SELLO DE ÓRGANO ESPINOSA DE LOS MONTEROS (1 de 1)
SELLO DE ÓRGANO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX (1 de 1)
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx Fecha Firma: 09/07/2024
HASH: 418d4ed6eb880d9d177f879f7a748111
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL T.M. XX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX. PPC2024-25
(aprobado mediante resolución de Alcaldía 2024-0202 de 9 de julio de 2024)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes a la pavimentación de los viales y aparcamientos de la zona del Ferial, la calle de Los Xxxxxxxx entre los números 1 y 10, la calle Colón en la parte donde se cruza con la calle de Los Xxxxxxxx hacia la calle Calzada y los accesos a las piscinas municipales desde la carretera BU-V-5422.
Dicha obra se incluye en los Planes Provinciales de la Diputación xx Xxxxxx 2024-25
1.2 Justificación de la necesidad del contrato
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es solucionar las deficiencias descritas en las páginas 2-9 del proyecto:
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
45233222-1 | Trabajos de pavimentación y asfaltado |
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de Contratación
El órgano de contratación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, es el Alcalde
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato, recursos, órganos competentes en caso de impugnación, y jurisdicción competente.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente Proyecto.
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, la memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el plan de seguridad y salud, y el plan de gestión de residuos, tienen carácter contractual y la presentación de la oferta, que igualmente tendrá carácter contractual, supondrá una prueba de conformidad con la adjudicación.
En caso de contradicción entre este pliego, y el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá el presente pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
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En cualquier caso, el contrato debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006.
Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, resultará de aplicación al régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha ley. Además
regirá el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx).
En cuanto a la ejecución material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas para personas con movilidad reducida y otras capacidades físicas diferentes. En el momento de aprobarse este pliego estas normativas son sustancialmente las siguientes: Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Real Decreto 505/2007 de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificados. Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.
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Las menciones que a lo largo de este pliego se hacen a distintos textos normativos se entenderán respectivamente a la norma vigente que la modifique o derogue, siempre que no exista contradicción con la misma. En particular, las menciones al RGLCAP y demás normativa de contratación del sector público, se entenderán realizadas al precepto o preceptos que, en sustitución de aquellos, se contengan en la normativa que anuncia y prescribe la disposición final octava de la LCSP que habilita al Gobierno para - en el ámbito de sus competencias- “dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley”.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Las empresas extranjeras, aportarán
declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
CLÁUSULA
CUARTA.
ACCESO
Y CONSULTAS SOBRE
LA
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx que se encuentra ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=MbJRIXuf0rOXQV0WE7lYPw%3D%3D
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato. Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de las obras o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
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Ni el Ayuntamiento ni el órgano de contratación estarán obligados a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través de las plataformas señaladas en los párrafos anteriores. A través del perfil de contratante los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación.
Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoriamente y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante su sistema de notificación electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx o Plataforma de Contratación del Sector Público.
En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación elegido es el Procedimiento Abierto Trámite URGENTE con varios criterios de adjudicación, regulado en el artículo 156 de la LCSP y en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, a los efectos señalados en el artículo 145 TRLCSP, los siguientes:
I.- Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
1.- Proposición económica (hasta 75 puntos): Porcentaje de baja sobre el Presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido)
Para la valoración de este criterio se adoptará la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = ((P licitación – P oferta L) / (P. licitación – P. oferta mín.))*75
Dónde
P. Licitación; Es el Presupuesto de la obra excluido el IVA
P. Oferta L, Es la oferta presentada por el licitador excluido el IVA
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P. Oferta Mín., Es la oferta más baja presentada por los licitadores excluido el IVA
Se puntuarán las ofertas admitidas con un xxxxxx xx xxxx (75) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
En cualquier caso, no se admitirán ofertas económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
Baja temeraria
Se consideran desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate. Se aplicará el régimen de exclusiones de las ofertas superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Estos mismos criterios de cálculo (establecidos en el artículo 86.5 del RGLCP 1089/001) se utilizarán para resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en
la que se mejoren las referencias del proyecto x xxx xxxxxx en cada criterio.
De ocurrir lo anterior, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el art. 149.5 de la LCSP. Y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Artículo 150.1 de la LCSP.
