Contract
CONTRATO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTOS LIQUIDABLES AL VENCIMIENTO “PRLV” y/o A TRAVES DE DEPOSITO A PLAZO “CEDE” (CERTIFICADO DE DEPOSITO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO FORJADORES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) IDENTIFICADO(S) EN LA PARTE FINAL Y SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE” Y DE MANERA CONJUNTA CON EL “BANCO”, COMO LAS “PARTES” SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el BANCO, por conducto de su(s) funcionario(s) autorizado(s), que:
A) Es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la Legislación Mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica y autorizaciones necesarias para celebrar el presente Contrato.
B) Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este Contrato.
C) Señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Social, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11650, Ciudad de México.
D) Su página de internet es xxx.xxxxxxxxxx.xx y tiene a disposición del CLIENTE las cuentas y redes sociales que pueden ser consultadas en dicha página.
II. Declara el CLIENTE, que:
A) Tiene capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, lo cual acredita con la información que proporcionó al BANCO, en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento.
B) Los recursos que serán abonados a la Cuenta, son de su propiedad, producto del desarrollo normal de sus actividades y que tales recursos en ningún caso han provenido y se compromete que en el futuro no provengan de actividades ilícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias que pueden ser consultadas en el Anexo de Disposiciones legales de este contrato, por lo que, para todos los efectos legales aplicables libera(n) al BANCO de cualquier responsabilidad que se derive con respecto a la procedencia de los recursos.
C) Es su voluntad celebrar el presente Contrato y se compromete a proporcionar al BANCO todos los documentos e información que sean requeridos en relación con cualquier producto y/o servicio que desee contratar conforme a este Contrato.
D) El BANCO le ha informado que los depósitos recibidos al amparo del presente Contrato, cuentan con garantía del IPAB, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de las obligaciones a su favor, y a cargo del BANCO, y que para todos los efectos legales a que haya lugar, será considerado como el titular garantizado por el IPAB de los depósitos que ampara el presente Contrato.
ÍNDICE
Las cláusulas contenidas en el presente Contrato, son aplicables a los siguientes productos:
I. Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV), denominado PAGARÉ FORJADORES.
II. Certificados de Depósito (CEDE), denominado FORJADORES CEDE.
CLAUSULAS CAPITULO I. DEFINICIONES
I.1. TERMINOS. Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
AUTENTICACIÓN: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Usuario y su facultad para realizar operaciones, a través de Medios Electrónicos.
CARÁTULA: Significa el o los documento(s) que contiene(n) las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del presente Contrato, y que forma parte integrante del mismo.
CLABE. Significa la Clabe Bancaria Estandarizada que aparece en la Solicitud.
CLIENTE: La(s) persona(s) física(s) y/o moral cuyo nombre y firma aparece(n) en la Solicitud.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CONTRATO: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la solicitud, carátulas, así como cualquier convenio o documento que modifique o adicione el presente instrumento.
CUENTA DEL CLIENTE: Significa la cuenta o cuentas bancaria(s) que el CLIENTE mantiene con cualquier Institución de Banca Múltiple y que, en su caso, proporcionará al BANCO en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
CUENTA DEL BANCO: Significa la cuenta o cuentas bancaria(s) que el BANCO mantiene con cualquier Institución de Banca Múltiple y que, en su caso, proporcionará al CLIENTE en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
DEPÓSITO A PLAZO: Significa el depósito bancario de dinero a plazo fijo que efectúe el CLIENTE en los términos y condiciones referidos en el capítulo IV del Contrato.
DÍA HÁBIL: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
ENTREVISTA.- Conversación que el CLIENTE mantiene con algún ejecutivo del BANCO con la finalidad de darle a conocer la procedencia de sus recursos, así como su actividad económica, manifestando con su firma en la Solicitud correspondiente que tales recursos en ningún caso han provenido de actividades ilícitas, que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, por lo que, para todos los efectos legales aplicables libera al BANCO de cualquier responsabilidad que se derive con respecto a la procedencia de los recursos.
ESTADO DE CUENTA. Significa el documento elaborado por el BANCO que contiene los movimientos efectuados durante el periodo que corresponda, y que se dará a conocer al cliente de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
GAT: La Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, menos todos los costos relacionados con la operación, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México y que para fines informativos y de comparación, se establece en la Carátula del Contrato y/o el comprobante de depósito, para el caso de depósitos posteriores, dicha carátula es entregada al CLIENTE para su conocimiento y aceptación.
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE. A la Institución Financiera autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una Institución de Banca Múltiple, en la que el CLIENTE y/o el BANCO mantienen de forma independiente una cuenta bancaria para los efectos del presente Contrato.
IPAB. Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. La transferencia electrónica de fondos que realice el BANCO a la cuenta del CLIENTE, una vez concluido el plazo del producto contratado por este último.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones, terminales punto de venta, internet y cualquier otro que en el futuro puedan ser considerados como tales a través de los cuales el cliente podrá realizar Operaciones sobre su cuenta.
OPERACIONES. Significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el CLIENTE con el BANCO al amparo del Contrato.
PERSONAS AUTORIZADAS. Las personas físicas que sean autorizadas por el CLIENTE (aplica para Personas Xxxxxxx) para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Solicitud, o bien, mediante autorización posterior que otorgue el representante legal del CLIENTE al BANCO a través de los formatos que éste determine para tales efectos. El BANCO podrá negar la autorización aquí señalada, cuando el CLIENTE no le proporcione los documentos necesarios para cerciorarse de la identidad de las personas físicas que pretenda autorizar.
