DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Emitidos el:
Para
Contratación del Suministro de Potencia Firme y Energía
LPI No: ETESA 01-11
GESTOR: Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
COMPRADOR:
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. (ENSA)
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación
1
Sección I. Instrucciones a los Proponentes
Índice de Cláusulas
Pág.
A. Generalidades 4
1. Convocatoria 4
2. COMPRADOR 4
3. Oferta parcial 4
4. Precalificación 5
5. Proponentes 5
6. Potencia Firme 6
7. Disponibilidad de la Potencia Firme y/o Energía 6
B. Contenido de los Documentos de Licitación 7
8. Secciones de los Documentos de Licitación 7
9. Notificaciones y Consultas 7
10. Enmienda a los Documentos de Licitación 8
C. Preparación de las Ofertas 8
11. Costo de la Oferta 8
12. Idioma de la Oferta 8
13. Documentos que componen la Oferta 8
14. Formulario de Oferta 9
15. Ofertas Alternativas 9
16. Precios de la Oferta 9
17. Moneda de la Oferta 10
18. Documentos Generales a presentar por el Proponente 10
19. Documentos que establecen la capacidad- de las fuentes de suministro de la potencia y/o energía 11
20. Requisito Básico para participar en Actos de Concurrencia 13
21. Período de Validez de las Ofertas 13
22. Fianza de Propuesta 14
23. Formato y firma de la Oferta 15
D. Presentación y Apertura de las Ofertas. 15
24. Cronograma del Acto de Concurrencia 15
25. Reunión informativa 15
26. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 16
27. Plazo para presentar las Ofertas 16
28. Ofertas tardías 17
29. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 17
30. Apertura de las Ofertas 17
E. Evaluación de las Ofertas 18
31. Confidencialidad 18
32. Aclaración de las Ofertas 18
33. Cumplimiento de las Ofertas 19
34. Diferencias, errores y omisiones 19
35. Examen preliminar de las Ofertas 20
36. Examen de los Términos y Condiciones 20
37. Preferencia de algún tipo o tecnología de generación eléctrica 21
38. Evaluación de las Ofertas 21
39. Comparación de las Ofertas 21
40. Conflicto de Interés 21
41. Derecho de EL GESTOR a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas22 F. Condiciones Especiales 22
42. Potencia y/o energía Solicitada, Puntos de Retiro , Puntos de Entrega y plazo de entrega 22
43. Cálculo de la Energía Asociada Requerida 23
44. Obligación de las Partes 24
45. Evaluación de la Propuesta Económica 26
46. Indexación de Precios 29
47. Puntos de Conexión de la Generación Designada 35
48. Costos de Transmisión y de Distribución 35
49. Especificaciones del Equipo de Medición Comercial 35
50. Penalización 35
G. Adjudicación del Contrato 36
51. Criterios de Adjudicación 36
52. Derecho de EL GESTOR a variar las cantidades en el momento de la adjudicación 37
53. Notificación de Adjudicación del Contrato 37
54. Plazo de los Contratos 38
55. Firma del Contrato 38
56. Fianza de Cumplimiento 38
Sección I. Instrucciones a los Proponentes
A. Generalidades
1. Convocatoria 1.1 EL GESTOR indicado en la Cláusula 2.3 de estas IAP, emite
estos Documentos de Licitación para la contratación del suministro de Potencia y/o Energía especificados en la Cláusula 42 de las IAP. El nombre y número de identificación de esta Licitación Pública Internacional (LPI) para adquisición de potencia y/o energía, están especificados en los DDL.
1.2 De acuerdo a las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá, el objeto de los contratos es establecer un compromiso exclusivamente de potencia, exclusivamente de energía o de potencia y energía.
1.3 El Acto de Concurrencia para la contratación de potencia y/o energía podrá ser de Corto Plazo o de Largo Plazo. Esto será indicado en los DDL.
1.4 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación:
(a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo por correo electrónico, facsímile) con prueba de recibido;
(b) si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y “día” significa día calendario
2. COMPRADOR 2.1 El COMPRADOR indicado en los DDL es una empresa o
empresas de distribución eléctrica que posee una concesión otorgada para tal fin en la República de Panamá, el cual por Xxx está obligado a adquirir los requerimientos de potencia y/o energía para sus Clientes Finales en Actos de Concurrencia.
2.2 En caso de que más de una empresa de distribución eléctrica compre potencia y/o energía en un mismo Acto de Concurrencia, lo hará con base en una participación porcentual de la compra total, indicada en los DDL.
2.3 La Gestión de Compra, desde la convocatoria hasta el Acto de Concurrencia, incluyendo su celebración, evaluación y adjudicación estará bajo la responsabilidad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), quien en adelante se denominará EL GESTOR.
3. Oferta parcial 3.1 El Proponente podrá ofertar por el monto total solicitado o parte
del mismo.
3.2 Flexibilidad en las ofertas: con el fin de facilitar la consideración de ofertas parciales, los Proponentes deberán indicar en las ofertas que presenten, que exigen un volumen mínimo de adjudicación, pero en ningún caso dicho volumen mínimo podrá ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) de lo solicitado en el Pliego de Cargos y/o una posposición de hasta seis (6) meses en la fecha de inicio del suministro sin variar la fecha de finalización del mismo. En ninguno de los casos el precio ofertado se podrá modificar.
4. Precalificación | 4.1 | EL GESTOR no realizará una precalificación de los Proponentes. |
5. Proponentes | 5.1 | Un Proponente, lo constituye cualquier persona natural o jurídica que adquiera el Documento de Licitación y participe en cualquiera de las etapas de la Licitación. Podrán presentarse como proponentes los siguientes tipos de personas o empresas: |
a) Participantes Productores xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá: esto incluye Generadores y/o Autogeneradores / Cogeneradores y distribuidores habilitados como Participantes Productores; b) Inversionistas interesados en convertirse en Participante Productor xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá; c) Agentes de países que participen en el Mercado Eléctrico Regional (MER), que estén autorizados en su país a exportar; d) Inversionistas interesados en convertirse en agentes de otros Mercados Mayoristas de la región que participan en el MER y donde dicho tipo de agente está autorizado a exportar en su Mercado Mayorista Nacional; e) Agentes de países interconectados pero que no participan en el MER, que están autorizados en su país a exportar; f) Inversionistas interesados en convertirse en agentes de otros Mercado Mayoristas de la región que no participan en el MER y donde dicho tipo de agente está autorizado a exportar en dicho país.
5.2 Los Generadores existentes en Panamá, están obligados a participar en los Actos de Concurrencia con su Potencia y Energía disponible. De igual forma, esta obligación se hace extensiva a los poseedores de concesiones o licencias de generación previstos a iniciar operaciones con su proyecto de generación durante el periodo de suministro solicitado en el Acto de Concurrencia, de acuerdo a las condiciones de dicho acto y en los Términos y Condiciones establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. Esta obligación no aplica para ofertas provenientes de otros países, ni para los Autogeneradores y Cogeneradores.
6. Potencia Firme 6.1 La Potencia Firme, cuando se solicite, para los distintos tipos de
centrales se calculará según lo establecido en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá.
7. Disponibilidad de la Potencia Firme y/o Energía
7.1 EL GESTOR calculará la potencia y/o energía disponible de los proponentes ubicados o a ubicarse en la República de Panamá, en los términos establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. Dicha potencia y/o energía se considerará como comprometida a ofertarse. Aquel proponente, que contando con potencia y/o energía disponible(s), no presente ofertas estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, su reglamentación y modificaciones, y le aplicará lo dispuesto en las Reglas Comerciales, en función al reglamento que para tal fin se establezca.
7.2 Todos los Suministros de Potencia y/o Energía deberán cumplir con los términos del contrato y con los requisitos establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra, las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá y demás normas vigentes en el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá.
7.3 Los suministros de Potencia y/o Energía propuestos a efectuarse por Centrales de Generación existentes, ubicadas en países distintos a Panamá, deberán presentar evidencias, autenticadas por las autoridades del país de origen, que están autorizadas a vender y que los montos de Potencia y/o Energía a suministrar no están comprometidos localmente. De igual forma, para garantizar la compatibilidad con las normas locales, lo anterior deberá ser verificado y validado por el Centro Nacional de Despacho (CND), con objeto de garantizar que la Potencia Firme disponible, se ajusta a los criterios xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá.
7.4 Los suministros de potencia a contratar fuera del territorio de la República de Panamá deberán contar con autorización de las empresas de transmisión que transportarán la energía hasta el Sistema Interconectado Nacional en Panamá. Los Proponentes que se encuentren bajo esta situación deberán aportar la documentación que demuestre que cuentan con las autorizaciones pertinentes para dicho transporte.
7.5 Las Centrales de Generación que se propongan con generación hidroeléctrica o eólica a construir, deberán certificar su Potencia Firme con el CND, sin importar el país de su ubicación, con objeto de garantizar su compatibilidad con las normas locales.
8. Secciones de los Documentos de Licitación
9. Notificaciones y Consultas
B. Contenido de los Documentos de Licitación
8.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1 y 2, incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican, los Anexos que se señalan y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 10 de las IAP.
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación
• Sección I. Instrucciones a los Proponentes (IAP)
• Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
PARTE 2 – Contrato
• Sección III. Condiciones Generales del Contrato (CGC)
• Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) ANEXOS –Formulario de Oferta, Modelo de Fianza de Propuesta y Modelo de Fianza de Cumplimiento de Contrato, Pronósticos de
Potencia y Energía.
8.2 El Llamado a Licitación emitido por EL GESTOR no forma parte de los Documentos de Licitación.
8.3 EL GESTOR no se responsabiliza por la integridad de los Documentos de Licitación y sus enmiendas, de no haber sido obtenidos directamente de EL GESTOR.
8.4 Es responsabilidad del Proponente examinar todas las instrucciones, formularios, términos y especificaciones de los Documentos de Licitación. La presentación incompleta de la información o documentación requerida en los Documentos de Licitación es causal de rechazo de la oferta.
9.1 Todo Proponente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con EL GESTOR por escrito a la dirección de EL GESTOR que se suministra en los DDL. EL GESTOR responderá por escrito (vía correo electrónico, fax o carta) a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba EL GESTOR, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas en el caso de Actos de largo plazo. En el caso de Actos de corto plazo, las solicitudes deben ser recibidas por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. EL GESTOR enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente de EL GESTOR. Si
10. Enmienda a los Documentos de Licitación
como resultado de las aclaraciones, EL GESTOR considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 10 y Subcláusula 27.2, de las IAP.
10.1 EL GESTOR podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda, cumplido los trámites legales y plazos correspondientes.
10.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente de EL GESTOR.
10.3 EL GESTOR, de ser necesario y previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Proponentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 27.2 de las IAP.
C. Preparación de las Ofertas
11. Costo de la Oferta 11.1 El Proponente financiará todos los costos relacionados con la
preparación y presentación de su oferta, y EL GESTOR no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del Acto de Concurrencia.
12. Idioma de la Oferta 12.1 La Oferta, así como toda la correspondencia y documentos
relativos a la oferta intercambiados entre el Proponente y EL GESTOR deberán ser escritos en español. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la Oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al español. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.
13. Documentos que componen la Oferta
13.1 La Oferta estará compuesta por los siguientes documentos:
(a) Formulario de Oferta Económica, de conformidad con las Cláusulas 13, 17 y 18 de las IAP;
(b) Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAP;
(c) Poder escrito que autorice al signatario de la oferta a comprometer al Proponente, de conformidad con la
Cláusula 23 de las IAP;
(d) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula
18 de las IAP, que establezca que el Proponente es elegible para presentar una oferta;
(e) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 19 de las IAP, que certifique que la Potencia y/o Energía que proporcionará el Proponente cumple con los requisitos de que la hacen elegible;
(f) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 20 de las IAP, que establezca que el Proponente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada;
14. Formulario de Oferta 14.1 El Proponente presentará su Oferta utilizando el formulario
suministrado por EL GESTOR. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. | ||
15. Ofertas Alternativas | 15.1 | No se aceptarán ofertas alternativas. Para tales efectos se considerarán ofertas alternativas aquellas que para la misma composición de la oferta, impongan una condición o restricción a la misma. |
16. Precios de la Oferta | 16.1 | El precio cotizado por el Proponente debe corresponder al precio total de la oferta. |
16.2 | Los proponentes que respalden su oferta con unidades de generación hidráulica, eólica o de otras tecnologías nuevas y renovables, para contrataciones mayores a los dos (2) años y que escojan precio indexado, presentarán su oferta indicando el Precio Ofertado, el Factor de Ajuste del Precio Ofertado sin el Cargo de Transmisión, el Costo Marginal de Referencia y el componente de precio asociado al Cargo de Transmisión. | |
16.3 | Los proponentes que respalden su oferta con unidades de generación térmicas deberán desglosar su precio ofertado de energía de la siguiente manera: | |
a) En el corto plazo, cuando la duración del contrato sea menor o igual a dos años, deberán indicar; la porción del precio que cubre los Costos Variables de Acarreo, Operación y Mantenimiento y la porción que corresponde al Consumo Específico en el punto de máxima eficiencia de la(s) unidad(es) con que respalda su oferta y el Combustible a utilizar. | ||
b) En el corto plazo, cuando la duración del contrato sea mayor a |
dos años o en el caso de ofertas de largo plazo, deberán indicar el Precio Ofertado, el Factor de Ajuste del precio ofertado sin el Cargo de Transmisión, así como el combustible de referencia y el componente de precio asociado al Cargo de Transmisión.
16.4 En el caso de las ofertas de Autogeneradores y las ofertas de Proponentes ubicados fuera de Panamá respaldadas con Unidades de Generación Térmica, tanto el Consumo Específico (CE) como el Precio Promedio del Combustible (Pc.mes Datos) serán valores declarados por el oferente y los mismos deberán ser verificables, cuando el tipo de oferta lo amerite, según la Cláusula IAP 16.3.
16.5 En el caso de las ofertas de Proponentes cuyas ofertas se respalden con Unidades de Generación Térmica que a la fecha del Acto Competitivo no estén en operación comercial, tanto los Costos Variables de Acarreo, Operación y Mantenimiento y la porción que corresponde al Consumo Específico en el punto de máxima eficiencia (CE) como el Precio Promedio del Combustible (Pc.mes Datos) serán valores declarados por el oferente y los mismos deberán ser verificables, cuando el tipo de oferta lo amerite, según la Cláusula IAP 16.3.
17. Moneda de la Oferta 17.1 El Proponente cotizará en Balboas o en Dólares de los Estados
Unidos de América.
18. Documentos Generales a presentar por el Proponente
18.1 Documentos Generales: Para establecer su elegibilidad, los proponentes deberán suministrar la siguiente documentación:
(a) Certificado de Registro Público del Proponente: Certificado del Registro Público que acredite la existencia, vigencia y representación legal del Proponente o su equivalente en caso de extranjeros. Este certificado, para efectos del Acto de Concurrencia tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de su expedición.
(b) Poder: Poder otorgado al Representante en los Actos, debidamente autenticado;
(c) Declaración Jurada: Una declaración jurada, debidamente firmada por el Proponente o su Representante Legal, que certifique que sobre el Proponente o sus bienes no pesan demandas, secuestros u otras medidas cautelares que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
(d) Aceptación xxx Xxxxxx de Cargos: El Proponente deberá declarar que acepta, sin restricciones ni objeciones, todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargos.
19. Documentos que establecen la capacidad- de las fuentes de suministro de la potencia y/o energía
19.1 Con el fin de establecer la capacidad de las fuentes de suministro de la potencia y/o energía, de conformidad con la Cláusula 6 de las IAP, los Proponentes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Transmisión y los Reglamentos Regionales vigentes en el caso del MER o cumplir con las normativas que para tal fin se establezcan en el caso de países no miembros del MER, y además completar las declaraciones de la fuente de suministro, adjuntando al menos los siguientes documentos:
A. Para Plantas instaladas y operando
Para todos los Actos de Concurrencia se requerirá lo siguiente:
(a) Copia autenticada de la licencia, certificación o concesión emitida por la ASEP o del ente equivalente en el país de origen autorizado a emitir este documento, o documento equivalente, a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
(b) Para plantas ubicadas en Panamá se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Potencia y Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación Comprometidas. En el caso de plantas ubicadas en países diferentes a Panamá se requerirá carta del Operador del Sistema y/o del Administrador xxx Xxxxxxx Eléctrico o de la entidad autorizada del país que corresponda, en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Potencia y Energía en el Sistema Interconectado del país correspondiente, con las Unidades de Generación Comprometidas. En este último caso, dicha carta debe contar con la debida autenticación de las Autoridades competentes. Además, en el caso de Unidades de Generación Comprometidas en países diferentes a Panamá, deberá suministrarse la disponibilidad histórica de los últimos cinco (5) años o de contar con menos de cinco
(5) años de operación, la disponibilidad de los años que lleve operando.
(c) Carta del CND en la que se acredite el volumen de Potencia Firme de Largo Plazo de las Unidades de Generación que está disponible para ser comprometida por el Proponente, el cual debe ser igual o mayor que el ofrecido en la Oferta Económica.
En caso de Generación proveniente de países
diferentes a Panamá, deberá entregarse carta del organismo respectivo, equivalente al CND, donde acredite que la Potencia Firme de Largo Plazo ofertada, no está comprometida en el país de origen, y dicha Potencia Firme deberá ser certificada por el CND, para garantizar la compatibilidad con las Normas xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá. Para considerar el caso en que dicha generación pudiere estar comprometida en un país diferente al país de origen de la generación, el Proponente deberá entregar adicionalmente una declaración jurada que certifique que la Potencia Firme ofertada no se encuentra comprometida ni en Panamá, ni en un tercer país.
(d) Carta de la autoridad competente, en la que acredite que el Proponente está habilitado o en su defecto cuenta con autorización para exportar potencia y energía a la República de Panamá.
