CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS EN CENTROS CONSUMIDORES DE ENERGÍA DEL
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS EN CENTROS CONSUMIDORES DE ENERGÍA DEL
MUNICIPIO DE COAÑA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato a adjudicar es la ejecución de los suministros y servicios energéticos con mantenimiento integral y garantía total de las instalaciones térmicas y de iluminación de los edificios pertenecientes al Ayuntamiento de Coaña. Se trata de un contrato mixto al que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Los edificios son los que se indican a continuación:
- Casa Consistorial
- Colegio Público
- Biblioteca
- Consultorio médico
- Polideportivo
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios como establece el Artículo 115.2 del TRLCSP. En consecuencia esta norma se aplicará a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en cuanto vigente en lo que no se oponga a lo determinado por la Ley referida con anterioridad, por no haber sido expresamente derogado por esta.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
- Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo el edificio, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.
- Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
- Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
- Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta de la Administración titular del edificio se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
- Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales como: biomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, cogeneración, etc. Entre estas inversiones estarán las derivadas de las recomendaciones que establece la Directiva 2002/91 Sobre Eficiencia Energética de Edificios, el Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba la Certificación Energética de Edificios, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE (y en especial la inspección periódica de eficiencia energética), el Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico de Ahorro de Energía), así como las medidas contempladas en la Directiva 2006/32 de eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato. Se presentarán 2 tipos
de inversiones: las asumidas de manera incondicional por el adjudicatario, y aquéllas cuya realización dependa del acaecimiento de un hecho exógeno al contrato (obtención de subvenciones, licencias, permisos, acometidas y derechos de conexión, etc.). Para ambos tipos, se presentará una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico- económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución.
2. CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO.
1. El presupuesto máximo anual del contrato asciende a la cantidad de 57.500 €, mas 10.750 € de IVA, entendiendo este valor para la primera anualidad. Se trata de un contrato de Regulación Armonizada, de acuerdo con los Artículos 13 y 16 del TRLCSP, fundamentado en la siguiente causa: Importe superior al establecido en el Artículo 16.1.b). Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto vigente y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
2. Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. CLÁUSULA 3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1 Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación. Las futuras revisiones de precios debidamente justificadas, deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Coaña.
3.2 Los precios P1, P2 y P3 de referencia inicial serán los que figuren en el Documento B1 del sobre B.
4. CLÁUSULA 4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de 10 AÑOS, renovable hasta 5 años más, previo acuerdo expreso de las partes. No cabe la prórroga automática.
5. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto con criterios de valoración y tramitación urgente establecida en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
6. CLAUSULA 6.- MESA DE CONTRATACION.
a. Para la apertura y valoración de todas las ofertas, se constituye una Mesa de Contratación que estará integrada, de manera específica para la adjudicación del presente contrato, por: Presidente, el Sr. Alcalde. Vocales, la Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, el Aparejador Municipal, la Técnica Administrativo de Secretaría y el Secretario-Interventor. Secretario, la funcionaria encargada de la Tesorería.
b. Los miembros de la Mesa podrán efectuar delegación en las condiciones y términos que se señalan con carácter general en las normas de régimen y funcionamiento de la Administración Local, que serán aplicables igualmente en aspectos tales como quórum de asistencia, votaciones, votos particulares, etc. Asimismo la Mesa podrá requerir la presencia de técnicos que asesoren en el análisis y puntuación de las ofertas, para efectuar la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente. El Secretario de la Mesa y los asesores tendrán voz pero no voto.
7. CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.
Se establece como requisito de participación en esta licitación, la presentación simultánea de oferta en el procedimiento también convocado por este Ayuntamiento para la contratación de los suministros y servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de Coaña, al estar directamente vinculados por su similar naturaleza. En este sentido para evitar duplicidades, de la documentación requerida, los licitadores podrán presentar una sola vez, incluyéndolos en los sobres correspondientes a la contratación de los suministros y servicios energéticos en las instalaciones del alumbrado exterior, aquellos documentos que sean repetitivos,
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en esta Ley sea exigible. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55.
7.1.- Presentación.
Las proposiciones se presentarán en la sede del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA).