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Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
2.- Compromiso de realización de la siguiente mejora, sin coste alguno (hasta 25 puntos), según Anexo 9 del proyecto
1ª Mejora: mezcla bituminosa en caliente tipo AC11 surf D (D-8), en El Ferial y acceso a Piscinas, con árido ofítico x xxxxxxx y con una dotación mínima de ligante hidrocarbonado del 5,5 % sobre el total del peso de la mezcla bituminosa (incluido el polvo mineral) transportada, extendida, nivelada y compactada en capas de rodadura, incluso regularización de la superficie mediante reperfilado y/o reparación de zonas dañadas y barrido de la superficie
a extender previo riego. 25 puntos
Total criterios de adjudicación evaluables de forma automática 100 puntos.
En caso de empate entre dos o más empresas a las que les hubiese correspondido la máxima puntuación, de conformidad con el artículo 147.1-a) LCSP, la adjudicación se efectuará a la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la mejor oferta acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores en situación de empate para que acrediten el extremo correspondiente en el plazo de tres días, aportando, bien los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía, bien la documentación que acredite el porcentaje de trabajadores fijos. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo. Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
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El presupuesto base de licitación incluidos costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial, IVA 21% y demás impuestos aplicables asciende a 97.676,38 euros. El valor estimado del contrato asciende a 80.724,28 euros, siendo el 21% de IVA 16.952,10 euros, en total 97.676,38 euros.
CLÁUSULA SEPTIMA. Existencia de crédito
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 61934 La obra se encuentra financiada parcialmente con cargo a los Planes Provinciales 2024-25
CLÁUSULA OCTAVA. Revisión de precios NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA NOVENA. Prácticas contra la libre competencia
El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de la defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución será de dos meses, a contar el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo para realizar el acta de replanteo será como máximo de un mes desde la firma del contrato. No se admiten las prórrogas salvo causas debidamente justificadas, previa solicitud y autorizadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDECIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Además, deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones mediante la aportación de documentación acreditativa de tales extremos.
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Las restantes empresas extranjeras, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente (en adelante UTE) al efecto, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una UTE quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, según el modelo Anexo I del presente pliego. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si un empresario ha licitado en UTE con otros empresarios, no podrá ninguno de ellos presentar a su vez proposiciones individualmente, ni figurar en más de
una UTE. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 70 de la LCSP). La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta.
Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las del PPTP.
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No podrán contratar con la Administración las comunidades de bienes, ni las sociedades cuyos pactos mantengan secretos entre los socios y en las que cada uno de ellos contrate en su propio nombre con terceros Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La clasificación del contratista no es obligatoria al tratarse de un contrato con un importe inferior a 500.000 euros.
- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Deberá acreditarse mediante la siguiente manera (artículo 87 de la LCSP):
Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor mínimo sea igual o superior al valor estimado del presente contrato considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica se acreditará mediante certificación bancaria, acreditativa de dicha solvencia, independientemente de la aportación de la cifra anual de negocios antes reseñada, si no se alcanzara el valor estimado del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente modo (artículo 88 de la LCSP):
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Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para licitar al presente contrato, no es necesaria la clasificación del contratista, si bien, ello no obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 77.1-b) LCSP, la acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de la siguiente clasificación:
Clasificación: G-04 VIALES Y PISTAS (categoría 1)
CLÁUSULA DUODECIMA. Presentación de Proposiciones, Plazo, Lugar y Documentación Administrativa
- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán durante los
13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Para participar en esta licitación, es IMPORTANTE que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales; ver Guías de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) que encontrarán en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres/archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se
pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en dicha Plataforma. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
- Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
- Contenido de las proposiciones: Las proposiciones constarán del sobre que a continuación se indica, en función de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. La documentación deberá presentarse en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las entidades licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición,
señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las entidades licitadoras.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRE ELECTRÓNICOS:
SOBRE N.º 1 denominado “Documentación administrativa”. Y en este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación:
1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Dicho documento se presentará debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
El Documento Europeo Único de Contratación podrá de manifiesto lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá
presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos. - En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
2.- Declaración de someterse a la jurisdicción española.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo deberán aportar:
. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
. Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
3.- Compromiso de constitución de unión temporal de empresas
En el supuesto de que se concurra como Unión Temporal de Empresas deberá suscribirse compromiso a tal efecto de su conformación indicando los
integrantes en la misma y porcentaje de participación. 4.- Hoja denominada “Datos del licitador”
Que a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, haga constar el nombre y apellidos del representante y persona de contacto, denominación de la entidad licitadora con su NIF, dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
5.- Declaración de pertenencia a un grupo empresarial o integración en un grupo de empresas vinculadas, expresando las que conformaren estas y la eventual concurrencia en la licitación conforme al siguiente modelo. Es obligatoria su presentación aunque sea en sentido negativo.