(e) Carta del organismo respectivo en cada país o del EOR, en caso de corresponder, donde conste que el proponente cuenta con la capacidad de transporte firme en la red regional o interconexiones internacionales para un contrato firme de acuerdo a la Reglamentación Regional vigente.
B. Plantas a ser instaladas
Para Actos de Concurrencia de corto plazo con solicitudes de hasta dos (2) años se requerirá lo siguiente:
(a) Certificación de la ASEP y/o de la autoridad en el país correspondiente que acredite que el Proponente cuenta con una Licencia, Certificación o Concesión de Generación o documento equivalente.
(b) Carta del CND para plantas a ser ubicadas en Panamá o de la autoridad competente para plantas a ser ubicadas fuera de Panamá, en la que acredite que el Proponente cuenta con los requisitos necesarios para estar habilitado a producir y despachar Potencia y Energía en las redes de transmisión y distribución del país que corresponda.
(c) Carta de la autoridad competente, en el país del proponente en la que acredite que el mismo está habilitado o en su defecto cuenta con autorización para exportar potencia y energía a la República de Panamá.
(d) Carta del organismo respectivo en cada país o del EOR, en caso de corresponder, donde conste que el
proponente cuenta con la capacidad de transporte firme en la red regional o interconexiones internacionales para un contrato firme de acuerdo a la reglamentación regional vigente.
(e) Para centrales hidráulicas o eólicas, información requerida para que el CND determine la Potencia Firme de Largo Plazo, de acuerdo a los datos de diseño y el procedimiento de cálculo vigente en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá. El Proponente deberá requerir el cálculo respectivo al CND e incluirlo en la oferta.
(f) Fecha prevista de entrada en operación comercial de las Unidades de Generación.
Para Actos de Concurrencia de corto plazo con solicitudes de más de dos (2) años y para Actos de Concurrencia de largo plazo, se requerirán los mismos documentos que en el corto plazo con solicitudes de hasta dos (2) años, con la diferencia que no se exigirá lo establecido en el literal (b), y adicionalmente se aceptará la presentación de licencias provisionales.
20. Requisito Básico para participar en Actos de Concurrencia
21. Período de Validez de las Ofertas
20.1 Están obligados a participar de los Actos de Concurrencia aquellos Proponentes que cuenten con concesiones o licencias de generación y que se encuentren en operación comercial. Aquellos proponentes que no se encuentren en operación comercial, pero que inicien operaciones en el periodo sujeto a contratación también se encontrarán sujetos a esta obligación, dependiendo de las condiciones del Acto de Concurrencia.
20.2 En el caso de Proponentes ubicados en países diferentes a Panamá, los mismos deberán presentar documentación equivalente, debidamente certificada por las autoridades de sus respectivos países y avalada por las Autoridades equivalentes en Panamá.
21.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por EL GESTOR. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por EL GESTOR por incumplimiento.
21.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, EL GESTOR podrá solicitarle a los Proponentes que extiendan el período de la validez de sus
ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La
Fianza de Propuesta, presentada de acuerdo a la Cláusula 22 de las IAP, también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Proponente se puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Fianza de Propuesta. A los Proponentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas.
22. Fianza de Propuesta 22.1 El Proponente deberá presentar como parte de su oferta, una
Fianza de Propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta.
22.2 La Fianza de la Propuesta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en Balboas o en Dólares estadounidenses y deberá:
a) a opción del Proponente, adoptar la forma de una carta de crédito, un cheque certificado, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora;
b) ser emitida por una institución seleccionada por el proponente y reconocida en Panamá. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera de Panamá, dicha institución deberá tener una sucursal financiera en Panamá que permita hacer efectiva la garantía;
c) estar de acuerdo con el modelo de Fianza de Propuesta suministrados por EL GESTOR en el Documento de Licitación;
d) ser pagadera ante solicitud escrita de EL GESTOR en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 22.5 de las IAP
e) ser presentada en original; no se aceptarán copias;
f) permanecer válida por un período establecido en los DDL, el cual no será inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las IAP;
22.3 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una garantía que responda a lo requerido en la Subcláusula 22.1, serán rechazadas por EL GESTOR por incumplimiento.
22.4 La Fianza de Propuesta de los Proponentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan prontamente como sea posible después que el Proponente adjudicado suministre su Fianza de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 55 de las IAP.
23. Formato y firma de la Oferta
24. Cronograma del Acto de Concurrencia
22.5 La Fianza de Propuesta se podrá ejecutar si:
(a) un Proponente retira su oferta durante el período de validez de la misma especificado por el Proponente en el Formulario de Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula
21.2 de las IAP; o
(b) si el Proponente seleccionado:
(i) no firma el contrato de conformidad con la Cláusula 55 de las IAP;
(ii) no suministra la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 55 de las IAP;
22.6 La Fianza de Propuesta de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberá ser emitido en nombre de la APCA que presenta la oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la oferta, la Fianza de Propuesta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la APCA.
23.1 El Proponente preparará un original de los documentos que comprenden la oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAP y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Proponente deberá presentar el número de copias de la oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
23.2 El original y todas las copias de la oferta deberán ser escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona debidamente autorizada para firmar en nombre del Proponente.
23.3 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.
D. Presentación y Apertura de las Ofertas
24.1 El Acto de Concurrencia se desarrollará de acuerdo al cronograma establecido en los DDL.
25. Reunión informativa 25.1 Según lo dispuesto en los avisos publicados para el Acto de
Concurrencia, se celebrarán reuniones informativas en donde podrán participar todos los interesados que hubiesen comprado el Documento de Licitación. Dichas reuniones tendrán por objeto exponer y explicar los conceptos indicados en el Documento de Licitación (en adelante reunión informativa).
26. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas
27. Plazo para presentar las Ofertas
26.1 Los Proponentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Proponentes tendrán la opción de presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL.
(a) Los Proponentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente incluirán el original y tres copias de la oferta, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 26.2 y
26.3 de las IAP.
(b) Los Proponentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDL para la presentación de dichas ofertas.
26.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) llevar el nombre y la dirección del Proponente;
(b) estar dirigidos a EL GESTOR y llevar la dirección que se indica en la Subcláusula 27.1 de las IAP;
(c) llevar la identificación específica del Acto de Concurrencia indicado en la Cláusula 1.1 de las IAP y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y
(d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 30.1 de las IAP.
26.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, EL GESTOR no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.
27.1 Las ofertas deberán ser recibidas por EL GESTOR en la dirección y no más tarde que la fecha y hora que se indican en los DDL.
27.2 EL GESTOR podrá a su discreción, previa autorización de la ASEP, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 10 de las IAP. En este caso todos los derechos y obligaciones de EL GESTOR y de los Proponentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha
prorrogada.
28. Ofertas tardías 28.1 EL GESTOR no considerará ninguna oferta que llegue con
posterioridad al plazo límite para la presentación de ofertas, en virtud de la Cláusula 27 de las IAP. Toda oferta que reciba EL GESTOR después del plazo límite para la presentación de las ofertas será declarada tardía y será rechazada y devuelta al Proponente remitente sin abrir.
29. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas
30. Apertura de las Ofertas
29.1 No se podrá retirar, sustituir o modificar las ofertas después de presentadas.
30.1 EL GESTOR llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. El procedimiento para apertura de ofertas presentadas electrónicamente si fueron permitidas, estará indicado en los DDL de conformidad con la Cláusula 26.1 de las IAP.
30.2 La apertura del sobre que contiene la Oferta de cada Proponente, se realizará en el Acto de Apertura de Ofertas de acuerdo al cronograma indicado en el Documento de Licitación.
30.3 Todos los sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Proponente; los precios de la oferta, la existencia de la Fianza de Propuesta, los documentos entregados y cualquier otro detalle que EL GESTOR considere pertinente. Ninguna oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula
28.1 de las IAP y/o las que no incluyen la Fianza de Propuesta.
30.4 EL GESTOR preparará un acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo:
30.4.1 Todas las propuestas presentadas, en el orden en que hayan sido entregadas, indicando el precio propuesto, el nombre del proponente y el listado de los documentos presentados;
30.4.2 Las propuestas admitidas;
30.4.3 Las propuestas rechazadas con indicación de las razones por las que se haya dispuesto el rechazo;
30.4.4 El nombre y el cargo que ejerzan de las personas que representen a los proponentes;
30.4.5 Los funcionarios presentes de la ASEP que hayan supervisado el acto;
30.4.6 Los funcionarios presentes de la Autoridad del Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que hayan supervisado el acto;
30.4.7 El nombre de las personas que hayan intervenido en representación de la(s) empresa(s) de distribución eléctrica;
30.4.8 El nombre de las personas que hayan intervenido en representación de EL GESTOR;
30.4.9 Las observaciones, quejas o incidencias ocurridas durante el desarrollo del acto;
30.4.10 Aquellos proponentes que, teniendo potencia y energía disponibles, no presentaron ofertas.
Una copia del acta será distribuida a los Proponentes que presentaron ofertas y será publicada en línea si fue permitido ofertar electrónicamente.
E. Evaluación de las Ofertas
31. Confidencialidad 31.1 No se divulgará a los Proponentes ni a ninguna persona que no
esté oficialmente involucrada con el Acto de Concurrencia, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la misma.
31.2 Cualquier intento por parte de un Proponente para influenciar a EL GESTOR en la revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su oferta.
31.3 No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 31.2 de las IAP, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Proponente desea comunicarse con EL GESTOR sobre cualquier asunto relacionado con el Acto de Concurrencia, deberá hacerlo por escrito.
32. Aclaración de las Ofertas
32.1 Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas, EL GESTOR podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Proponente aclaraciones sobre su Oferta. Sólo se considerarán aclaraciones a una oferta cuando las mismas obedezcan a una solicitud de aclaración de EL GESTOR. La solicitud de aclaración por EL GESTOR y la respuesta deberán ser hechas por escrito y compartidas con el resto de los participantes del Acto de Concurrencia. No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios, fechas de inicio de suministro
33. Cumplimiento de las Ofertas
34. Diferencias, errores y omisiones
o a la esencia de la oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por EL GESTOR en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 34 de las IAP.
33.1 Para determinar si la oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, EL GESTOR se basará en el contenido de la propia oferta.
33.2 Una oferta que se ajusta a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que:
(a) limita contrariamente a los Documentos de Licitación, los derechos de EL GESTOR o las obligaciones del proponente en virtud del Contrato; o
(b) afecta injustamente la posición competitiva de los otros Proponentes que presentan ofertas que se ajustan a los Documentos de Licitación.
33.3 Si una oferta no se ajusta a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por EL GESTOR y el Proponente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de las desviaciones, reservas u omisiones significativas.
34.1 Si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, EL GESTOR podrá dispensar alguna diferencia u omisión siempre y cuando ésta no afecte su oferta.
34.2 Cuando una oferta se ajuste a los Documentos de Licitación, EL GESTOR podrá solicitarle al Proponente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para subsanar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio y/o cantidades del producto ofertado. Si el Proponente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada.
34.3 A condición de que la oferta cumpla con los Documentos de Licitación, EL GESTOR corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia, por ejemplo, entre el precio total de la energía y la suma de los componentes fijos y de combustible, prevalecerán los precios de los componentes y el precio total será corregido, a menos que, en opinión
35. Examen preliminar de las Ofertas
36. Examen de los Términos y Condiciones
de EL GESTOR, haya un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio de los componentes.
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
34.4 Si el Proponente que presentó la oferta evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
35.1 EL GESTOR examinará todas las ofertas para confirmar que todos los documentos y la documentación técnica solicitada en la Cláusula 13 de las IAP han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo.
35.2 EL GESTOR confirmará que los siguientes documentos e información han sido proporcionados con la oferta. Si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada.
(a) Formulario de Oferta, de conformidad con la Subcláusula
14.1 de las IAP.
(b) Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAP.
36.1 EL GESTOR examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las Condiciones Generales del Contrato y de las Condiciones Especiales del Contrato, han sido aceptadas por el Proponente sin desviaciones, reservas u omisiones significativas.
36.2 EL GESTOR verificará que se hayan entregado los documentos indicados en las Cláusulas 18 y 19 de las IAP sin ninguna desviación o reserva significativa. Además verificará el cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 42 de las IAP.
36.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones, EL GESTOR establece que la oferta no se ajusta a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 33 de las IAP, la
37. Preferencia de algún tipo o tecnología de generación eléctrica
38. Evaluación de las Ofertas
39. Comparación de las Ofertas
oferta será rechazada.
37.1 La única preferencia admisible sobre algún tipo de tecnología para la generación de electricidad, será la indicada en el artículo 155 de la Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997, referente a las fuentes nuevas y renovables de energía.
38.1 EL GESTOR evaluará todas las ofertas que se determine que hasta esta etapa de la evaluación se ajustan a los Documentos de Licitación.
38.2 Para evaluar las ofertas, EL GESTOR utilizará únicamente la metodología definida en la Cláusula 38 de las IAP. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología.
38.3 Al evaluar las Ofertas, EL GESTOR considerará lo siguiente:
(a) el precio cotizado de conformidad con la Cláusula 16 de las IAP;
(b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAP;
(c) las metodologías y criterios especificados en la Cláusula 45 de las IAP;
(d) Preferencia, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 37 de las IAP.
38.4 Si así se indica en los DDL, estos Documentos de Licitación permitirán que los Proponentes coticen precios separados por uno o más renglones, y permitirán que EL GESTOR adjudique uno o varios renglones a más de un Proponente e indicará en los DDL si es posible ofertar para los diferentes renglones por un periodo menor a la duración total de dicho renglón; en este caso establecerá como referencia la duración máxima del renglón. En caso contrario, la duración será fija y las ofertas deberán tener una duración fija correspondiente a la totalidad del plazo de suministro solicitado. La metodología de evaluación para determinar la combinación de renglones evaluada como la más baja, está detallada en la Cláusula 45.
39.1 EL GESTOR comparará todas las ofertas que cumplen con lo establecido en este documento para determinar la oferta evaluada como la más baja, de conformidad con la Cláusula 38 de las IAP.
40. Conflicto de Interés 40.1 Un Proponente no deberá tener conflicto de interés. Los
Proponentes que sean considerados que tienen conflicto de
41. Derecho de EL GESTOR a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas
42. Potencia y/o energía Solicitada, Puntos de Retiro , Puntos de Entrega y plazo de entrega
interés serán descalificados. Se considerará que los Proponentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este Acto de Concurrencia si ellos:
a) Presentan más de dos ofertas en un mismo renglón en el Acto de Concurrencia, siempre que se oferte hasta un máximo correspondiente a la Potencia Firme no comprometida, y que dichas ofertas no sean opcionales y/o alternativas.
b) Si el inversionista o la fuente de generación que se designará para proveer la energía que se pretende contratar, tiene Control de la Empresa de EL COMPRADOR bajo el concepto establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, independientemente de si es una empresa nacional o extranjera, a excepción de la Generación Propia de EL COMPRADOR
41.1 EL GESTOR se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquiera o todas las ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Proponentes.
En cualquiera de los casos anteriores, dichas acciones de EL GESTOR deben estar justificadas ante la ASEP, quien deberá autorizar las mismas.
F. Condiciones Especiales
42.1 La Potencia y/o energía solicitada por EL GESTOR es la que se indica en los DDL, y debe ser ofertada de la siguiente forma:
42.1.1 Solicitudes de sólo potencia: Debe ofertarse Potencia Firme.
42.1.2 Solicitudes de potencia y energía: Debe ofertarse Potencia Firme y su Energía Asociada Requerida.
42.1.3 Solicitudes de sólo energía: Debe ofertarse Energía en función de una Potencia Equivalente señalada en la oferta.
42.1.4 Periodicidad de la Solicitud: Se indicará en los DDL y corresponderá a la siguiente periodicidad:
42.1.4.1 Mensual o anual para actos de Corto Plazo de Potencia Firme y/o Energía o;
42.1.4.2 Mensual o anual para actos de Largo Plazo de sólo Energía o;
42.1.4.3 Anual para Actos de Largo Plazo de Potencia Firme o
de Potencia Firme y Energía.
42.2 Los Puntos de Retiro para el suministro de la Potencia y/o energía contratada, serán los indicados en los DDL.
42.3 Los Puntos de Entrega serán especificados por el proponente en su oferta.
42.4 La fecha de inicio de suministro para la potencia y/o energía contratada será la indicada en los DDL. En caso de que un proponente oferte por una parte del periodo solicitado, no estará obligado a hacer propuesta por la parte no incluida.
42.5 Duración del contrato: La duración máxima del contrato a partir del inicio del suministro será la determinada en los DDL.
42.6 En caso de solicitudes de oferta para más de un renglón, la información anterior debe ser detallada en los DDL para cada uno de los renglones.
43. Cálculo de la Energía Asociada Requerida
43.1 A) Contratación de Potencia Firme: En el caso de contratación de Potencia Firme con energía asociada, dicha energía será la cantidad de Energía Asociada Requerida de esta Licitación la cual deberá estar disponible en los Puntos de Retiro de la empresa de distribución eléctrica durante el plazo del suministro. EL COMPRADOR se obliga a adquirir de EL VENDEDOR la Energía Asociada Requerida contratada la cual será calculada bajo la Modalidad del Seguimiento Horario de la Demanda. Se determina hora a hora, como la fracción de la demanda total de EL COMPRADOR (registrada o medida en los Puntos de Retiro), que resulta de dividir la Potencia Firme Contratada entre la Demanda Máxima de Generación (DMG) para el periodo indicado en los DDL, según la información del Informe Indicativo de Demanda vigente, excluyendo la Reserva de Confiabilidad de acuerdo a la siguiente fórmula:
EAR = (PFC/(DMG-R)) x E
Donde:
EAR = Energía Asociada requerida.
PFC = Potencia Firme Contratada, expresada en kW.
DMG = Demanda Máxima de Generación del periodo a facturar, expresada en kW.
E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la Cláusula 42.2 de las IAP, expresadas en kWh.
R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW.