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse al Ayuntamiento de Coaña, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del suministro y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. Transcurridos no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición está no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego, así como la de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Anexos Técnicos y del resto de documentos contractuales. La declaración responsable se referirá a la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Documentación.-
Los candidatos deberán presentar en el citado plazo, dos sobres cerrados, A y B, con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO INTEGRAL Y GARANTIA TOTAL DE LOS CENTROS MUNICIPALES CONSUMIDORES DE ENERGIA DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA,
denominación de la Empresa, C.I.F. de la misma, nombre y apellidos de quien firma la proposición y,
carácter con que lo hace. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por la persona que lo representa.
7.2.- Sobre A: Capacidad para Contratar.
La Administración titular del edificio comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, de forma que declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente.
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60, del TRLCSP.
7.2.1. Documentos a Incluir en el Sobre “A”.
7.2.1.1. Solicitud firmada por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al “Modelo de solicitud de participación” que figura como Anexo 1.
7.2.1.2. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
7.2.1.3. La capacidad de obrar de las Empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. También podrá acreditarse mediante la Inscripción prevista en el artº 83 del TRLCSP.
7.2.1.4. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
7.2.1.5. Acreditación conforme al Artículo 73 del TRLCSP, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el Artículo 60 de la misma Ley.
Dicha acreditación se deberá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Los documentos señalados en los números 7.2.1.1. al 7.2.1.5. ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
7.2.2. Agrupaciones Temporales de Empresarios.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en el punto 7.2.1.
En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
7.3. Sobre B: Requisitos de Solvencia Económica, Técnica y Profesional.
7.3.1. Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar como condición previa para ser admitidos en el mismo su solvencia económica, técnica y profesional por cualquiera de los medios previstos en los Artículos 75 a 79 del TRLCSP.
7.3.2. Asimismo deberán aportar los documentos necesarios para valorar los criterios objetivos de selección presentados en el punto 8.1.
7.3.3. Los concursantes deberán aportar los documentos que acrediten su condición de empresa registrada como “Empresa de Mantenimiento” de instalaciones térmicas en edificios, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, y registrada en el órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social.
7.3.4 Los concursantes deberán incluir en este sobre, el certificado sellado de haberse realizado la visita en cada edificio.
APERTURA DE SOBRES PARA ADMISION DE CANDIDATOS QUE PASARIAN A VALORACIÓN
El primer día hábil siguiente, excepto sábados, a aquél en que termine el plazo de presentación de ofertas y salvo que se hubieren anunciado la remisión de ofertas por correo, fax, o cualquier otro medio admitido, la Mesa de Contratación procederá en acto público a las once horas, a la apertura de los Sobres A y B y a calificar los documentos, sometiéndolos posteriormente al criterio de los técnicos que crea conveniente, para determinar los licitadores que pasarán a la valoración final. El número de candidatos seleccionados no será inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento.
Criterios objetivos de Selección.
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán:
a.1 Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
Se valorarán los contratos realizados por la empresa en los tres últimos años del siguiente modo por orden de importancia:
- Experiencia, número e importe de contratos con prestaciones similares al que es objeto de licitación.
- Experiencia, número, importe de contratos de gestión energética y mantenimiento de instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.
Se valorará también:
- Mejor equipo técnico integrado en la Empresa (instalaciones, experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento de instalaciones eléctricas y térmicas en edificios).
- Mayor número de medidas adoptados por los empresarios para controlar y asegurar la calidad, así como medios de estudio e investigación de que dispongan.
- Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad.
- Registro, de la empresa como “Empresa Mantenedora”, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, que la autorice para el ejercicio de esta actividad.
a.2 Valoración de la Solvencia Económica y Financiera. Se valorará:
-La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
-Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas.
Además a efectos de apreciarse las circunstancias que se valoran en la fase previa de admisión las Empresas que presenten sus solicitudes de participación deberán acreditar mediante certificaciones los contratos enumerados en el apartado a.1 (Valoración de la solvencia).
PRESENTACION Y APERTURA DE SOBRES PARA VALORACION FINAL DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS
Seleccionados los candidatos por la Mesa de Contratación, se invitará a todos los admitidos, simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en la invitación. La apertura de los sobres C y D será pública, no así la valoración y puntuación.