PAGARÉ: Es el título de crédito denominado “Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento” que emitirá el BANCO para documentar el préstamo que le otorgue el CLIENTE de conformidad con lo establecido en el Contrato.
PRODUCTOS: Significa el nombre comercial a través del cual el CLIENTE podrá identificar el tipo de operaciones y servicios que celebrará con el BANCO al amparo del presente Contrato.
SERVICIOS: Los que se describen en la solicitud de este contrato que han sido suscritas por el CLIENTE, respecto de cada una de los productos y/o servicios bancarios solicitados por el mismo al BANCO, cuya información, términos y condiciones forman parte integrante del mismo y que en forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación: (a) transferencia de fondos; (b) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta y, (c) cualesquiera otros servicios que el banco preste o llegue a prestar en un futuro, a través de cualquier medio, con el consentimiento del CLIENTE y que previamente se le dio a conocer el servicio.
SOLICITUD: Significa, la página de datos generales, parte integrante del presente Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del CLIENTE.
SPEI: Significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, que permite al CLIENTE enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero de forma rápida.
OFICINA DE SERVICIOS: El establecimiento del BANCO cuyos datos de identificación se especifican en la Solicitud.
UDIS: Significa la unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ro xx xxxxx de 1995.
UNIDAD ESPECIALIZADA. Significa la unidad especializada de atención a usuarios del BANCO, cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, xxxxxxx. Xxxxxxx Social, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11650, Ciudad de México, la cual tiene el siguiente teléfono 000 000 0000 para el interior de la República y 55 56112450 para la Ciudad de México y Zona Metropolitana; y su correo electrónico es xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPITULO II DEPOSITOS BANCARIOS DE DINERO
II.1. DEL OBJETO. El BANCO se obliga a recibir en calidad xx xxxxxxxx, las sumas de dinero que le sean entregados por el CLIENTE, a través de la cuenta bancaria que para tales efectos el BANCO mantiene en forma exclusiva para estos efectos con alguna otra Institución de Banca Múltiple (Cuenta del BANCO) y, a restituir las sumas depositadas en la misma especie, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y de acuerdo a las condiciones aplicables según el producto que el CLIENTE haya contratado (PRLV o CEDE), mismo que será señalado en la carátula del presente Contrato de acuerdo a la instrucción que haya dado el CLIENTE al BANCO en la Solicitud de Inversión que forma parte integrante del presente Contrato.
II.2. DE LA CUENTA DEL CLIENTE. El CLIENTE para efectos del presente contrato y a solicitud del BANCO deberá tener una cuenta bancaria con cualquier Institución de Banca Múltiple (Cuenta del CLIENTE), la cual deberá estar identificada con aquel número que sea previamente asignado por la Institución de Banca Múltiple que el CLIENTE haya elegido para la operaciones citadas al amparo del presente contrato; obligándose el CLIENTE a proporcionar al BANCO: i) el nombre de la Institución de Banca Múltiple, ii) número de cuenta bancaria y iii) la CLABE correspondiente a dicha cuenta, con la finalidad que dichos datos queden expuestos en la Solicitud que corre anexa al presente Contrato.
ll.3 DE LOS DEPOSITOS EN FAVOR DEL BANCO. El CLIENTE deberá efectuar los depósitos de dinero en favor del BANCO únicamente por el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI´S), lo anterior en términos del objeto del presente contrato, señalado en el numeral II.1 de este instrumento. Asimismo el CLIENTE al amparo de este Contrato deberá mantener vigente la cuenta bancaria citada en la Solicitud y comprobante de depósito, a efecto que el BANCO mediante SPEI´S le restituya la (s) cantidad (es) de dinero que previamente el CLIENTE le deposito al amparo de este instrumento así como, los intereses que en su caso se hayan devengado, menos los impuestos que así correspondan y, que previamente al vencimiento fueron solicitados por el CLIENTE al BANCO y, este último realizo dicha entrega al CLIENTE mediante SPEI´S.
EL CLIENTE libera al BANCO de realizar cualquier compensación en su favor, para el caso, en que la Institución de Banca Múltiple, aplique a la Cuenta del CLIENTE, cualquier cargo adicional por la administración de la cuenta, así como, de aquellos servicios y/o créditos que el CLIENTE tenga domiciliados y, que son ajenos al BANCO.
II.4. CLASIFICACION DE LA CUENTA DEL CLIENTE. La Cuenta del CLIENTE se clasificará en el nivel que corresponda de conformidad con la Institución de Banca Múltiple, en el que el CLIENTE mantenga la cuenta bancaria de la cual es el titular y que para efectos de este contrato servirá únicamente para que el CLIENTE a través de SPEI´S realice depósitos a la cuenta del BANCO, en términos del numeral
II.1 y II.3 de este instrumento, asimismo, para que el BANCO realice en favor del CLIENTE mediante SPEI´S, el depósito de la cantidad prestada, más intereses que, en su caso, devengue dicho deposito al tenor de cada uno de los productos financieros (PRLV y/o CEDE) contratados por el CLIENTE, En el entendido que el presente contrato no genera el cobro de comisiones y/o gastos.
