PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE TREINTA AÑOS (ORDEN DE 00 XX XXXXX XX 0000 X XX XX XXXXX 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA) SEGÚN LA ORDEN RESOLUTORIA DE 18 XX XXXXX DE 2018, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA 1ª. Definición del objeto del contrato y necesidad a satisfacer.
Es objeto del contrato la organización e impartición, en la modalidad presencial, de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje, en el marco del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (10 alumnos máximo) y personas desempleadas de larga duración, mayores de treinta años (15 alumnos máximo).
Mediante este programa la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Norte xxx Xxxxxx, (en adelante, Mancomunidad), se compromete a contratar, mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, 10 personas jóvenes desempleadas de larga duración inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y 15 personas desempleadas de larga duración, mayores de treinta años, al objeto de cualificarlos en la siguiente titulación profesional: “EOCB0209 OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN” y
mediante la impartición de 340 horas de formación con los siguientes módulos:
MF0276_1: Labores auxiliares de obra. (50 horas)
MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. (30 horas)
MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción. (100 horas)
MF1320_1: Tratamientos auxiliares en revestimientos con piezas rígidas. (40 horas)
MF1321_1: Pavimentos de hormigón impreso y adoquinados. (80 horas)
Del mismo modo, se impartirá la formación complementaria siguiente: Maquinaria y Equipos de Construcción. (40 horas)
El proyecto formativo y la propuesta didáctica deberán de realizarse teniendo en cuenta el Certificado de Profesionalidad de acuerdo a su regulación sustantiva. Los participantes recibirán las siguientes acciones:
Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje a jornada completa de 9 meses de duración
FORMACIÓN, directamente relacionada con la ocupación.
Atendida la finalidad pretendida mediante el presente contrato, queda acreditada la insuficiencia de medios propios para hacer frente a dicha necesidad. La Mancomunidad actualmente no dispone de instalaciones de formación acreditadas por la Comunidad de Madrid y por tanto, no cuenta con medios técnicos ni de gestión exigidos para impartir el certificado de profesionalidad. Es por ello que, en la solicitud de la subvención para el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional mencionados, se especificó que, la modalidad de impartición del certificado de profesionalidad se realizará mediante la contratación de un centro formativo externo acreditado como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN, CÓDIGO EOCB209.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede la división por lotes. Se trata de la docencia de un mismo certificado de profesional para cada uno de los perfiles (jóvenes o mayores de 30 años desempleados de larga duración) que conlleva unas horas de formación complementaria para poder cubrir el número de horas exigibles en las bases reguladoras de la subvención aprobadas mediante la Orden de 17 xx xxxxx de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. El artículo 11, apartado 2 c), establece que, el tiempo de jornada de trabajo destinada a la formación será al menos del 25 por 100 de la jornada. Por lo que siendo el mismo contenido y por razones organizativas no procede dicha división en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato Código CPV – Descripción 80510000 - Servicios de formación especializada
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
CLÁUSULA 3ª. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 4ª. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es como máximo de 67.500,00 euros, con el siguiente desglose:
El presupuesto base de licitación del contrato es como máximo de 27.000,00 €, a razón de 2.700,00 euros por alumno. Exento de I.V.A conforme al artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido, para la formación como máximo de 10 personas jóvenes desempleadas de larga duración inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El presupuesto base de licitación del contrato es como máximo de 40.500,00 €, a razón de 2.700,00 euros por alumno. Exento de I.V.A conforme al artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido para la referida formación de como máximo 15 personas desempleadas de larga duración, mayores de treinta años.
Los licitadores realizarán la baja sobre presupuesto base de licitación. Estos precios contienen todos los factores de valoración y gastos derivados de la prestación del servicio en las condiciones establecidas en los Pliegos, conforme al estudio económico realizado desde la Comunidad de Madrid con motivo de la concesión de la subvención.
Dado que en el momento de redacción del presente pliego, no se ha podido llevar a cabo la contratación de todas las personas desempleadas y la posibilidad de que alguna de ellas se pueda dar de baja a lo largo del periodo que se les contrate, lo que implica que la Comunidad de Madrid no asuma el gasto de la formación, el importe mínimo del contrato para su adjudicación será de 12 alumnos a razón de 2.700,00 euros por cada uno de ellos, lo que hace un total mínimo de adjudicación de 32.400,00 euros.
