en el apartado (d) de esta cláusula) a más tardar en la Fecha de Pago del Precio de Venta de Proyecto, excepto en el caso en que por causas atribuibles a cualquier Autoridad de Gobierno no se pudieren transferir dichos activos o se demorase injustificadamente.
7.5 En el caso de Opción de Venta del Proyecto, como en el caso de Opción de Compra del Proyecto, será condición que los activos de la Central de Generación se transfieran en buen estado de conservación y mantenimiento y buen estado de operatividad de los activos como de la Central de Generación. A tales fines, el estado de los activos será certificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), previa auditoría de los mismos.
7.6 Soluciones Alternativas. El Beneficiario acepta en forma incondicional e irrevocable que, aún en los casos en que la Causal de Venta constituya una causal de rescisión bajo el Contrato de Abastecimiento, el Beneficiario en ningún caso podrá ejercer la Opción de Venta del Proyecto y rescindir el Contrato de Abastecimiento, debiendo optar entre una u otra alternativa. El ejercicio del derecho a rescindir el Contrato de Abastecimiento implicará necesariamente la renuncia irrevocable al derecho de Opción de Venta del Proyecto.
8. Requerimiento del Pago del Precio de Venta del Proyecto al MEyM
8.1 Obligación de Aportar Recursos
(a) Las Partes reconocen y aceptan que, conforme a lo previsto en el Fideicomiso FODER, el Estado Nacional (a través del MEyM) se obliga a aportar al FODER, los recursos necesarios para pagar el Precio de Venta del Proyecto (o el saldo del Pago del Precio de Venta del Proyecto que permanezca impago, según corresponda) (la "Obligación de Integración de Aportes").
(b) A la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Adhesión, el MHyFP, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, ha emitido y transferido a favor del Fiduciario FODER, por cuenta y orden del MEyM, las Letras xxx Xxxxxx en Garantía.
(c) Si en la Fecha de Confirmación del Incumplimiento FODER no hubiere fondos suficientes en la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto para que el Fiduciario FODER realice el pago del Precio de Venta del Proyecto en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto, el Fiduciario FODER deberá requerir al MEyM, mediante notificación a tal efecto, que dentro del
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plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento, el MEyM gire y transfiera al FODER (mediante la asignación de una partida presupuestaria) un monto equivalente al Precio de Venta del Proyecto y transfiera a la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto la cantidad de Dólares equivalente al Precio de Venta del Proyecto o la cantidad de Pesos requerida para adquirir Dólares por un monto igual al Pago del Precio de Venta del Proyecto (o el saldo del Pago del Precio de Venta del Proyecto), utilizando a efectos de tal determinación el Tipo de Cambio correspondiente al Día Hábil anterior al Día Hábil en que se realice tal transferencia. La Obligación de Integración de Aportes por parte del MEyM será cumplida contra entrega de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía por un monto equivalente.
(d) Conforme lo previsto en el Decreto 882/2016, si el Fiduciante FODER no cumple con su Obligación de Integración de Aportes en el plazo previsto en el inciso (c) anterior, las Letras xxx Xxxxxx en Garantía por un monto equivalente al Precio de Venta del Proyecto se considerarán vencidas y exigibles, debiendo ser pagadas por el MHyFP, contra entrega de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía canceladas. A tal efecto, el Fiduciario FODER deberá, dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha de expiración del plazo previsto en el apartado (c) anterior, requerir al MHyFP para que dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha de requerimiento, pague las Letras xxx Xxxxxx en Garantía en cuestión, mediante transferencia al FODER de dichos montos a la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto, contra entrega de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía canceladas.
(e) El Fiduciario FODER destinará los fondos transferidos a la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto exclusivamente para pagar el Precio de Venta del Proyecto al Beneficiario y los costos y gastos asociados en la Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto.
(f) Para el caso que el Beneficiario reciba financiamiento o garantía financiera xxx XXXXX proveniente de la Cuenta de Financiamiento, las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, serán reducidas, al momento en que se otorgue, y por un monto equivalente a, el financiamiento o garantía financiera al Vendedor.
