No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN “EL FOTÓGRAFO” CÉSAR SALAS “EL CLIENTE” [Nombre / Razón o Denominación Social] Domicilio: Bahía Perula 80 A 803, Col. Veronica Anzures, Del.Miguel Hidalgo, CDMX, C.P. 11300 Domicilio:...
No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN | |
“EL FOTÓGRAFO” XXXXX XXXXX | “EL CLIENTE” [Nombre / Razón o Denominación Social] |
Domicilio: Bahía Perula 80 X 000, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, XXXX, X.X. 00000 | Domicilio: _____________________________________________________________________ |
Teléfono: (00) 0000-0000 | Teléfono / Celular: _________________________________________________________ |
Correo Electrónico: _________________________________________________________ | |
RFC: SAMC900304DS7 | RFC: ____________________________________________________________________________ |
Fecha solicitud Servicio: _____________________________________________________________ | Fecha realización Servicio: _____________________________________________________________ |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | |
CONTRAPRESTACIÓN | |
ACEPTACIÓN PARA EL USO DE LAS IMÁGENES POR AMBAS PARTES | |
“EL FOTÓGRAFO” XXXXX XXXXX | “EL CLIENTE” |
[Nombre / Razón o Denominación Social] |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (EN ADELANTE ‘EL CONTRATO’) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CELEBRAN XXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO ‘EL FOTÓGRAFO’, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN EL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO ‘EL CLIENTE’, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES Y CLAUSULAS
I. Declara ‘EL FOTÓGRAFO’:
D E C L A R A C I O N E S
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA TRANSMISIÓN A TERCEROS. ‘EL CLIENTE’ acepta y reconoce que no
podrá transmitir a terceros la propiedad de las imágenes objeto de este contrato, salvo que
a. Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio y que está capacitada para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
b. Como persona física realiza las actividades encomendadas por sus Clientes y por tanto, el presente Contrato no es su única fuente de ingresos.
c. Que cuenta con todos los conocimientos, experiencia, organización, elementos humanos, técnicos y materiales necesarios y suficientes para prestar ‘LOS SERVICIOS’ descritos a ‘EL CLIENTE’.
II. Declara ‘EL CLIENTE’:
a. Que es su intención contratar los servicios de ‘EL FOTÓGRAFO’ que más adelante se describen
durante toda la vigencia del presente Contrato.
b. Desea celebrar el presente Contrato, en los términos y en las condiciones que se pactarán en el clausulado del mismo.
III. Declaran ‘LAS PARTES’
a. Que es su voluntad el celebrar el presente contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2606, 2607, 2608, 2609, 2610 y siguientes del Código Civil del Distrito Federal así como los demás que resulten aplicables.
b. Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicios que se identifican en el anverso de este Contrato.
c. Que el servicio que proporcione ‘EL FOTÓGRAFO’ a ‘EL CLIENTE’ se especificará y describirá en el anverso del presente Contrato así como en la factura correspondiente que le sea entregada para cada servicio, las cuales formarán parte integral del presente Contrato y se identificará cada servicio solicitado como Anexo, por lo que ‘LAS PARTES’ convienen las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. ‘EL FOTÓGRAFO’ se obliga a prestar a favor de ‘EL CLIENTE’ los servicios (en adelante ‘LOS SERVICIOS’) que se identifican en el anverso del presente Contrato los cuales se describen de manera enunciativa, más no limitativa.
SEGUNDA.- DE LOS FORMATOS. Para la prestación de ‘LOS SERVICIOS’ señalados en la clausula anterior, las imágenes serán proporcionadas en los formatos que se identifican en el anverso del presente Contrato.
Asimismo, ‘EL FOTÓGRAFO’ entregará a ‘EL CLIENTE’ las imágenes con su firma digital así como sin éstas, por lo que ‘EL CLIENTE’ se obliga a respetar lo señalado en la Clausula Octava que más adelante se detalla.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE ‘EL CLIENTE’. ‘EL CLIENTE’ se obliga a solicitar a ‘EL
PRESTADOR’, ‘LOS SERVICIOS’ de forma concreta y precisa, para que se identifiquen
perfectamente.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE ‘EL PRESTADOR’. ‘EL PRESTADOR’ se obliga a entregar a ‘EL
CLIENTE’, ‘EL SERVICIO’ solicitado que será descrito en el anverso del presente Contrato.