II.5. FECHA XX XXXXX. La fecha para el cálculo de los intereses (fecha xx xxxxx) será aquella señalada en el comprobante de depósito y/o inversión de cada operación celebrada al amparo de este contrato. El BANCO calculará los intereses (rendimientos) a obtener por EL CLIENTE dividiendo la tasa de interés entre trescientos sesenta, multiplicando el resultado obtenido por el número de Días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos y multiplicando este último resultado por el monto de la operación. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
Cuando el día pactado para el retiro de los recursos correspondientes no sea un día hábil bancario, los recursos podrán retirarse el día hábil bancario inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose a la tasa de interés originalmente pactada hasta el día en que se efectúe el retiro y deberán incluir los rendimientos correspondientes a ese día.
II.6. RENDIMIENTOS. Dependiendo del tipo de Producto contratado (PRLV y/o CEDE) por el CLIENTE al amparo de este Contrato y, por las sumas recibidas en préstamo y en favor del BANCO, este último pagará al CLIENTE intereses a la tasa de interés anual fija que para cada préstamo convenga el CLIENTE con el BANCO, señalada en la carátula y comprobante de depósito de cada operación. El CLIENTE podrá consultar en el Comprobante de Depósito a que se refiere el numeral II.8 del presente Contrato, la fecha para el cálculo de los rendimientos generados, por las sumas recibidas al amparo del presente Contrato.
Los pagarés que emita el BANCO no podrán ser pagados anticipadamente, así como, el tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones fiscales aplicables vigentes. La tasa podrá ser fija o variable de acuerdo a lo estipulado en la caratula del contrato.
II.7. DEPOSITOS EN FAVOR DEL CLIENTE. Los Depósitos que el BANCO haga en favor del CLIENTE por concepto de restitución xxx xxxxxxxx, se harán a la Cuenta bancaria que el CLIENTE haya señalado en el comprobante de depósito de la operación correspondiente y, deberá realizarlos en Moneda Nacional, en las formas impresas o comprobantes que el propio Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI´S) emita en favor del BANCO como medio fehaciente que este último ha regresado y/o devuelto el o los préstamo (s) que dan origen al presente contrato, así como, los rendimientos causados a razón de la tasa de intereses pactada en la Caratula del Contrato, en los tiempos y forma establecidas en el presente instrumento.
Será responsabilidad del CLIENTE la administración de la cuenta bancaria de la cual es el titular (Cuenta del CLIENTE), asimismo, el BANCO adicionalmente podrá recibir en la cuenta bancaria de la cual es el titular (Cuenta del BANCO), los depósitos objeto xx xxxxxxxx del presente contrato, de la siguiente manera:
a) Si los Depósitos del CLIENTE se realizan a través de Cheque a cargo de otra Institución de Banca Múltiple, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el BANCO efectúe su cobro. En consecuencia, aun cuando en los documentos aparezca la anotación de haber sido recibidos "en firme" por el BANCO y su importe se haya acreditado en la Cuenta de la cual el BANCO es el titular, se tendrá por efectuados hasta en tanto este último emita en favor del CLIENTE el comprobante correspondiente.
b) Si los Depósitos del CLIENTE se realizan mediante transferencia electrónica de dinero (SPEI´) S, o por algún otro medio o documento autorizado por el BANCO, se acreditarán en la fecha en que el BANCO efectivamente reciba dichos Depósitos. El BANCO se reserva el derecho de determinar el monto máximo de Depósitos a ser recibidos en cada operación.
II.8. COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada Depósito ya sea este en cheque o transferencia electrónica que el CLIENTE realice en la Cuenta del BANCO, la Institución de Banca Múltiple en la cual el BANCO mantiene la cuenta bancaria para efectos del presente Contrato, deberá entregar al depositante (CLIENTE) con carácter de recibo, la copia de la transferencia electrónica o en su caso la
forma impresa de depósito para abono en cuenta, en ambos casos en favor del BANCO, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma. El recibo de depósito derivado de una transferencia electrónica o bien del cobro de un cheque en favor del BANCO, que para tales efectos la Institución de Banca Múltiple emita en favor del CLIENTE, deberá ser canjeado al amparo de este contrato por el comprobante de depósito que para tales efectos emita el BANCO y según corresponda al o a los producto (s) contratados por el CLIENTE.
II.9. RETIROS. Solo el CLIENTE podrá hacer retiros de los rendimientos que se obtengan al amparo del presente Contrato, una vez concluido el plazo convenido en el comprobante de depósito de la operación correspondiente.
Para tal efecto, se considerará como retiro, las transferencias electrónicas que realice el BANCO a la Cuenta del CLIENTE, posterior a esto, solo el CLIENTE será el responsable de las administración de los recursos que existan en dicha Cuenta y la forma de realizar retiros será aquella pactada con la Institución de Banca Múltiple en que se encuentra aperturada dicha cuenta, asimismo, el CLIENTE se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error el BANCO le hubiere proporcionado en exceso. Para tal efecto, las partes convienen en sujetarse al siguiente procedimiento:
1. El BANCO notificará por medio del correo electrónico señalado en la solicitud de inversión, que se realizó un depósito en exceso a la cuenta del CLIENTE, indicando: i) el monto pagado en exceso y ii) el plazo de 48 horas hábiles para reintegrar al BANCO la cantidad pagada en exceso, mediante transferencia electrónica a la cuenta que el BANCO le señale en dicha notificación, proporcionando los documentos que acrediten tal depósito en exceso.
