CARÁTULA
CARÁTULA
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y POST- PRODUCCIÓN DE VIDEOS PARA LA FORMACIÓN ON-LINE DE BASQUE CULINARY CENTER HEZKUNTZA FUNDAZIOA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de grabación, producción y post producción de videos para la formación On-Line de BASQUE CULINARY CENTER HEZKUNTZA FUNDAZIOA (en adelante, indistintamente, BCCHF).
El Código CPV del contrato es el siguiente:
92100000-2: Servicios de cine y video
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es BASQUE CULINARY CENTER HEZKUNTZA FUNDAZIOA (en adelante, entidad contratante).
El Órgano de Contratación es el DIRECTOR GENERAL de BASQUE CULINARY CENTER HEZKUNTZA FUNDAZIOA.
3. VARIANTES
No se admiten.
4. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los documentos indicados en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 1 año, contado desde el día siguiente al de la fecha de su formalización.
El contratista quedará obligado al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia.
6. ELEMENTOS ECONÓMICOS
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Los precios unitarios máximos de la presente licitación son los siguientes:
CONCEPTO | PRECIO (IVA incluido) |
Vídeos de presentación de cursos | 363,00€/video |
Vídeos Técnicos o recetas | 363,00€/video |
Vídeos de conceptos | 242,00€/video |
Para la determinación de los referidos precios unitarios máximos de licitación se han tenido en cuenta los siguientes costes directos e indirectos y otros eventuales gastos:
Costes asociados a personal: 83% Costes asociados a maquinaria: 5% Margen empresarial: 12%
El presupuesto base y máximo de licitación es de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA EUROS (35.090€) (IVA incluido).
Para el cálculo de dicho presupuesto base de licitación, se ha tenido en cuenta una previsión estimativa, orientativa y no vinculante de:
CONCEPTO | UNIDADES | COSTE/ UNIDAD (IVA incluido) | PRECIO (IVA incluido) |
Vídeos de presentación de cursos | 10 | 363,00€ | 3.630€ |
Vídeos Técnicos o recetas | 80 | 363,00€ | 29.040€ |
Vídeos de conceptos | 10 | 242,00€ | 2.420€ |
En ningún caso puede considerarse esta estimación de número de vídeos como vinculante para BCCHF, siendo orientativa, de forma que la no coincidencia de dicha estimación de número de vídeos con la realidad puesta de manifiesto en ejecución del contrato determinará el derecho a reclamación alguna por parte del contratista.
El precio del contrato será el resultante de aplicar a los precios unitarios ofertados por el contratista el número de unidades efectivamente prestadas en ejecución del contrato. Dichos precios unitarios incorporan el IVA.
Siendo así, los licitadores incluirán en su proposición económica los precios unitarios ofertados por la ejecución del contrato (IVA incluido), que en ningún caso podrán exceder de los precios unitarios máximos de licitación indicados.
6.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000 €) (IVA excluido), calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, para el cálculo del valor estimado del contrato, se han tenido en los precios habituales en el mercado, no previéndose modificaciones.
7. ABONO DEL PRECIO
El abono del precio por la entidad contratante se realizará en la forma que se indica en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. REVISIÓN DEL PRECIO
No procede la revisión del precio.
9. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta que hubiera supuesto la mejor relación calidad-precio vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, en los términos indicados en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, por un importe de 1.375 euros.
10. APTITUD PARA CONTRATAR
- Solvencia:
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (respecto de los cuales esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales), en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, deberá ser de, al menos, 41.250 euros.
Solvencia técnica o profesional.
Haber ejecutado en el curso de los tres últimos años, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen objeto del contrato, cuyo importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 19.250 euros.
- Medios humanos y/o materiales.
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios materiales siguientes:
1. Una estructura de grabación, de realización y montaje como la que se describe a continuación:
a. 2 Cámaras ENG completas Full HD con todos los accesorios, 6 paneles de iluminación de estudio, equipo para sonido directo, 2 trípodes, baterías, cargadores, juegos xx xxxxxx.
b. Instalaciones acondicionadas para locución, equipamiento necesario como micrófono para estudio o compresor adecuado para locución y el software Pro Tools o equivalente para la grabación y edición del sonido.
c. Software para edición: Adobe Premiere o Final Cut en plataforma Mac o equivalente.