‘EL FOTÓGRAFO’ se obliga a señalar en el anverso del presente Contrato, ‘LOS SERVICIOS’ solicitados por ‘EL CLIENTE’ así como la cantidad de los mismos, el precio unitario, subtotal por cada servicio y el total de ‘LOS SERVICIOS’ prestados.
‘EL FOTÓGRAFO’ se obliga a proporcionar todos los materiales que contengan ‘LOS SERVICIOS’ prestados para que ‘EL CLIENTE’ pueda utilizarlos según los fines que considere convenientes, de acuerdo a su naturaleza.
QUINTA.- DE LOS HONORARIOS. Por la prestación de ‘LOS SERVICIOS’, ‘EL CLIENTE’ pagará a ‘EL FOTÓGRAFO’ la cantidad señalada en el anverso del presente contrato.
Los honorarios señalados corresponden a ‘LOS SERVICIOS’ especificados en el anverso del presente Contrato, durante el tiempo solicitado el día del evento, por lo que en caso de que éste incremente, generará un honorario adicional, el cual se especificará en el anverso del presente Contrato por cada hora correspondiente.
En caso de que ‘EL CLIENTE’ solicite un comprobante fiscal por ‘LOS SERVICIOS’ que se presten, a la cantidad anteriormente señalada se le añadirá el impuesto al valor agregado correspondiente. El comprobante fiscal contará con los requisitos legales vigentes y se emitirá una vez que hayan sido liquidados en su totalidad los honorarios señalados así como el impuesto que corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
SEXTA.- DEL PAGO DE LOS HONORARIOS. ‘LAS PARTES’ acuerdan que el pago de los
honorarios se realizará de la siguiente manera:
- 50% de anticipo. Dicho honorario se pagará una vez que determinen los servicios que serán prestados, fechas y lugar del evento. Asimismo, deberá firmarse el presente contrato.
- 50% restante. Dicho honorario deberá cubrirse contra la entrega de los servicios solicitados en los formatos correspondientes.
El pago deberá realizarse mediante cheque y/o transferencia electrónica a la cuenta bancaria de
‘EL FOTÓGRAFO’, la cual se especificará en el anverso del presente contrato.
En caso de incumplimiento de pago por parte de ‘EL CLIENTE’ a ‘EL FOTÓGRAFO’ en términos de lo descrito anteriormente, se generará un interés moratorio mensual del 9% sobre las cantidades insolutas y no pagadas a ‘EL FOTÓGRAFO’ hasta la fecha de su liquidación total.
SÉPTIMA.- DE LA PROPIEDAD. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la propiedad de las imágenes fotográficas corresponde a ‘EL CLIENTE’. Sin embargo, ‘LAS PARTES’ reconocen que los derechos patrimoniales sobre las mismas, así como las matrices o negativos, corresponden a ‘EL FOTÓGRAFO’.
Asimismo, ‘EL CLIENTE’ autoriza a ‘EL FOTÓGRAFO’ para exhibir las imágenes que haya efectuado como muestra de su trabajo y profesionalismo, otorgando el crédito correspondiente. Dicha autorización se manifiesta en el anverso del presente Contrato.
OCTAVA.- DEL USO DE LAS IMÁGENES. ‘EL FOTÓGRAFO’ entregará a ‘EL CLIENTE’ dos juegos
de las imágenes correspondientes: un juego con su firma digital y un juego exclusivamente con las imágenes.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ‘EL FOTÓGRAFO’, concede a ‘EL CLIENTE’ el derecho de exhibir las imágenes y plasmarlas en cualquier medio, siempre que no exista ánimo de lucro por parte de ‘EL CLIENTE’.
En caso de que ‘EL CLIENTE’ exhiba una o varias de la(s) imagen(es) con ánimo de lucro, independientemente del medio que sea, con o sin la firma digital de ‘EL FOTÓGRAFO’, ‘EL CLIENTE’ deberá pagar a ‘EL FOTÓGRAFO’ por las regalías correspondientes, las cuales ascenderán al 50% del monto total que ‘EL CLIENTE’ hubiese obtenido por la exhibición de la(s) imagen(es).
Independientemente de lo anterior, ‘EL FOTÓGRAFO’ se reserva el derecho de oponerse cuando la exhibición o su plasmación se realice en condiciones que perjudique su honor o su reputación profesional.