8.2 Requerimiento de Integración de Aportes y pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía
(a) Si el MEyM no cumple con la Obligación de Integración de Aportes y ante el incumplimiento del MHyFP de la obligación de pagar las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, el Beneficiario podrá subrogarse en el derecho del Fiduciario FODER a requerir al MEyM el cumplimiento de la Obligación de Integración de Aportes (la "Adquisición del Derecho de Reclamar la Integración de Aportes") y al MHyFP el cumplimiento de su obligación de pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía (la "Adquisición del Derecho de Reclamar el Pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía"). En tal sentido, el Beneficiario podrá
(i) requerir al MEyM, mediante la entrega de un Requerimiento de Integración de Aportes, dirigido al MEyM, con copia al Fiduciario FODER, el cumplimiento de la Obligación de Integración de Aportes dentro de los treinta
(30) días posteriores a la entrega de tal requerimiento; y (ii) requerir al
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MHyFP, mediante la entrega de un Requerimiento de Pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, el cumplimiento de la obligación de pagar las Letras xxx Xxxxxx en Garantía en cuestión dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega de tal requerimiento.
(b) El Beneficiario también podrá ejercer los derechos bajo el presente, en su carácter de Beneficiario FODER y conforme las facultades y derechos establecidos en el presente Acuerdo de Adhesión.
8.3 Transferencia del Precio de Venta del Proyecto.
(a) El Fiduciante FODER instruye irrevocablemente al Fiduciario FODER a utilizar exclusivamente los fondos transferidos a la Cuenta de Pago del Precio de Venta del Proyecto para pagar mediante transferencia a la Cuenta del Vendedor, el Precio de Venta del Proyecto.
(b) Todo aporte de recursos realizados por el Estado Nacional (a través del MEyM y/o el MHyFP) conforme la Cláusula 8.1 (Obligación de Aportar Recursos) y Cláusula 8.2 (Requerimiento de Integración de Aportes y pago de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía) para pagar el Precio de Venta del Proyecto o para pagar las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, respectivamente, implica la instrucción al Fiduciario FODER de realizar el pago del Precio de Venta del Proyecto al Vendedor, mediante transferencia a la Cuenta del Vendedor.
9. Compra de la Central de Generación.
9.1 Notificación de Causal de Rescisión. En caso que el Comprador entregue al Vendedor, con copia al Fiduciario FODER, una Notificación de Causal de Rescisión, el Fiduciario FODER deberá, en el Día Hábil inmediatamente posterior, entregar una copia de dicha Notificación de Causal de Rescisión al MEyM.
9.2 Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto.
(a) Si el Vendedor no cuestionase la validez de la Notificación de Causal de Rescisión en los plazos previstos en el Contrato de Abastecimiento o habiendo el Vendedor cuestionado la validez de la Notificación de Causal de Rescisión de conformidad con el Contrato de Abastecimiento, se hubiere determinado la validez de la Notificación de Causal de Rescisión y, en ambos casos, el Vendedor y los Acreedores Garantizados no hayan subsanado el incumplimiento que originó la Notificación de Causal de Rescisión en los plazos establecidos en la cláusula 19.1 (Procedimiento para Rescisión por el Comprador) y cláusula 27.3 (Subsanación por los Acreedores Garantizados) del Contrato de Abastecimiento, respectivamente, el Estado Nacional, a través del MEyM, tendrá la opción de comprar el Proyecto al Vendedor (la "Opción de Compra del Proyecto"), derecho que se adquiere una vez que hayan expirado los plazos de subsanación de la Causal de Rescisión especificada en la Notificación de Causal de Rescisión correspondiente.
(b) El Estado Nacional, a través del MEyM, en ningún caso podrá ejercer la Opción de Compra del Proyecto si el Comprador hubiera enviado una Notificación de Rescisión del Contrato de Abastecimiento, considerándose
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que el envío de una Notificación de Rescisión del Contrato de Abastecimiento por parte del Comprador genera el decaimiento del derecho de Opción de Compra del Proyecto.
(c) El derecho de Opción de Compra del Proyecto podrá ser ejercido desde la fecha en que el Estado Nacional, a través del MEyM, adquiere tal derecho hasta la fecha en que tal derecho haya decaído por el envío por el Comprador de una Notificación de Rescisión, mediante envío al Vendedor, con copia al Comprador, y al Fiduciario FODER, de una Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto.