2. Software para postproducción: Adobe After Effects o equivalente.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
11.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Modo de presentación: Las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos, a través de la aplicación de Licitación Electrónica de Gobierno Xxxxx en la dirección: xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
- Medios de comunicación y notificación: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las comunicaciones y notificaciones que se vayan a efectuar en el presente procedimiento de contratación se realizarán mediante comparecencia electrónica a través de la aplicación de Licitación Electrónica del Gobierno Xxxxx. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, el licitador recibirá aviso del envío a la dirección de correo electrónico de aviso que haya facilitado a estos efectos.
- Plazo de presentación: Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
En caso de que el último día de plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.
11.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Sin perjuicio de que se trate de archivos electrónicos, se denominarán Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la documentación señalada en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN
D EPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
En la presente licitación se parte de la consideración de que la calidad del personal adscrito a la ejecución del contrato puede afectar de manera significativa a la ejecución del contrato.
Estudio organizativo de los servicios, que comprenda la descripción detallada de la metodología del trabajo y del plan de trabajo, con descripción de la forma de abordar los trabajos.
Una muestra de vídeo, que cumpla las características indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sobre clase de videos de presentación.
Dos muestras de vídeo diferentes, que cumpla las características indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sobre la grabación de una técnica o receta paso a paso.
Relación y características de medios materiales que el licitador se compromete
a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
Procedimientos, medios y mecanismos que garanticen la inmediatez de los plazos de atención y relación de oficinas y establecimientos adscritos a la ejecución del contrato, con detalle de su ubicación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la documentación prevista en este Sobre 2 los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Téngase a la vista la obligación del adjudicatario de cumplir en todo caso las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
La proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se presentará conforme al modelo adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo V.
En concreto, la proposición deberá incluir los siguientes conceptos:
CONCEPTO | PRECIO (IVA excluido) | IVA | PRECIO (IVA incluido) |
Vídeos de presentación de cursos | |||
Vídeos Técnicos o recetas | |||
Vídeos de conceptos |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
a) Propuesta técnica. Hasta un máximo de 55 puntos. Se valorará:
La idoneidad, CALIDAD y viabilidad del estudio organizativo de los servicios, que comprenda la descripción detallada de la metodología de trabajo y del plan de trabajo. Hasta un máximo de 15 puntos.
La originalidad de las tres muestras de vídeo presentadas, así como de su adecuación a los fines didácticos y filosofía de BASQUE CULINARY CENTER HEZKUNTZA FUNDAZIOA. Hasta un máximo de 25 puntos.
Viabilidad y efectividad de los procedimientos, medios y mecanismos que garanticen la inmediatez de los plazos de atención. Hasta un máximo de 10 puntos.
Los medios materiales adicionales que el contratista pretenda utilizar para la mejora de los vídeos. Hasta un máximo de 5 puntos
Las ofertas deberán obtener una puntuación mínima del 50% de los puntos asignados para continuar en el procedimiento.
2. Criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas:
a) Proposición económica. Hasta un máximo de 45 puntos. Se valorará:
La proposición económica se valorará aplicando, para cada precio unitario ofrecido, la fórmula siguiente.
P= Puntuación máxima asignada al precio unitario correspondiente / oferta mínima a valorar
Donde:
P: Puntuación obtenido por el licitador cuya oferta se valora. Oferta mínima: importe de la menor oferta
CONCEPTO | PUNTUACIÓN MÁXIMA ASIGNADA |
Vídeos de presentación | 10 |
Vídeos técnicas o recetas | 30 |
Vídeos de conceptos | 5 |
13. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los siguientes miembros:
1. Xxxxxxx Xxxxxx.
2. Xxxxx Xxxx
3. Xxx Xxxxx
14. COMITÉ DE EXPERTOS
1. Xxxxx Xxxxxxx
2. Marina San Xxxx
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- Las indicadas en la Cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución, de carácter social y relativa a la estabilidad laboral de los contratos, la siguiente: el contratista deberá mantener, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la plantilla de trabajadores adscritos a su ejecución, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de dicha plantilla adscrita, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad del trabajador, de despidos disciplinarios, disconformidad de la entidad contratante o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatutos de los Trabajadores.
A efectos de verificar el cumplimiento de dicha condición especial de ejecución, antes de comenzar la ejecución del contrato, así como cada mes de vigencia del mismo, el contratista deberá presentar un listado de los trabajadores adscritos a su ejecución, justificando, en caso de modificación de dicho listado, la concurrencia de las razones expuestas en el párrafo anterior.
Dicha condición especial de ejecución será exigible igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.”
16. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales, adicionalmente a las establecidas en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes:
- La designación del interlocutor indicado en la Cláusula 2.1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Adscribir a la ejecución del contrato una oficina o estudio que se encuentre a una distancia máxima de 50 kilómetros del domicilio de BCCHF (ubicado en Donostia/San Xxxxxxxxx, Paseo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 101).