Asimismo, con base en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Derecho de Autor, el uso público de las imágenes por ‘EL CLIENTE’ durará por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. Concluido dicho plazo, ‘EL CLIENTE’ se abstendrá de hacer uso público de los materiales entregados.
NOVENA.- DE LA REPRODUCCIÓN. ‘EL FOTÓGRAFO’ concede a ‘EL CLIENTE’ el derecho
exclusivo de reproducir los materiales únicamente para su uso personal.
DÉCIMA.- DE LA CONSERVACIÓN. ‘EL CLIENTE’ se compromete a evitar alterar, de cualquier manera, el contenido de los materiales. Sin embargo, podrá hacer los ajustes que sean necesarios para su impresión o exhibición sin que afecte el contenido intrínseco de los materiales.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y concluirá su ejecución en la fecha en la que ‘EL CLIENTE’ acepte de conformidad el material fotográfico.
En este acto, ‘LAS PARTES’ acuerdan expresamente que ‘EL FOTÓGRAFO’ tendrá la obligación de prestar ‘LOS SERVICIOS’ señalados por el tiempo que se señale en el anverso del presente Contrato. Cualquier tiempo adicional generará el incremento en los honorarios pactados en la Clausula Tercera del presente contrato.
‘EL FOTÓGRAFO’ se compromete a entregar las imágenes correspondientes dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya realizado el evento.
medie autorización expresa por ‘EL FOTÓGRAFO’.
Asimismo, ‘EL FOTÓGRAFO’ acepta y reconoce que no podrá transmitir a terceros la propiedad
de las imágenes objeto de este contrato, salvo que medie autorización expresa por ‘EL CLIENTE’.
En caso de falta de pago por parte de ‘EL CLIENTE’ a ‘EL FOTÓGRAFO’, este conserva el derecho
de hacer uso de las imágenes a título de compensación por falta de pago.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES Y RESPONSABILIDAD LABORAL. ‘EL
FOTÓGRAFO’ manifiesta que es un prestador de servicios independiente y proporcionará los servicios descritos en la Clausula Primera del presente contrato, entre otros, a cualquier persona física o moral como ‘EL CLIENTE’ así como a muchos otros, por lo que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato podrá considerarse como una relación de trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma ‘EL CLIENTE’, manifiesta que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato, las solicitudes que realice a ‘EL FOTÓGRAFO’ se considerarán como una relación patronal, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, ‘LAS PARTES’ se obligan a mantenerse libre y a salvo de cualquier reclamación
judicial o procedimiento administrativo y/o de carácter laboral o fiscal que se le instaure.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIÓN. ‘LAS PARTES’ convienen que cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse mediante el acuerdo previo, expreso y por escrito firmado por las partes del mismo. Las modificaciones que se realicen al presente Contrato se deberán anexar a éste para formar parte integrante del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN. ‘LAS PARTES’ se obligan a no ceder,
subcontratar o transmitir, bajo cualquier título, en forma total o parcial, los derechos y obligaciones que a su favor y cargo derivan del presente Contrato, salvo por acuerdo por escrito debidamente suscrito entre ‘LAS PARTES’.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. La violación por ‘EL FOTÓGRAFO’ de cualquier cláusula consignada en este Contrato dará derecho a ‘EL CLIENTE’ de reclamar su cumplimiento o de rescindirlo, bastando para ello que ‘EL CLIENTE’ informe mediante un aviso por escrito a ‘EL FOTÓGRAFO’ con 5 (cinco) días de anticipación. En caso de rescisión del presente contrato, ‘EL CLIENTE’ tendrá derecho a retenerle a ‘EL PRESTADOR’ los pagos que se encuentren pendientes, por concepto de daños y perjuicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. ‘EL FOTÓGRAFO’ reconoce que todo tipo de información, consulta o documentación proporcionada por parte de ‘EL CLIENTE’ o creada por ‘EL FOTÓGRAFO’, con base en la información o documentación proporcionada por ‘EL CLIENTE’ para el cumplimiento de este contrato, será considera como confidencial por lo que ‘EL FOTÓGRAFO’ la recibe y/o crea en esos términos y únicamente podrá ser utilizada por ‘EL FOTÓGRAFO’ para efectos de este contrato.
Ningún tipo de información o documentación proporcionada a ‘EL FOTÓGRAFO’ podrá ser
revelada total o parcialmente por ‘EL FOTÓGRAFO’.
