INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento de las obligaciones del Contratista, podrá determinar la aplicación de las penalizaciones siguientes:
a) Por incumplimiento de los plazos comprometidos por causas imputables al adjudicatario y salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente como tal por el mismo, dará lugar a la siguiente penalidad económica: DOS POR CIENTO (2 %) del importe total del contrato por semana o fracción de retraso, con un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) (Diez semanas de retraso), en cuyo caso, RENFE-Operadora, si lo estima oportuno, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión del contrato, y con la ejecución la Garantía Definitiva. A los efectos anteriores no serán admitidas, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones Generales de RENFE.
b) Por incumplimiento por parte del Adjudicatario de las Condiciones Particulares nº 17 “CONFIDENCIALIDAD” y 18 “PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización que podrá llegar hasta el 20% del contrato en función de la gravedad.
c) Por incumplimiento de cualquier otro aspecto de la oferta técnica del adjudicatario no previsto en los puntos anteriores, se podrá imponer una penalización de hasta 1.000,00 euros por cada incumplimiento. Las penalizaciones que se impongan al Contratista, se regirán por el siguiente procedimiento: ▪ RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la motiven. ▪ El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. ▪ Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE-Operadora resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Las penalizaciones impuestas conforme el procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el PCP, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a repo...
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los trabajos que son objeto de contrato en más de
1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: ).
1.3. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.4. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
1.5. La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso sistemático en los horarios.
2.2. La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Sin perjuicio del derecho que asiste a RENFE-Operadora en orden a acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del adjudicatario, RENFE-Operadora podrá imponer a dicho adjudicatario sanciones pecuniarias en los siguientes casos:
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
21.1. Incumplimientos muy graves
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Junta General pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables a la empresa adjudicataria.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves. • La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente según especificaciones de este Pliego. • La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. • El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos. • Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de las instalaciones relativa a la norma y régimen de los servicios en general, y a las normas que regularán la prestación de los mismos. • Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. • La reiteración xx xxxxxx graves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento del contenido recogido en los diferentes documentos que componen esta licitación (Carátula, Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Contrato, así como la propia proposición del adjudicatario/a) dará lugar al establecimiento de las correspondientes penalidades, pudiendo ir éstas, desde la disminución del precio del contrato hasta la rescisión del mismo.