Los candidatos seleccionados deberán presentar dos sobres "C" (Cuadro de precios y documentación técnica) y “D” (Proposición económica y fianza provisional) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que concurre, así como la denominación de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán ser necesariamente firmados por el licitador o persona que lo representa.
Sobre C: Cuadros de Precios y Documentación Técnica.
- En el sobre D, deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
- Documento nº 2: Cuadro de precios de las prestaciones.
- Documento nº 3: Estudio Técnico Económico de las prestaciones P1, P2 y P3.
- Documento nº 4: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
- Documento nº 5: Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias.
- Documento nº 6: Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética:
o 6 A: Relativa a las inversiones que el ofertante se compromete a realizar incondicionalmente
o 6 B: Relativa a las inversiones que el ofertante se compromete a realizar de forma condicionada
- Cuadro de precios de las prestaciones (Documento 2).
Se presentará debidamente cumplimentado el “Modelo de cuadro de precios de las prestaciones del contrato” que figura en el Anexo 5 xxx Xxxxxx. Los precios llevarán el IVA incluido. Se identificará como Documento 2.
- Estudio Técnico Económico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 3).
-El documento número 4 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios, tanto de cuota fija como complementarios.
b) Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medio auxiliares destinados a la prestación de los mismos.
c) Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
d) Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear.
Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios objetivos de valoración detallados en Pliego de Condiciones Administrativas.
1. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 4).
El documento número 3 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por la Administración titular del edificio. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por edificios y con justificación del importe de la inversión tanto parcial como total.
2. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (Documento 5).
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato ni supongan mejoras de la eficiencia energética, reúnan además los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente sus contenidos.
b) Tener interés objetivo para la Administración titular del edificio, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración.
El importe de las MEJORAS, deberá incluirse en el precio de la oferta base.
3. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética (Documento 6).
El documento 6 (documentos 6 A y 6 B) contendrá las Memorias Técnicas, correspondientes a la Prestación P5, donde se recogerán las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y residuales.
Cada Memoria Técnica contendrá como mínimo la inversión propuesta, un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico, plan de ejecución y, en su caso (documento 6 B) posibles condiciones para su ejecución.
Sobre D: Proposición Económica y Fianza Provisional.
Proposición Económica.- Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anexo 2, como Documento nº 1, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista. En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4, inversión a realizar, tipo de interés aplicado, y precio unitario de agua caliente sanitaria, para la totalidad de los edificios o instalaciones objeto del contrato.
Garantía Provisional.- Será requisito necesario acreditar mediante copia de carta de pago que habrá de introducirse en el sobre C, haber depositado en la Tesorería General de la Administración titular del edificio garantía provisional por importe equivalente al 2 % del Presupuesto del Contrato, considerado para una anualidad.
Por remisión del Artículo 103 del TRLCSP, la fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizadas para operar en España mediante aval prestado por alguna de las entidades establecidas en el Artículo 96 del TRLCSP, así como por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
La constitución de la garantía provisional se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en el Artículo 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. CLAUSULA 8. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACION
La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
A) Oferta Económica: 40 puntos.
B) Valoración Técnico-Económica de las Prestaciones: 50 puntos.
C) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias: 10 puntos.
A) Oferta Económica (40 puntos). La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1, P2, P3 y P4 será puntuada con un máximo de 40 puntos de acuerdo a los siguientes criterios: de acuerdo al siguiente criterio: 2,66 puntos por cada 1% de baja o fracción.
B) Valoración Técnico-Económica y de las Prestaciones (50 puntos).
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
1. Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Hasta máximo de 4 puntos.
2. Cantidad y calidad de los locales, vehículos y medios auxiliares incluidos en la oferta. Hasta máximo de 2 puntos.
3. Programa de mantenimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación interior de los edificios. Hasta máximo de 2 puntos.
4. Cualificación profesional de la plantilla, en relación al contrato de servicios energéticos, y de mantenimiento de instalaciones térmicas y de iluminación interior de los edificios objeto de este contrato. Hasta máximo de 5 puntos.