Ambas partes reconocen y acuerdan que el revelar o utilizar sin autorización previa, información o documentación proporcionada por ‘EL CLIENTE’ puede ocasionar daños irreparables o perjuicios, por lo tanto, ‘EL FOTÓGRAFO’ acepta y se obliga en no divulgar bajo ninguna forma ni circunstancia, ninguna información o documentación proporcionada para la prestación de ‘LOS SERVICIOS’ señalados en la Cláusula Primera del presente Contrato, de lo contrario indemnizará a ‘EL CLIENTE’ por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA OCTAVA.- NO COMPROMISO. La celebración del presente contrato no implica que ‘EL FOTÓGRAFO’ tenga el compromiso de entregar a ‘EL CLIENTE’ un cierto número de ‘LOS SERVICIOS’, por el contrario, ‘LAS PARTES’ convienen que ‘EL FOTÓGRAFO’ tendrá la libertad de entregar a el ‘EL CLIENTE’ un número indefinido de imágenes, en el entendido de que deberá entregar un número considerable.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que alguna de las partes solicite la terminación anticipada del presente Contrato, se estarán obligadas a lo siguiente:
a. En caso de que ‘EL CLIENTE’ diere por terminado el presente Contrato, estará obligado a lo
siguiente:
- En caso de dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, ‘EL CLIENTE’
perderá el derecho a la devolución del anticipo correspondiente.
- En caso de dar por terminado el presente contrato dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a la fecha del evento, ‘EL CLIENTE’ deberá pagar a ‘EL FOTÓGRAFO’ el 25% restante correspondiente a la diferencia de la cantidad pactada.
b. En caso de que ‘EL FOTÓGRAFO’ diere por terminado el presente Contrato, estará obligado a lo
siguiente:
- En caso de dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, ‘EL FOTÓGRAFO’ deberá devolver a ‘EL CLIENTE’ el 50% del anticipo efectivamente pagado.
En caso de incumplimiento de pago por parte de ‘EL CLIENTE’ a ‘EL FOTÓGRAFO’ en términos de lo descrito anteriormente, se generará un interés moratorio mensual del 9% sobre las cantidades insolutas y no pagadas a ‘EL FOTÓGRAFO’ hasta la fecha de su liquidación total.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. ‘LAS PARTES’ convienen en que cualquier notificación relacionada con el presente Contrato será por escrito, fax o por correo electrónico con confirmación de recibo, en el entendido de que si una de las partes cambiara su domicilio o sus direcciones deberá notificárselo inmediatamente a la otra ya que de no hacerlo las notificaciones se tendrán por realizadas en el domicilio o direcciones, surtiendo plenos efectos.
‘EL PRESTADOR’ indica como domicilio el señalado en el anverso del presente Contrato.
‘EL CLIENTE’ indica como domicilio el señalado en el anverso del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUNALES COMPETENTES Y LEYES APLICABLES. En caso de
disputas o cualesquier tipo de controversias relativas a la interpretación o cumplimiento de este contrato, ‘LAS PARTES’ convienen en someterse a lo dispuesto por las leyes mexicanas, y someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MEDIOS DE CONSULTA, RECLAMACIONES Y QUEJAS. Con el objeto de
atender las consultas, reclamaciones y quejas de ‘EL CLIENTE’, ‘EL FOTÓGRAFO’ establece los
siguientes medios para la atención de cualquier planteamiento que a la misma se desee formular:
(i) a través del correo electrónico señalado en el anverso del presente Contrato; (ii) en el domicilio señalado en el anverso del presente Contrato; (iii) al teléfono señalado en el anverso del presente Contrato; (iv) cualquier otro medio, presente o futuro, que ‘EL FOTÓGRAFO’ ponga a disposición de ‘EL CLIENTE’.
La información sobre los servicios ofrecidos por ‘EL FOTÓGRAFO’, podrán ser consultados por los ‘CLIENTES’ en la página web de ‘EL FOTÓGRAFO’. Ello, además de los planteamientos formulados a través de correo electrónico, en el domicilio o por teléfono, se atenderán durante las cuarenta y ocho (48) horas del día siguiente a que fueron planteadas.
VIGÉSIMA TERCERA.- ACUERDO TOTAL. Este contrato constituye el acuerdo completo entre ‘LAS PARTES’, en relación con su objeto y no podrá ser modificado sino mediante acuerdo por escrito firmado por cada una de las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Contrato, en la Ciudad de México, en la fecha señalada en el anverso del presente Contrato.