El valor estimado máximo del contrato, considerando el objeto del contrato, así como la duración del mismo, que será de 340 horas desde la formalización del contrato, y que finalmente se llevase a cabo la formación al número máximo de alumnos previstos, es de un total de 67.500,00 €, teniendo en cuenta, en todo caso, lo expuesto en el párrafo anterior. Exención de I.V.A conforme al artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido.
CLÁUSULA 5ª. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 241 16200. El contrato se abonará con cargo a la aplicación indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA 6ª. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios, según se establece en el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 7ª. Duración del Contrato y Emplazamiento
La duración del contrato (acción formativa) será de 340 horas desde la formalización del contrato.
Emplazamiento: la Mancomunidad se compromete a la cesión de las instalaciones de formación en alguno de los municipios que forman parte de ésta a día xx xxx y que son, Robregordo, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Somosierra, Braojos de la Sierra, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Piñuecar-Gandullas, El Berrueco, Gascones, La Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx de la Sierra, Valdemanco, Navalafuente, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, o algún otro municipio de la Sierra Norte, a la empresa adjudicataria para impartir la formación relacionada.
La empresa de formación adjudicataria del contrato de formación para el desarrollo de los módulos del Certificado de Profesionalidad, deberá realizar, entre otras, las siguientes gestiones ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura:
Acreditación de las instalaciones. La formación del certificado tanto teórica como práctica, se desarrollará en las referidas instalaciones que reunirán las condiciones de los espacios formativos exigidos por el RD 644/2001, de 9 xx xxxx, modificado por el RD 615/2013, de 2 xx xxxxxx.
La empresa de formación presentará la documentación necesaria dirigida al área de Acreditación y Homologación de la Consejería, solicitando la acreditación de las instalaciones para impartir el Certificado de Profesionalidad.
Documentación a presentar antes del inicio de la formación. En el plazo de quince días hábiles, la empresa de formación deberá presentar los documentos exigidos por la Consejería para la ejecución del Certificado de Profesionalidad “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, CÓDIGO EOCB209
Comienzo de la formación y duración de la acción. La fecha de inicio de la formación será decidida por la Mancomunidad. El horario será acordado por la Mancomunidad, no pudiendo superar más de 7,30 horas diarias.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de
acuerdo con la obligación que establece el artículo 159.4.a) a los licitadores de estar inscritos en el ROLECE con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En cuanto a la acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera, técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por los empresarios que presenten oferta por uno o varios de los medios indicados en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Solvencia técnica y profesional de los empresarios.
En los contratos de servicio, la solvencia técnica de los empresarios que presenten oferta deberá acreditarse por uno o varios de los medios indicados en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, dadas las características del contrato la solvencia técnica podrá acreditarse por el medio siguiente:
La solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, (conforme a cualquiera de las formas previstas en el artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), se acreditará por el medio siguiente: la solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, conforme a lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
de la Comunidad de Madrid, así como ser centro acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN, CÓDIGO EOCB209 y además,
cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos al amparo del Real Decreto 644/2001, de 9 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 615/2013, de 2 xx xxxxxx, regulador de las condiciones del Certificado de Profesionalidad
adjudicación del contrato.
También será válido para cumplir el requisito de calidad, haber obtenido y estar en vigor de las siguientes acreditaciones de calidad:
-9001.
REQUISITOS PERSONAL DOCENTE
La empresa adjudicataria del contrato deberá proporcionar a su cargo, el equipo docente cualificado para impartir la formación. Los formadores deberán reunir los términos exigidos en el Real Decreto que regulan los Certificado de Profesionalidad y que, al menos, deben cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
1.- Si el docente cuenta con acreditación reconocida por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid: 1 AÑO DE EXPERIENCIA.
2.- Si el docente no está acreditado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda: 3 AÑOS DE EXPERIENCIA.
1.- Curriculum Vitae con firma original del titular, no siendo válida la firma por delegación, adjuntando las acreditaciones que deberán contener el código de la acción formativa en la que fue homologado.
2.- Copia compulsada del D.N.I.