2. En el evento de que el CLIENTE dentro del plazo señalado para tal efecto, no reintegre al BANCO la cantidad pagada en exceso (de acuerdo a la cantidad que se exponga en el documento que acredite el monto pagado en exceso), autoriza expresamente y en forma irrevocable al BANCO para que la cantidad que corresponda al depósito en exceso se compense contra el siguiente pago de su inversión. En caso contrario el BANCO se reserva el derecho de ejercer en contra del CLIENTE las acciones legales, incluso de carácter penal que mejor lleguen a convenir a sus intereses, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos que efectúe la Institución de Banca Múltiple a la cual pertenezca la Cuenta del CLIENTE, ya sea por comisiones por manejo de cuenta, pago de servicios y/o créditos y/o cualquier otro que el CLIENTE deba a la Institución de Banca Múltiple en la que tiene apertura la Cuenta del CLIENTE
CAPITULO III
PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO (PRLV)
III.1. OBJETO DEL PRLV. El CLIENTE podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El BANCO podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir estos préstamos, los cuales habrán de ser precisamente en Moneda Nacional. Este producto aplica a CLIENTES que cuenten con cuentas bancarias en términos de lo dispuesto en el numeral II.2 del presente instrumento.
III.2. FORMALIZACION. El CLIENTE con la transferencia electrónica de dinero en términos del numeral III.1 de este instrumento, a través SPEI´S que realice de su cuenta bancaria (cuenta del CLIENTE) a la Cuenta del BANCO, o bien mediante depositó en cheque como lo dispone el punto II.8 de este Contrato, instruye al BANCO para recibir los montos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir en calidad de préstamos.
III.3. DOCUMENTACION. Cada préstamo se documentará en un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), que el BANCO recibirá del CLIENTE en depósito para su guarda y administración, acreditándose dicho depósito con el comprobante que el BANCO emita para tales efectos, el cual desde este momento el CLIENTE reconoce que no es un título de crédito.
III.4. PLAZO. Al recibirse el depósito, las partes pactarán en cada caso, el plazo para reembolso de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso e igual para ambas partes y se señalará en el comprobante de depósito correspondiente a la operación, que una vez emitido se agregará al presente contrato como anexo del mismo. Para efectos de lo anterior el BANCO restituirá cada suma prestada en la fecha y plazo convenido para su pago. Derivado de lo anterior, el CLIENTE no
podrá retirar o bien solicitar al BANCO los recursos entregados al amparo del presente instrumento, durante el periodo o plazo establecido para ello, sino únicamente concluido el mismo.
III.5. RENDIMIENTOS. Por las sumas recibidas en préstamo, el BANCO pagará al CLIENTE intereses a la tasa anual pactada entre las partes, misma que se le dará a conocer al CLIENTE mediante el comprobante de depósito, la cual podrá corresponder a la tasa de interés que para dichas operaciones dé a conocer el BANCO en lugares abiertos al público en sus oficinas. La tasa de interés permanecerá sin variación alguna durante la vigencia del Pagaré, no procediendo revisión alguna de la misma. En este caso los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo, en conjunto con la suma principal xxx xxxxxxxx respectivo. Los Pagarés que emita el BANCO documentando los préstamos serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente, ni podrán ser transferidos ni dados en garantía.
CAPITULO IV DEPOSITOS A PLAZO (CEDE)
IV.1. FORMALIZACION. El CLIENTE con la transferencia electrónica de dinero en términos del numeral II.1 de este instrumento, a través SPEI´S que realice de su cuenta bancaria (cuenta del CLIENTE) a la Cuenta del BANCO, o bien mediante depositó en cheque como lo dispone el punto II.8 de este Contrato, instruye a este último para que invierta el dinero que el propio CLIENTE determine en Depósitos a Plazo. El BANCO confirmará su aceptación de los Depósitos a Plazo antes mencionados mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo. El BANCO se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos Depósitos a Plazo.
IV.2. DOCUMENTACION. Los Depósitos a Plazo se documentarán en certificados de Depósito a Plazo. Los certificados de Depósito a Plazo son títulos de crédito nominativos. Los depósitos documentados en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento, asimismo, en dichos certificados se expondrá el importe, vencimientos, plazos, tasas de interés correspondientes a cada uno de los Depósitos a Plazo.
IV.3. RENDIMIENTOS. Al constituirse cada Depósito a Plazo, el CLIENTE y el BANCO acordarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho depósito, así como la periodicidad para el pago de los intereses, lo cual se hará constar en el certificado correspondiente y en el comprobante de depósito correspondiente.
IV.4. PLAZO. El plazo de cada uno de los Depósitos a Plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso e igual para ambas partes, y se señalará en el comprobante de depósito correspondiente a la operación, que una vez emitido, se agregará al presente contrato como anexo del mismo. Al vencimiento de cada Depósito a Plazo, el BANCO reembolsará al CLIENTE el importe del depósito y, en su caso los intereses respectivos de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le haya especificado al BANCO.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEPOSITOS QUE DEVENGUEN INTERESES, A LOS DEPOSITOS A PLAZO Y A LOS PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
V.1. CALCULO DE INTERESES. Todos los intereses de las operaciones a que se refiere este Capítulo se expresarán en tasas anuales. El BANCO calculará los intereses a obtener por el CLIENTE multiplicando el monto de capital invertido por la tasa de interés anual expresada tanto en la carátula del presente Contrato como en el comprobante de depósito de la operación correspondiente. El resultado obtenido se dividirá entre trescientos sesenta días, y finalmente, el factor diario resultante se multiplicará por el plazo en días expresado en su comprobante de depósito.
