CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Entre los suscritos a saber: .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº de
..........., domiciliado y residente en .........., quien para efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR, y .........., también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de ,
domiciliado y residente en , quien para los efectos del presente contrato se denominará el COMPRADOR,
xxxxx convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.—El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase :.........Marca: .......... Modelo: .......... Tipo de carrocería: .......... Color: .......... Placas: .......... Motor: .......... Serie: ..........
Capacidad: .......... Servicio: .......... Matriculado en: .......... Acta o Manifiesto……… Ciudad… ,
Fecha SEGUNDA. Precio.—Como precio del vehículo automotor descrito las partes han acordado
la suma de pesos ($…) moneda legal. TERCERA. Forma de pago.—El COMPRADOR se compromete
a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior de la siguiente manera CUARTA. Obligaciones
del vendedor.—El VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente, el VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los (…) días posteriores a la firma del presente contrato, es decir el (fecha)
.......... QUINTA. Entrega.—En la fecha, …………………. (…) de …………… de (…), El
vendedor hace entrega material en perfecto estado del vehículo objeto del presente contrato, al comprador, con los elementos que constan en el inventario firmado por las partes y este así lo acepta y declara que conoce el estado en que se encuentra el bien objeto de este contrato. SEXTA. Reserva de dominio.—El vendedor se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera del presente contrato, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad. SÉPTIMA. Cláusula penal.—Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este contrato la suma de .......... pesos ($….), cantidad de la cual será acreedora la otra parte. OCTAVA. Gastos.—Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por ambas partes por mitades NOVENA. Mecanismo de resolución de conflictos.—Toda controversia o diferencia que surja entre las partes con posterioridad a la firma del presente contrato se resolverá por medio de un Centro de Conciliación autorizado, agotado este medio sin que las partes lleguen a un acuerdo la parte afectada podrá acudir ante la justicia ordinaria. En señal de asentimiento, las partes contratantes suscriben este documento en dos ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de ..., siendo los ... (...) días del mes de ... del año …. ( ).
El vendedor: El comprador:
NOTAS GENERALES
[§ 0326] Descripción.—En la actualidad uno de los negocios jurídicos más frecuentes es el de la compraventa de vehículos automotores. En virtud de él, se transfiere la propiedad de uno de los vehículos a cambio del pago de una suma de dinero. Los elementos esenciales de este contrato son el objeto y el precio; uno y otro deben determinarse. Son normas aplicables a este tipo de actos, en general, las contenidas en el Código Civil para la compraventa, y en especial, el parágrafo del artículo 922 y siguientes del Código de Comercio.
[§ 0327] Requisitos formales.—Entratándose del contrato de compraventa para efectos de que opere la tradición de un vehículo automotor en principio basta con la celebración del contrato en virtud del cual se transfiere el dominio. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 922 del Código de Comercio, se requiere, además, la inscripción del respectivo título (documento de compraventa) ante la oficina de tránsito en la cual está matriculado el automotor.
Por su parte la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, define el registro nacional automotor como el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros (L. 769/2002, art. 2º).
[§ 0328] Recomendaciones.—Ningún vehículo automotor puede transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público sin tener licencia de tránsito, certificado de movilización vigente, póliza de seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito y sin portar placas, salvo en lo casos en que se otorga un permiso especial. Este permiso especial es otorgado por las autoridades de tránsito por un corto tiempo.
Así mismo, el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y previa consulta con el Ministerio de Transporte, o los municipios o distritos, podrá establecer restricciones a la circulación de automotores por razón de su antigüedad u obsolescencia, cuando sea necesario para disminuir los niveles de contaminación en zonas urbanas (DUR. 1076/2015, art. 2.2.5.1.4.4). Actualmente en algunas ciudades de Colombia se debe portar un certificado de emisión de gases que determine el nivel de contaminación máxima de un vehículo automotor para poder circular.
Por otro lado, antes de proceder a la suscripción de un documento de compraventa de vehículo automotor usado, el comprador debe hacer revisar el bien a adquirir por un experto de confianza.
[§ 0329] Cambio de propiedad.—De acuerdo con la Resolución 3275 de 2008 del Ministerio de Transporte, para inscribir el cambio de propietario en el registro terrestre automotor, se deben anexar los siguientes requisitos:
“1. Contrato de compraventa del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercatiles(sic).
2. Paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
3. Fotocopia del recibo de pago por concepto de retención en la fuente de conformidad con el estatuto tributario.
4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
5. Pago de los derechos causados a favor de la Nación-Ministerio de Transporte y organismos de tránsito.
6. Si el vehículo tiene limitación o gravamen a la propiedad, debe adjuntar el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
7. Cuando el vehículo es de servicio público deberá cederse el derecho de vinculación o afiliación, previa aceptación de la empresa, para lo cual debe anexar copia del contrato de cesión de la vinculación o afiliación del vehículo de servicio público, con firmas del cedente y del cesionario”.
De igual forma para verificar las características que identifican el vehículo se debe aportar fotocopia de la licencia de tránsito. Si no se cuenta con este documento, la autoridad de tránsito debe verificar este requisito en la documentación que reposa en el historial del vehículo.
[§ 0335] LLAMADAS
(1) Traspaso.—Es un trámite administrativo que se surte ante las oficinas de tránsito donde tenga radicada la cuenta el vehículo que permite la inscripción de propiedad a nombre de un nuevo dueño.
(2) Cláusula penal.—Tratándose de un contrato civil la pena y la obligación en conjunto, no pueden exceder xxx xxxxx de la segunda (C.C., art. 1601). En el evento de un contrato mercantil la pena no podrá ser superior al monto de la prestación principal (C.C., art. 1861).
La cláusula penal ha sido definida por el artículo 1592 del Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Cuando la obligación pactada en la cláusula penal sea positiva, háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, al deudor no se le puede hacer efectiva esta cláusula hasta que se haya constituido en xxxx. Sin embargo, esto no impide que se renuncie expresamente al requerimiento para constituir en xxxx al deudor.