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos indicados en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante por parte del contratista.
En este contexto, el contratista reconoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD (en particular a lo dispuesto en sus artículos 28, 29 y 30).
De este modo y por disponerlo así el RGPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con la entidad contratante el correspondiente contrato con el contenido y alcance que determina el artículo 28 del RGPD.
Dicho contrato deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en el RGPD y en el resto de normas en materia de protección de datos que resulten de aplicación durante la vigencia del contrato de prestación de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
- Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas de la entidad contratante.
- Dará debido cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento del interesado previstas en el RGPD.
A estos efectos y con carácter meramente enunciativo, el contratista utilizará los medios que resulten necesarios (e.j: cláusulas informativas en los formularios y otros documentos a utilizar en la relación con los interesados, etc.), indicando en todo caso (i) que el tratamiento de datos se realiza por cuenta de la entidad contratante; y (ii) que, en consecuencia, la entidad contratante será el único y exclusivo Responsable de dicho tratamiento, teniendo el contratista la mera consideración de Encargado del Tratamiento.
- Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales estén sujetas a una obligación de confidencialidad adecuada.
- El contratista aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personales medidas:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) Medidas de restauración y acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Aportará, cuando así se lo requiera la entidad contratante y a modo de prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos (i) una copia del registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la entidad contratante; y (ii) cualquier otro documento que la entidad contratante estime conveniente, siempre que éste tenga relación con el tratamiento de datos personales que el contratista lleve a cabo por cuenta de la entidad contratante.
- Permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la entidad contratante o de otro auditor autorizado por ésta.
- Comunicará a la entidad contratante la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de las medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
18. CONFIDENCIALIDAD
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
19. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
Atendida la naturaleza y contenido de los servicios comprendidos en la presente contratación, que incluirán la generación de materiales audiovisuales, se hace constar que la totalidad de los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre el material audiovisual generado en el marco de la prestación de los trabajos objeto de la presente contratación corresponderán, con carácter exclusivo, a la entidad contratante que los hubiera encargado, que, a los efectos de lo previsto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrá la consideración de productor de dicha obra.
Por lo tanto, corresponderán a la entidad contratante en cuestión, con carácter exclusivo, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, el derecho de uso, los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución del referido material audiovisual en cualesquiera soportes existentes a día xx xxx, así como el derecho de trasformación del mismo.
El contratista, por su parte, se abstendrá de utilizar y/o disponer en cualquier forma del referido material audiovisual en su conjunto y/o de cualquiera de los elementos que lo integren, de forma individual.
Con carácter adicional se hace constar que, en la medida en que el material generado en el marco de la prestación de servicios objeto de la presente contratación contenga imágenes de diferentes personas, el contratista quedará obligado a observar la legislación vigente en materia de derecho a la propia imagen y derecho al honor, dando debido cumplimiento a las previsiones legales que en cada caso resulten aplicables para garantizar que la entidad contratante que hubiese encargado la elaboración del material en cuestión pueda usar y reproducir la imagen de dichas personas como parte integrante del resultado de los servicios objeto de esta contratación.
En todo caso y sin perjuicio de la supervisión y corrección del material elaborado por parte de las entidades contratantes, será responsabilidad del contratista garantizar que
los contenidos que elabore para éstas en ejecución de la presente contratación respeten la legalidad vigente y no contravengan la moral y el orden público, ni supongan un menoscabo del buen nombre e imagen de las entidades contratantes y/o cualesquiera terceros.
Todo lo antedicho se entiende sin perjuicio de lo establecido al respecto en el punto 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación, que será de plena aplicación.
20. SEGUROS
No procede.
21. PENALIZACIONES
Las penalizaciones por demora en los plazos (total o parciales), en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 100 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del importe resultante de aplicar los precios unitarios ofertados por el número de videos estimados en el punto 6.1 de la presente caratula.
La misma penalización será de aplicación en caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones esenciales de ejecución, si se opta por continuar en la ejecución del contrato. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución.
En ambos casos, las referidas penalizaciones son cumulativas a los daños y perjuicios que se acrediten.
22. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede, al entenderse que las cualidades técnicas o personales de cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
23. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la Cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 215 de la LCSP.
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
25. PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en la Cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se devengará a favor de la entidad contratante una cantidad equivalente al 20% del importe resultante de aplicar los precios unitarios ofertados por el número de videos estimados en el punto 6.1 de la presente Carátula. Dicha penalización es cumulativa a los daños y perjuicios que se acrediten.