Anexo I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx.
como
de la empresa
DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD: Que la empresa que represento:
• No pertenece a ningún Grupo empresarial.
• Pertenece al Grupo de empresas: .
Y (en caso afirmativo)
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• Que ninguna empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
• Que presentan proposiciones en la presente licitación las siguientes empresas del grupo:
1
2
3 (Lugar, fecha y firma de licitador)
, a de de 2024.
Autorización para la obtención de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Los licitadores autorizarán a través de la PLACSP, a la Mesa de Contratación a la obtención de los certificados que a continuación se indican, así como a consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público. Dichos certificados son los siguientes:
➢ Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
➢ Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE N.º 2 denominado “Proposición Económica y otros criterios evaluables objetivamente”. Y en este sobre los licitadores adjuntarán la siguiente documentación:
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1. Proposición Económica
La proposición económica se ajustará al modelo contenido en el Anexo II.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en , titular del DNI nº
, en nombre propio (o en representación de
, con poder bastante al efecto, vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la obra de pavimentación de varias xxxxxx xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx (PPC 2024-25)
Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndose a su realización con arreglo a lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas
y de prescripciones técnicas que acepta íntegramente, así como de su oferta en el precio siguiente:
BASE IMPONIBLE: (en letra y número) € (sin IVA) IVA al 21 %: (en letra y número) €.
TOTAL:(en letra y número) €. (Base Imponible + IVA) (Lugar, fecha y firma de licitador)
, a de de 2024.
2. Mejora. La declaración relativa a la mejora que el licitador se compromete a llevar a cabo, se ajustará al modelo contenido en el Anexo III
ANEXO III COMPROMISO DE REALIZACIÓN DE MEJORA
D/Xx , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en , titular del DNI nº
, en nombre propio (o en representación de
, con poder bastante al efecto, vecino de
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
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, con domicilio a efectos de notificaciones en
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la obra de pavimentación de varias xxxxxx xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx (PPC 2024-25),
Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndome a llevar a cabo la siguiente mejora como parte de mi oferta:
1ª Mejora: mezcla bituminosa en caliente tipo AC11 surf D (D-8), en El Ferial y acceso a Piscinas, con árido ofítico x xxxxxxx y con una dotación mínima de ligante hidrocarbonado del 5,5 % sobre el total del peso de la mezcla bituminosa (incluido el polvo mineral) transportada, extendida, nivelada y compactada en capas de rodadura, incluso regularización de la superficie mediante reperfilado y/o reparación de zonas dañadas y barrido de la superficie a extender previo riego. 25 puntos
➢ SI
➢ NO
(Lugar, fecha y firma de licitador)
, a de de 2024
(Será imprescindible marcar una de las casillas, en el caso de que no se marque ninguna casilla, se presume que el licitador no llevará a cabo dicha mejora)
No serán admitidas las proposiciones económicas que oferten precios superiores al fijado como tipo de licitación y las mismas SERÁN EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO, no admitiéndose, por tanto, ofertas al alza. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la entidad licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada mediante resolución motivada.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
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En el supuesto de que, en el proceso de licitación electrónica, se seleccione la opción que figura en la Herramienta correspondiente a que la entidad licitadora deberá introducir un valor o texto, y resultase que la cantidad indicada en dicho apartado no concordase con la señalada en el modelo de proposición económica, el importe que prevalecerá es el de la proposición económica.
En el precio ofertado por las entidades licitadoras, quedarán incluidos todos los conceptos, tales como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal, a excepción del IVA, así como todos los gastos repercutibles, incluyendo, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre el servicio y cualesquiera otros que estuvieran previstos en este Pliego y en el Proyecto de ejecución de las obras, y el beneficio industrial de la empresa contratista.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición será la que se indica a continuación y se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Vocal: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Vocal: Xx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Sra. Técnico de Gestión Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Vocal: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxx. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Secretaria de la Mesa: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE LOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
Recepción de la documentación
Terminado el plazo de recepción de las proposiciones y siendo registradas las presentadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Las entidades licitadoras obtendrán de dicha Plataforma el justificante de presentación correspondiente en el momento de presentación de las proposiciones.
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Apertura de los Sobres n.º 1 denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y calificación de la misma.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá por la mesa de contratación, en acto público, a la apertura de los Sobres n.º1 presentados por las entidades licitadoras, en tiempo y forma, verificándose que en la misma consta toda la documentación exigida.
