INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra la empresa adjudicataria durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Junta General pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables a la empresa adjudicataria.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Sin perjuicio del derecho que asiste a RENFE-Operadora en orden a acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del adjudicatario, RENFE-Operadora podrá imponer a dicho adjudicatario sanciones pecuniarias en los siguientes casos:
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato, tanto referidas a la realización del mismo como a los requisitos, condiciones, niveles de calidad exigidos, podrá determinar la aplicación de las penalizaciones siguientes: Las penalizaciones que se impongan en caso de incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente contrato, se regirán por el siguiente procedimiento:  RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE-Operadora resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Las penalizaciones impuestas conforme al procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el contrato firmado con RENFE-Operadora, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que RENFE-Operadora comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a RENFE-Operadora el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo RENFE-Operadora no ha recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado. La imposición de penalizaciones es, en todo caso, independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que los hechos penalizados hayan podido causar a RENFE-Operadora o a terceros. En caso de que con motivo de la penalización impuesta se haya procedido a la incautación total o parcial de la garantía definitiva, el contratista, vendrá obligado a la reposición de la misma en sus propios términos en el plazo de 15 días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en plazo, RENFE-Operadora tendrá derecho a retener cualquier pago pendiente al Contrat...
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves. • La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente según especificaciones de este Pliego. • La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. • El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos. • Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de las instalaciones relativa a la norma y régimen de los servicios en general, y a las normas que regularán la prestación de los mismos. • Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. • La reiteración xx xxxxxx graves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incorrecto cumplimiento por la contrata de sus obligaciones contractuales por causas relacionadas con la mala prestación del servicio, así como por no ejecutar las órdenes emanadas desde la Dirección del Servicio, dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este artículo. Las penalizaciones se diferenciarán en función de las faltas, que podrán ser leves, graves y muy graves. Se acompaña cuadro de clasificación de penalización. Todas las penalizaciones se descontarán de las certificaciones mensuales.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento del contenido recogido en los diferentes documentos que componen esta licitación (Carátula, Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Contrato, así como la propia proposición del adjudicatario/a) dará lugar al establecimiento de las correspondientes penalidades, pudiendo ir éstas, desde la disminución del precio del contrato hasta la rescisión del mismo.