43.2 B) Potencia Equivalente para la Contratación de Energía solamente: En el caso de contratación de energía solamente, la misma se contratará en base a la potencia equivalente que dé como resultado una energía asociada igual a la energía requerida. Dicha energía será la cantidad de Energía Asociada Requerida de esta Licitación la cual deberá estar disponible, en los Puntos de Retiro de la empresa de distribución eléctrica durante el plazo del suministro. EL COMPRADOR se obliga a adquirir de EL VENDEDOR la Energía Asociada Requerida contratada, la cual será calculada bajo la Modalidad del Seguimiento Horario de la Demanda. Se determina hora a hora, como la fracción de la demanda total de EL COMPRADOR (registrada o medida en los Puntos de Retiro), que resulta de dividir la Potencia Firme Contratada entre la Demanda Máxima de Generación (DMG) para el periodo indicado en los DDL, según la información del Informe Indicativo de Demanda vigente, excluyendo la Reserva de Confiabilidad de acuerdo a la siguiente fórmula:
EAR = (PE/(DMG-R)) x E
Donde:
EAR = Energía Asociada Requerida.
PE = Potencia Equivalente, expresada en kW.
DMG = Demanda Máxima de Generación del periodo a facturar expresada en kW.
E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la Cláusula 42.2 de las IAP, expresada en kWh.
R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW.
44. Obligación de las Partes
44.1 Obligaciones de El COMPRADOR: Los derechos y obligaciones de EL COMPRADOR en relación con la Potencia y Energía Contratadas son los siguientes:
1. Deberá comprar las cantidades contratadas aún cuando no lo requiera para cubrir su demanda real.
2. Deberá pagar por el total de la energía horaria contratada.
3. Deberá pagar por el total de la Potencia Contratada. En el caso de compra de Potencia Firme, EL COMPRADOR
adquiere el derecho, ante una condición de faltantes, de asignación como prioridad de suministro la potencia contratada de conformidad a lo indicado al respecto en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá.
4. EL COMPRADOR se hará cargo de sus cargos de transmisión correspondientes al abastecimiento de su consumo de energía y de su demanda de potencia cubierta por el contrato.
44.2 Obligaciones de EL VENDEDOR: Las obligaciones de EL VENDEDOR en relación con la Potencia Contratada y la Energía Contratada son las siguientes:
1. EL VENDEDOR se obliga a vender a la Empresa de Distribución Eléctrica las cantidades contratadas a los precios acordados en el contrato;
2. EL VENDEDOR se obliga a suministrar las cantidades de energía contratadas, pudiendo cumplir este compromiso con generación propia o comprada de terceros, ya sea por contratos, en el Mercado Ocasional, en el MER o en cualquier otro mercado. Cuando EL VENDEDOR cumpla con su compromiso con generación comprada a terceros, los costos de compra estarán a cargo de EL VENDEDOR.
3. EL VENDEDOR se obliga a suministrar las cantidades de Potencia Firme contratadas, pudiendo cumplir este compromiso con generación propia, comprada de terceros, ya sea por contratos o en el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, o mediante compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) o con Agentes de otros países interconectados que no participen en el MER. Los costos de compra estarán a cargo de EL VENDEDOR.
4. EL VENDEDOR se hará cargo de los cargos de transmisión que les corresponden, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transmisión y en las Tarifas aprobadas por la ASEP.
5. EL VENDEDOR tiene la obligación de mantener en servicio (no puede retirarlas) las Unidades de Generación comprometidas, salvo en aquellos casos en que cuente con unidades de generación adicionales o que tenga contratada generación con la cual pueda suplir la obligación de suministro adquirida por las unidades retiradas.
6. Cuando EL VENDEDOR haya respaldado su oferta con
unidades de generación nuevas (que no hubieran iniciado suministro al momento del Acto de Concurrencia), deberán estar en servicio al momento del inicio de suministro contractual, salvo el periodo durante el cual pueda respaldar el inicio de suministro con Contratos de Reserva, el cual debe estar claramente estipulado en el Contrato. En este último caso y durante ese periodo, cualquier monto de energía que produzcan dichas unidades de generación, mientras se encuentren en prueba será considerada como Energía Asociada Requerida del Contrato.
45. Evaluación de la Propuesta Económica
45.1 Metodología de Evaluación de la Propuesta Económica: Se compararán los valores de la potencia y/o la energía para cada una de las ofertas por toda la duración de las mismas. El cálculo del valor de la potencia y/o de la energía se realizará como se explica a continuación:
Determinación del Precio Evaluado. La adjudicación se realizará a la oferta o combinación de ofertas que resulte en el Menor Precio Evaluado, hasta cubrir las cantidades a contratar indicadas en este Pliego de Cargos. Para el cálculo se aplicará, según el tipo de compra lo siguiente:
i. Compras de Potencia Firme solamente. Será el resultado de dividir el valor actualizado de la serie de costos periódicos de la Potencia Firme, entre el valor actualizado de los montos periódicos de la Potencia Firme ofertada. Para la evaluación del costo de la potencia sólo se considerará la indexación de las variaciones en el Cargo por Uso del Sistema Principal de Transmisión, de acuerdo a lo establecido en el último Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional aprobado.
ii. Compras de potencia y energía. Será el resultado de dividir la suma de los valores actualizados de la serie de costos periódicos de la Potencia Firme y de la energía, entre el valor actualizado de los montos periódicos de la energía. Para efectos de evaluación, la energía asignada a cada oferta se determinará con base en la Potencia Firme ofertada, la metodología de cálculo de la Energía Asociada Requerida, establecida en la Cláusula 43 de las IAP y los pronósticos de potencia y energía indicados en el Documento de Licitación.
Para la evaluación del costo de la potencia sólo se considerará la indexación de las variaciones en el Cargo por Uso del Sistema Principal de Transmisión, de acuerdo a lo establecido en el último Plan de Expansión del
Sistema Interconectado Nacional aprobado.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables sólo se indexará en aquellas solicitudes para contrataciones de más de dos (2) años, siempre que dicha oferta sea a precio indexado, en función de las variaciones que tenga la proyección del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional con respecto al valor de referencia previo al Acto de Concurrencia. Con este objetivo se tomará como base la Proyección del Costo Marginal del Sistema que proyecte ETESA, utilizando los mismos criterios establecidos en el Plan de Expansión del SIN y como valor de referencia, el promedio del Costo Marginal en el mes anterior al Acto de Concurrencia. Este pronóstico deberá ser presentado por ETESA con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas, si la oferta es a precio indexado, se considerará para las solicitudes de contrataciones de hasta dos (2) años, la indexación del componente de combustible en el costo de la misma, para lo cual se considerará la variación futura de los precios de los combustibles ofertados, utilizando la variación porcentual que tenga el pronóstico de la proyección del precio del Crudo WTI, aplicado a cada combustible de las unidades de generación ofertadas, el cual se considerará como indicador que refleja la variación del precio de la energía independientemente de la fuente con que haya sido generada. El pronóstico del precio del Crudo WTI deberá ser solicitado por ETESA a la Secretaría Nacional de Energía (SNE), y debe estar disponible para los proponentes con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas, si la oferta es a precio indexado, se considerará para las solicitudes de contrataciones de más de dos (2) años, la indexación del componente de combustible en el costo de la misma, referido al pronóstico del precio del Crudo WTI, el cual se considerará como indicador que refleja la variación del precio de la energía independientemente de la fuente con que haya sido generada. El pronóstico del precio del Crudo WTI deberá ser solicitado por ETESA a la Secretaría Nacional de Energía (SNE), y debe estar disponible para los proponentes con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas.
iii. Compras de energía solamente. Será el resultado de dividir el valor actualizado de la serie de costos periódicos de la energía, entre el valor actualizado de los montos periódicos de la energía ofertada.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables sólo se indexará en aquellas solicitudes para contrataciones de más de dos (2) años, siempre que dicha oferta sea a precio indexado, en función de las variaciones que tenga la proyección del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional con respecto al valor de referencia previo al Acto de Concurrencia. Con este objetivo se tomará como base la Proyección del Costo Marginal del Sistema que proyecte ETESA, utilizando los mismos criterios establecidos en el Plan de Expansión del SIN y como valor de referencia, el promedio del Costo Marginal en el mes anterior al Acto de Concurrencia. Este pronóstico deberá ser presentado por ETESA con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas. La evaluación considerará, adicional a lo anterior, las variaciones en el Cargo de Transmisión de acuerdo a lo establecido en el último Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional aprobado, en el caso de ofertas respaldadas con unidades de generación, ya sean estas a precio fijo o indexado, que pagan Cargos de Transmisión en base a un esquema distinto al de Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión. Es decir, en el caso de ofertas provenientes de unidades de generación cuyo pago de los cargos de transmisión no está asociado a la capacidad instalada.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas, si la oferta es a precio indexado, se considerará para las solicitudes de contrataciones de hasta dos (2) años, la indexación del componente de combustible en el costo de la misma, para lo cual se considerará la variación futura de los precios de los combustibles ofertados, utilizando la variación porcentual que tenga el pronóstico de la proyección del precio del Crudo WTI, aplicado a cada combustible de las unidades de generación ofertadas, el cual se considerará como indicador que refleja la variación del precio de la energía independientemente de la fuente con que haya sido generada. El pronóstico del precio del Crudo WTI deberá ser solicitado por ETESA a la Secretaría Nacional de Energía (SNE), y debe estar disponible para los proponentes con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas.
Para la evaluación del costo de la energía en el caso de ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas, si la oferta es a precio indexado, se considerará para las solicitudes de contrataciones de más de dos (2) años, la indexación del componente de combustible en el costo de la misma, referido al pronóstico del precio del Crudo WTI, el cual se considerará como indicador que refleja la variación del precio de la energía independientemente de la fuente con que haya sido generada. El pronóstico del precio del Crudo WTI deberá ser solicitado por ETESA a la Secretaría Nacional de Energía (SNE), y debe estar disponible para los proponentes con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del acto de recepción de ofertas.
iv. Adjudicación. La adjudicación se realizará a la oferta o combinación de ofertas que resulte en el Menor Precio Evaluado, hasta cubrir las cantidades a contratar indicadas en este Documento de Licitación. En caso de resultar igualdad en el Precio Evaluado para dos o más ofertas se seguirá el procedimiento indicado en los DDL.
v. Tasa de descuento y año de base. La Tasa anual de descuento para la actualización de los montos deberá reflejar el costo de oportunidad para la actividad de generación, y la misma será la indicada en los DDL, al igual que el año base.
vi. Ofertas dispares: De presentarse propuestas dispares (propuestas o combinaciones de propuestas que no sean comparables entre sí), debido a que las cantidades totales ofertadas no sean equivalentes o por diferencia en los tiempos de inicio del suministro o terminación del mismo, los montos de potencia y/o energía que hagan falta para hacer comparables las ofertas, durante el tiempo que sea necesario, serán evaluadas a los costos indicados en los DDL, las cuales se sumarán a la oferta realizada y se actualizarán de la misma manera bajo las mismas condiciones. Estos costos deberán corresponder con lo establecido en el Tomo I de las Reglas de Compra
45.2 De requerirse, una metodología de evaluación por renglones, se seguirán los mismos pasos detallados en IAP.45.1, considerando la evaluación de cada renglón independientemente. Al final se debe minimizar el costo total de todos los renglones evaluados.
46. Indexación de Precios 46.1 El precio de la potencia para cualquier tipo de central de
generación sólo se indexará en contrataciones con una duración mayor a dos años y de acuerdo a lo siguiente:
El precio de la Potencia Firme será indexado de acuerdo a un ajuste para reflejar las variaciones de los Bonos a 30 años, xxx
Xxxxxx de los Estados Unidos, según se indica más adelante. En ningún caso la fórmula de indexación podrá aplicarse a la totalidad de precio de la potencia, por lo que la proporción a indexar estará determinada por el factor IPF cuyo valor especificará EL GESTOR, en los DDL.
En el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la Potencia Firme Contratada, de acuerdo al precio de la Potencia Firme Contratada PPFC [USD/kW-mes] que surge, para cada mes, de la aplicación de la siguiente expresión.
PPFCT (i) [USD/ kWmes] = (PPFC(0) x IPF) x BT(i)/BT(0) + PPFC(0)x(1-IPF) + PCT(0) x CT (i) /CT (0)
Donde:
PPFCT (i) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada correspondiente al mes « i »
PPFC (0) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada Inicial ofertado sin PCT.
BT (i): Bonos xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, a 30 años, correspondiente al promedio de los tres (3) meses anteriores al mes « i ».
BT (0): Bonos xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, a 30 años, que corresponde al promedio de los tres (3) meses anteriores al Acto de Recepción de Ofertas.
IPF = Factor que define la porción de la potencia sujeta a indexación, a indicarse en los DDL
PCT (0) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada, asociado al Cargo de Transmisión.
CT (i): Cargo de Transmisión correspondiente al mes « i ».
CT (0): Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia « i ».
46.2 El precio de la Energía, en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables sólo se indexará para contrataciones con duración mayor a dos años, siempre que dicha oferta sea precio indexado en función de las variaciones del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional, hasta en la proporción definida por el FAJU, de la siguiente manera:
El precio de la Energía contratada será indexado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo
siguiente:
Los precios de la Energía contratada serán indexados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación promedio que en cada mes tenga el precio xxx Xxxxxxx Ocasional, respecto del valor promedio del mes previo al Acto de Recepción de Ofertas, en la proporción (FAJU) que el proponente indique en su oferta y por variaciones en el Cargo de Transmisión.
PECT(i) = PEC(0) x (1-FAJU) + PEC(0) x FAJU x (CMS(i)/CMS (0)) + PCT(0) x CT(i)/CT(0)
En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores.
Donde:
PECT (i) [USD/kWh]: Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i »
PEC (0) [USD/ kWh]: Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT.
FAJU: Factor de ajuste de la energía, indicado por EL GESTOR en los DDL.
CMS (i): Promedio del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional en el mes(i).
CMS (0): Promedio del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional en el mes(0), que corresponde al precio promedio xxx Xxxxxxx Ocasional en el mes previo al Acto de Concurrencia.
PCT (0) [USD/ kWh]: Precio de la Energía, asociado al Cargo de Transmisión. El valor de este cargo es cero cuando el pago del Cargo de Transmisión esté en función a los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión; es decir, el cargo está en función a la capacidad instalada.
CT (i): Cargo de Transmisión correspondiente al mes « i ».
CT (0): Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia « i ».
46.3 El precio de la Energía, en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables se ajustará para contrataciones con duración mayor a dos años, cuando esa oferta sea a precio fijo para considerar las variaciones en el Cargo de Transmisión, de la siguiente manera:
El precio de la Energía contratada será ajustado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente:
Los precios de la Energía contratada serán ajustados en cada mes
“i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación promedio que en cada mes tenga el Cargo de Transmisión.
PECT (i)= PEC(0) + PCT(0) x CT (i) /CT (0)
En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores.
Donde:
PECT (i) [USD/ kWh] : Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i »
PEC (0) [USD/ kWh] : Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT.
PCT (0) [USD/ kWh]: Precio por la Energía Contratada, asociado al Cargo de Transmisión. El valor de este cargo es cero cuando el pago del Cargo de Transmisión esté en función a los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión; es decir, el cargo está en función a la capacidad instalada.
CT (i): Cargo de Transmisión correspondiente al mes « i ».
CT(0): Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia « i ».
46.4 El precio de la Energía, para las ofertas respaldadas con unidades de generación termoeléctricas para contrataciones con duración de hasta dos años, se recalculará mensualmente, considerando el Costo Promedio Real del Combustible en el periodo de análisis, lo que es análogo a indexar en función del costo del combustible ofertado de la siguiente manera:
El precio de la Energía contratada será recalculado al final de cada mes para reflejar las variaciones en el precio del combustible utilizado que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a la siguiente expresión:
PEC(i) = PF + COM(i) + CE(i) x Pc(i)
Donde,
PEC(i) = Precio de la Energía Contratada en el mes « i » en US$/kWh.
PF | = | Componente Fija del Precio de la Energía ofertado en US$/kWh. Este valor no se modifica durante la duración del contrato. |
COM(i) | = | Costo de Acarreo, Operación y Mantenimiento asociado a las unidades comprometidas en US$/kWh, considerando los valores publicados en la página Web del Centro Nacional de Despacho, en el archivo “Datos” correspondiente al mes « i », siguiendo los criterios establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. |
CE(i) | = | Consumo Específico promedio de las unidades comprometidas en bbl/kWh en el punto de máxima eficiencia, publicado en la página Web del Centro Nacional de Despacho, en el archivo “Datos” correspondiente al mes « i », siguiendo los criterios establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. |
Pc(i) | = | Precio Promedio Mensual del Combustible asociado a las unidades comprometidas en US$/bbl publicado en la página Web del Centro Nacional de Despacho, en el archivo “Datos” correspondiente al mes « i », siguiendo los criterios establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. |
Condiciones especiales de la indexación.
En el caso de las ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas que no se encuentren en servicio al momento del Acto de Concurrencia, tanto el Consumo Específico, en el punto de máxima eficiencia, como el Costo Variable de Acarreo, Operación y Mantenimiento serán declarados por el proponente, al igual que el combustible a utilizar. Si al momento de la puesta en servicio de las unidades comprometidas, no se obtienen los valores declarados en la oferta se procederá de la siguiente manera:
a. Si el Consumo Específico en el punto de máxima eficiencia y/o el Costo Variable de Acarreo, Operación y Mantenimiento de las unidades instaladas no es el mismo que el declarado en la oferta y los mismos resultan más altos que los valores ofertados, se utilizará para efectos de la indexación, el valor declarado en la oferta, independientemente de los valores declarados para el despacho. Por el contrario, si los valores reales resultan menores que los declarados en la oferta, se utilizará para efectos de la indexación, el valor real declarado para el despacho.
b. Si el combustible utilizado por las unidades instaladas no corresponde con el declarado en la oferta, se considerará para efectos de la indexación que el combustible utilizado corresponde al declarado en la oferta y para la correspondiente actualización se utilizará el indicador de referencia que fue declarado al momento de la oferta.