No obstante, en el caso de que por la Mesa de Contratación se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación electrónica vía Plataforma de Contratación del Sector Público, o a través de la sede electrónica del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento, para que las entidades licitadoras lo corrijan o subsanen mediante la presentación por vía electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o sede electrónica del órgano de contratación, de la documentación, que a tal fin le haya sido requerida, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la entidad licitadora si en el plazo concedido no procede
a la subsanación de la documentación. El inicio del referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las entidades que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo indicado.
De igual forma, los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la Mesa de Contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Apertura de los Sobres n.º 2 denominado “Proposición Económica y otros criterios evaluables objetivamente”
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Realizada por la Mesa de Contratación la calificación de la documentación del sobre n.º 1 “Documentación Administrativa”, se procederá, en acto público, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, a la apertura del sobre n.º 2 “Proposición Económica y otros criterios evaluables objetivamente”, de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento. No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará pública a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación podrá unificar en un solo acto la apertura de la documentación administrativa y la oferta económica, si así lo estima conveniente y para la adjudicación del contrato no existen criterios que dependan de un juicio de valor, siempre que la documentación aportada por los licitadores esté completa.
Ofertas en baja temeraria.
La Mesa de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, en base a lo establecido en la cláusula 5ª del presente pliego.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con
independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para la presentación por vía electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, o sede electrónica del órgano de contratación, de la documentación que a tal fin le haya sido requerida, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El inicio del referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación.
Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201
En este sentido, las entidades licitadoras, deberán acreditar en cualquier momento del procedimiento, a requerimiento de la administración y, en todo caso, antes de la adjudicación del contrato, que su proposición económica incluye los siguientes conceptos:
• El pago a las personas empleadas por la entidad licitadora conforme con las condiciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente.
Con este fin, las entidades licitadoras presentarán declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales según el convenio correspondiente con su personal empleado.
• El gasto correspondiente al cumplimiento de la normativa vigente para la gestión y cumplimento de las medidas de protección medioambiental, tanto las establecidas en el pliego como las exigidas en cumplimiento en la normativa vigente.
Con este fin, las entidades licitadoras presentarán declaración responsable del cumplimiento expreso de las obligaciones medioambientales establecidas en el pliego, en cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito y, en su caso, en la aplicación de las mejoras ofertadas.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que la entidad licitadora ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Una vez evaluada toda la información, la Mesa de Contratación evaluará elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la entidad licitadora y los informes a que refiere el artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de forma previa al cálculo de la valoración económica de las ofertas admitidas.
En caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se aplicará el
régimen de desempate establecido en el artículo 147.2 LCSP, para lo cual se requerirá la documentación pertinente a las entidades afectadas.
La Mesa de Contratación, efectuadas tales actuaciones, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.
Propuesta de adjudicación
Realizadas por la Mesa de Contratación las actuaciones previstas en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 150 LCSP, formulará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación a favor de la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta, que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. Tal propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor la entidad licitadora propuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar, o celebrar el contrato, o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la aceptación de la resolución de adjudicación por parte la entidad licitadora propuesta por la mesa de contratación.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación a través de sus servicios dependientes requerirá a la entidad licitadora propuesta para la adjudicación del contrato, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación:
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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.- Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, en cuanto a la solvencia técnica y económica.
.- Documentos que acrediten su capacidad de obrar que en el caso de personas físicas será el DNI, y en el caso de personas jurídicas, los poderes, y escrituras de constitución y modificaciones debidamente registradas, y DNI de los representantes, así como el CIF de la empresa. Si es una UTE la constitución de la misma y demás documentación exigida en este pliego para las UTE o empresas mercantiles.
Dichos documentos podrán ser sustituidos por la clasificación señalada en la cláusula undécima.
Deberá presentar, igualmente, los certificados de estar al corriente de pagos con hacienda y la seguridad social.
Presentación del justificante original de haber constituido la garantía definitiva, que se deberá realizar en metálico en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento, mediante aval o seguro de caución, NO se admite el cheque en cualquiera de sus formas como medio de garantía, ni las letras de cambio, ni el
pagaré.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, ni la documentación justificativa, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentar la documentación.
Igualmente se le penalizará con un 3% del precio de adjudicación, y se procederá a su cobro mediante los procedimientos oportunos de ingreso público
El inicio del referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratación alojado en la PLACSP o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación.