(d) En caso que (i) el Vendedor no cuestionase la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Compra del Proyecto dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción o (ii) habiendo el Vendedor cuestionado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Compra del Proyecto de conformidad con la Cláusula 15 (Solución de Controversias), un laudo arbitral haya determinado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Compra del Proyecto, se considerará que se confirmó el incumplimiento del Vendedor en la fecha de expiración del plazo de treinta (30) días establecido en el apartado (d)(i) de esta cláusula o en la fecha xxx xxxxx arbitral que haya determinado la validez de la Notificación de Ejercicio de Opción de Compra del Proyecto (la "Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor").
(e) El Estado Nacional a través del MEyM deberá pagar la totalidad del Precio de Compra del Proyecto conforme el mecanismo establecido en el apartado (g) de esta Cláusula 9.2, dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor (la "Fecha de Pago del Precio de Compra del Proyecto").
(f) No obstante lo establecido en el apartado (e) anterior, si el Vendedor cuestionase una porción del monto del Precio de Compra del Proyecto informado en la Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto de conformidad con la Cláusula 16 (Solución de Controversias), se considerará que respecto del monto no cuestionado se ha producido la Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor y el Estado Nacional a través del MEyM deberá pagar (i) la porción del monto del Pago del Precio de Compra del Proyecto que no haya sido cuestionada en la Fecha de Pago del Precio de Compra del Proyecto, en forma conjunta con la transferencia por parte del Vendedor de los activos que componen la Central de Generación a la entidad designada por el MEyM, conforme el apartado (g) de esta cláusula y
(ii) el saldo, de resultar aplicable, dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor. El Vendedor deberá transferir la Central de Generación junto con el pago de la porción del monto del Pago del Precio de Compra del Proyecto que no haya sido cuestionada.
(g) El Fiduciario FODER deberá (i) dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la recepción de la copia de la Notificación de Ejercicio de la Opción de Compra del Proyecto, abrir la Cuenta de Pago del Precio de Compra del Proyecto y (ii) en la Fecha de Pago de Precio de Compra del Proyecto (o en el plazo establecido en el apartado (f) de esta cláusula), realizar
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por cuenta y orden del Estado Nacional, el pago del Precio de Compra del Proyecto por medio de la transferencia de la Cuenta de Pago del Precio de Compra del Proyecto a la Cuenta del Vendedor, en la medida en que la Cuenta de Pago de Compra del Proyecto tenga fondos suficientes, mediante depósito en la Cuenta del Vendedor de la cantidad de Pesos requerida para adquirir los Dólares necesarios para cumplir con tal obligación de pago utilizando a efectos de tal determinación el Tipo de Cambio correspondiente al Día Hábil anterior al Día Hábil en que se realice tal depósito.
(h) Determinada la Fecha de Confirmación del Incumplimiento Vendedor, las Partes deberán tomar todas las acciones necesarias para consumar la transferencia de los activos de la Central de Generación a la entidad designada por el MEyM en la Fecha de Pago del Precio de Compra del Proyecto, en el entendido que (i) la transferencia del Proyecto se realizará mediante la transferencia de los activos que componen la Central de Generación del Vendedor y (ii) todos los gastos ocasionados por la transferencia (salvo los gastos de asesores del Vendedor y sus accionistas y el pago de los tributos que graven la misma) serán por cuenta del Estado Nacional.
(i) El Vendedor no estará obligado a realizar la transferencia de los activos de la Central de Generación sino hasta la Fecha de Pago del Precio de Compra del Proyecto y el efectivo cobro del monto que no haya sido cuestionado.
(j) El Vendedor reconoce y acepta que las Letras xxx Xxxxxx en Garantía no garantizan el pago del Precio de Compra del Proyecto.
(k) En caso que los activos de la Central de Generación estuvieren afectados a garantías otorgadas por el Vendedor (incluyendo aquellas garantías otorgadas en el marco de su estructura de financiamiento), este último se compromete a llevar adelante con sus acreedores los cambios que fueren necesarios y/o convenientes para liberar a los activos de la Central de Generación de toda garantía, para poder transferir los mismos libres de toda prenda, hipoteca, fianzas o cualquier otra restricción al dominio o garantía que pese sobre los mismos. Caso contrario, el Estado Nacional (a través del MEyM) podrá descontar del Precio de Compra del Proyecto los montos correspondientes a la deuda que estuviere garantizada con dichos activos y pagar el saldo al Vendedor (debiendo a su vez pagar la deuda garantizada mencionada).
10. Cesión
10.1 Cesión por el Fiduciario FODER o MEyM. Los derechos y las obligaciones del Fiduciario FODER y del MEyM bajo el presente Acuerdo de Adhesión no podrán ser cedidos, gravados o enajenados sin el previo consentimiento por escrito del Beneficiario.
