PRERROGATIVAS. El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas. Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
PRERROGATIVAS de la
a) Interpretación del contrato.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
PRERROGATIVAS. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista. Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los miembros de los comités de internados, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Los miembros de los comités podrán designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepción de mercancías, etc.). También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, así como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comités que estén en destacamentos se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo 107. Xxxxxx miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
PRERROGATIVAS. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, resolución y suspensión del contrato, en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus artículos 194 y 195 de la LCSP.
PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Los hombres de confianza podrán designar, de entre los prisioneros, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos xx xxxxxxx, etc.). Los hombres de confianza estarán autorizados a visitar los locales donde estén internados los prisioneros xx xxxxxx, y éstos tendrán derecho a consultar libremente a su hombre de confianza. También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a los prisioneros xx xxxxxx. Los hombres de confianza que estén en destacamentos de trabajo se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el hombre de confianza del campamento principal. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo 71. Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso. En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potencia protectora.
PRERROGATIVAS. 1. El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
2. Podrá así mismo dirigirle instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
3. También podrá suspenderlos con las condiciones y efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP.
4. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, tras el informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de las antedichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas. En Santiago de Compostela, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en todos sus términos.
PRERROGATIVAS. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos señalados legalmente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
PRERROGATIVAS. 47.1.-El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo. 47.2.-Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.