5. Valoración del programa de obras de mejora y renovación de las instalaciones, Prestación P4. Hasta máximo de 8 puntos.
6. Experiencia específica de la empresa en contratos de Servicios Energéticos similares al establecido. Hasta máximo de 4 puntos.
7. Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética: hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente reparto:
- Inversiones tipo 6 A (incondicionales): Hasta 15 puntos, con el siguiente reparto:
• Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 5 puntos.
• Mayor ahorro energético o producción de energía renovables: máximo 8 puntos.
• Mejor plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 2 puntos.
- Inversiones tipo 6 B (condicionadas): Hasta 10 puntos, con el siguiente reparto:
• o Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 3 puntos.
• o Mayor ahorro energético o producción de energía renovables: máximo 5 puntos.
• o Mejor plan de ejecución, programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 2 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo la Administración titular del edificio no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
C) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (10 puntos).
Se concederán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, a potestad de la Administración titular del edificio en función del interés objetivo de las mejoras.
9. CLAUSULA 9. ADJUDICACION DEL CONTRATO Y GARANTIA DEFINITIVA
1. El Ayuntamiento de Coaña tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se les atribuye, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
2. Habiendo sido licitada simultáneamente a este contrato, pero en expediente administrativo independiente, la contratación de los suministros y servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de Coaña, por razones de interés general, eficacia, economía y coherencia administrativa, al ser de similar naturaleza, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que de la suma en ambas licitaciones, obtenga la mayor puntuación, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos para cada contrato. En este sentido la adjudicación provisional se acordará cuando se conozcan ambas puntuaciones.
3. Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
4. El contrato se adjudicará provisionalmente en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
5. El adjudicatario provisional deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Alta o recibo del Impuesto de Actividades Económicas si es actividad sujeta al mismo y presentar la garantía definitiva, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado de los organismos correspondientes. En caso de no presentación de los documentos en el plazo indicado, se correrá la lista según la puntuación obtenida hasta donde sea necesario.
En caso de que el adjudicatario, por razones ajenas a su voluntad, tales como trámites bancarios u otros debidamente justificados, no pueda presentar la garantía en el plazo indicado, y previa comunicación por su parte dentro del referido plazo, el Sr. Alcalde podrá conceder una prórroga al mismo.
6. Una vez presentada la documentación señalada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, la adjudicación provisional se entenderá definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo plenario y sin perjuicio de la eventual revisión en vía de recurso especial en materia de contratación.
7. A los efectos de la expedición de certificaciones en materia de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se considerarán que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
GARANTIA.
1. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total anual del contrato.
2. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 en concordancia con lo que establecen los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos al presente Pliego.
3. El Adjudicatario podrá optar por la retención de la primera facturación, de un importe similar al establecido como garantía definitiva.
4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
5. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al Adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados al Ayuntamiento por demora en el
cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución del contrato.
6. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
10. CLÁUSULA 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.3 El Adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 156-3 del TRLCSP, el documento de formalización del contrato.
3.4 Cuando el Adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
3.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el Adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el Adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
3.6 Si por causa imputable al Adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
3.7 El adjudicatario asumirá todos los gastos que se deriven de este procedimiento de contratación, tales como anuncios en diarios oficiales, publicidad, formalización del contrato y otros análogos.
11. CLÁUSULA 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
b. Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
c. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del Adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
d. Los bienes a entregar por el Adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Anexo de Condiciones Técnicas.
e. El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
f. El Adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por él.
CLÁUSULA 12. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1. Plan de Actuación.
1.1. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos de las Administraciones Públicas en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
1.2. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por la Administración titular del edificio.
2. Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios.
2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
2.3. Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular del edificio, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
2.4. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
2.5. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
2.6. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificio.
2.7. La Administración titular del edificio no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
2.8. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
2.9. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.
3. Vehículos y Medios a utilizar.
3.1. Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos de la Administración titular del edificio cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
3.2. El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Administración titular del edificio.
4. Seguro.
4.1. El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
4.2. La garantía a cubrir será el adecuado al objeto referenciado, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante la Administración titular del edificio en el momento de la firma del contrato.
5. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
5.1. Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
5.2. Asimismo estará obligado a poner a disposición de la Administración titular del edificio, cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre, que se adjuntará a la oferta.
6. Vigilancia e Inspección.
6.1. En todo momento los técnicos de las Administraciones Públicas tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
6.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de la Administración titular del edificio.
13. CLÁUSULA 13.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
3. Incumplimientos leves.
3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
3.2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular del edificio, previa audiencia del contratista.
4. Penalizaciones.
4.1. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
4.2. Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
4.3. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso dé reincidencia.
4.4. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
4.5. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual la Administración titular del edificio iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
5. Incumplimiento de Prestaciones.
5.1. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, el la Administración titular del edificio tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma
de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
5.2. En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente.
5.3. Si el paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, la Administración titular del edificio considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
5.4. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).
5.5. Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de la Administración titular del edificio, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta.
5.6. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, la Administración titular del edificio, podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
5.7. El incumplimiento de los plazos de la Prestación P5 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte de la PROPIEDAD del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.
14. CLÁUSULA 14.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Coaña.
A. Modalidades y Determinación de los Precios.
1. Gestión Energética (Prestación P1).
1.1. El precio P1 incluye toda la energía consumida por el edificio, tanto en las instalaciones objeto de este contrato, como calefacción, refrigeración, iluminación y agua caliente sanitaria, como la energía consumida en otras instalaciones del edificio que están fuera del ámbito de este contrato (ascensores, ofimática, maquinas expendedoras, radiadores eléctricos, etc…), según los especificado en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 17.2, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía. Así mismo los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por la Propiedad al Adjudicatario, según lo especificado en el punto 17.2.6.(B.2.6)
2. Mantenimiento (Prestación P2).
2.1. Las prestaciones serán reguladas sobre el precio total suministrado anualmente.
2.2. Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para la intervención del personal y las herramientas con el objeto de asegurar el mantenimiento.
3. Garantía Total (Prestación P3).
3.1. Las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas como “Prestaciones de Garantía Total”, han sido calculadas en el precio total ofertado anualmente.
3.2. Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total.
4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
4.1. El Adjudicatario se compromete en la modalidad de la prestación P4, a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones, necesarias para la optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx.
4.2. Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones, que a propuesta de la Administración titular del edificio se indiquen en el Pliego de Condiciones Técnicas.
4.3. Estos trabajos descritos serán por cuenta del Adjudicatario, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, dentro del precio de la prestación P4.
5. Prestaciones no Incluidas.
5.1. Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total
5.2. Las visitas reglamentarias, con excepción de las previstas explícitamente a cargo del Adjudicatario.
5.3. Las intervenciones consecutivas en un acto malintencionado.
5.4. Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
5.5. Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones o Edificios no previstos en la Garantía Total.
5.6. Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por la Administración titular del edificio.
B. Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de los combustibles y electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x [ a x (G’/Gº) +b x (C’/Cº) + c x (P’/Pº) + d x (E’/Eº) ] En la cual:
P’1 = Precio revisado (€).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (€). Gº = Precio del Gas Natural, a la fecha de inicio del contrato.
G’ = Precio del Gas Natural, del año anterior que se revise. Cº = Precio del Gasóleo C, a la fecha de inicio del contrato. C’ = Precio del Gasóleo C, del año anterior que se revise. Pº = Idem para otros combustibles.
P’ = Idem para otros combustibles.
Eº = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise.
Los coeficientes a, b, c, d y e se corresponden con los tantos por uno de consumo de las diferentes energías en el momento del inicio del contrato, según los datos para el año base facilitados por el Administración titular del edificio y figuran en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + I P.C.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (€).
P2 = Precio del período anual precedente (€).
I.P.C. = Indice de Precios al Consumo.
3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + I.P.C.)
En la cual:
P’3 = Precio revisado (€).
P3 = Precio del período anual precedente (€).
I.P.C. = Índice de Precios al consumo.
4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Prestación P4).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a un año u otro índice que proponga el Adjudicatario.
