PRERROGATIVAS Cláusulas de Ejemplo

PRERROGATIVAS. El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas. Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
PRERROGATIVAS. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista. Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, resolución y suspensión del contrato, en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus artículos 194 y 195 de la LCSP.
PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Los hombres de confianza podrán desig- nar, de entre los prisioneros, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las fa- cilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de en- víos xx xxxxxxx, etc.). Los hombres de confianza estarán autorizados a visitar los locales donde estén internados los prisioneros xx xxxxxx, y éstos tendrán derecho a consultar libremente a su hombre de confianza. También se darán todas las facilida- des a los hombres de confianza para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a los prisioneros xx xxxxxx. Los hombres de confianza que estén en destacamentos de trabajo se beneficiarán de las mismas facilidades pa- ra su correspondencia con el hombre de confianza del campamento principal. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el Art 71. Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin ha- xxxxx dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso. En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potencia protectora.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme determinan los artículos 210 y 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRERROGATIVAS. Los miembros de comités o juntas de internados quedan exentos de cualquier otra clase de trabajo, si con ello resultan entorpecidas sus funciones. Dichos miembros podrán nombrar, entre los internados, a los auxiliares que les resulten necesarios. Se les concederán todas las facilidades convenientes y, en particular, la libertad de movimiento necesaria para el desempeño de sus funciones (visitas a destacamentos de trabajo, recibo de mercancías, etc. ). También se les darán facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades en cuyo poder se encuentren, con las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, así como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comités que se encuentren en los destacamentos gozarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán ni limitadas ni consideradas como parte del contingente mencionado en el artículo 107. No podrá transferirse a ningún miembro del comité sin haberle dejado tiempo suficiente para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Junta de Andalucía en los casos de: - Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. - Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 €. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS. Dado el carácter administrativo del presente contrato marco, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación, en la figura del Xxxxxxxxx Xxxxxxx, delegación facultada por el Consejo de Administración de ACOSOL, S.A.U., ostenta las siguientes prerrogativas: 18 de 34