V.2. CAUSACION DE INTERESES EN DIAS INHABILES. En el evento que al vencimiento de cualquier Depósito a Plazo (Certificado de Depósito) o Pagaré con Rendimiento sea en un día que no sea un Día Hábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato siguiente y, en este caso, los intereses respectivos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
V.3. AUTORIZACION PARA LA RENOVACION AUTOMATICA. A menos que el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE por escrito a través de los formatos establecidos por el BANCO, este último no estará facultado para renovar automáticamente los préstamos que se documenten con Pagarés; por lo que respecta a los Depósitos a Plazo que reciba del CLIENTE estos no se renovaran bajo ninguna circunstancia, teniéndose por cancelados a su vencimiento, sin embargo el CLIENTE podrá al amparo de este instrumento, contratar el producto denominado Depósito a Plazo, mismo que quedara documentado en otro Certificado de Depósito, distinto a los que le antecedan, lo anterior bajo la condición que el BANCO le restituya los recursos al CLIENTE en términos del numeral II.1, caso contrario el CLIENTE no podrá bajo ninguna circunstancia celebrar alguna otra operación de Depósito a Plazo. Si el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación que previamente el CLIENTE dio al BANCO, respecto de los préstamos documentados en Pagares, el CLIENTE se presenta a retirar dicho importe, el BANCO deberá pagarle al CLIENTE dicha cantidad junto con sus intereses asimismo, los intereses se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos incluso el del pago.
En el caso de Pagare con rendimiento liquidable al vencimiento, el CLIENTE puede renovar Capital, donde únicamente se reinvierte el capital vencido al final del periodo y los intereses son depositados por el BANCO a la cuenta del CLIENTE, bajo el concepto de rendimiento o bien el CLIENTE podrá renovar Capital e intereses, donde se reinvierten los recursos iníciales más los generados en el periodo, lo anterior mediante comunicación que el CLIENTE realice al BANCO por escrito y través de los formatos establecidos para ello.
Si el vencimiento del plazo pactado por las partes no fuere en Día Hábil Bancario, la operación se dará por renovada precisamente en dicho Día por un plazo igual al originalmente contratado. En este caso, serán aplicables las tasas que el BANCO haya publicado para el producto que se renueva, el Día Hábil Bancario inmediato anterior al de la renovación o, en su caso, la tasa de referencia que se haya fijado.
En el caso de depósitos en los que no se hubiese pactado renovación automática y en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, el BANCO a partir del día hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento, traspasará los recursos a la cuenta de depósito a que se refiere la cláusula II.2 del presente Contrato o renovarlos a un plazo de un día, debiendo pagar por lo menos el rendimiento que publiquen para este tipo de depósitos.
V.4. TRATAMIENTO DE CUENTAS QUE NO REGISTRAN MOVIMIENTOS. Las Partes reconocen y aceptan que el principal y los intereses de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven en forma automática, las transferencias y l as inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, previo aviso por escrito dirigido al domicilio que el CLIENTE ha señalado en la Solicitud de Inversión, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere la presente Cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
CAPITULO VI
OPERACIONES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
VI.1. MEDIOS ELECTRONICOS. El BANCO y el CLIENTE manifiestan expresamente su voluntad de pactar Operaciones por los Medios Electrónicos señalados en esta Cláusula, o bien los que el BANCO le dé a conocer en un futuro, utilizando los medios de Autenticación que para tales efectos determine el BANCO.
VI.2. CENTRO DE ATENCION TELEFONICA (ASESOR TELEFONICO). El CLIENTE a través del Centro de Atención Telefónica que el BANCO le pone a su disposición y que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx, podrá instruir a través de un representante de este último debidamente autorizado, que se hagan operaciones a su nombre, las cuales podrán ser, entre otras, I) Consulta de saldos e información de la Cuenta y, (IV) Contratación de nuevos Productos o Servicios con el BANCO.
Cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la celebración de Operaciones, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las Operaciones y Servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de Autenticación y las responsabilidades correspondientes a su uso.
VI.3. COMUNICACIONES TELEFONICAS. Las partes están de acuerdo y convienen en que el BANCO tendrá derecho de grabar las comunicaciones telefónicas y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable en cuanto al contenido de las mismas.
VI.4. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. El CLIENTE reconoce el riesgo asociado a la transmisión de comunicaciones, a la prestación de servicios y a la concertación de operaciones a través de los Medios Electrónicos, por lo que con el objeto de reducir dichos riesgos, convienen en observar los procedimientos de seguridad aplicables a cada comunicación, servicio u operación que de tiempo en tiempo establezca el BANCO.
VI.5. RECHAZO DE OPERACIONES. El BANCO podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, servicio que sea solicitado u operación que sea celebrada a través de los Medios Automatizados y Electrónicos que no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos. El BANCO no tendrá la obligación de descubrir errores ni omisiones realizadas por el CLIENTE ni la duplicación de ninguna comunicación u operación por parte del CLIENTE, y tampoco será responsable de los mismos.
Asimismo, el BANCO podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, servicio que sea solicitado u operación que sea celebrada a través de los Medios Automatizados y Electrónicos, cuando el BANCO tenga dudas razonables sobre su contenido, autorización, origen o la observancia de los procedimientos de seguridad establecidos. El BANCO enviará al CLIENTE pronta notificación, que podrá ser telefónica, de esta circunstancia.