Para ello en la oferta, deberá hacerse constar el tipo de interés con referencia al Euribor o índice que se haya aplicado para el cálculo de la prestación.
5. Abono de la Revisión de Precios.
5.1. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2, P3 y P4) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el artículo 17.2.
5.2. Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
5.3. Las modalidades para realizar las facturas serán definidas en el pliego administrativo.
5.4. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por la Administración titular del edificio para el pago de sus proveedores.
6. Abono anual por exceso de consumos de energía.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, provocadas por la PROPIEDAD debido a:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el citado Anexo 2 y en el Anexo Técnico.
- Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos u ocupantes en instalaciones fuera del objeto de este contrato, especificado en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- Consumos relacionados con ocupantes del edificio pero ajenos a la PROPIEDAD (bancos, bares, máquinas de vending, etc.).
Dichos excesos serán abonados por la PROPIEDAD al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’ + Exceso de consumo de gas x G’ + exceso de consumo de Gasóleo C x C’ + exceso de consumo en otros combustibles x P’.
Siendo E´,G´, C´y P´ los definidos en el punto 17.2.1.
15. CLÁUSULA 15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
A. Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en los Artículos 223, 237 y 238, del TRLCSP, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 239 del mencionado texto.
B. A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego
16. CLÁUSULA 16.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
A. Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía.
B. El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
i. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
ii. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
iii. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
iv. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esa cláusula, el Adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
17. CLÁUSULA 17.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
18. CLÁUSULA 18.- NORMATIVA APLICABLE.
A. El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, al cumplimiento de:
i. Los preceptos establecidos en el TRLCSP.
ii. Los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
iii. Las disposiciones que regulen la contratación, tanto estatales, como autonómicas, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
B. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
19. CLÁUSULA 19.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
Los órganos de contratación preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
20. CLÁUSULA 20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
A. De conformidad con el Artículo 210 del TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
B. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación; con carácter previo deberá notificarse al Ayuntamiento de Coaña, la interposición del recurso contencioso administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
21. CLÁUSULA 21 - DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
A. Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación:
i. Las empresas individuales, deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
ii. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano.
iii. Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
iv. Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
v. Cuando se trate de uniones temporales de empresas, en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
B. Aquellas personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:
i. Informe de la respectiva representación diplomática española que el Estado de Procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
ii. Cuando entre las prestaciones del contrato se prevea la realización de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
iii. Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
iv. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
v. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el Artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
vi. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder Adjudicatario.
C. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del Artículo 75.1; letras b) y e) del Artículo 76, y letras a), b), c) y d) del Artículo 60 del TRLCSP.
22. CLÁUSULA 22.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
A. Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado: “El Adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el _ de _ de 201_.”
B. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
C. En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
D. La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato o la cuota anual que el Ayuntamiento ha de satisfacer al Adjudicatario. En el caso de reducción del plazo de duración del contrato, la finalización del mismo, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al Adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación.
INFORME PREVIO DE SECRETARIA
A los efectos de los establecido en el artículo 115.6 en relación con la Disposición Adicional Segunda apartado 8, ambos de la LCSP, examinado este Pliego que consta de 29 hojas a una sola cara, se informa favorablemente sobre la legalidad de sus cláusulas.
Coaña 18 xx xxxxx de 2012.
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El presente Pliego que consta de 29 hojas a una sola cara, ha sido aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 18 xx xxxxx de 2012, lo que certifico mediante rúbrica en cada folio.
Coaña 18 xx xxxxx de 2012.
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D......................................................................................, con domicilio en .........................., calle
................................................ y provisto de D.N.I. ............................., en nombre propio o en
representación de la empresa ...................................................................... con domicilio en
............................................, calle Teléfono
..........................................., y C.I.F. ........................................
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de
SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGÉTICOS CON MANTENIMIENTO INTEGRAL Y GARANTIA TOTAL DE LOS CENTROS MUNICIPALES CONSUMIDORES DE ENERGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA (INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE ILUMINACIÓN INTERIOR
DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA) indicados en la Cláusula 1 xxx Xxxxxx.