La documentación se aportará a través de la sede electrónica del órgano de contratación o de la Plataforma de Contratación del Sector Publico en el Sobre denominado “Requerimiento de Documentación”, que será para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario del contrato, es la que a continuación se indica. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Respecto a la documentación detallada en este apartado se indica que la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier otro registro oficial de empresas y licitadores clasificados, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 LCSP, siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento, en dicho caso se deberá aportar documento emitido por la entidad financiera de haber constituido dicha garantía.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido DOS AÑOS desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
No se admite el cheque en ninguna de sus formas, el pagaré o la letra de cambio como forma de garantía.
Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que en cumplimiento del requerimiento previo presente el licitador propuesto por la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 150.3 LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las entidades licitadoras y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a las entidades interesadas interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Las notificaciones se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de las entidades licitadoras sin que se acceda a su contenido. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato y penalizaciones por incumplimiento.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
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En caso de necesitar contratar nuevo personal, el mismo será desempleado en su caso del municipio, de larga duración, personas en riesgo de exclusión social, mayores de 55 años o menores de 30 años. Comprometiéndose a acreditar estos extremos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx cuando se de tal circunstancia o si fuera requerida por éste.
Esta obligación tiene la condición de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalizaciones previstas en este pliego, así como la resolución del contrato de conformidad con el artículo 211 de la LCSP, al considerarse una obligación contractual esencial.
Se impondrán penalizaciones al contratista cuando incurra en incumplimiento de la condición especial de este pliego, siendo las siguientes:
Se impondrá una penalización del 3% del importe de adjudicación del contrato (excluido el IVA), excepto que motivadamente se consideré por el órgano de contratación que es grave o muy grave, en cuyo caso será en el primer caso del 5% y en el segundo del 7%. La reiteración de no comunicar la información se entiende como grave, y el no cumplir la condición especial cuando se contrate a alguien será muy grave.
El contratista debe comunicar cuando se haga la contratación y el Ayuntamiento podrá requerir que se comunique si se han realizado nuevas contrataciones que cumplen esta condición especial, además al final del contrato y previo al acta de recepción y pago, se requerirá al contratista para
que informe si ha cumplido la condición especial. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. PRERROGATIVAS
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA FACULTATIVO
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que de conformidad con el artículo
62.2 al ser un contrato de obras es el Director facultativo
El Director de obra facultativo que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente
en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
En el plazo máximo de 15 días naturales desde la formalización del contrato el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de 15 días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Acta de comprobación de replanteo
Dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de perfeccionamiento , el director de obra procederá en presencia del contratista , a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación extendiéndose acta del resultado, que será firmada por las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
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No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud en virtud del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Obligaciones del adjudicatario
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director Facultativo de las obras.
b) La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
c) El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
d) Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento de contrato por parte del adjudicatario, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
e) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista efectuar ningún tipo de obra que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni a abono del exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
f) El contratista será responsable de la calidad de las obras y trabajos prestados, así como de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
g) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales. El Ayuntamiento estará exento de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre éstos y terceros.
Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.
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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra o servicios contratados.
- La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
- Compromiso de que notificarán al Ayuntamiento, de los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad, sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad.
Si la empresa subcontratara parte de la obra o servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios
de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.
h) De conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- La información del artículo 7 de Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Las instrucciones del artículo 8 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
- Las medidas establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 21.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
- Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.
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i) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios (límite máximo: 500 euros) y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc... y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
j) El contratista deberá señalizar las obras correctamente, disponiendo de los elementos de balizamiento y vallas de protección que puedan resultar necesarias para evitar todo tipo de accidentes, siendo responsable de los percances de cualquier naturaleza causados a terceros, como consecuencia de la realización de las obras, especialmente debidos a falta de señalización y balizamiento o de elementos de protección.
k) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos: materiales, instalaciones, enganches a redes y servicios, suministros, medios instrumentales, mano de obra etc, son de cuenta del contratista desde el momento de la adjudicación, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.
l) El adjudicatario estará obligado a depositar, a su xxxxx, las garantías, avales
o fianzas que solicite cualquier otra Administración Pública en el ámbito de sus competencias (por ejemplo y sin carácter excluyente, el Servicio Territorial de Fomento), sin que se pueda utilizar la garantía definitiva constituída con ocasión de este contrato
m) Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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n) El contratista está obligado a obtener los permisos, licencias o autorizaciones que fueran necesarios para ejecutar la obra o utilizar la maquinaria ya sean de particulares o de cualesquiera otra Administración Pública, DEBIENDO HACERSE CARGO DE LA APORTACIÓN DE CUALQUIER AVAL/GARANTÍA/DEPÓSITO/FIANZA QUE FUERE NECESARIA, A SU CARGO Y SIN POSIBILIDAD DE AFECTAR PARA ELLO LA GARANTÍA DEFINITIVA CONSTITUÍDA A FAVOR DE ESTE AYUNTAMIENTO CON OCASIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN
ñ) Será por cuenta del contratista la instalación del cartel de obra al encontrarse la misma subvencionada por Planes Provinciales 2020 (Diputación Provincial xx Xxxxxx), todo ello conforme al modelo, características, material y tamaño que indique la Diputación Provincial, y siempre que fuera exigido por ésta.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Abonos al contratista
Los pagos al contratista se realizarán una vez emitida la certificación y se expida la factura correspondiente siempre que se apruebe por el órgano de contratación, en el plazo legalmente establecido.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
CÓDIGO ENTIDAD AYTO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX DIR3 L01091242
ORGANO TRAMITACIÓN AYTO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX DIR3 L01091242
OFICINA CONTABLE XXXX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX DIR3 L01091242
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras y de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se admitirán facturas que no se presenten por el registro electrónico del Ayuntamiento, xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx.
No se podrá presentar la factura hasta que no se haya presentado la certificación de obra El plazo para pagar empezará a contar desde la aprobación de la certificación y aprobación de la factura.
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. Plan de gestión de residuos
Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa de residuos peligrosos o medioambiental en general que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los
escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del citado R.D. 105/2008. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Este plan tendrá carácter de documento contractual de acuerdo con lo indicado en el precepto citado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal (De conformidad a la LCSP, asistido por técnico) y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Administración contratante a traves de su director de obras, con el visto bueno del representante legal las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de dos años. Si no se aprueba el acta de recepción, la certificación última y la factura no se entenderán recepcionadas las obras, y por tanto no empezará a contar el plazo de garantía de dos años, ni se abonará la factura.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago
de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA. Subcontratación y pago a los contratistas
De conformidad con el articulo 215 de la LCSP la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato siempre y cuando se comunique por escrito la intención de celebrar el subcontrato conforme a dicho articulo.
El licitador deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, la identidad del subcontratista y el importe.
Deberá acreditar que el subcontratista tiene aptitud para ejecutar la parte de la obra que se subcontrata y que no se encuentra en prohibición para contratar y que cumplirá todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en el pliego mediante declaración responsable firmada por este y que se entregará dentro de la documentación que presente el licitador.
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En todo caso el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx su intención de celebrar subcontratos, su importe y la identidad del subcontratista. En caso de que los subcontratos difieran del indicado en la oferta no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde que se notifique y acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La falta de comunicación de la celebración de subcontratos así como la infracción de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato o bien a la resolución del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado entre ellos debiendo cumplir lo establecido en el artículo 216 de la LCSP.
A efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP se hace constar que la falta de pago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
De conformidad con el artículo 217 de la LCSP el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos del contratista con sus subcontratistas y suministradores. En consecuencia el contratista está obligado a pagar a los subcontratistas y/o subministradores los precios pactados en los plazos legalmente establecidos y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento cuando así se requiera.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Modificaciones del contrato y suspensión
Las modificaciones del presente contrato de obras se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 a 207, 191 y 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el art.198 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los elementos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA. Cesión del Contrato y Sucesión en la Persona del Contratista
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, todo ello sin perjuicio de las que se establecen de forma concreta en este Pliego si se incumple la condición especial, o cualesquiera otra indicada en este Pliego;
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Por incumplimiento de la subcontratación. Su cuantía será un 25% del presupuesto base de licitación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 50 %. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán
hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA. Extinción del contrato
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Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en este Pliego, así como de las ofertadas por la empresa incluido el incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales del proyecto.
La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Los efectos del artículo 211.1.f), se consideran obligaciones contractuales esenciales, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las obligaciones y demás condiciones señaladas en este pliego. Así mismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas a esta Administración previamente advertidas por escrito.
A los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP se hace constar que la falta de
pago a provedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
Para los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista para los efectos de formulación de alegaciones y presentación de cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría la incoación del expediente de declaración de prohibición para contratar conforme al artículo 71.2, implicará la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos 1.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
El contratista adjudicatario estará obligado a guardar sigilo sobre el contenido del contrato y a no hacer uso de los datos que conozca o de los que disponga, para otras finalidades distintas del objeto de la contratación.
1.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato noviembre, de Contratos del Sector Público.