Irrenunciabilidad Cláusulas de Ejemplo

Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009)
Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte del personal laboral de cualesquiera beneficios establecidos en el Convenio, sin perjuicio de aquellos que lo sean a instancia de parte de forma individual; asimismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.
Irrenunciabilidad. La renuncia a cualquier incumplimiento del Contrato no se considera una renuncia a cualquier otro incumplimiento.
Irrenunciabilidad. La renuncia a cualquier incumplimiento u obligación del Contrato no se considera una renuncia a cualquier otro incumplimiento u obligación.
Irrenunciabilidad. La omisión de cualquiera de las partes de exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente contrato de ninguna forma podrá ser interpretada como una renuncia de cualquier derecho contenido en el mismo, ni limitará la posibilidad de que la parte afectada eventualmente exija el estricto cumplimiento de dicha disposición o de cualquier otra disposición del presente contrato.
Irrenunciabilidad. Será nula y se reputará no efectuada la renuncia por parte del personal laboral del Senado a cualquier beneficio establecido en el presente Convenio.
Irrenunciabilidad. Ninguna omisión o demora por parte del BANCO en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
Irrenunciabilidad. 27.1. El hecho de que el Banco no ejercite cualquiera de sus derechos bajo el presente Acuerdo o Io haga con retraso, no podrá ser interpretado como una renuncia a ese derecho.
Irrenunciabilidad. Las disposiciones de este Convenio en cuanto a los beneficios y obligaciones que emanan del mismo son irrenunciables.
Irrenunciabilidad. Será nua y sin vaor toda convención de partes que suprima o reduzca os derechos previstos en esta ey os estatutos profesionaes as convenciones coectivas o os contratos individuaes de trabajo ya sea a tiempo de su ceebración o de su ejecución o de ejercicio de derechos provenientes de su extinción. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.574 B.O. 29/12/2009)