VI.6. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El BANCO proporcionará al CLIENTE diversos dispositivos de seguridad tales como códigos, contraseñas y demás métodos de acceso, para transmitir comunicaciones, recibir servicios y concertar operaciones a través de Medios Electrónicos. El CLIENTE reconoce y acepta que los códigos, contraseñas y demás métodos de acceso están diseñados para verificar la fuente de una comunicación y no para detectar errores en la transmisión o el contenido de la misma. El CLIENTE acepta además que es el único responsable de las pérdidas resultantes por comunicaciones, servicios u operaciones fraudulentas, no autorizadas, dobles o erróneas originadas por el CLIENTE.
VI.7. CONTRASEÑAS DE SEGURIDAD. El CLIENTE reconoce que los códigos, contraseñas y demás métodos de acceso son altamente confidenciales y hará y ordenará que cualquier persona con acceso a ellos, use y guarde los mismos con la mayor precaución y avisará al BANCO inmediatamente al momento de descubrir o tener motivo para sospechar que cualquiera de dichos códigos, contraseñas y demás métodos de acceso forma alguna.
VI.8. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO CON RESPECTO A TERCEROS. En relación con las comunicaciones y servicios, el BANCO será responsable sólo por su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia, las cuales se determinarán de conformidad con los usos bancarios. El BANCO no será responsable por los actos u omisiones del CLIENTE o de los representantes de éste, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, la cuantía, exactitud y oportunidad o debida autorización de cualquier comunicación recibida del CLIENTE, o por los actos u omisiones de cualquier tercero, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, cualesquiera entidades financieras intermediarias, y ninguna de dichas personas se considerará agente del BANCO por el cual el BANCO tenga responsabilidad en calidad de principal.
En el caso de que el BANCO sea responsable en razón de su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia según lo señalado en el Inciso anterior, el BANCO será responsable frente al CLIENTE únicamente por los daños efectiva y directamente causados por ello. En ningún caso la responsabilidad del BANCO por pagos inadecuados o cargos a las Cuentas del CLIENTE excederá la cuantía de esos pagos inadecuados o cargos.
VI.9. CAUSAS DE FUERZA MAYOR. En la medida en que la transmisión de cualquier comunicación o prestación de cualquier servicio o celebración de cualquier operación, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica por causa de fuerza mayor (incluyendo, pero sin limitarse a ello: cualquier rompimiento de hostilidades, disturbios civiles o actos de terrorismo; la actuación de cualquier gobierno o autoridad similar; terremoto, incendio, explosión, inundación u otro desastre natural; cualquier huelga, cierre
forzoso o acción industrial de cualquier índole; cualquier interrupción permanente o temporal en el suministro de energía eléctrica, teléfono u otra transmisión, servicio público o tecnológico; cualquier falla o funcionamiento deficiente de un equipo, hardware o software, actualización o modificación, o almacenamiento o reubicación de equipo; cualquier crisis sistemática de liquidez o confianza y cualquier causa similar natural, tecnológica, política o económica u otra fuera del control del BANCO que no pueda superarse con diligencia razonable y sin ocasionar gastos excesivos de parte del BANCO), el BANCO quedará excusado de dicha demora o prestación y el BANCO no tendrá ninguna obligación en relación con la transmisión de dicha comunicación o la prestación de dicho servicio o celebración de dicha operación.
VI.10. CANCELACION. El BANCO se reserva el derecho de cancelar o impedir al CLIENTE, de manera temporal o definitiva, el acceso, uso o aprovechamiento de los servicios, mecanismos, sistemas o medios a que se refiere esta Cláusula y se reserva, en todo caso, el derecho de comunicar al CLIENTE las razones para proceder a dicha cancelación o impedimento.
CAPITULO VII DIVERSAS CLASES DE PRODUCTOS
VII.1. SOLICITUD DE PRODUCTOS. El presente Contrato contiene los términos y condiciones a que se sujetarán el BANCO y el CLIENTE de conformidad con el producto contratado. Previa autorización del BANCO, el CLIENTE podrá solicitar cualquiera de los Productos que se señalan en el Índice de los Productos y Servicios contenidos en el presente Contrato, para lo cual deberá expresar su consentimiento en la Solicitud de inversión y comprobante de depósito de la operación correspondiente, anexos al presente Contrato. Para la contratación de cada producto el CLIENTE deberá cumplir con las características y requisitos determinados por el BANCO para la contratación de los mismos.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
VIII.1. SECRETO BANCARIO. Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, el BANCO no podrá dar información alguna sobre el estado que guardan los productos contratados al amparo del presente contrato sino únicamente al CLIENTE, por conducto de sus representantes legales (tratándose de personas xxxxxxx), a las personas que el CLIENTE (personas xxxxxxx) autorice por escrito, o a las personas que tengan capacidad y personalidad jurídica suficiente para disponer de dicha información, y/o a aquellas personas que tengan acceso a cualquier servicio de información que ofrezca el BANCO de acuerdo al procedimiento establecido en este Contrato.
VIII.2. ENTREGA DE SALDOS. Si en la Solicitud se señala que los fondos depositados en la Cuenta del BANCO serán propiedad de dos o más personas, el BANCO podrá devolver el saldo depositado en dicha Cuenta a cualquiera de ellas, a menos que expresamente se hubiere indicado lo contrario en la Carátula, Certificado de Depositó o en documento por separado.
VIII.3. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El CLIENTE podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos: i) solicitándolo directamente a su asesor o a través de correo electrónico a la cuenta xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx adjuntando copia de su identificación oficial o ii) vía telefónica al 000-000-0000 desde cualquier Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx 00 0000-0000 y (iii) de manera presencial en la oficina del Banco que tenga asignada, previa presentación de su identificación oficial.