10.2 Cesión por el Beneficiario. Los derechos y las obligaciones del Beneficiario bajo el presente Acuerdo de Adhesión no podrán ser cedidos, gravados o enajenados sin el previo consentimiento por escrito del Fiduciario FODER salvo si el Beneficiario (a) cede sus derechos de crédito bajo el presente Acuerdo de Adhesión a favor de los Acreedores Garantizados como garantía del repago de la Deuda Garantizada o (b) cede condicionalmente su posición contractual bajo el presente Acuerdo de Adhesión a favor de los Acreedores Garantizados como garantía del repago de la Deuda Garantizada.
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11. Comunicaciones
11.1 Copia de Notificaciones. En caso que el Beneficiario entregue al Comprador una Notificación de Causal de Venta de Proyecto o una Notificación de Ejercicio de Venta de Proyecto deberá entregar copia de la misma al Fiduciario FODER y al MEyM.
11.2 Forma y Medio de las Comunicaciones. Todas las comunicaciones a ser entregadas a las Partes bajo el presente Acuerdo de Adhesión deberán ser por escrito y serán considerados como recibidas por la Parte a que éstas fueran enviadas en la fecha de entrega en mano para los casos en que se haya utilizado como medio de entrega el correo certificado y/o el telegrama colacionado con aviso de retorno. En caso de que los medios utilizados sean el facsímile o el correo electrónico, la fecha a considerar como fecha de entrega será la del aviso de recepción del destinatario.
11.3 Direcciones
(a) Las comunicaciones al MEyM deberán ser dirigidas a:
Ministerio de Energía y Minería [insertar dirección]
[ ], República Argentina Atención: [ ]
Facsímile: [ ]
Correo electrónico: [ ]
(b) Las comunicaciones al Fiduciario FODER deberán ser dirigidas a:
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., actuando en su calidad de fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables [insertar dirección]
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Atención: [ ]
Facsímile: [ ]
Correo electrónico: [ ]
(c) Las comunicaciones al Beneficiario deberán ser dirigidas a:
[insertar razón social del Beneficiario] [insertar dirección]
[ ], República Argentina Atención: [ ]
Facsímile: [ ]
Correo electrónico: [ ]
(d) Las comunicaciones al Representante de los Acreedores Garantizados deberán ser dirigidas a:
[insertar razón social del Representante de los Acreedores Garantizados] [insertar dirección]
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Atención: [ ]
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Facsímile: [ ]
Correo electrónico: [ ]
(e) Las comunicaciones al Comprador deberán ser dirigidas a
Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Atención: [ ]
Facsímile: [ ]
Correo electrónico: [ ]
12. Derechos de los Acreedores Garantizados
12.1 Consentimiento de los Acreedores Garantizados. Las Partes reconocen y aceptan que los siguientes actos del Vendedor solamente serán válidos y eficaces a los fines del presente Acuerdo de Adhesión si el Beneficiario ha obtenido el consentimiento previo y por escrito del Representante de los Acreedores Garantizados y ha entregado una copia del mismo al Fiduciario FODER:
(a) el consentimiento del Vendedor a la cesión por el Fiduciario FODER o el MEyM de sus respectivos derechos y obligaciones bajo el presente Acuerdo de Adhesión conforme a lo previsto en la Cláusula 10.1 (Cesión por el Fiduciario FODER o MEyM);
(b) el consentimiento del Beneficiario a cualquier modificación o adenda del presente Acuerdo de Adhesión conforme a lo previsto en la Cláusula 19 (Modificaciones); y
(c) la entrega de cualquier Notificación de Causal de Venta del Proyecto, Notificación de Ejercicio de Opción de Venta del Proyecto, o Requerimiento de Pago al MEyM.
12.2 Comunicaciones a los Acreedores Garantizados. El Fiduciario FODER entregará al Representante de los Acreedores Garantizados, en forma simultánea con su entrega al Beneficiario, copia de cualquier cuestionamiento a (a) una Notificación de Causal de Venta del Proyecto y (b) una Notificación de Ejercicio de Opción de Venta del Proyecto.