II. Que conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que en relación al contrato de referencia solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D....................................................................................................., con domicilio en
............................................................, calle ............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................... con domicilio en ........................................................., calle
................................................. Teléfono.........................., y C.I.F. .................................
DECLARO:
I.- Que habiendo sido invitado a participar en el contrato de SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGÉTICOS CON MANTENIMIENTO INTEGRAL Y GARANTIA TOTAL DE LOS CENTROS MUNICIPALES CONSUMIDORES DE ENERGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA (INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE ILUMINACIÓN INTERIOR DE LOS EDIFICIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE COAÑA) indicados en la Cláusula 1 xxx Xxxxxx, por el procedimiento abierto.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
- Prestación P1 (Gestión Energética) euros I.V.A. incluido
- Prestación P2 (Mantenimiento) euros I.V.A. incluido
- Prestación P3 (Garantía Total) euros I.V.A. incluido
- Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones)
................................................ euros I.V.A. incluido
Inversión a realizar euros I.V.A. Incluido
Tipo de interés aplicado .................................
- Prestación P5 (Inversiones en ahorro de energía y energías renovables)
........................................ euros I.V.A. incluido (Lugar, fecha y firma del proponente)
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A incluido
(Lugar, fecha y firma del proponente)
MODELO DE AVAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Y SUMINISTROS ADAPTADO AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.
(Para entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca)
La entidad ..................................................... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con CIF .................................. y domicilio en (a efectos
de notificación y requerimiento), en la calle / plaza / avenida de
......................................, C.P. ..............................., y en su nombre,
.......................................................................................... (nombre y apellidos del Apoderado/s), con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación en la parte inferior de este documento,
AVALA
a (nombre y apellidos, o razón social del avalado), con DNI /
CIF ......................................., ante el Ayto. de _, por el importe de
............................................................, (en letra y cifra) pesetas, en concepto de
............................................ (fianza provisional / definitiva / especial/ complementaria) para responder de las obligaciones derivadas de ............................. (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida).
NOTA: La fianza provisional constituida a través de cualquiera de las formas establecida en el Artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente depositada en la Tesorería General de la Administración titular del edificio de _ . Los licitadores deberán acompañar obligatoriamente en el sobre B de CAPACIDAD PARA CONTRATAR, carta de pago de la Tesorería acreditativa de haber depositado dicha fianza.
El presente aval tendrá validez hasta que no autorice su cancelación.
Nº de inscripción en el Registro Especial de Avales:
En .........................., a .......................................... de ........................ de ........
Firma:
( Apoderado/s)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR :............................. ( Caja General de Depósitos /
Abogacía del Estado )
Provincia: ................................ Fecha Nº o Código:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (AVAL) PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Y SUMINISTROS, ADAPTADO AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.
(Para Compañías de Seguros de Crédito y Caución)
CERTIFICADO DE SEGURO NUMERO: .................................
........................................... (razón social completa de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio en ................................................................, calle ............................................... y C.I.F.
........................................., debidamente representado por ...............................................................
(nombre del Apoderado / s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A ..................................................................... (nombre y apellidos o razón social del avalado), con
D.N.I. / C.I.F. ....................................................................., en concepto de tomador del seguro, ante
_ , en adelante asegurado, hasta el importe de
.......................................................... pesetas (en letra y cifra), en los términos y condiciones establecidos el RD 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ........................................ (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida) en concepto de garantía ..................... (provisional / definitiva / especial / complementaria) para responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería, en los términos establecidos en RD 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que _ autorice su autorice su cancelación o devolución.
Firma:
( Asegurador)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR :............................. ( Caja Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx /
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx)
Xxxxxxxxx: ................................ Fecha........................... Nº o Código: .......................
MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
(En euros con IVA)*
INSTALACIÓN :
Prestación P1 Gestión Energética | |||||
Prestación P2 Mantenimiento | |||||
Prestación P3 Garantía Total | |||||
Prestación P4 Obras de Mejora Instalaciones: | y | Renovación | de | las | |
Precio total para el edificio | |||||
Prestación P5 Inversión en ahorro de renovables - Incondicionadas - Condicionadas | energía | y | energías |
* Una tabla por cada edificio ofertado