VIII.4. DOMICILIOS. El CLIENTE señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, para recibir toda clase de correspondencia de parte del BANCO, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacionen con el presente Contrato, el domicilio que aparece en la Solicitud, y el BANCO señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Social, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al BANCO por escrito, mediante el formato que el BANCO provea o acepte para tales efectos, con acuse de recibo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho cambio, y en caso de no hacerlo se tendrá como domicilio el último que se tenga registrado y como válidas las notificaciones que ahí se realicen.
VIII.5. NOTIFICACIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que cualquier aviso que el BANCO le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, este último lo hará por medio del correo electrónico que el CLIENTE le haya proporcionado en su solicitud y el cual estará
expresado en el comprobante de depósito de la operación que corresponda Los avisos y cualquier otra comunicación del CLIENTE al BANCO deberán ser por escrito y entregados en las Oficinas de Servicio del BANCO.
VIII.6. MODIFICACIONES AL CONTRATO. El CLIENTE reconoce expresamente el derecho del BANCO de modificar el Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello un aviso por escrito dado al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, a través de los medios señalados en la cláusula de Notificaciones. En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, éste podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula denominada Terminación, sin responsabilidad alguna a su cargo para lo cual contará con un plazo de treinta días posteriores al aviso otorgado por el BANCO y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo que antecede.
VIII.7. TERMINACION. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en forma inmediata, de acuerdo a lo siguiente:
I. El CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato, mediante solicitud por escrito que presente en cualquier Oficina del BANCO.
II. El BANCO estará facultado para establecer otros medios a través de los cuales el CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato.
III. La terminación solicitada por el CLIENTE surtirá efectos al momento en que los productos contratados al amparo de este Contrato estén vencidos y no exista la confirmación por parte del CLIENTE de renovar los préstamos que en su momento fueron documentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento o bien no presente adeudos que fueran devengados a esa fecha de conformidad con el Contrato.
IV. El CLIENTE contará con un periodo xx xxxx Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para terminar este sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el BANCO no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no hubiese utilizado u operado ninguno de los Servicios y/o Productos mencionados en la Caratula y del presente Contrato.
Una vez recibida la solicitud, el BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo y, clave de confirmación o número de folio. Para efecto de cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, este deberá presentarse en la oficina del Banco que tiene asignada, con una identificación oficial y/o los documentos con que acredite su personalidad, en caso de que acuda en representación del CLIENTE, para que se realice la validación correspondiente.
VIII.8. MONEDA DE CURSO LEGAL. Salvo que se establezca de otra manera en alguna de las Cláusulas anteriores, las partes acuerdan que cualesquiera cantidades a pagar por parte del BANCO que deriven del presente Contrato serán pagaderas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos el día de pago correspondiente y serán entregadas única y exclusivamente en las Oficinas de Servicios del BANCO, en términos del numeral II.1 del presente Contrato, asimismo el CLIENTE expresamente renuncia a cualesquiera derechos de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualesquiera operaciones en cualquier otra moneda distinta de los Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, así como, que dichos pagos sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.9. PERSONAS AUTORIZADAS. El CLIENTE en caso de tratarse de persona moral, podrá comunicar sus instrucciones al BANCO, solicitar servicios y/o celebrar con el BANCO las operaciones a que se refiere este Contrato, por conducto de sus representantes legales o por conducto de las Personas Autorizadas para tal efecto, cuyos nombres y firmas aparecen en la Solicitud y/o en el documento que al efecto proporcione el BANCO, quienes actuarán en nombre y representación del CLIENTE. Las Personas Autorizadas tendrán amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones a que se refiere este Contrato, incluyendo operaciones con Títulos y/o Valores, excepto que dichas facultades se limiten en la Solicitud o en documento por separado suscrito entre el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE podrá incorporar a otras personas como Personas Autorizadas, así como revocar la designación de cualquier Persona Autorizada, mediante la suscripción y entrega al BANCO, con por lo menos dos Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos dicha incorporación o revocación, de un documento en original debidamente firmado por el CLIENTE.
VIII.10. VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado y se encuentre dentro de los supuestos señalados en el numeral VIII.7 del presente instrumento.
VIII.11. GARANTIA IPAB. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que: “Únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión (400,000.00 UDI) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones en su favor y a cargo del BANCO”.
Asimismo, se hace del conocimiento del CLIENTE que para el caso de cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o primer cotitular; y por lo que corresponde a cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión (400,000.00 UDI) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
VIII.12. BENEFICIARIOS. El CLIENTE señala como beneficiario(s) a la(s) persona(s) señalada(s) en el comprobante de depósito de la operación correspondiente, el cual debidamente firmado por el CLIENTE forma parte integrante del Contrato; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir, el reembolso xxx xxxxxxxx más los rendimientos pactados al amparo del presente contrato derivado de la contratación por parte del CLIENTE del o los Productos expuestos en el presente instrumento, en la proporción estipulada por el CLIENTE, siempre y cuando acredite(n) su identidad y el fallecimiento del CLIENTE a satisfacción del BANCO. En caso de que el CLIENTE hubiere nombrado más de un beneficiario sin establecer la proporción que corresponda a cada uno, el BANCO les entregará en partes iguales el saldo a que tengan derecho, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.
El CLIENTE podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos, en los formatos que para tales efectos le proporcione el BANCO. En caso de que el CLIENTE no hubiere designado beneficiarios, el importe correspondiente deberá entregarse en los términos de la legislación común.