En el caso de las ofertas respaldadas con unidades termoeléctricas que se encuentren en servicio al momento del Acto de Concurrencia, aplicará lo establecido en el literal b. del punto anterior.
46.5 El precio de la Energía para las ofertas respaldadas con unidades de generación termoeléctricas para contrataciones con duración mayor a dos años, será indexado de la siguiente manera:
El precio de la Energía contratada será indexado al final de cada mes para reflejar las variaciones en el precio del indicador de referencia que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente:
Los precios de la energía contratada serán indexados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación promedio que en cada mes tenga el precio del indicador de referencia, respecto del valor promedio del mes previo al Acto de Recepción de Ofertas, en la proporción (FAJU) que el proponente indique en su oferta.
PEC (i)= PEC(0)x(1-FAJU) + PEC(0) x FAJU x (IndRef(i)/IndRef (0))
En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores.
Donde:
PEC (i) [USD/kWh]: Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i »
PEC (0) [USD/ kWh]: Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta.
FAJU: Factor de ajuste de la energía, indicado por el proponente en su oferta.
IndRef (i): Precio promedio del indicador de referencia en el mes(i).
IndRef (0): Precio promedio del indicador de referencia en el
mes(0), que corresponde al precio promedio del combustible en el mes previo al Acto de Concurrencia.
Los indicadores de referencia serán listados por EL GESTOR en los
DDL
47. Puntos de Conexión de la Generación Designada
47.1 Son los Puntos del Sistema Interconectado Nacional (SIN), o de cualquier otro sistema, en donde el PROPONENTE se compromete a mantener y operar la Generación Designada.
48. Costos de
Transmisión y de Distribución
49. Especificaciones del Equipo de Medición Comercial
48.1 El PROPONENTE es responsable de todos los costos de transmisión y de distribución que le apliquen según el Reglamento de Transmisión y las tarifas aprobadas por la ASEP.
No será responsabilidad del PROPONENTE cubrir los costos de transmisión ni de distribución que puedan aplicar a El COMPRADOR de acuerdo al Reglamento de Transmisión y tarifas aprobadas por la ASEP, que estarán a cargo y responsabilidad de EL COMPRADOR.
49.1 Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones de instalar y mantener sus sistemas de medición comercial que resultan del Reglamento de Operación y las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad.
50. Penalización 50.1 Penalización por Déficit de Potencia Firme Contratada.
En caso de que EL VENDEDOR no pueda suministrar la Potencia Firme Contratada a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR, pagará a EL COMPRADOR, el equivalente a la cantidad de veces especificado en los DDL del precio ofertado de la potencia por kW-mes de la Potencia Firme Contratada dejada de entregar, en el periodo en que efectivamente se dejó de suministrar dicha Potencia. Si el Precio de Potencia ofertado es menor al Precio Máximo de la Potencia establecido por la ASEP, se utilizará para efecto de la penalización el Precio Máximo de la Potencia. En el caso de que la ASEP no haya fijado un Precio Máximo de la Potencia, se utilizará para efecto de la penalización el precio promedio ponderado del costo de la potencia en los contratos vigentes que tiene EL COMPRADOR. Para los propósitos de determinar los déficit de los incumplimientos se utilizará el siguiente procedimiento:
a. La disponibilidad media semanal de agentes generadores será calculada en función del Informe Mensual xx Xxxxxxx que presente el CND. Con esto se determinará si hubo
incumplimientos respecto a los compromisos contractuales. La penalización aplicable al contrato será la parte proporcional que corresponda, considerando las contrataciones vigentes.
b. Para una generación designada en el contrato, que involucre un Grupo Generador Conjunto (GGC), que incluya diferentes unidades generadoras, para la determinación de la disponibilidad se considerará la totalidad de la capacidad del grupo generador.
50.2 Penalización por Déficit en la Energía Contratada.
De no poder suministrar la Energía Requerida, establecida en el contrato, EL VENDEDOR tendrá que pagar, el equivalente a la cantidad de veces establecida en los DDL, multiplicado por el precio ofertado en USD/kWh por la energía dejada de suministrar, expresada en kWh. Se considerará que EL VENDEDOR, cumple con su obligación de suministro, en el caso donde el generador esté disponible para producir la energía contratada, y sea posible su entrega al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La energía dejada de suministrar, se calculará con base en la diferencia entre la Energía Contratada y la Energía Suministrada en cada hora.
Esta penalización sólo aplicará en caso de racionamiento.
50.3 En el caso de atraso en el inicio del suministro contratado, siempre que no se haya respaldado el mismo con un contrato de reserva, o se haya vencido el plazo permitido en el Contrato para el Inicio de Suministro con Contratos de Reserva, se aplicará la penalización indicada en los DDL. Esta penalización privará sobre la penalización por Déficit de Potencia Firme Contratada y bajo ninguna circunstancias podrán ser aplicadas simultáneamente.
50.4 Los montos cobrados por penalizaciones, serán traspasados íntegramente a los clientes de EL COMPRADOR.
51. Criterios de Adjudicación
G. Adjudicación del Contrato
51.1 EL GESTOR adjudicará el Contrato al Proponente o Proponentes cuya oferta o combinación de ofertas haya(n) sido determinada(s) como la más baja y que cumpla con los requisitos de este documento, previa emisión de una No Objeción por parte de la
52. Derecho de EL GESTOR a variar las cantidades en el momento de la adjudicación
53. Notificación de Adjudicación del Contrato
ASEP al Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia, que para tal efecto preparará EL GESTOR.
51.2 El Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia debe contener los resultados de la licitación, identificando la oferta y número de renglones y la siguiente información: (i) nombre de todos los Proponentes que presentaron ofertas; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas; (iii) nombre de los Proponentes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada; (iv) nombre de los Proponentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; (v) nombre del Proponente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato que se propone adjudicar. Además, este informe debe contener todas las Actas asociadas al Acto de Concurrencia y demás información relevante del mismo.
51.3 El Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia debe ser presentado por EL GESTOR a más tardar diez (10) días calendario después de realizado dicho Acto. Por su parte la ASEP contará con diez (10) días calendario para emitir su No Objeción. Una vez hecho esto, EL GESTOR estará autorizado a publicar la Adjudicación.
51.4 En caso de que el Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia sea rechazado por la ASEP, ésta le indicará a EL GESTOR el motivo del rechazo y le solicitará las correcciones pertinentes, para lo cual EL GESTOR devolverá a la ASEP el documento corregido en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
52.1 Para la adjudicación del (los) Contrato(s), EL GESTOR podrá aumentar, hasta en un determinado porcentaje, los montos de potencia y/o energía especificados originalmente en la Subcláusula 42.1 de las IAP, siempre y cuando esta variación sea el resultado de la evaluación realizada de acuerdo a lo indicado en este documento, y no altere los precios u otros términos y condiciones de la Oferta. Este porcentaje será indicado en los DDL.
53.1 Antes de la expiración del período de validez de las ofertas, EL GESTOR notificará por escrito al Proponente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada.
53.2 EL GESTOR publicará en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de Internet de su propiedad y además notificará a la ASEP que ha publicado un resumen de la evaluación con la información contenida en el Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia, incluyendo la duración y el resumen del alcance
del o los contrato(s) adjudicado(s). Después de la publicación de la adjudicación del contrato, los Proponentes no favorecidos podrán solicitar por escrito a EL GESTOR explicaciones de las razones por las cuales sus ofertas no fueron seleccionadas. EL GESTOR, después de la adjudicación del Contrato, responderá, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles y por escrito a cualquier proponente no favorecido, que solicite dichas explicaciones.
54. Plazo de los Contratos 54.1 Los contratos que surjan del presente Acto de Concurrencia,
tendrán una duración máxima determinada en los DDL, al igual que la fechas tope para el inicio del suministro de la potencia y/o energía contratada, y la fecha de finalización correspondiente. En caso de solicitudes de oferta para más de un renglón, la información anterior debe ser detallada en los DDL para cada uno de los renglones.
55. Firma del Contrato 55.1 Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, EL
GESTOR enviará el Contrato al Proponente seleccionado y a la empresa de distribución eléctrica a la que se le asignará dicho Contrato.
55.2 Tanto el Proponente seleccionado, como EL COMPRADOR, tendrán el plazo indicado en los DDL, después de la fecha de recibo del Contrato para firmarlo, y fecharlo. EL COMPRADOR, entregará una copia del contrato a EL GESTOR, una vez el mismo sea registrado por la ASEP.
55.3 Cuando el Proponente seleccionado suministre el Contrato firmado y la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 56 de las IAP, EL GESTOR lo informará inmediatamente a cada uno de los Proponentes no seleccionados. EL GESTOR notificará inmediatamente el nombre de los Proponentes seleccionados a todos los Proponentes no favorecidos y les devolverá su Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 22.4 de las IAP.
56. Fianza de
Cumplimiento
56.1 Dentro del plazo indicado en los DDL, siguientes al recibo de la notificación de adjudicación de parte de EL GESTOR, el Proponente seleccionado deberá presentar a EL COMPRADOR, la Fianza de Cumplimiento, de conformidad con las CGC, utilizando para dicho propósito el modelo de Fianza de Cumplimiento suministrado por EL GESTOR. En caso de que el proponente seleccionado no firme el contrato y/o no presente la Fianza de Cumplimiento en los plazos indicados, EL COMPRADOR notificará a EL GESTOR para los fines
pertinentes.
56.2 Si el Proponente seleccionado no cumple con la presentación de la Fianza de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el Contrato, esto constituirá bases suficientes para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza de Propuesta. En tal caso, EL GESTOR podrá adjudicar el Contrato al Proponente cuya oferta sea evaluada como la siguiente más baja y que se ajuste a los Documentos de Licitación, y que EL GESTOR determine que está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Los datos específicos que se presentan a continuación complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en las Instrucciones a los Proponentes (IAP). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las disposiciones en las IAP.
Cláusula en las IAP | A. Disposiciones Generales |
IAP 1.1 | El nombre y número de identificación de la LPI son: ETESA 01-11 |
IAP 1.3 | El presente Acto de Concurrencia será de Corto Plazo. |
IAP 2.1 | EL GESTOR realiza el presente Acto de Concurrencia a nombre de: EDEMET, EDECHI y ENSA. |
IAP 2.2 EL GESTOR realiza el presente Acto de Concurrencia a nombre de:
Porcentaje de Participación en la compra | ||||
EDEMET | EDECHI | ENSA | ||
2012 | 1 | 65.00% | 5.00% | 30.00% |
2 | 75.00% | 2.00% | 23.00% | |
3 | 70.00% | 10.00% | 20.00% | |
4 | 65.00% | 15.00% | 20.00% | |
5 | 60.00% | 10.00% | 30.00% | |
6 | 70.00% | 5.00% | 25.00% | |
7 | 50.00% | 25.00% | 25.00% | |
8 | 50.00% | 20.00% | 30.00% | |
9 | 50.00% | 20.00% | 30.00% | |
10 | 60.00% | 12.00% | 28.00% | |
11 | 60.00% | 20.00% | 20.00% | |
12 | 50.00% | 25.00% | 25.00% | |
2013 | 13 | 50.00% | 50.00% | 0.00% |
14 | 50.00% | 50.00% | 0.00% | |
15 | 50.00% | 50.00% | 0.00% | |
16 | 50.00% | 50.00% | 0.00% | |
17 | 43.75% | 43.75% | 12.50% | |
18 | 50.00% | 37.50% | 12.50% | |
19 | 43.75% | 43.75% | 12.50% | |
20 | 37.50% | 43.75% | 18.75% | |
21 | 37.50% | 43.75% | 18.75% | |
22 | 50.00% | 31.25% | 18.75% | |
23 | 37.50% | 37.50% | 25.00% | |
24 | 37.50% | 37.50% | 25.00% | |
2014 | 25 | 62.50% | 18.75% | 18.75% |
26 | 62.50% | 18.75% | 18.75% | |
27 | 62.50% | 18.75% | 18.75% | |
28 | 62.50% | 18.75% | 18.75% | |
29 | 62.50% | 18.75% | 18.75% | |
30 | 62.50% | 18.75% | 18.75% | |
31 | 75.00% | 12.50% | 12.50% | |
32 | 75.00% | 12.50% | 12.50% | |
33 | 75.00% | 12.50% | 12.50% | |
34 | 75.00% | 12.50% | 12.50% | |
35 | 75.00% | 12.50% | 12.50% | |
36 | 75.00% | 12.50% | 12.50% |
B. Contenido de los Documentos de Licitación | |
IAP 9.1 | Para efectos de aclaraciones de las ofertas solamente, la dirección de EL GESTOR es: Atención: Xxxxx Xxxxx o Xxxxxx Xxxxxxxxx Dirección: Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxx 0. Ciudad: Panamá Fax: (000) 000-0000 / (000) 000-0000 Dirección de correo electrónico: XxxxxxXxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
C. Preparación de las Ofertas | |
IAP 21.1 | El plazo de validez de la oferta será de sesenta (60) días calendario. |
IAP 22.2 | El monto de la Fianza de Propuesta deberá ser de siete dólares (USD.7.00/kW) por cada kW de Potencia Firme Máxima ofertada. |
IAP 22.2 (f) | La Fianza de Propuesta estará válida por un período de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la validez de la oferta. |
IAP 23.1 | Además de la oferta original, el número de copias es de: tres (3). |
D. Presentación y Apertura de Ofertas | |
IAP 24.1 | El Acto de Concurrencia se desarrollará con el siguiente calendario: • Consultas: A partir de la publicación del aviso de convocatoria y hasta quince (15) días antes de la Presentación y Apertura de Sobres. • Presentación y Apertura de Sobres: 28 xx Xxxxx de 2011. • Adjudicación se realizará una vez obtenida la No Objeción de la ASEP al Informe de Evaluación. • Presentación de la Fianza de Cumplimiento: A más tardar veinticinco (25) días calendario siguientes a la Nota de Adjudicación del Concurso al Proponente, en la oficina que indique EDEMET, EDECHI y/o ENSA. • Firma del Contrato: A más tardar treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de Nota de Adjudicación del Concurso al Proponente, en la fecha, hora y lugar indicado por EDEMET, EDECHI y/o ENSA. |
IAP 26.1 | Los Proponentes no tendrán la opción de presentar sus ofertas electrónicamente. |
IAP 26.1 (b) | Si los Proponentes tienen la opción de presentar sus ofertas electrónicamente, los procedimientos para dicha presentación serán: [describir los procedimientos para la presentación electrónica de ofertas] Este Numeral No Aplica. |
IAP 26.2 (c) | Los sobres interiores y exteriores deberán llevar las siguientes leyendas adicionales de identificación: CONCURSO LPI Nº ETESA 01-11 Contratación del Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada Señores EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. PROPONENTE: (NOMBRE DEL PROPONENTE) Panamá, de de 2011. Hora de presentación: de 9:30 a.m. a 10:30 a.m. |
IAP 27.1 | Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección de EL GESTOR es: Atención: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Dirección: Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Edificio Sun Tower Número del Piso/Oficina: Tercer Piso Ciudad: Panamá Código Postal: 0816-01552 País: Panamá La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 28 xx Xxxxx de 2011. Lugar: Salón Xxxxxx, Complejo Deportivo de ETESA, Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx. Hora: de 9:30 a.m. a 10:30 a.m. |
IAP 30.1 | La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Complejo Deportivo de ETESA, Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx. Número de Piso/Oficina: Salón Xxxxxx. Ciudad: Panamá País: Panamá Fecha: 28 xx Xxxxx de 2011. Hora: 10:31 a.m. |
IAP 30.1 | Si se permite la presentación electrónica de ofertas de conformidad con la Cláusula 26.1 de las IAP, los procedimientos específicos para la apertura de dichas ofertas serán: [describir los procedimientos] Este Numeral No Aplica. |
E. Evaluación y Comparación de las Ofertas | |
IAP 38.4 | La solicitud de potencia y energía es a volumen variable. Si la solicitud es a volumen variable, aplica lo siguiente: Los Proponentes deberán presentar ofertas con volúmenes de potencia y/o energía variables dentro del rango aceptable de variación, es decir, la relación entre la diferencia del valor máximo y mínimo de potencia ofertados anuales, respecto al valor máximo anual debe estar dentro de 0% y 100%. Los Proponentes deberán cotizar para una duración fija. La solicitud de potencia y energía no es por más de un renglón. Si la solicitud de potencia y energía es por más de un renglón aplica lo siguiente: Los Proponentes [indique “podrán”] cotizar precios separados por uno o más renglones. (No Aplica) |
F. Condiciones Especiales | |
IAP 42.1 | Los Proponentes deberán ofertar potencia y energía en función de una Potencia Firme o Potencia Equivalente, según corresponda. La Potencia y/o Energía solicitada se expresará en el Cuadro I siguiente: Cuadro I: Potencia Solicitada en el Corto Plazo Medido desde el inicio de suministro indicado en el IAP.54.1 |
Año | Mes | Potencia Firme Solicitada [MW] |
2012 | 1 | 100.00 |
2 | 100.00 | |
3 | 100.00 | |
4 | 100.00 | |
5 | 100.00 | |
6 | 100.00 | |
7 | 100.00 | |
8 | 100.00 | |
9 | 100.00 | |
10 | 100.00 | |
11 | 100.00 | |
12 | 100.00 | |
2013 | 13 | 80.00 |
14 | 80.00 | |
15 | 80.00 | |
16 | 80.00 | |
17 | 80.00 | |
18 | 80.00 | |
19 | 80.00 | |
20 | 80.00 | |
21 | 80.00 | |
22 | 80.00 | |
23 | 80.00 | |
24 | 80.00 | |
2014 | 25 | 80.00 |
26 | 80.00 | |
27 | 80.00 | |
28 | 80.00 | |
29 | 80.00 | |
30 | 80.00 | |
31 | 80.00 | |
32 | 80.00 | |
33 | 80.00 | |
34 | 80.00 | |
35 | 80.00 | |
36 | 80.00 |
IAP 42.2 | Los puntos de retiro para el suministro contratado serán los siguientes: Con EDEMET: • Punto de Interconexión de las líneas 115-5, 115-6 y 115-8 con la S/X Xxxxxxx; • Punto de Interconexión de la línea 115-22 y 115-38 con la S/E Panamá; • Punto de Interconexión de las líneas 115-27, 115-13, 115-14 y 34-30 con la S/X Xxxxx Xxxxxxx, y en los transformadores T1 y T2 de la S/E Chorrera; • Punto de Interconexión de la línea 115-11 con la S/E Cerro Viento; Con EDECHI: • Punto de Interconexión de la línea 115-19 con la S/X Xxxxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 34-9, 34-10, 34-11, 34-15 con la S/E Xxxx xxx Xxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 34-41, 34-42 y 115-25 en la S/E Progreso; • Punto de Interconexión de la línea 230-20A en la S/E Cañazas. Con ENSA: • Punto de Interconexión de la línea 115-7, 115-9 y 115-10 con la S/E Panamá; • Punto de Interconexión en el lado de 115 kV de los transformadores T-8 y T-9 de la S/E Bahía Las Minas; • Punto de Interconexión de las líneas 115-30 y 115-31 con la barra de 115 kV de la S/E Bahía Las Minas; • Punto de Interconexión de la línea 115-3A y 115- 3B con la S/E Chilibre; • Punto de Interconexión del Circuito 285 (Aserradero) y del Circuito 280 (Cañita) con el Patio de 13.8 kV de la S/E Bayano; • Punto de Interconexión de la línea 115-28 y 115-29 (Cerro Viento) con la barra 115 kV de la S/E Panamá II; • Punto de Interconexión de la línea 115-32 y 115-33 (Tocumen) con la barra 115 kV de la S/E Panamá II; • Punto de Interconexión entre la barra de generación xx Xxxxxxxx Power y el Patio de 13.8 kV de ENSA en la S/X Xxxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 401 y 402 en la S/E Xxxxx Xxxxxxxxx; • Los Circuitos HE-1 y HE-9 asociados a las instalaciones de la S/E Gatún propiedad de la ACP. El costo por el uso de las líneas 115-28 y 115-29 de ENSA y por el uso del sistema de distribución de la Autoridad del Canal de Panamá en el Sector Pacífico, no será responsabilidad de EL VENDEDOR. En caso de nuevos Puntos de Entrega o si se eliminara alguno de los existentes, EL VENDEDOR entregará la Energía Contratada en los nuevos Puntos de Entrega a los precios contratados, sin necesidad de hacer una Enmienda al Contrato respectivo. |
IAP 42.4 | La fecha de inicio del suministro es: 01 de enero de 2012. |
IAP 42.5 | La duración máxima de los contratos será de tres (3) años. |
IAP 43.1 | El periodo a aplicar para la DMG será mensual. |
IAP 43.2 | El periodo a aplicar para la DMG será [indicar si es anual o mensual] Este Numeral No Aplica. |
IAP 45.1(iv) | En caso de igualdad en el precio evaluado, que no pueda resolverse a través de adjudicaciones parciales a los proponentes empatados, EL GESTOR solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito, en el plazo de dos (2) días hábiles, formulen una mejora de precios. El silencio de algún proponente invitado a desempatar se entenderá como confirmatorio de su oferta original, procediéndose en consecuencia. En caso de un segundo empate en el precio evaluado de dos (2) o más ofertas , la asignación se hará por sorteo con el siguiente procedimiento: En una urna, se introducirán tantos sobres como ofertas empatadas hayan. Sólo uno contendrá un cintillo con la palabra “Ganador” y los otros estarán vacíos. Cada Proponente sacará un sobre, según el orden en que haya entregado la oferta. Este procedimiento se repetirá hasta que se defina el orden de adjudicación de todas las ofertas empatadas. Las Ofertas se adjudicarán hasta completar la máxima cantidad de potencia firme solicitada. |
IAP 45.1(v) | La tasa de descuento a aplicar será de 12% y el año base será enero de 2012. |
IAP 45.1(vi) | Cualquier diferencia por ofertas dispares será evaluada al Precio Máximo de la Potencia establecida por la ASEP y que se encuentre vigente; y la energía será valorada utilizando la proyección de precios marginales más recientes que proyecte la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional o para este Acto de Concurrencia. |
IAP 46.1 | EL GESTOR establece la porción de ajuste por indexación de los cargos por potencia IPF para contrataciones mayores a dos años, como lo es en este caso, en los siguientes valores: a) Generación hidroeléctrica o eólica: 0.50 b) Generación Térmica 0.10 |
IAP 46.2 | El precio de la Energía se indexará, en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables, siempre que dicha oferta sea precio indexado en función de las variaciones del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional, hasta en la proporción definida por el FAJU, de la siguiente manera: FAJU = entre 0.00 y 0.15 |
IAP 46.5 | Los Proponentes que respalden su oferta con unidades de generación termoeléctricas establecerán en su oferta, la porción de Ajuste de indexación de los cargos por Energía FAJU en la siguiente manera: FAJU = [entre 0.00 y 0.90] El Proponente, también establecerá en su oferta el indicador de referencia el cual debe corresponder con una de las siguientes opciones: Para plantas que utilicen derivados del petróleo, se podrá seleccionar como referencia de acuerdo a las siguientes opciones: − Bunker C: ▪ US Gulf COAST Posting (Waterborne), fuel oil #6 (3% azufre) que aparece en la Publicación Xxxxxx Latin American Wire. ▪ Precio de Paridad publicados por la Secretaría Nacional de Energía. − Diesel Liviano: ▪ US Gulf COAST Waterborne No.2 Oil que aparece en la Publicación Xxxxxx Latin American Wire. ▪ Precio de Paridad publicados por la Secretaría Nacional de Energía. − Diesel Xxxxxx: ▪ Precios de Paridad publicados por la Secretaría Nacional de Energía. Para plantas que utilicen Gas Natural, se utilizará el Xxxxx Hub Spot Price. (USD/MM btu) Para plantas que utilicen Carbón, se utilizará como referencia el indicador que aparezca en la publicación xxx Xxxxxx Coal Trader International, para el cual tendrá que seleccionar una de las tres opciones siguientes: − CIF ARA 6000 kCal/kg. − FOB Xxxxxxxx Bay 6000 kCal/kg, − FOB Bolivar 6300 kCal/kg. |
IAP 50.1 | La penalización mensual por déficit de Potencia Firme se valorará en función a [tres (3)] veces el Precio de la Potencia ofertado (en USD por kW-mes), a través de la siguiente forma: Pdp = 3 x PrP x D/m x ΣPi Donde: Pdp = Penalización mensual por déficit de Potencia Firme contratada. PrP = Precio de la Potencia considerando la indexación (si aplica), en USD/kW-mes. D = 168 horas, que corresponden a una semana (periodo de cálculo de la indisponibilidad). m = 720 horas, que corresponde a la duración del mes típico. ΣPi = Sumatoria de la Potencia indisponible semanal para todas las semanas del mes, en kW. Si el Precio de Potencia ofertado es menor al Precio Máximo de la Potencia establecido por la ASEP, se utilizará para efecto de la penalización el Precio Máximo de la Potencia. En el caso de que la ASEP no haya fijado un Precio Máximo de la Potencia, se utilizará para efecto de la penalización el precio promedio ponderado del costo de la potencia en los contratos vigentes que tiene la empresa de distribución eléctrica a nombre de la cual se realiza el Acto de Concurrencia. |
IAP 50.2 | La penalización mensual por déficit de Energía Contratada se valorara a siete (7) veces el Precio Ofertado en USD/kWh en contrataciones potencia y energía, de la siguiente forma: Pde = 7 x PrE x ENS Donde: Pde = Penalización mensual por déficit de energia contratada. PrE = Precio Ofertado considerando la indexación (si aplica), en USD/kWh. ENS = Energía No Suministrada durante el mes, en kWh. Esta penalización sólo aplica en caso de racionamiento. |
IAP 50.3 | La penalización diaria por atraso en el inicio del suministro se valorará a [seis (6)] veces el Precio de la Potencia ofertado (en USD por kW-mes), de la siguiente forma: Pins = (6 x PrP x Pc)/30; Donde: Pins = Penalización diaria por atraso en el inicio de suministro. PrP = Precio de la Potencia considerando la indexación (si aplica), en USD/kW-mes. Pc = Potencia contratada, en kW. No se puede aplicar simultáneamente con la penalización por Déficit de Potencia Firme Contratada. Si el Precio de Potencia ofertado es menor al Precio Máximo de la Potencia establecido por la ASEP, se utilizara para efecto de la penalización el Precio Máximo de la Potencia. En el caso de que la ASEP no haya fijado un Precio Máximo de la Potencia, se utilizara para efecto de la penalización el precio promedio ponderado del costo de la potencia en los contratos vigentes que tiene EL COMPRADOR. |
G. Adjudicación del Contrato | |
IAP 52.1 | El máximo porcentaje en que las cantidades solicitadas podrán ser aumentadas es: 15% |
IAP 54.1 | La duración máxima de los contratos será de tres (3) años. La fecha tope para el Inicio del Suministro será 01 de Enero de 2012. La fecha tope de finalización del Suministro será 31 de Diciembre de 2014. |
IAP 55.2 | Después de notificado de la adjudicación, el Proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para firmar el Contrato. |
IAP 56.1 | Después de notificado de la adjudicación, el Proponente tendrá un plazo de veinticinco (25) días calendario para presentar la Fianza de Cumplimiento. |
PARTE 2 – CONTRATO MODELO
CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO DE SUMINISTRO
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el [día] día del mes de [mes], [año], entre, por una parte, [insertar nombre de la empresa de distribución eléctrica] (en adelante denominado “EL COMPRADOR”) y, por la otra, [insertar nombre del oferente seleccionado] (en adelante denominado “EL VENDEDOR”), a través de la gestión de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).
[Nota: En el caso de compras conjuntas, se deberá especificar que EL COMPRADOR corresponde a más de una empresa, para lo cual se establecerán porcentajes de participación en que cada una será
solidariamente responsable de todas las obligaciones emanadas de este Contrato. Asimismo deberán modificarse las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato para adaptarse a esta situación].
CONSIDERANDO
a) Que a nombre de EL COMPRADOR, ETESA ha realizado la Licitación Pública Internacional denominada ETESA 01-11;
b) Que de el proceso de evaluación ha resultado que es EL VENDEDOR, el que ha resultado con la oferta más conveniente, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que la adjudicación a EL VENDEDOR de este contrato, ha sido debidamente avalada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
2. Los derechos y obligaciones mutuos de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR se establecen en el contrato, particularmente:
a) EL VENDEDOR suministrará la Potencia y Energía, de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) EL COMPRADOR efectuará los pagos a EL VENDEDOR de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de: [indicar el nombre de EL(LOS) COMPRADOR(ES)]
Representante legal
Por y en representación de [EL VENDEDOR]
[Representante autorizado]
Sección III. Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas
1. Definiciones 55
2. Documentos del Contrato 58
3. Interpretación 58
4. Idioma 59
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 59
6. Notificaciones y Avisos 59
7. Ley aplicable 60
8. Solución de controversias 60
9. Objeto del Contrato 61
10. Duración, Plazos del Contrato y Penalizaciones 62
11. Potencia Firme Contratada y Energía Asociada Requerida Contratada. 62
12. Precios del Contrato 63
13. Formas de Pago y Penalizaciones 63
14. Pago de los Cargos de Transmisión y Distribución 65
15. Impuestos y derechos 65
16. Fianza Cumplimiento 66
17. Derechos de Autor 66
18. No Confidencialidad de la Información 67
19. Derechos de Patente y Licencias 67
20. Limitación de Responsabilidad 67
21. Fuerza Mayor o Caso Fortuito 67
22. Enmiendas al Contrato 67
23. Terminación. 68
24. Cesión 71
Sección III. Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán el mismo significado
que se les asigna en la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, en la Ley No. 57 del 13 de octubre de 2009, en el Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998, en el Reglamento de Operación y en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá, salvo que el texto en que son usados establezca otro significado. Además, para los efectos de interpretación del presente Contrato, dondequiera que aparezcan los siguientes términos, ya sea en singular o plural, en tiempo presente, futuro o pasado, tendrán el significado siguiente:
a) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR, junto con los documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
b) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Contrato, incluyendo cualquier enmienda.
c) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero a EL VENDEDOR según se especifica en el Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
d) “Año” período de 365 días calendario.
e) “Día” significa día calendario.
f) “Días Hábiles” son todos los días Calendario, con excepción de los xxxxxxx, xxxxxxxx, días de duelo, fiestas nacionales establecidas y días feriados que decrete el Gobierno de la República de Panamá.
g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato.
h) “EL COMPRADOR” es la empresa de distribución eléctrica que compra la potencia y/o energía, según se indica en las CEC”.
i) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.
j) “EL VENDEDOR” es la persona natural, jurídica o combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por EL COMPRADOR y es denominada como tal en el Contrato.
k) “CND” Centro Nacional de Despacho. Dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), que tiene a su cargo la prestación del Servicio de Operación Integrada.
l) “Aprobado” significa la aceptación o consentimiento por escrito, incluyendo la confirmación de una aprobación verbal, dada por EL VENDEDOR o EL COMPRADOR.
m) “Parte” ya sea EL COMPRADOR o EL VENDEDOR.
n) “Disposiciones Legales” las Leyes, Decretos de Gabinete, Decretos, Resoluciones de la Autoridad Nacional de los Servicios públicos (ASEP), y demás disposiciones legales vigentes en la República de Panamá, en materia de electricidad aplicables a las partes.
o) “Contratos de Reserva” corresponde a los contratos de Potencia Firme de Largo Plazo y/o Energía que suscriba EL VENDEDOR con terceros, con el objeto de respaldar todos los compromisos emanados del presente Contrato con EL COMPRADOR, y que estén debidamente aprobados por el CND y remitidos a EL COMPRADOR.
p) “Energía” es la energía activa producto de la fuerza electromotriz, medida en kWh.
q) “Energía Asociada Requerida Contratada” es la energía objeto de este Contrato, a suministrar en los Puntos de Retiro de Energía. Corresponderá a un porcentaje de la Energía Medida el cual será indicado en las CEC.
r) “Energía Suministrada” corresponde a la Energía Asociada Requerida Contratada suministrada por EL VENDEDOR de acuerdo a los requerimientos de EL COMPRADOR, y que servirá como base para elaborar la factura, por suministro de energía, a presentar por EL COMPRADOR.
s) “Energía Medida” corresponde a la energía horaria total demandada por EL COMPRADOR en los Puntos de Retiro de este Contrato. Será el resultado, en los Puntos de Retiro, en cada hora de lo siguiente:
• Restar de la Energía Entregada la energía adquirida en cada hora por los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de
Electricidad de Panamá y que la reciban a través de los Puntos de Retiro de Energía definidos en este Contrato.
• Restar de la Energía Entregada la energía adquirida en cada hora por Autogeneradores o Cogeneradores, cuya energía la reciban de
compras como participante xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá a través de los Puntos de Retiro.
t) “Factura Mensual” es el documento emitido por EL VENDEDOR, que señala el monto a pagar por EL COMPRADOR, por la Potencia Contratada, así como la Energía Asociada Requerida Contratada a EL COMPRADOR, durante cada mes calendario de vigencia del presente Contrato.
u) “Fecha de Inicio del Suministro” es la fecha a partir de la cual EL VENDEDOR deberá iniciar el suministro de la Potencia y/o la Energía Asociada Requerida Contratada.
v) “Fecha de Finalización del Suministro” es la fecha donde concluye el suministro por parte de EL VENDEDOR de la Potencia y/o la Energía Asociada Requerida Contratada.
w) “kW – kilovatio” unidad de medida de la potencia igual a mil (1,000) vatios.
x) “MW – Megavatio” unidad de medida de la potencia igual a un millón (1,000,000) de vatios.
y) “kWh – kilovatio hora” unidad de medida de la energía igual a mil (1,000) vatios hora.
z) “MWh – Megavatio hora” unidad de medida de la energía igual a un millón (1,000,000) de vatios hora.
aa) “Planta” son las instalaciones y facilidades de EL VENDEDOR, tales como: las unidades de generación, infraestructuras, reservorios, depósitos de combustible y aceites, subestación, línea de transmisión hasta el punto de interconexión y todo aquello que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios de suministro de energía y potencia.
bb) “Plazo de Suministro” Es el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Inicio de Suministro y la fecha de terminación del Contrato.
cc) “Potencia Firme Contratada” corresponde a la Potencia Firme, indicada en las CEC, que EL VENDEDOR garantiza suministrar bajo los términos y condiciones pactados en el Contrato.
dd) “Potencia Equivalente” es la Potencia que se utiliza para efecto de las propuestas de sólo energía. Esta potencia no se puede garantizar y la misma no se remunera.
ee) “Precio por Potencia Firme Contratada” corresponde al precio que debe pagar EL COMPRADOR a EL VENDEDOR por la Potencia Firme Contratada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, expresado en B/./kW-mes
ó USD/kW-mes.
ff) “Precio por Energía Contratada” corresponde al precio a pagar por la Energía Asociada Requerida Suministrada de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, expresado en B/./kWh ó USD/kWh.
gg) “Puntos de Entrega” son los puntos donde EL VENDEDOR se vincula al Sistema Interconectado Nacional o cualquier otro sistema vinculado al mismo y establece el límite del sistema eléctrico de EL VENDEDOR para efectos de propiedad y de responsabilidad por el mantenimiento y operación de su sistema eléctrico y de medición.
hh) “Puntos de Retiro” son los puntos donde EL COMPRADOR se vincula al Sistema Interconectado Nacional y establece el límite del sistema eléctrico de EL COMPRADOR para efectos de propiedad y de responsabilidad por el mantenimiento y operación de su sistema eléctrico y de medición.
ii) “Sistema Interconectado Nacional – SIN” se refiere a el conjunto de centrales de generación, líneas y redes de transmisión y distribución de electricidad y sus instalaciones complementarias que se encuentran interconectadas, en un solo sistema a nivel nacional, sin distinción de las personas públicas y privadas a quienes pertenezcan.
jj) “Sistema Principal de Transmisión – SPT” se refiere a los componentes del Sistema de Transmisión propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA) que no forman parte del Sistema de Conexión de dicha empresa, de acuerdo a lo definido en el Reglamento de Transmisión.
kk) “Unidad(es) de Generación” máquina(s) de generación eléctrica con todos sus equipos principales y auxiliares, que respaldan la Potencia Contratada
2. Documentos del Contrato
2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral.
3. Interpretación 3.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y
viceversa.
3.2 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre EL
COMPRADOR y EL VENDEDOR y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
3.3 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4. Idioma 4.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, deberán ser escritos en español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al español y en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato.
4.2 EL VENDEDOR será responsable de todos los costos de la traducción al español, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por EL VENDEDOR.
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)
5.1 Si EL VENDEDOR es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente a EL COMPRADOR por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la APCA. La composición o constitución de la APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento de EL COMPRADOR.
6. Notificaciones y Avisos 6.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato
deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
6.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.
6.3 Todos los avisos o comunicaciones que se den por facsímile o telegrama, deberán ser confirmados enviando una copia del mismo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente, a más tardar dos (2) días hábiles después de enviada la comunicación.
6.4 Cualquiera de las Partes puede, mediante aviso, cambiar las direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias, notificaciones y comunicaciones acerca de ello deben ser entregadas o enviadas.
7. Ley aplicable 7.1 La ejecución del Contrato de Suministro se regirá por las leyes de
la República de Panamá. EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se comprometen a cumplir con todas las disposiciones que resultan del marco normativo vigente: Ley Nº 6 del 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998, así como otras modificaciones; Reglamento General de la Ley (Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998) y sus modificaciones; Reglamento de Transmisión y sus modificaciones, Reglamento de Operación y sus modificaciones; Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá y sus modificaciones, así como cualquier otra normativa aplicable vigente.
8. Solución de controversias
8.1 EL COMPRADOR y EL VENDEDOR harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos, en virtud o en referencia al Contrato.
8.2 Si después de transcurridos treinta (30) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces EL COMPRADOR o EL VENDEDOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación: No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje, de conformidad con esta Cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje.
8.3 Corresponderá a la ASEP arbitrar aquellos conflictos que por razón de contrato, área de prestación de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia, no corresponda decidir a otras autoridades administrativas o judiciales.
8.4 No obstante las referencias a arbitraje en este documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes lo acuerden de otra manera; y
(b) EL COMPRADOR pagará el dinero que le adeude a EL
VENDEDOR.
(c) EL VENDEDOR pagará la facturación por multas o compensaciones, si aplica, que le presente EL COMPRADOR.
9. Objeto del Contrato 9.1 El objeto del presente Contrato es la compra venta de Potencia
y/o Energía, de acuerdo con los términos del mismo.
(a) El VENDEDOR se obliga a suministrar a EL COMPRADOR la Potencia Firme Contratada y/o los volúmenes de Energía Asociada Requerida Contratados, durante todo el Plazo de Suministro. La modalidad de suministro de la potencia y/o energía será la indicada en la Cláusula 9.1 de las CEC.
(b) EL VENDEDOR podrá cumplir con sus compromisos de suministrar la Potencia Firme Contratada a EL COMPRADOR con disponibilidad física propia, con Contratos de Reserva o mediante compras en el Mercado Eléctrico Regional (MER) o con Agentes de otros países interconectados que no participen en el MER. En cualquier caso, el costo de compra de la Potencia Firme de Largo Plazo, requerida por EL VENDEDOR para cumplir con su obligación estará a cargo de EL VENDEDOR.
(c) Cuando se contrate Potencia Firme, a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato y hasta su término, en caso de racionamiento, EL COMPRADOR adquiere la exclusividad de uso de la Energía asociada a dicha Potencia Firme que es producida en las unidades de generación propiedad de EL VENDEDOR identificadas en el presente contrato, de acuerdo a los términos pactados en el Contrato y lo establecido en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá vigentes.
(d) EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR la Potencia Firme Contratada y la Energía Asociada Requerida Suministrada de acuerdo a los precios, términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(e) EL VENDEDOR tiene la obligación de mantener en servicio (no puede retirarlas) las Unidades de Generación comprometidas, salvo en aquellos casos en que cuente con unidades de generación adicionales o que tenga contratada generación con la cual pueda suplir la obligación de suministro adquirida por las unidades retiradas.
9.2 Condiciones Operativas. EL VENDEDOR se compromete a operar de acuerdo con las instrucciones del CND que resulten del
10. Duración, Plazos del Contrato y Penalizaciones
11. Potencia Firme Contratada y Energía Asociada Requerida Contratada
despacho económico y de la operación integrada, según las normas y procedimientos del Reglamento de Operación y de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá
10.1 Entrada en Vigencia: El presente Contrato entrará en vigencia y efectividad a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan firmado el mismo.
10.2 Plazos para entrega de la Potencia Firme Contratada y la Energía Asociada Requerida Contratada: La Fecha de Inicio de Suministro de la Potencia Firme Contratada y de la Energía Asociada Requerida Contratada, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato, será a partir de las 00:00 horas del día indicado en la Cláusula 10.3 de las CGC.
10.3 Duración del suministro de Potencia Firme Contratada y la Energía Asociada Requerida Contratada: El Plazo de Suministro será a partir de las 00:00 horas del día indicado en las CEC, hasta las 23:59 del día indicado en las CEC.
10.4 La penalidad por atraso en la fecha del inicio de suministro será la indicada en las CEC. Para que EL VENDEDOR cumpla con el Inicio del Suministro de la Potencia Contratada, deberá demostrarlo presentando formalmente a EL COMPRADOR la certificación del CND de que la Planta inició operaciones o el Contrato de Reserva correspondiente aprobado por el CND.
11.1 Potencia Contratada. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la Potencia indicada en las CEC.
11.2 Unidades de Generación Comprometidas: EL VENDEDOR compromete físicamente las Unidades de Generación, indicadas en las CEC, para satisfacer los requerimientos de Potencia Contratada. Igualmente deberán utilizarse prioritariamente para satisfacer los requerimientos de Energía Contratada cuando las mismas generan. Estas unidades se comprometen en función de lo indicado en el numeral 9.1 del presente Contrato.
11.3 Modalidad de la Potencia: La potencia, siempre que sea solicitada tendrá la modalidad de Potencia Firme.
11.4 Energía Asociada Requerida Contratada. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la Energía Asociada Requerida Contratada por EL COMPRADOR de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato.
11.5 Suministro de Energía en casos de racionamiento. En los contratos de Potencia Firme, EL VENDEDOR se obliga a poner
físicamente a disposición de EL COMPRADOR el 100% de la Energía Asociada a dicha Potencia Firme Contratada de las Unidades de Generación Comprometidas.
11.6 Punto de Entrega de la Potencia Firme Contratada. Para los efectos del presente Contrato, el Punto de Entrega de Potencia Firme estará ubicado en el lugar indicado en las CEC.
11.7 Inicio de Suministro con Contratos de Reserva. El VENDEDOR deberá enviar con 30 días calendario de anticipación a su entrada en vigencia, el Contrato de Reserva aprobado por el CND, copia del mismo deberá ser enviado a la Empresa de Distribución Eléctrica y a la ASEP. En todo caso, el Inicio de Suministro con Contratos de Reserva no podrá extenderse por un plazo mayor que el indicado en las CEC. Durante este periodo, si las unidades que respaldan el Contrato se encuentran en prueba, la energía que las mismas generen será adjudicada al Contrato.
11.8 Puntos de Retiro. Los Puntos de Retiro para la Energía Asociada Requerida por EL COMPRADOR. EL VENDEDOR la entregará en los lugares indicados en las CEC.
12. Precios del Contrato 12.1 El precio que EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL
VENDEDOR por la Potencia Firme Contratada, será el establecido en las CEC.
12.2 El ajuste por indexación al precio de la Potencia será el indicado en las CEC.
12.3 EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la Energía Asociada Requerida suministrada, de acuerdo con la forma y los precios unitarios indicados en las CEC.
12.4 El ajuste por indexación al precio de la Energía será el indicado en las CEC.
13. Formas de Pago y Penalizaciones
13.1 Presentación de la Factura
Durante la vigencia de este Contrato, EL VENDEDOR presentará a EL COMPRADOR la Factura Mensual correspondiente a la facturación de la Potencia Firme Contratada y la Energía Asociada Requerida Suministrada, según lo indicado en el Contrato dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al mes al que corresponde la misma.
13.2 Forma de Pago:
EL COMPRADOR pagará mediante cheque o transferencia bancaria todos los meses a EL VENDEDOR el monto de la
Factura Mensual dentro de los treinta (30) días calendario después de presentada la misma. .
(a) Pago por Potencia Firme Contratada
EL COMPRADOR pagará todos los meses la Potencia Firme Contratada valorada al precio indicado en la Cláusula 12.1.
(b) Pago por la Energía Asociada Requerida Suministrada
EL COMPRADOR pagará todos los meses, contra presentación de la Factura Mensual, la Energía Asociada Requerida Contratada suministrada por EL VENDEDOR, valorada a los precios respectivos indicados en la Cláusula 12.3.
13.3 Reclamos sobre la Factura Mensual.
Hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de facturación, EL COMPRADOR puede presentar un reclamo sobre el monto respectivo facturado. Cada reclamo debe especificar la factura, el monto en disputa y la base para el reclamo. La no presentación por parte de EL COMPRADOR de un reclamo dentro del plazo antes indicado, significará que EL COMPRADOR acepta la facturación correspondiente. En caso de cualquier reclamo sobre la facturación mensual, EL COMPRADOR no retendrá el pago de la misma ni de las subsiguientes.
13.4 Penalizaciones por incumplimientos.
Penalización por Déficit en la Potencia Firme Contratada.
En caso de que EL VENDEDOR no pueda suministrar la Potencia Firme Contratada a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR, pagará a EL COMPRADOR, el equivalente a la suma indicada en las CEC. Para los propósitos de determinar los déficit de los incumplimientos se utilizará el procedimiento indicado en las CEC.
13.5 Penalización por incumplimiento en el suministro de la Energía Asociada Requerida.
Para contratos donde la Potencia Contratada sea considerada como Potencia Firme, si en el caso de racionamiento el Proponente no pudiera suministrar la Energía Asociada Requerida establecida en el contrato tendrá que pagar, la suma indicada en las CEC por la Energía dejada de suministrar. Se considerará que el Proponente cumple con su obligación de suministro en el caso
donde el generador esté disponible para producir la Energía Asociada Requerida Contratada y sea posible su entrega en el Sistema Principal de Transmisión de Panamá. La Energía dejada de suministrar se calculará con base en la diferencia entre la Energía Asociada Requerida Contratada y la Energía Asociada Requerida Suministrada en cada hora.
13.6 Factura en concepto de penalizaciones y/o compensaciones.
EL COMPRADOR presentará las facturas por concepto de las penalizaciones o compensaciones a que hubiere lugar. EL VENDEDOR deberá pagar el monto de dicha factura dentro de los treinta (30) días calendario después de presentada la misma mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta indicada en las CEC. Si el pago de estas facturas no es efectivo pasados los treinta (30) días calendario, EL COMPRADOR descontará las sumas en concepto de penalización de la siguiente Factura Mensual presentada por EL VENDEDOR.
Los montos cobrados en concepto de penalizaciones serán traspasados íntegramente a los clientes de las empresas de distribución eléctrica.
14. Pago de los Cargos de Transmisión y Distribución
15. Impuestos y derechos
13.7 Reclamos sobre la Factura presentada por EL COMPRADOR en concepto de penalizaciones y/o compensaciones.
Hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de facturación, EL VENDEDOR puede presentar un reclamo sobre el monto respectivo facturado. Cada reclamo debe especificar la factura, el monto en disputa y la base para el reclamo. La no presentación por parte de EL VENDEDOR de un reclamo dentro del plazo antes indicado, significará que EL VENDEDOR acepta la facturación correspondiente. En caso de cualquier reclamo sobre la facturación por penalizaciones y/o compensaciones, EL VENDEDOR no retendrá el pago de la misma ni de las subsiguientes, si aplica.
14.1 Según lo requerido en la regulación vigente, las Partes pagarán individualmente a las empresas de transmisión y de distribución los costos de transmisión y de distribución que estén bajo sus respectivas responsabilidades en virtud de lo establecido en el Reglamento de Transmisión y las Tarifas aprobadas por la ASEP.
15.1 Según lo requerido por la Ley, las Partes pagarán individualmente a las autoridades correspondientes, todos los impuestos nacionales, provinciales, municipales y otros impuestos legales, derechos de aduana, cánones, u otras imposiciones presentes y futuras que sean aplicables a sus respectivas instalaciones, a
otros activos y actividad comercial o industrial.
16. Fianza Cumplimiento 16.1 Fianza de Cumplimiento del Contrato.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, EL VENDEDOR le entrega a EL COMPRADOR, a la firma del Contrato, una Fianza de Cumplimiento emitida a favor de EL COMPRADOR por una compañía de seguros o entidad bancaria aceptable por EL COMPRADOR por la suma indicada en las CEC, cuya vigencia debe ser por la duración del Contrato con renovaciones anuales. La afianzadora deberá informar con una antelación no menor a sesenta (60) días calendario, su intención de no prorrogar la Fianza, lo cual debe estar claramente establecido en la Fianza de Cumplimiento como requisito previo a la firma del Contrato. En caso de que el presente Contrato se dé por terminado por incumplimiento de EL VENDEDOR, la Fianza de Cumplimiento se hará efectiva a requerimiento de EL COMPRADOR, posterior a un periodo de cura de sesenta (60) días, durante el cual la afianzadora establecerá las condiciones para que el contrato sea restablecido a la condición original
16.2 Garantía de Pago
EL COMPRADOR mantendrá durante el plazo de duración del suministro, una Garantía de Pago, por un monto indicado en las CEC, el cual estará dedicado a cubrir incumplimientos de pago. Dicha garantía de Pago podrá constituirse en efectivo, o en fianzas de compañías de seguros, mediante garantías bancarias o efectivo a partir del primer mes del suministro, por periodos anuales, y se mantendrá vigente por el periodo indicado en las CEC, después de la finalización del Contrato.
16.3 Los recursos de la Fianza de Cumplimiento, de hacerse efectivos, serán pagaderos a EL COMPRADOR, quien lo traspasará íntegramente a los clientes de EL COMPRADOR, como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de EL VENDEDOR en virtud del Contrato.
16.4 En caso de ejecución de la Fianza de Cumplimiento y cuando la afianzadora opte por dar continuidad a los compromisos objetos del presente Contrato, la persona natural o jurídica que dicha afianzadora designe para tal fin, debe cumplir con los requisitos exigidos para la Prestación del Servicio Público de Electricidad.
17. Derechos de Autor 17.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros
18. No Confidencialidad de la Información
19. Derechos de Patente y Licencias
20. Limitación de Responsabilidad
21. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
materiales conteniendo datos e información proporcionada a EL COMPRADOR por EL VENDEDOR, seguirán siendo de propiedad de EL VENDEDOR. Si esta información fue suministrada a EL COMPRADOR directamente o a través de EL VENDEDOR por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
18.1 La información asociada a este contrato es de carácter público y como tal no está sujeta a confidencialidad.
19.1 EL VENDEDOR obtendrá y pagará todos los derechos por uso de patentes y derechos de licencias, relacionadas directa o indirectamente con cualquier actividad de generación, y exime a EL COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier concepto, incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte de EL VENDEDOR, de cualesquiera materiales literarios cuya propiedad esté o no registrada, procesos secretos e invenciones, tecnología patentada o no, métodos artefactos que usaren o fabricaren en la ejecución del presente Contrato.
20.1 No constituirá un caso de incumplimiento de EL VENDEDOR la falta de suministro de Potencia Firme Contratada que se xxxx x xxxxxx en los sistemas de transmisión y distribución directamente asociado al punto de interconexión de las unidades comprometidas o fallas en el Sistema Interconectado Nacional que no sean de responsabilidad de EL VENDEDOR y que afecten este contrato y sólo durante la duración de la falla.
21.1 EL VENDEDOR no estará sujeto a la ejecución de su Fianza de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento, en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se considerará Fuerza Mayor o Caso Fortuito lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998.
21.2 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL VENDEDOR notificará por escrito a EL COMPRADOR a la mayor brevedad posible sobre dicha condición, su causa y posible duración. EL VENDEDOR continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato, en la medida de lo posible y buscará medios alternativos de cumplimiento para la satisfacción de sus obligaciones.
22. Enmiendas al 22.1 Las partes declaran que se reservan el derecho a modificar,
Contrato adicionar, enmendar o dar por terminado este Contrato por mutuo acuerdo, previa autorización de la ASEP en cuyo caso EL COMPRADOR se lo comunicará al CND.
23. Terminación 23.1 Terminación por Incumplimiento del VENDEDOR.
EL COMPRADOR podrá dar Aviso de Terminación del Contrato (Aviso de terminación de EL COMPRADOR), previa autorización de la ASEP, ante el acontecimiento de cualquiera de los sucesos siguientes (cada uno es un Caso de Incumplimiento de EL VENDEDOR):
(a) La quiebra declarada del VENDEDOR
(b) La cesión de bienes del VENDEDOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato o que el VENDEDOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato;
(c) La liquidación del VENDEDOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar al VENDEDOR;
(d) Si los bienes del VENDEDOR resultaran secuestrados, embargados o rematados;
(e) Si el VENDEDOR incumpliese con el requisito de disponibilidad de Potencia Firme Contratada por el periodo indicado en las CEC, de forma consecutiva dentro un mismo año.