3.- Documento de la Vida Laboral actualizada al año 2018 4.- Copia compulsada de los contratos de trabajo.
5.- Copia compulsada de la titulación requerida conforme a cada uno de los RD regulador de los Certificados de Profesionalidad.
Todos los documentos del personal docente junto con el Programa Formativo, se enviarán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda al menos quince días antes de la fecha prevista para el inicio de la formación.
La empresa adjudicataria solo podrá realizar cambios en el equipo docente excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, respetando necesariamente los mínimos exigidos por la normativa vigente.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Solvencia mediante Clasificación
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Considerando que operan las excepciones a la tramitación electrónica a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la Disp. Adic. 15ª y la Disp. Adic. 16ª LCSP 2017, lo que se ha acreditado en el oportuno expediente, la presentación se realizará de la siguiente forma:
Lugar: Las proposiciones deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxx)
Plazo: De 10,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes no festivos. Se prevé un plazo de presentación de proposiciones de quince días naturales, a contar desde el anuncio de publicación en el Perfil del Contratante de esta Mancomunidad.
FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, sin que se admitan variantes. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la normativa en vigor.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa - Sobre «B»: Proposición Económica.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE TREINTA AÑOS (ORDEN DE 00 XX XXXXX XX 0000 X XX XX XXXXX 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA) SEGÚN LA ORDEN
RESOLUTORIA DE 18 XX XXXXX DE 2018. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica que se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE TREINTA AÑOS (ORDEN DE 00 XX XXXXX XX 0000 X XX XX XXXXX 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA) SEGÚN LA ORDEN
RESOLUTORIA DE 18 XX XXXXX DE 2018, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes importes a razón del número final de alumnos, de conformidad con el siguiente desglose:
ALUMNOS | PRECIO/ALUMNO | TOTAL |
12 | ||
13 | ||
14 | ||
15 | ||
16 | ||
17 | ||
18 | ||
19 | ||
20 | ||
21 | ||
22 | ||
23 | ||
24 | ||
25 |
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1º.- « , con domicilio a efectos de notificaciones en , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE TREINTA AÑOS (ORDEN DE 00 XX XXXXX XX 0000 X XX XX XXXXX 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA) SEGÚN LA ORDEN RESOLUTORIA DE 18 XX XXXXX DE 2018, por
procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a la aportación como mejora y que quedaran en propiedad de la Mancomunidad de los
siguientes EPIS por los siguientes importes a razón del número final de alumnos, de conformidad con el siguiente desglose:
ALUMNOS | CUANTÍA ECONÓMICA DE EPIS POR ALUMNO | TOTAL |
12 | ||
13 | ||
14 | ||
15 | ||
16 | ||
17 | ||
18 | ||
19 | ||
20 | ||
21 | ||
22 | ||
23 | ||
24 | ||
25 |
Se deberá adjuntar por el licitador la relación, definición y valoración económica con presupuestos formalizados
2º.- « , con domicilio a efectos de notificaciones en , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE TREINTA AÑOS (ORDEN DE 00 XX XXXXX XX 0000 X XX XX XXXXX 22 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA) SEGÚN LA
ORDEN RESOLUTORIA DE 18 XX XXXXX DE 2018, por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a la aportación como mejora y que quedaran en propiedad de la Mancomunidad de herramientas, maquinaria y utillajes por los siguientes importes a razón del número final de alumnos, de conformidad con el siguiente desglose:
ALUMNOS | CUANTÍA ECONÓMICA DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y UTILLAJES POR ALUMNO | TOTAL |
12 | ||
13 | ||
14 | ||
15 | ||
16 | ||
17 | ||
18 |
19 | ||
20 | ||
21 | ||
22 | ||
23 | ||
24 | ||
25 |
Se deberá adjuntar por el licitador la relación, definición y valoración económica con presupuestos formalizados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
1.- PROPUESTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA: Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 5,00 puntos; se utilizará la fórmula que se detalla a continuación:
PB x 5,00 (máximo de puntos)/ P
PB =Propuesta de la oferta económica más baja
P =Propuesta de la empresa que se está valorando
2.- MEJORAS EN LA PRESTACIÓN: Hasta un máximo de 20 PUNTOS
2.1.- Aportación de equipos de protección individual (EPIS) necesario para todo el periodo de duración del Programa y para cada uno de los participantes. Relacionar y definir los equipamientos a aportar y características del vestuario, acompañados de la correspondiente valoración económica mediante presupuestos formalizados, que, posteriormente, con motivo de su aportación, será fiscalizada por la propia Mancomunidad. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 10,00 puntos; se utilizará la fórmula que se detalla a continuación:
PUNTOS = 10,00 X (CL/MC)
CL: Cuantía propuesta por el licitador
MC: Mayor cuantía ofertada