VIII.13. ESTADO DE CUENTA. El BANCO enviará al CLIENTE de manera mensual, dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre de dicho mes, un Estado de Cuenta con los movimientos al tenor del o de los Productos contratados, para tales efectos el préstamo documentado en: i) Depósitos a Plazo y/o ii) Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato, sin embargo, el CLIENTE en todo momento podrá solicitar un Estado de Cuenta en las Oficinas del BANCO en que contrato los productos señalados en el presente documento.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el BANCO ha enviado el Estado de Cuenta al CLIENTE, si el BANCO pone el Estado de Cuenta a disposición del CLIENTE para su consulta en las Oficinas de Servicio dé este, o a través de sistemas electrónicos.
VIII.14. ORIGEN DE LOS FONDOS. El CLIENTE declara en este acto que los fondos con los que hará los depósitos en la Cuenta del BANCO de conformidad con los términos del presente Contrato, provendrán en su totalidad xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan del BANCO por los productos y/o servicios bancarios que se describen en el cuerpo del presente Contrato se destinarán a fines lícitos.
VIII.15. AUTORIZACION PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACION DE LA INVERSION. El CLIENTE acepta y autoriza expresamente al BANCO para que proporcione a los terceros a quien encomiende el manejo de los aspectos operativos la información relacionada con la contratación de los Producto así, como de sus datos personales en caso de ser necesario, sin que por ello se contravenga lo dispuesto por el numeral VIII.1 del presente Contrato.
VIII.16. ACLARACIONES, CONSULTAS Y RECLAMACIONES. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos registrados en el Estado de Cuenta o los informados por el BANCO en términos de la cláusula VIII.3 del presente Contrato, el CLIENTE podrá presentar por escrito, una solicitud de aclaración dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de emisión del Estado de Cuenta. El escrito podrá presentarse ante la Oficina de Servicio en la que se contrataron los productos, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO mediante escrito o correo electrónico a la dirección xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante comunicación al número 800 830 00 05 para los estados de la República
Mexicana o 55 56 11 24 50 para la Ciudad de México y, deberá contener de forma detallada la información de su cuenta y los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación oficial y la dirección electrónica donde se pueda enviar respuesta.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO entregará un acuse de recibo o una clave de confirmación y tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El BANCO dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará al CLIENTE el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano o cualquier servicio de mensajería; si transcurrido el plazo señalado, el CLIENTE no ha recibido el dictamen, éste podrá acudir a la Unidad Especializada o a la Oficina de Servicios donde presentó su reclamación, donde estará a su disposición el dictamen correspondiente, así como el expediente generado con motivo de la solicitud. El procedimiento aquí establecido quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cuando el CLIENTE decida presentar su consulta, aclaración o reclamación por medio de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) deberá:
• Llamar al teléfono: 00 00 000 000 a nivel nacional.
• Contactar a la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIII.17. NO RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que el BANCO del incumplimiento de las instrucciones dadas por el CLIENTE, cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control del BANCO.
VIII.18. IRRENUNCIABILIDAD. Ninguna omisión o demora por parte del BANCO en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
VIII.19. REGISTROS CONTABLES. El CLIENTE expresamente reconoce que los registros de las operaciones que se realicen en su caso con los pagarés u otros documentos suscritos por el CLIENTE, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal.
VIII.20. CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE POR EL USO DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. En caso de terminación del contrato, la responsabilidad de EL CLIENTE, cesará en los términos señalados en la cláusula VI.7. de este contrato. En caso de defunción, robo o extravío de los medios de disposición de la Cuenta del CLIENTE que ha señalado para el depósito del principal y los rendimientos del producto financiero de inversión contratado, el CLIENTE o sus beneficiarios (en caso de defunción) deberá notificar a la Institución de Banca Múltiple en que tengan aperturada dicha cuenta, de acuerdo a los procedimientos de dicha institución, BANCO FORJADORES no será responsable de la cancelación de los medios de disposición relacionados a dicha cuenta. No obstante en caso que debido al robo o extravío de los medios de disposición de la Cuenta del CLIENTE, éste requiera que el principal y los rendimientos del producto financiero de inversión contratado sean depositados a una cuenta bancaria distinta a la señal ada en su comprobante de depósito/inversión, el CLIENTE deberá notificar al BANCO dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra cualquiera de los supuestos, en caso contrario el BANCO realizará el depósito en la Cuenta del CLIENTE señalada para tal efecto, sin responsabilidad alguna. En caso de fallecimiento y cancelación de la cuenta del CLIENTE, los beneficiarios deberán notificar a BANCO FORJADORES, el medio para realizar la disposición de los recursos del producto financiero de inversión y sus rendimientos.
VIII.21 CESION. El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del presente Contrato. En la medida permitida por la normatividad aplicable, el BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE para ceder o de cualquier otra manera transmitir los derechos y obligaciones que le deriven del presente contrato.
VIII.22. SUBSISTENCIA. Si en algún momento, cualquier disposición de este Contrato se vuelve o es declarada ilegal, nula o no ejecutable en algún aspecto, la legalidad, validez y fuerza de las restantes disposiciones no se verá afectada o menoscabada por ello.
VIII.23. COMPETENCIA. En caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
El presente Contrato se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud, recibiendo el Cliente un t anto en original debidamente firmado.
Por el CLIENTE. NOMBRE Y FIRMA | Por el BANCO. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE |