NO COMPROMISO Cláusulas de Ejemplo

NO COMPROMISO. El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan: Que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen en modo alguno a CAF. Que CAF no tiene ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudio, ejecución o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor. Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa. Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del presente Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los Consultores o empresas Consultoras decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario. Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del presente Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea determinada por decisión de última instancia de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de los Consultores. Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones o reclamaciones que los Consultores o terceros intenten en contra de CAF con ocasión a la ejecución del presente Convenio de Cooperación Técnica o de contratos relacionados con la misma.
NO COMPROMISO. El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de cooperación técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la cooperación técnica.
NO COMPROMISO. El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio. Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan: (i) Que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen en modo alguno a CAF. (ii) Que CAF no tiene, ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor. (iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa. (iv) Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los Consultores decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o
NO COMPROMISO. La celebración del presente contrato no implica que ‘EL FOTÓGRAFO’ tenga el compromiso de entregar a ‘EL CLIENTE’ un cierto número de ‘LOS SERVICIOS’, por el contrario, ‘LAS PARTES’ convienen que ‘EL FOTÓGRAFO’ tendrá la libertad de entregar a el ‘EL CLIENTE’ un número indefinido de imágenes, en el entendido de que deberá entregar un número considerable.
NO COMPROMISO. Se pacta expresamente que el límite de crédito mencionado en el presente Contrato constituye un límite de crédito no comprometido y el Banco a su sola opción podrá realizar o no créditos o desembolsos dentro del mismo, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero o a la condición patrimonial del Cliente. En cada caso, la operación deberá estar sujeta a la aprobación interna, por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos, en los conceptos que fueren, garantía bancaria, otorgamiento de fianzas, aperturas de créditos documentarios, mutuos, descuentos u otras operaciones no individualizadas en este Contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna y separarse del Contrato antes del vencimiento del plazo convenido. Se aclara, además, que la firma del presente Contrato no configura un contrato de adelanto. El Banco queda autorizado a procesar cada operación de acuerdo a la disponibilidad en su cartera de crédito.
NO COMPROMISO. 5.1 Ni este Convenio ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene Información Confidencial como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al Concurso es o debe considerarse una recomendación de CAF en relación con el Concurso ni una oferta contractual de celebración de contrato alguno por parte de CAF. 5.2 Cada una de las Partes acepta y reconoce que, a su sola discreción, cada Parte está en libertad de conducir el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte tal como lo determine apropiado; que sin necesidad de notificación previa y por cualquier motivo, puede cambiar el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte y/o terminar sus conversaciones o negociaciones con la otra Parte y que ninguna de las Partes estará obligada a comenzar o continuar negociaciones, ni a suministrar información alguna ni alcanzar o celebrar un acuerdo con la otra Parte. 5.3 Nada de lo establecido en este Convenio limitará el derecho de cualquiera de las Partes de entrar en conversaciones o actividades similares al Concurso en forma directa o con terceros, siempre y cuando dichas conversaciones o actividades no violen este Convenio. 5.4 Nada de lo establecido en este Convenio ni ninguna de las conversaciones que se tengan o divulgaciones que se hagan conforme al mismo será considerado, o dará lugar a ningún compromiso conjunto, sociedad de hecho o de derecho, ni relación fiduciaria alguna entre sí.

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  • COMPROMISOS 1. - Cumplir con las especificaciones técnicas objeto de esta licitación, para los reactivos químicos de que sea proveedor, con la legislación y con las especificaciones que le sea de aplicación, de los sistemas de gestión certificados en AGUAS DE HUELVA como son la UNE-EN- ISO 9001, la UNE-EN-ISO 14001, ISO 22000. 2. - Comunicar la fecha de cierre definitivo de cada una de las reclamaciones que AGUAS DE HUELVA realice al adjudicatario, entregando cuando así lo solicite AGUAS DE HUELVA, una copia del correspondiente registro de la reclamación ya cerrada. 3. - Retirar, cuando AGUAS DE HUELVA se lo solicite, los "envases retornables" vacíos que hayan sido suministrados por el mismo proveedor, en caso de no atender a las peticiones aceptará la sanción que se le imponga por parte de AGUAS DE HUELVA según se especifica más adelante. 4. - Informar a AGUAS DE HUELVA periódicamente del desarrollo y seguimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación al objeto esta licitación. A petición de AGUAS DE HUELVA se compromete a remitir los datos de los indicadores arriba definidos. 5. - Cumplir con el plazo de entrega "confirmado" para cada pedido y consensuado entre las partes, en caso de no existir este consenso se compromete a cumplir como el "plazo máximo de servicio" que se establece más adelante, en este pliego, en el Anexo A. 6. - El adjudicatario, en caso de poseer el certificado de sistema de gestión de la calidad, emitida por una entidad acreditada por ENAC, según la Norma UNE-EN-ISO 9001 y según la Norma UNE-EN-ISO 14001 para el desarrollo de esta actividad, deberá aportarlo. En caso de que el adjudicatario no esté en posesión del mismo deberá adecuar su actividad a lo previsto en las citadas normas en especial a lo referente al tratamiento de los pedidos, quejas y no conformidades. 7. - Prestar asesoramiento técnico a AGUAS DE HUELVA tanto para analizar las condiciones de dosificación de los productos que actualmente se consumen como para proponer nuevos productos que mejoren las condiciones de operación de las instalaciones ante cambios en las características del influente como por cambios en los productos comerciales que puedan suponer una mejora en las condiciones de operación de las instalaciones. 8. - Aportará la ficha de datos de seguridad y la ficha técnica actualizada de cada uno de los productos que proponga en su oferta (preferiblemente en formato electrónico y en lengua castellana), así como el resto de documentación exigible por legislación o que acredite que cumple con la legislación vigente.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones: a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.