COMPROBANTES DE DEPÓSITO Cláusulas de Ejemplo

COMPROBANTES DE DEPÓSITO. TERCERA.- Los depósitos de “VALORES” se comprobarán con los estados de cuenta y/o con los recibos impresos, numerados y nominativos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Los depósitos de “VALORES” se
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. El Banco emitirá un comprobante por cada transacción realizada en la cuenta, el cual podrá ser en formato impreso o electrónico. El comprobante emitido por el Banco tendrá pleno valor legal y eficacia para acreditar la transacción y su monto. El comprobante no tiene valor comercial frente a terceros, por lo que no puede ser utilizado como medio o instrumento de pago, ni tiene la naturaleza de un documento valor. El Banco no asume responsabilidad por los compromisos que el Cliente pudiera adquirir frente a terceros, que se originen o tengan su fundamento en un comprobante de depósito.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Serán comprobantes de los depósitos, tratándose de los señalados en los incisos I) y II) de la Cláusula denominada Depósitos de la presente Sección, las formas de depósito con el sello y firma xxx xxxxxx puestos en ellos o con la certificación de la máquina registradora. Tratándose de los abonos señalados en el inciso III) de dicha cláusula, lo serán los asientos y fichas contables que produzca internamente “EL BANCO”.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada Depósito ya sea este en cheque o transferencia electrónica que el CLIENTE realice en la Cuenta del BANCO, la Institución de Banca Múltiple en la cual el BANCO mantiene la cuenta bancaria para efectos del presente Contrato, deberá entregar al depositante (CLIENTE) con carácter de recibo, la copia de la transferencia electrónica o en su caso la
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Cada ERE generará un Comprobante de Depósito cada vez que se coloquen Billetes en el mismo, el cual contendrá la descripción de cada operación incluyendo monto, fecha, folio, etc. E. Altas y Bajas: En caso de que el Cliente requiera dar de alta el Servicio de Banca Electrónica en cualquier Equipo de Recepción de Efectivo o requiera cancelar el RADE ya contratado, deberá hacer la solicitud respectiva en los formatos que el Banco le proporcione y se obliga a entregar al Banco la información y medios que sean necesarios para comenzar o cancelar la prestación de dicho Servicio de Banca Electrónica. El Banco se reserva la facultad de aceptar dicha solicitud y, en caso de hacerlo, hará constar dicha circunstancia por escrito haciendo saber al Cliente el tiempo estimado de implementación de acuerdo a las actividades descritas en un cronograma acordado por las Partes.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. En caso de utilizarse boletas de depósi- to u otros comprobantes, su uso está sujeto a las siguientes condiciones:
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará en un Comprobante de Depósito emitido por Kubo, el cual será considerado por las partes que intervienen en el Contrato como anexo del mismo y se encontrará plenamente identificado con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que el Cliente solicite, los cuales se podrán únicamente otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor xx Xxxx, mismo que no podrá ser negociado, cedido o de cualquier forma transmitido a otro tercero. SÉPTIMA.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.