Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno xx Xxxxxx. Las notificaciones se recogerán en el Servicio de Notificación Telemática – Portal del Ciudadano al que se accede a través de la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxx_xx_x0 El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxx_xxx/ En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación. En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento. En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas ni el Servicio de Soporte a la Tramitación ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica la cláusula 2.2.
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración en relación al presente contrato se podrán practicar a través del portal del Ayuntamiento de Almuñécar, Perfil del Contratante y Plataforma Estatal de Contratación. En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la Plataforma.
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el órgano de contratación se practicarán a través de email con acuse de recibo.
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el ente contratante se practicarán a través del Perfil del Contratante y a través de la dirección de correo electrónico: Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, teniendo que presentarse en el Registro de Entrada de HIDROGEA, tal y como se indica en el apartado A del cuadro resumen.
Notificaciones telemáticas. Cláusulas especiales de licitación
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía. Para el acceso a la dirección electrónica habilitada los licitadores deberán contar con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Las notificaciones se recogerán en el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía – Gestión de notificaciones al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx.x sp De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, los plazos se computarán desde la fecha del envío de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán de forma telemática para ello, el licitador tendrá que designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” o “por comparecencia”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. Cód. Validación: X6AJG6R5SXQGTAD6JYLKQNNZG | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 41 Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación. En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento. En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, en aplicación de la Disposición Adicional 15ª 3 c).
Notificaciones telemáticas. La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx que se encuentra ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxx=xxxxxxxx %3AperfilContratante&idBp=MbJRIXuf0rOXQV0WE7lYPw%3D%3D Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato. Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de las obras o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta. Cód. Validación: 66TTPGFEKGGH5XHAYD39DT7YJ Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 Ni el Ayuntamiento ni el órgano de contratación estarán obligados a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través de las plataformas señaladas en los párrafos anteriores. A través del perfil de contratante los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoriamente y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante su sistema ...
Notificaciones telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el ente contratante se practicarán a través del Perfil del Contratante y a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, teniendo que presentarse en el Registro de Entrada de Xxxxx xx Xxxxx, tal y como se indica en el apartado A del cuadro resumen. En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar las comunicaciones a través del Registro de Entrada indicado en el párrafo anterior. Las comunicaciones con los licitadores, así como las consultas y aclaraciones que éstos puedan necesitar, en caso de implicar a elementos esenciales del procedimiento de contratación, deberán ser remitidas necesariamente por el correo electrónico especificado en el apartado A del cuadro resumen, que será contestando mediante el mismo medio, sin perjuicio de la publicación de la aclaración en el perfil del contratante en su caso. Con carácter general, no serán atendidas las aclaraciones de forma telefónica.
Notificaciones telemáticas. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoriamente y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante su sistema de notificación electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx o Plataforma de Contratación del Sector Público. En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.