12.3 Estipulaciones a Favor de Terceros. Las Partes reconocen y aceptan que los derechos reconocidos en el presente Acuerdo de Adhesión a los Acreedores Garantizados y/o el Representante de los Acreedores Garantizados constituyen estipulaciones a favor de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 1027 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y que la aceptación de tales estipulaciones a favor de terceros por parte del Representante de los Acreedores Garantizados contenida en cada Notificación de Designación del Representante de los Acreedores Garantizados constituirá la aceptación de las mismas por parte de todos los Acreedores Garantizados. Las Partes renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier derecho que pudieran tener de revocar tales estipulaciones a favor de terceros conforme a la Legislación Aplicable.
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12.4 Referencias a Acreedores Garantizados. Las Partes reconocen y aceptan que el Vendedor podrá cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo de Adhesión sin contraer Xxxxx Xxxxxxxxxxx y que, por tanto, se entenderá que el consentimiento del Representante de los Acreedores Garantizados que se requiere en el presente Acuerdo de Adhesión como condición para la validez de ciertos actos del Beneficiario solamente será requerido a partir de la entrega del Beneficiario al Fiduciario FODER de una Notificación de Designación del Representante de los Acreedores Garantizados y mientras la misma no sea revocada. Una Notificación de Designación del Representante de los Acreedores Garantizados solamente podrá ser válidamente revocada si es suscrita tanto por el Vendedor como por el Representante de los Acreedores Garantizados cuya designación se revoca.
13. Xxxx
13.1 Interés Moratorio. En caso que cualquier monto debido por una Parte a la otra Parte de acuerdo al presente Acuerdo de Adhesión no sea pagado a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente para el pago, se aplicará sobre dicho monto debido, por cada día de retraso (contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago) y hasta la fecha efectiva de pago, una tasa equivalente a la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) de un año aplicable en la fecha de vencimiento de la obligación de pago más [a definir antes de la fecha de suscripción] puntos básicos (la "Tasa de Interés Moratorio").
13.2 Xxxx Automática. Las Partes caerán en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, la realización de cualquier acto o hecho contrario a lo establecido en el presente Acuerdo de Adhesión, o la omisión en realizar cualquier acto o hecho a que estuviere obligado en virtud del mismo; en el entendido que respecto a (a) los montos adeudados en concepto de Pago por Energía, la tasa de interés moratorio será la determinada en la cláusula 22.1 (Interés Moratorio) del Contrato de Abastecimiento y (b) los montos adeudados en concepto de Pago del Precio de Venta del Proyecto, la Tasa de Interés Moratorio comenzará aplicar en la fecha de Fecha de Pago del Precio de Venta del Proyecto.
14. Ley Aplicable
El presente Acuerdo de Adhesión se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado vigentes en la República Argentina. En particular, regirán el Código Civil y Comercial de la República Argentina y, en cuanto resulten aplicables, las Leyes 26.190 y 27.191, el Decreto 531/2016, el Decreto 882/2016 y demás normas modificatorias y reglamentarias.
15. Solución de Controversias
15.1 Solución entre Partes. Las Partes tratarán de solucionar sus controversias de buena fe y mediante negociación. Si las Partes no llegaran a un acuerdo mediante negociación dentro de los quince (15) días posteriores a la entrega por una Parte a la otra Parte de una comunicación escrita indicando la existencia de una controversia, cualquiera de las Partes podrá someter tal controversia a los mecanismos de solución de controversias dispuestos en esta Cláusula 15.
15.2 Solución de Controversias entre el Beneficiario y el Fiduciario FODER. Cualquier litigio, controversia o reclamación resultante o relacionada con el presente Acuerdo de Adhesión, su incumplimiento, resolución o nulidad, que se suscite entre el Beneficiario y
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el Fiduciario FODER, se resolverá mediante el proceso de arbitraje establecido en la Cláusula 15.3.
15.3 Arbitraje.
(a) Cualquier litigio, controversia o reclamación resultante o relacionada con el presente Acuerdo de Adhesión, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en vigor al momento de la notificación de la controversia (las "Reglas de Procedimiento Arbitral").
(b) El arbitraje será de derecho.
(c) El tribunal arbitral (el "Tribunal Arbitral") estará compuesto por tres (3) miembros, a menos que la controversia sea cuantificable y el valor en disputa sea inferior al equivalente de cinco millones de Dólares (US$5.000.000) calculado utilizando el Tipo de Cambio correspondiente al Día Hábil anterior a la fecha de la notificación de la controversia, en cuyo caso el Tribunal Arbitral será unipersonal.