(f) Si el VENDEDOR transfiere el Contrato o cede alguno de sus derechos sin el consentimiento de EL COMPRADOR, salvo a las Instituciones Financieras notificadas a EL COMPRADOR.
(g) Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL VENDEDOR, que no sea remediada por EL VENDEDOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL COMPRADOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL COMPRADOR.
(h) Cualquiera otra contravención material del Contrato por
parte de EL VENDEDOR que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR.
23.2 Terminación por incumplimiento de EL COMPRADOR.
EL VENDEDOR podrá dar aviso de terminación de este Contrato (Aviso de terminación de EL VENDEDOR), previa autorización de la ASEP, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes sucesos que resulten de una contravención a este Contrato por parte de EL COMPRADOR (cada uno es un Caso de Incumplimiento del EL COMPRADOR).
(a) El no pago de la cuenta mensual por servicios prestados por EL VENDEDOR dentro del período establecido en el contrato, sin que haya mediado ninguna objeción válida. EL COMPRADOR dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas a partir del aviso de incumplimiento para remediar dicho incumplimiento.
(b) La quiebra declarada de EL COMPRADOR;
(c) La cesión de bienes de EL COMPRADOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato o que EL COMPRADOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato;
(d) La liquidación de EL COMPRADOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar a EL COMPRADOR;
(e) Si los bienes de EL COMPRADOR resultaran embargados y rematados;
(f) Si EL COMPRADOR transfiriera el Contrato sin el consentimiento de EL VENDEDOR.
(g) Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL COMPRADOR, que no sea remediada por EL COMPRADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL VENDEDOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL VENDEDOR.
(h) Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL COMPRADOR que no sea remediada dentro de treinta
(30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
23.3 Aviso de Incumplimiento. Inmediatamente conocido el incumplimiento, la parte afectada, ya sea EL COMPRADOR o EL VENDEDOR, notificará por escrito a la otra parte, que una violación del Contrato ha ocurrido y que podría resultar en la terminación del Contrato, identificando la violación en cuestión, en detalle razonable y exigiendo el remedio de ello.
23.4 Resolución del Contrato.
Cuando la causal de terminación de este Contrato sea la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que asumen las partes, se procederá de la siguiente forma:
(a) En el caso de EL VENDEDOR, si el mismo no ha remediado el incumplimiento en el plazo establecido de acuerdo con lo previsto en este Contrato, EL COMPRADOR quedará facultado de pleno derecho, previa autorización de la ASEP, para resolver este Contrato y cobrar la Fianza de Cumplimiento de que trata la Cláusula 15 de este Contrato. En forma adicional EL COMPRADOR facturará a EL VENDEDOR durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de resolución del contrato, la diferencia que exista entre el monto que se hubiese facturado por Energía Asociada Requerida Contratada en los términos del presente Contrato y el que resulta de comprar la Energía Asociada Requerida Contratada a los precios de la en el Mercado Ocasional xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá, siempre que este último sea mayor al precio del Contrato.
(b) En el caso de EL COMPRADOR, si éste no ha remediado el incumplimiento de acuerdo a lo previsto, o en su defecto en los diez (10) días hábiles siguientes al aviso de incumplimiento, EL VENDEDOR quedará facultado, de pleno derecho, previa autorización de la ASEP, para resolver este Contrato.
(c) En caso de resolución del contrato por un incumplimiento de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Pago por un monto igual al adeudado en concepto de energía y potencia facturada. En forma adicional EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR durante los
seis (6) meses siguientes a la fecha de resolución del contrato, la diferencia que exista entre el monto que se hubiese facturado por Energía Asociada Requerida Contratada en los términos del presente Contrato y el que resulta de vender la Energía Asociada Requerida Contratada a los precios de la en el Mercado Ocasional xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá, siempre que este último sea inferior al precio del Contrato.
23.5 Terminación del Contrato por la Finalización de su Término.
El Contrato terminará su vigencia a la conclusión del periodo pactado en la Cláusula 10.3 de las CGC del Contrato.
23.6 Terminación por Abandono o Cancelación.
Este Contrato quedará resuelto de pleno derecho por razón de incumplimiento de cualquiera de las Partes con lo dispuesto en la Licencia o Concesión otorgada por el Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por cancelación de la licencia (o licencia provisional) o por resolución administrativa del contrato de concesión; o por el abandono de la Licencia o Concesión por cualquiera de las Partes.
23.7 Terminación y Límite de Responsabilidad.
Ninguna de las Cláusulas precedentes, salvo la terminación por vencimiento del plazo del contrato eximirá a las partes de las responsabilidades que en virtud de este Contrato se hayan generado, por lo cual la parte afectada podrá recurrir a las instancias judiciales o civiles que considere pertinente a fin de solicitar las respectivas indemnizaciones.
24. Cesión 24.1 EL VENDEDOR tendrá derecho de ceder en garantía sus derechos
e interés que surjan de este Contrato a favor de Instituciones Financieras y/o Fiador(es), previo cumplimiento de las formalidades de la Ley o por las condiciones consignadas en este Contrato, previa autorización de la ASEP. EL VENDEDOR notificará a EL COMPRADOR de todas las cesiones y garantías efectuadas, quien salvo por razones que afecten en forma negativa sus derechos, deberá dar su consentimiento a las mismas.
Sin embargo, para que pueda hacerse efectiva la cesión, será necesario que el cesionario, reúna las condiciones y preste las mismas garantías exigidas a EL VENDEDOR por lo que, una vez efectuada la cesión de EL VENDEDOR a favor de las Instituciones Financieras o Fiador(es), éstas adquieran los mismos derechos y
obligaciones inherentes a EL VENDEDOR contenidas en el CONTRATO.
24.2 EL COMPRADOR tendrá derecho de ceder este Contrato a cualquier persona que asuma toda o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, previa autorización de la ASEP, para lo cual EL COMPRADOR requerirá la autorización por parte de EL VENDEDOR, quien salvo por razones que afecten en forma negativa sus derechos, deberá dar su consentimiento a las misma.
Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
[EL COMPRADOR seleccionará la redacción que corresponda utilizando los ejemplos indicados a continuación u otra redacción aceptable y suprimirá el texto en letra cursiva]
CGC 1.1(h) | EL COMPRADOR es: [nombre jurídico completo de EL COMPRADOR] |
CGC 1.1(q) | La Energía Asociada Requerida Contratada en los Puntos de Retiro de Energía será EAR = (PFC/(DMG-R)) x E Donde: EAR = Energía Asociada requerida. PFC = Potencia Firme Contratada, expresada en kW. DMG = Demanda Máxima de Generación del periodo a facturar, expresada en kW. E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la Cláusula 42.2 de las IAP, expresadas en kWh. R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW. |
CGC 1.1(cc) | La Potencia Firme garantizada por EL VENDEDOR es de [indicar la Potencia Firme] |
CGC 6.1 | Para notificaciones, la dirección de EL COMPRADOR será: Atención: [el nombre completo de la persona, si corresponde] Dirección: [nombre de la calle y número] Piso/Oficina [el piso y número de oficina, si corresponde] Ciudad: [el nombre de la ciudad o población] Teléfono: [número del teléfono incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Dirección electrónica: [dirección de correo electrónico, si corresponde] Para notificaciones, la dirección de EL VENDEDOR será: Atención: [el nombre completo de la persona, si corresponde] Dirección: [nombre de la calle y número] Piso/Oficina [el piso y número de oficina, si corresponde] Ciudad: [el nombre de la ciudad o población] Teléfono: [número del teléfono incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Dirección electrónica: [dirección de correo electrónico, si corresponde] |
CGC 9.1(a) | La modalidad del suministro será de Potencia y Energía. |
CGC 10.3 | El período del suministro de la Potencia Firme y Energía Contratada será por [indicar número de meses] meses desde el [indicar fecha de inicio] hasta el [indicar la fecha en que termina el compromiso del suministro]. |
CGC 10.4 | Por atraso en la fecha de inicio de suministro EL VENDEDOR pagará a EL COMPRADOR la suma, que estará en función de [seis (6) veces el monto ofertado por la Potencia Firme en USD/kW-mes] diarios por cada kW de Potencia Firme Contratada, a través de la siguiente fórmula: Pins = (6 x PrP x Pc) / 30 Donde, Pins = Penalización diaria por atraso en el inicio de suministro. PrP = Precio de la Potencia considerando la indexación (si aplica), en USD/kW-mes. Pc = Potencia contratada, en kW. Esta penalización no se puede aplicar simultáneamente con la penalización por Déficit de Potencia Firme Contratada y en caso de ocurrencia, prevalecerá la Penalización por atraso en el inicio de suministro. Si el Precio de Potencia ofertado es menor al Precio Máximo de la Potencia establecido por la ASEP, se utilizará para efecto de la penalización el Precio Máximo de la Potencia. En el caso de que la ASEP no haya fijado un Precio Máximo de la Potencia, se utilizará para efecto de la penalización el precio promedio ponderado del costo de la potencia en los contratos vigentes que tiene EL COMPRADOR |
CGC 11.1 | El VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la siguiente Potencia Contratada [Indicar Potencia Contratada] |
CGC 11.2 | Las unidades de generación que EL VENDEDOR compromete físicamente son las siguientes [indicar las unidades de generación]. |
CGC 11.3 | La modalidad de la Potencia será Firme. |
CGC 11.6 | Los Puntos de Entrega de la Potencia Firme Contratada será [Indicar el punto de interconexión en el cual se efectúa entrega]. |
CGC 11.7 | En el caso que EL VENDEDOR inicie el Suministro con Contratos de Reserva, dichos Contratos de Reserva no podrán extenderse por un período mayor a tres (3) meses. |
CGC 11.8 | Los Puntos de Retiro de la Energía Asociada Requerida contratada serán [Indicar los puntos en los cuales EL COMPRADOR recibirá la energía]. |
CGC 12.1 | El precio que EL COMPRADOR pagará por la Potencia Firme Contratada será [Indicar precio en B/./kW-mes ó USD/kW-mes] |
CGC 12.2(b) | La fórmula de ajuste de la potencia es [indicar fórmula de acuerdo a la IAP 46] |
CGC 12.3 | El precio de la Energía Asociada Requerida suministrada a pagar es [indicar precio en B/./kWh ó USD/kWh]. |
CGC 12.4(a) | La fórmula de ajuste de la energía es [indicar fórmula de acuerdo a la IAP 46, incluyendo el Indicador de Referencia a utilizar, si aplica ] Los precios del indicador de referencia que serán utilizados para la indexación de la componente de combustible del precio de la energía serán suministrados mensualmente por EL VENDEDOR antes de la presentación de las facturas a EL COMPRADOR. EL COMPRADOR se reservará el derecho de verificar esta información. |
CGC 13.4 | La penalización a pagar por déficit en la entrega de Potencia Firme Contratada estará en función de [tres (3) veces el Precio Ofertado en USD/kW-mes] por cada Kilovatio de Potencia Firme contratada, dejada de entregar, por el periodo correspondiente que duró el déficit, como a continuación se describe. Pdp = 3 x PrP x D/m x ΣPi; Xxxxx, Pdp = Penalización mensual por déficit de Potencia Firme contratada. PrP = Precio de la Potencia considerando la indexación (si aplica), en USD/kW-mes. D = 168 horas, que corresponden a una semana (periodo de cálculo de la indisponibilidad). m = 720 horas, que corresponde a la duración del mes típico. ΣPi = Sumatoria de la Potencia indisponible semanal para todas las semanas del mes, en kW. Si el Precio de Potencia ofertado es menor al Precio Máximo de la Potencia establecido por la ASEP, se utilizará para efecto de la penalización el Precio Máximo de la Potencia. En el caso de que la ASEP no haya fijado un Precio Máximo de la Potencia, se utilizará para efecto de la penalización el precio promedio ponderado del costo de la potencia en los contratos vigentes que tiene EL COMPRADOR. El procedimiento para determinar los déficit en la Potencia Firme Contratada es: a. La disponibilidad media semanal de agentes generadores será calculada en función del Informe Mensual xx Xxxxxxx que presente el CND. Con esto se determinará si hubo incumplimiento respecto a los compromisos contractuales. La penalización aplicable al Contrato será la parte proporcional que corresponda, considerando las contrataciones vigentes. b. Para una generación designada en el Contrato, que involucre un Grupo Generador Conjunto (GGC), que incluya diferentes unidades generadoras, para la determinación de la disponibilidad se considerará la totalidad de la capacidad del grupo generador. Esta penalidad no aplica en caso de racionamiento. |
CGC 13.5 | La penalización a pagar por cada kWh dejado de suministrar estará en función de siete (7) veces el Precio Monómico Ofertado en USD/kWh en contrataciones de potencia y energía, calculado |
con base a la siguiente fórmula: Pde = 7 x PrE x ENS Donde; Pde = Penalización mensual por déficit de energía contratada. PrE = Precio Ofertado considerando la indexación (si aplica), en USD/kWh. ENS = Energía No Suministrada durante el mes, en kWh. Esta penalización sólo aplica en caso de racionamiento, para aquellas contrataciones resultantes de Actos que involucren la contratación de Potencia Firme. | |
CGC 13.6 | De requerirse pagar por transferencia bancaria, la misma se hará a la cuenta [indicar número de cuenta y el Banco respectivo]. |
CGC 16.1 | La Fianza de Cumplimiento será por [indicar monto en B/. ó USD] |
CGC 16.2 | La Garantía de Pago que EL COMPRADOR mantendrá durante el periodo de suministro es de [indicar suma en B/. ó USD] La Garantía de Pago estará vigente por sesenta (60) días calendario, después de finalizado el Contrato. |
CGC 23.1(e) | Periodo de incumplimiento en la disponibilidad de Potencia Firme Contratada: Si EL VENDEDOR incumpliese con el requisito de disponibilidad de potencia al registrar, de acuerdo a los informes del CND, una potencia firme disponible menor del 95% de su Potencia Firme Contratada en tres (3) meses consecutivos dentro de un período de un (1) año; que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la notificación mediante aviso escrito de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR. |
CGC 23.1(h) | EL COMPRADOR podrá dar Aviso de Terminación del Contrato (Aviso de terminación de EL COMPRADOR), previa autorización de la ASEP, ante el acontecimiento de cualquiera de los sucesos siguientes (cada uno es un Caso de Incumplimiento de EL VENDEDOR): a. La quiebra declarada de EL VENDEDOR b. La cesión de bienes de EL VENDEDOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato que EL VENDEDOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato; c. La liquidación de EL VENDEDOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar al EL VENDEDOR; d. Si bienes de EL VENDEDOR resultaran secuestrados, embargados o rematados; e. Si EL VENDEDOR incumpliese con el requisito de disponibilidad de Potencia Firme Contratada por el periodo indicado en las CEC, de forma consecutiva dentro un mismo año. f. Si EL VENDEDOR transfiere el Contrato o cede alguno de sus derechos sin el consentimiento de EL COMPRADOR, salvo a las Instituciones Financieras notificadas a EL COMPRADOR. g. Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a |
EL VENDEDOR, que no sea remediada por EL VENDEDOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL COMPRADOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL COMPRADOR. h. Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL VENDEDOR que no sea remediada por éste dentro de treinta (30) días calendario y que sea notificada mediante aviso escrito de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, siendo cualquier incumplimiento de EL VENDEDOR causal de terminación del contrato y ejecución de la Fianza de Cumplimiento vigente. | |
CGC 23.2(a) | Periodo de incumplimiento en el pago de la cuenta mensual por servicios prestados por EL VENDEDOR; superior a los treinta (30) días calendario después de presentada la Factura Mensual. |
CGC 23.2(h) | EL VENDEDOR podrá dar aviso de terminación de este Contrato (Aviso de terminación de EL VENDEDOR), previa autorización de la ASEP, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes sucesos que resulten de una contravención a este Contrato por parte de EL COMPRADOR (cada uno es un Caso de Incumplimiento del EL COMPRADOR). a. El no pago de la cuenta mensual por servicios prestados por EL VENDEDOR dentro del período establecido en el Contrato, sin que haya mediado ninguna objeción válida. EL COMPRADOR dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas a partir del aviso de incumplimiento para remediar dicho incumplimiento b. La quiebra declarada de EL COMPRADOR; c. La cesión de bienes de EL COMPRADOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato o que EL COMPRADOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato; d. La liquidación de EL COMPRADOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar a EL COMPRADOR; e. Si los bienes de EL COMPRADOR resultaran embargados y rematados; f. Si EL COMPRADOR transfiriera el Contrato sin el consentimiento de EL VENDEDOR. g. Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL COMPRADOR, que no sea remediada por EL COMPRADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL VENDEDOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL VENDEDOR. h. Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL COMPRADOR que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR. |
Anexos
• Formulario de Oferta
• Modelo de Fianza de Propuesta
• Modelo de Fianza de Cumplimiento de Contrato
• Pronósticos de Potencia y Energía
LPI Nº ETESA 01-11 Contratación del Suministro de Potencia Firme y Energía 2012-2013-2014
78
FORMULARIO DE OFERTA
Panamá, de de 2011.
Señores
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
República de Panamá Panamá
Estimados Señores:
Presentamos nuestra Oferta para la Licitación Pública Internacional ETESA 01-11 de acuerdo a lo establecido en el Documento de Licitación y bajo los siguientes términos.
(El Proponente deberá llenar completamente todos los espacios en blanco del Formulario de Oferta que sean aplicables).
1. Nombre del Proponente: .
2. Nombre del Representante en el Acto: .
3. Nombre del Consorcio: .
4. Fianza de Propuesta No. . Por un monto de B/. . Datos Generales de la Planta y Unidades de Generación
5. La Planta está ubicada en: .
6. El Punto de Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o cualquier otro sistema vinculado al mismo es: .
7. Unidades de Generación comprometidas: .
8. Tipo(s) de Tecnología(s) de Generación: .
9. Tipo(s) de Combustible(s): . Fecha de Inicio de Suministro
10. La fecha de Inicio de Suministro: 01 de Enero de 2012.
Precios Ofertados de Potencia Firme y Energía Asociada
• Los precios de la Potencia Firme Contratada Inicial, deben contar con una precisión de dos (2) dígitos a la derecha del punto decimal, de lo contrario se asumirán ceros (0) hasta completar ese número de dígitos, los dígitos en exceso no serán considerados.
• Los precios de la Energía Contratada Inicial, deben contar con una precisión de cuatro (4) dígitos a la derecha del punto decimal, de lo contrario se asumirán ceros (0) hasta completar ese número de dígitos, los dígitos en exceso no serán considerados.
11. Cargo de Transmisión aplicable vigente en el mes del acto de concurrencia CT (0) (USD/ kW / mes) =
12. Porción correspondiente al precio de la Potencia Firme Contratada asociada al Cargo de Transmisión PCT (0) = (USD /kW-mes)
13. Factor IPF, por tipo de generación, según IAP 46.1 en los DDL
14. Factor FAJU por tipo de generación, según IAP 46.2 y 46.5 en los DDL
15. Indicador de Referencia del combustible: (Contestar sólo en el caso de ofertas de respaldadas por unidades termoeléctricas y de acuerdo a lista proporcionada por EL GESTOR en el IAP 46.5):
Opciones de Indexación de Precios de Potencia y/o Energía:
16. Para los precios de la Potencia, elija una de las siguientes opciones:
a. Opción de precio fijo de potencia, considerando las variaciones en el Cargo de Transmisión.
b. Opción de ajuste parcial en el precio de la potencia, hasta la proporción indicada por el factor IPF según tecnología, considerando las variaciones del Cargo de Transmisión (IAP 46.1).
17. Para los precios de la Energía, elija una de las siguientes opciones:
a. Opción de precio fijo de la energía.
b. Opción de ajuste parcial en el precio de la energía, considerando las variaciones en el Costo xxx Xxxxxxx Ocasional (en el caso de ofertas respaldadas por unidades de generación hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables) o las variaciones del precio del Indicador de Referencia (en el caso de ofertas respaldadas por unidades de generación termoeléctricas), considerando lo establecido en los numerales 46.2 y 46.5 del Documento Estándar de Licitación.
18. Volumen de Potencia Firme Ofertada:
Volumen de Potencia Firme | MES | |||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | |
[MW] |
Volumen de Potencia Firme | MES | |||||||||||||||||
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | |
[MW] |
19. Precio por la Potencia Firme Contratada Inicial ofertado PPFC(0)
Precio de Potencia Firme | AÑOS | ||
2012 | 2013 | 2014 | |
USD/kW-Mes |
20. Precio por la Energía Contratada Inicial ofertado PEC(0)
Precio de Energía Asociada | AÑOS | ||
2012 | 2013 | 2014 | |
USD/kWh |
Flexibilidad de las Ofertas:
21. Acepto una adjudicación que involucre una disminución de hasta 25% del Monto de Potencia ofertado y/o una posposición de hasta 6 meses de la fecha de inicio de los suministros, sin variar la fecha de finalización del mismo. En ninguno de los casos el precio ofertado se podrá modificar.
22. Acepto una adjudicación que involucre una disminución mayor al 25% del Monto de Potencia ofertado y/o una posposición mayor a los 6 meses de inicio de suministro:
🞎 Sí 🞎 No.
(En caso afirmativo completar lo siguiente, en caso contrario pasar al numeral 25).
a. Cantidad mínima de Potencia Firme Ofertada mensual:
Volumen de Potencia Firme | MES | |||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | |
[MW] |
Volumen de Potencia Firme | MES | |||||||||||||||||
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | |
[MW] |
y/o;
b. Período máximo de posposición de la fecha de Inicio de Suministro meses.
De proponer nuevo precio indique:
23. Precio por la Potencia Firme Contratada Inicial PPFC(0):
Precio de Potencia Firme | AÑOS | ||
2012 | 2013 | 2014 | |
USD/kW-Mes |
24. Precio por la Energía Contratada Inicial ofertado PEC(0):
Precio de Energía Asociada | AÑOS | ||
2012 | 2013 | 2014 | |
USD/kWh |
Documentos Adjuntos al Formulario de Propuesta
25. Documentos Generales adjuntos al Formulario de Propuesta:
a. Fianza de Propuesta y su período de validez.
b. Certificado de Registro Público del Proponente.
c. Poder otorgado al Representante en los Actos, debidamente autenticado: Certificado del Registro Público que acredite la existencia, vigencia y representación legal del Proponente. Este certificado, para efectos del Acto de Concurrencia, tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de su expedición.
d. Aceptación xxx Xxxxxx de Cargos: El Proponente deberá declarar que acepta, sin restricciones ni objeciones, todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargos.
e. Declaración Jurada: Una declaración jurada, debidamente firmada por el Proponente o su Representante Legal, que certifique que sobre el Proponente o sus bienes no pesan demandas, secuestros u otras medidas cautelares que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Con el fin de establecer la capacidad de las fuentes de suministro de la potencia y/o energía, los Proponentes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Transmisión y los Reglamentos Regionales vigentes y además completar las declaraciones de la fuente de suministro, adjuntamos al menos los siguientes:
A. Para Plantas instaladas y operando se requerirá lo siguiente:
a) Copia autenticada de la licencia, certificación o concesión emitida por la ASEP o del ente equivalente en el país de origen autorizado a emitir este documento, o documento equivalente, a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
b) Para plantas ubicadas en Panamá se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Potencia y Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación Comprometidas. En el caso de plantas ubicadas en países diferentes a Panamá se requerirá carta del Operador del Sistema y/o del Administrador xxx Xxxxxxx Eléctrico o de la entidad autorizada del país que corresponda, en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Potencia y Energía en el Sistema Interconectado del país correspondiente, con las Unidades de Generación Comprometidas. En este último caso, dicha carta debe contar con la debida autenticación de las Autoridades competentes. Además, en el caso de Unidades de Generación Comprometidas en países diferentes a Panamá, deberá suministrarse la disponibilidad histórica de los últimos cinco (5) años o de contar con menos de cinco (5) años de operación, la disponibilidad de los años que lleve operando.
c) Carta del CND en la que se acredite el volumen de Potencia Firme de Largo Plazo de las Unidades de Generación que está disponible para ser comprometida por el Proponente, el cual debe ser igual o mayor que el ofrecido en la Oferta Económica.
En caso de Generación proveniente de países diferentes a Panamá, deberá entregarse carta del organismo respectivo, equivalente al CND, donde acredite que la Potencia Firme de Largo Plazo ofertada, no está comprometida en el país de origen, y dicha Potencia Firme deberá ser certificada por el CND, para garantizar la compatibilidad con las Normas xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá. Para considerar el caso en que dicha generación pudiere estar comprometida en un país diferente al país de origen de la generación, el Proponente deberá entregar adicionalmente una declaración jurada que certifique que la Potencia Firme ofertada no se encuentra comprometida ni en Panamá, ni en un tercer país.
d) Carta de la autoridad competente, en la que acredite que el Proponente está habilitado o en su defecto cuenta con autorización para exportar potencia y energía a la República de Panamá.
e) Carta del organismo respectivo en cada país o del EOR, en caso de corresponder, donde conste que el Proponente cuenta con la capacidad de transporte firme en la red regional o interconexiones internacionales para un contrato firme de acuerdo a la Reglamentación Regional vigente.
B. Plantas a ser instaladas se requerirá lo siguiente:
a) Certificación de la ASEP y/o de la autoridad en el país correspondiente que acredite que el Proponente cuenta con una Licencia, Certificación o Concesión de Generación o documento equivalente. Se aceptará la presentación de licencias provisionales.
b) Carta de la autoridad competente, en el país del Proponente en la que acredite que el mismo está habilitado o en su defecto cuenta con autorización para exportar potencia y energía a la República de Panamá.
c) Carta del organismo respectivo en cada país o del EOR, en caso de corresponder, donde conste que el Proponente cuenta con la capacidad de transporte firme en la red regional o interconexiones internacionales para un contrato firme de acuerdo a la reglamentación regional vigente.
d) Para centrales hidráulicas o eólicas, información requerida para que el CND determine la Potencia Firme de Largo Plazo, de acuerdo a los datos de diseño y el procedimiento de cálculo vigente en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá. El Proponente deberá requerir el cálculo respectivo al CND e incluirlo en la oferta.
e) Fecha prevista de Inicio de la operación comercial de las Unidades de Generación.
Adjuntamos a este original tres copias de la Propuesta Económica y de todos los documentos.
Garantizamos la veracidad de la información presentada y nos sometemos a la jurisdicción y leyes de la República de Panamá para la resolución de cualquier controversia que resulte de la presentación de nuestra Propuesta, por lo que renunciamos a todo reclamo por la vía diplomática.
Aceptamos sin restricciones ni objeciones todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargo y renunciamos a cualquier reclamación en contra de EL GESTOR por razón de cualesquiera daños y perjuicios sufridos como consecuencia de o con relación a nuestra participación en cada una de las etapas de este Concurso LPI Nº ETESA 01-11 hasta la formalización de los contratos de suministro.
Atentamente,
(Nombre del Proponente)
(Firma del Representante Legal o Apoderado) Cédula o Pasaporte No.
MODELO DE FIANZA DE PROPUESTA
FIANZA No.
PROPONENTE: BENEFICIARIA: EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
SUMA MÁXIMA:
PARA GARANTIZAR
Conste por el presente documento que la COMPAÑÍA , en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., en adelante denominada LA BENEFICIARIA, la propuesta hecha por , en adelante denominado EL PROPONENTE, con motivo del Concurso LPI Nº ETESA 01-11, a propósito de la “Contratación del Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada”.
Por tanto, en caso de que a EL PROPONENTE le fuere adjudicada la Contratación, arriba indicada, según fuera el caso, sin que él constituya a favor de LA BENEFICIARIA y dentro del plazo señalado, la fianza definitiva para garantizar su cumplimiento, EL PROPONENTE perderá a favor de LA BENEFICIARIA, la Fianza de Propuesta de conformidad con los términos y condiciones que de inmediato se indican:
1. LA FIADORA sólo responde frente a LA BENEFICIARIA por el importe señalado arriba, el cual es el límite máximo de esta fianza. No obstante, si el importe de esta fianza excediere el porcentaje exigido en el llamado a Licitación para las Fianzas Provisionales, entonces la responsabilidad de LA FIADORA queda limitada al porcentaje establecido en el llamado a Concurso.
2. Esta fianza garantiza, únicamente, la Propuesta hecha por EL PROPONENTE por lo que LA FIADORA no asume la obligación de expedir la fianza definitiva o de cumplimiento.
3. Esta fianza permanecerá vigente por un término mínimo de ciento cinco (105) días, a partir de la fecha en que se celebre el Acto de Recepción de Propuesta y hasta la firma del Contrato.
4. Esta fianza es pagadera a la vista ante solicitud escrita de LA BENEFICIARIA.
5. Si vencido el plazo dentro del cual EL PROPONENTE debe presentar la fianza definitiva, éste no la constituye, LA BENEFICIARIA deberá notificar ese hecho a LA FIADORA, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de la expiración del plazo respectivo, a fin de que ésta pague la indemnización correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Esta fianza es pagadera a la vista ante solicitud escrita de LA BENEFICIARIA.
6. Sólo LA BENEFICIARIA deriva derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza.
7. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA BENEFICIARIA a LA FIADORA.
8. Esta fianza se hará efectiva a primer requerimiento de LA BENEFICIARIA en caso que EL PROPONENTE le fuere adjudicada la Contratación, arriba indicada, sin que él constituya a favor de LA BENEFICIARIA y dentro del plazo señalado, la fianza definitiva para garantizar su cumplimiento.
Firmado hoy, de de 20 .
POR LA FIADORA POR EL PROPONENTE
(Fdo.) (Fdo.)
Nombre y Título Nombre y Título
MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FIANZA No.
BENEFICIARIA: (indicar el nombre de la empresa de distribución eléctrica) VENDEDOR LÍMITE MÁXIMO USD
PARA GARANTIZAR El cumplimiento del Contrato No. suscrito por (indicar el nombre de la
empresa de distribución eléctrica) y (indicar el nombre de la empresa de generación eléctrica) para el Suministro de Potencia Firme y Energía.
El objeto de la Fianza de Cumplimiento es garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL VENDEDOR en el Contrato de Suministro.
Conste por el presente documento que la COMPAÑÍA en adelante denominada LA FIADORA, por este medio garantiza a (indicar el nombre de la empresa de distribución eléctrica) en adelante denominada LA BENEFICIARIA, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de
(en adelante denominado EL VENDEDOR) en el Contrato para el Suministro de MW de Potencia Firme y Energía Contratada en los Puntos de Entrega (en adelante el CONTRATO PRINCIPAL).
Por tanto, en caso de que EL VENDEDOR incumpla las obligaciones garantizadas descritas arriba, LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes condiciones y estipulaciones:
1. El monto que LA FIADORA pagará a LA BENEFICIARIA como indemnización del perjuicio ocasionado por el incumplimiento del Contrato, será de (--) (USD ). LA FIADORA sólo garantiza el fiel cumplimiento de ejecutar: EL SUMINISTRO DE LA POTENCIA FIRME CONTRATADA Y LA ENERGÍA CONTRATADA DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO PRINCIPAL.
2. Cualquiera nueva obligación dimanante de cambios o modificaciones a dicho CONTRATO no estará garantizada por LA FIADORA, salvo que ésta dé su consentimiento previo y por escrito a LA BENEFICIARIA.
3. LA FIADORA no se hará responsable por daños o perjuicios que se originen a causas de fuerza mayor o casos fortuitos o huelgas no imputables legalmente a EL VENDEDOR.
4. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido un incumplimiento por parte de EL VENDEDOR, LA BENEFICIARIA, no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales.
5. Esta Fianza permanecerá en vigor hasta el día
de
de 20 , y deberá
renovarse anualmente hasta el término de la duración del contrato, siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en la misma, para garantizar la adecuada ejecución y cumplimiento de las condiciones y términos pactados en el CONTRATO PRINCIPAL.
6. LA FIADORA deberá informar formalmente a LA BENEFICIARIA con una antelación de ciento veinte (120) días calendario, su decisión de no renovar la Fianza de Cumplimiento, y en caso de no realizar dicha notificación queda expresamente convenido que LA FIADORA prorroga la vigencia de la fianza por un año.
7. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva a requerimiento de LA BENEFICIARIA en caso de que el Contrato se dé por terminado por incumplimiento de EL VENDEDOR.
8. Al hacerse efectiva la Fianza de Cumplimiento a favor de LA BENEFICIARIA, LA FIADORA tendrá la opción de pagar el importe de esta fianza a LA BENEFICIARIA dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de la reclamación, u optar por dar continuidad a los compromisos objetos del CONTRATO PRINCIPAL, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la reclamación, LA FIADORA establecerá las condiciones para que el CONTRATO sea restablecido a la condición original.
9. Cualquiera acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA BENEFICIARIA, deberá entablarse contra EL VENDEDOR junto con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL VENDEDOR y LA FIADORA.
10. En caso de que LA FIADORA le diera cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuera mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, LA FIADORA subrogará a LA BENEFICIARIA en todos derechos y acciones que tuviere contra EL VENDEDOR.
11. A partir del momento en que LA BENEFICIARIA presente la reclamación a LA FIADORA, LA BENEFICIARIA cesará todo pago a EL VENDEDOR, sus acreedores y cesionarios.
12. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO, siempre que EL VENDEDOR haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO PRINCIPAL.
13. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA BENEFICIARIA a LA FIADORA.
POR LA FIADORA POR EL VENDEDOR
(Fdo.) (Fdo.)
Nombre y Título Nombre y Título
PRONÓSTICOS DE POTENCIA Y ENERGÍA
PRONÓSTICO DE DEMANDA MAXIMA DE GENERACION SIN RESERVA (MW) EDEMET/EDECHI/ENSA | ||||||||||||
AÑOS | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2012 | 1,137.12 | 1,136.52 | 1,205.72 | 1,271.26 | 1,255.59 | 1,203.35 | 1,203.66 | 1,203.45 | 1,223.18 | 1,204.31 | 1,170.19 | 1,220.75 |
2013 | 1,200.80 | 1,214.65 | 1,273.74 | 1,327.31 | 1,312.30 | 1,258.24 | 1,259.43 | 1,253.32 | 1,275.82 | 1,258.36 | 1,223.05 | 1,274.52 |
2014 | 1,256.27 | 1,270.65 | 1,332.87 | 1,388.79 | 1,375.48 | 1,319.65 | 1,319.74 | 1,309.31 | 1,333.71 | 1,315.95 | 1,277.88 | 1,331.12 |
PRONÓSTICO DE ENERGÍA (MWh) EDEMET/EDECHI/ENSA | ||||||||||||
AÑOS | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2012 | 589,651.78 | 550,471.08 | 634,546.38 | 618,377.70 | 632,903.67 | 596,629.33 | 603,912.36 | 590,262.20 | 592,399.95 | 606,203.00 | 552,779.75 | 616,967.95 |
2013 | 619,803.20 | 565,740.49 | 667,189.16 | 649,663.18 | 665,573.11 | 627,671.67 | 635,807.73 | 618,627.75 | 621,823.14 | 637,361.24 | 581,365.92 | 648,250.68 |
2014 | 648,671.52 | 592,121.13 | 698,359.50 | 679,971.85 | 697,793.00 | 658,450.10 | 666,442.48 | 646,510.51 | 650,257.13 | 666,736.60 | 607,669.93 | 677,360.25 |
LPI Nº ETESA 01-11 Contratación del Suministro de Potencia Firme y Energía 2012-2013-2014 89