2.2.- Mejora en maquinaria, herramientas y utillajes para el desarrollo de actividades de formación. Las herramientas y utillajes ofertados deberán venir acompañados de la correspondiente valoración económica mediante presupuestos formalizados y descripción técnica, que, posteriormente, con motivo de su aportación, será fiscalizado por la propia Mancomunidad. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos; se utilizará la fórmula que se detalla a continuación:
PUNTOS = 10 X (CL/MC)
CL: Cuantía propuesta por el licitador
MC: Mayor cuantía ofertada
La Mancomunidad se reserva el derecho de modificar el material ofrecido como mejora, en cualquiera de los dos subcriterios, según las necesidades del servicio, por otro material de equivalente valor económico y con respeto al importe total ofertado por el contratista, que constituye el criterio de adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Cuando el licitador oferte en su puntuación máxima los criterios de Mejoras y demás criterios de evaluación automática y la oferta económica se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Si una vez aplicados los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se utilizarán, de conformidad con el artículo 147 de la LCSP, los siguientes criterios para dirimir el empate:
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de continuar el empate se resolverá la adjudicación por sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura de los Sobres «A» "Documentación Administrativa" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
El acto de apertura del sobre «B» "Proposición Económica", acto público que se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento y que será comunicado previamente a los licitadores:
-El Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la documentación presentada, de los licitadores admitidos y excluidos y causas de la exclusión.
- Por el Sr. Presidente se procederá a la apertura de los Sobres «B» "Proposición económica" de los licitadores que hayan obtenido una calificación favorable y dará lectura a su contenido, pudiendo los licitadores asistentes examinar el contenido de los mismos, dándose por concluido el acto.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de las ofertas de conformidad con lo recogido en los Pliegos para adoptar la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo. El efectivo se depositará en la forma y con las condiciones que se dicten desde la Tesorería municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las condiciones establecidas en la Cláusula 5 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: La adjudicataria será la encargada de organizar el Servicio ajustándose en cada momento a las necesidades de la Mancomunidad.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
22.1. Pago
El pago de las prestaciones efectivamente prestadas y formalmente recibidas por la Mancomunidad se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
La empresa adjudicataria emitirá una única factura con motivo de la finalización de la acción formativa, detallando en la factura los distintos conceptos integrantes, correspondientes al servicio realmente realizado, conforme a la oferta realizada.
El pago se efectuará tras la presentación de la correspondiente factura, de acuerdo a la disponibilidad de fondos y en el plazo previsto legalmente, previa conformidad de la factura y aprobación por los órganos de la Mancomunidad competentes en esta materia.
La facturación deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de facturación (RD 1619/2012) así como en la Ley de Impulso de la Administración Electrónica, Ley 25/2013 de 27 de diciembre.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
22.4. Plazo de garantía
El presente contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses contados a partir del momento en que la Mancomunidad presente ante la Comunidad de Madrid la justificación de la subvención concedida, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos o la indemnización económica que corresponda.
22.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Mancomunidad de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
27.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 21 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 1% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0,50 y el 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
27.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Mancomunidad tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - 00266712G
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - 00266712G Fecha: 2018.10.04
11:47:56 +02'00'
02890321A XXXXX XXXXXXXX (R: P2800074C)
Firmado digitalmente por 02890321A XXXXX XXXXXXXX (R: P2800074C)
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato estará constituida por el Área Técnica y Servicios Jurídicos de la Mancomunidad.
Firmado digitalmente, en la fecha indicada al margen, por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente, y por Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario-Interventor de la Mancomunidad
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con NIF n.º , en representación de con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de , en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
□ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
11:46:00 +02'00'
Fecha: 2018.10.04 Y para que conste, firmo la presente declaración.