(d) Cuando el tribunal arbitral deba estar compuesto por tres (3) miembros, cada Parte designará a un miembro del Tribunal Arbitral dentro de los quince (15) Días Hábiles posteriores a la entrega por una Parte a la otra Parte de una comunicación escrita indicando su intención de someter cualquier litigio, controversia o reclamación resultante o relacionada con el presente Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad a arbitraje. El tercer miembro del Tribunal Arbitral será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes. Si los árbitros designados por las Partes no se ponen de acuerdo dentro de los quince (15) Días Hábiles posteriores a la última designación o si una Parte no realiza la designación de su árbitro dentro del plazo previsto al respecto, el tercer miembro del Tribunal Arbitral será designado por una autoridad de designación determinada de conformidad con el artículo 6 de las Reglas de Procedimiento Arbitral.
(e) Cuando el tribunal arbitral deba estar compuesto por un (1) miembro, éste será designado por una autoridad de designación determinada de conformidad con el artículo 6 de las Reglas de Procedimiento Arbitral.
(f) La sede del arbitraje será seleccionada por el Tribunal Arbitral, considerando la nacionalidad de las Partes que intervienen en el proceso arbitral, en el entendido que se considerará que el Vendedor tiene la nacionalidad de la persona o entidad que posea el Control del Vendedor a la fecha de la notificación de la controversia (o, si ninguna persona o entidad posee el Control del Vendedor a tal fecha, la nacionalidad de la persona o entidad que posea la mayor participación accionaria en el Vendedor a tal fecha). La sede del arbitraje deberá ser un país diferente a la nacionalidad del Vendedor si fuese extranjero, pero la sede podrá ser en la República Argentina si la nacionalidad del Vendedor es Argentina.
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15.4 Solución de Controversias entre el Beneficiario y el Estado Nacional. Cualquier litigio, controversia o reclamación resultante o relacionada con el presente Acuerdo de Adhesión, su incumplimiento, resolución o nulidad, que se suscite entre el Beneficiario y el Estado Nacional, se resolverá mediante el proceso de arbitraje establecido en la Cláusula 15.3.
16. Separabilidad
En el caso que alguna Cláusula del presente Acuerdo de Adhesión o parte de ella sea declarado nula o no válida, dicha nulidad o falta de validez no afectará la validez del presente Acuerdo de Adhesión ni de ninguna otra de sus disposiciones.
17. Renuncia
El hecho que cualquiera de las Partes no ejerza alguno de sus derechos no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación respecto del Beneficiario, como una renuncia al mismo. El Beneficiario podrá renunciar a cualquiera de sus derechos bajo el presente Acuerdo de Adhesión siempre que (a) así lo permita la Legislación Aplicable y (b) se haya obtenido el previo consentimiento por escrito del Representante de los Acreedores Garantizados respecto de tal acción. Para que tal renuncia sea válida deberá realizarse por escrito y notificarse a la otra Parte.
18. Acuerdo Completo
El presente Acuerdo de Adhesión constituye una declaración completa, definitiva y exclusiva de los términos del acuerdo entre las Partes en relación con la materia objeto del mismo y reemplaza a todos los demás entendimientos, escritos, propuestas, aseveraciones o comunicaciones anteriores, verbales o escritas, relacionadas con la materia objeto del presente Acuerdo de Adhesión.
19. Modificaciones
El presente Acuerdo de Adhesión no podrá ser modificado sino mediante documento escrito otorgado por las Partes, y siempre que el Beneficiario haya obtenido el previo consentimiento por escrito del Representante de los Acreedores Garantizados respecto de tal acción.
20. Idioma
El idioma del presente Acuerdo de Adhesión es el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las Partes en relación con el presente Acuerdo de Adhesión deberán ser en idioma español.
21. Domicilios
Las Partes constituyen domicilio especial, a todos los efectos del presente Acuerdo de Adhesión, en los indicados como suyos en la Cláusula 11 (Comunicaciones).
22. Firmas
En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Adhesión, que es firmado en tres copias iguales en la fecha indicada en el encabezamiento.
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[Siguen Hojas de Firma]
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ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Aclaración:
Cargo:
Por BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., actuando en su calidad de fiduciario del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
Aclaración:
Cargo:
Por [insertar razón social del Beneficiario]
Aclaración:
Cargo: