Sobre (A). Capacidad para contratar a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación: o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). o Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. o Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales). o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración, pers...
Sobre (A). Capacidad para contratar. Se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que se concurra, y contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, la siguiente documentación : Aquellas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el Registro de Contratistas del Estado, podrán presentar en el sobre "A": copia autenticada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que aportar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f); y además, el resto de la documentación que se señala a continuación y que no se encuentre excluida por lo dispuesto en este apartado. Aquellos otros que no figure inscritos, en el Registro mencionado, deberán acompañar en el sobre "A" los siguientes documentos:
Sobre (A). Capacidad para contratar a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el “SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR la siguiente documentación:
Sobre (A). Capacidad para contratar. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 201/24/UE, la documentación integrante de este sobre “ A” , relacionada a continuación , podrá ser sustituida por el Documento Europeo Unico de Contratación ( DEUC), que consiste en una declaración formal de la licitadora , sustitutiva de la documentación que acredita la aptitud para contratar así como los criterios de selección., y ello conforme al modelo ( DEUC) establecido en el Anexo VII del presente pliego, el cual contiene las instrucciones precisas para ser cumplimentado .También podrá acceder a este documento a través del servicio gratuito en línea que la Comisión Europea proporciona. Este formulario en línea podrá rellenarse, imprimirse y ser enviado junto con el resto de la oferta. En el perfil del contratante municipal, ( xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) se indicará el enlace a través del cual podrá acceder al citado servicio en línea. El licitador que desee participar en el procedimiento, podrá optar por incluir en este sobre A, únicamente el Anexo VII debidamente cumplimentado. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, será el único obligado a acreditar, en el momento en que se lo solicite el Ayuntamiento y con carácter previo a la adjudicación , la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, la Administración , podrá solicitar a cualquier licitador que presente la totalidad o una parte de los documentos a continuación detallados, en cualquier momento del procedimiento , siempre que resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación son los siguientes:
Sobre (A). Capacidad para contratar. De conformidad con lo establecido en el artículo 146. 4º y 5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación integrante de este sobre “ A” , relacionada a continuación , será sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración , conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación , estará obligado a acreditar, con carácter previo a la adjudicación , la posesión y validez de los documentos exigidos. Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación son los siguientes:
Sobre (A). Capacidad para contratar. (Órgano Administrativo) comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con ella de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto de (Órgano Administrativo).
Sobre (A). Capacidad para contratar a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el sobre A la siguiente documentación:
b) La Mesa de Contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que aporte, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, y antes de elevar la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, la siguiente documentación: Empresas no inscritas en el Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Sobre (A). Capacidad para contratar. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
Sobre (A). Capacidad para contratar. Se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que se concurra.
Sobre (A). Capacidad para contratar. La Administración titular del edificio comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, de forma que declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente. Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60, del TRLCSP.