PRECIOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan conforme a lo establecido en el Anexo C, a los que se sumarán los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (2) dígitos decimales.
PRECIOS DEL CONTRATO. Los concursantes fijarán los precios unitarios (aplicables a los primeros doce meses de ejecución del Contrato) que se detallan en el Apartado 14, que serán de aplicación para su abono en las correspondientes certificaciones, no sufriendo variación por concepto alguno. Teniendo en cuenta que en la valoración de las ofertas tiene un peso importante la experiencia y currículum de las personas propuestas, cualquier sustitución por otra, que necesariamente deberá ser aceptada por ETS y, en consecuencia, tener una experiencia equiparable, se verá penalizada en las certificaciones correspondientes, aplicándose un coeficiente de 0,9 a las tarifas unitarias ofertadas. Serán de cuenta del Licitador Adjudicatario los gastos de todo tipo (viajes, dietas, etc.), que se originen a consecuencia del desplazamiento de sus personas o equipo dentro del ámbito de la obra o a las oficinas de ETS. Las personas del Adjudicatario tendrán el mismo horario y calendario laboral que el del Contratista de la obra. Se intentará organizar su trabajo para evitar las horas extraordinarias. Si ello no fuera posible se evitará, en cualquier caso, trabajar más de dos (2) horas extra al día de forma sistemática. No será de abono ninguna hora extra que no hubiera sido aprobada previamente y por escrito por el Director de Obra. Serán de abono las horas extra cuando se trabajen de forma sistemática, entendiéndose este término como que habitualmente se trabaja más de media hora por encima de la jornada normal. Es decir, no será de abono la primera media hora por encima de la jornada normal, ni las horas extraordinarias trabajadas en forma esporádica o excepcional que puedan ser compensadas en un cómputo semanal o mensual de horas trabajadas, salvo las trabajadas en jornadas festivas o en horario nocturno (a partir de las 22 hrs.), y siempre que hayan sido expresamente autorizadas por el Director de Obra. Las horas extras abonables lo serán a los precios contratados, siempre y cuando no sea posible la previa compensación de tales horas, en la relación 1 x 1, por las dejadas de trabajar, bien en periodo de vacaciones de no producirse la sustitución a que hace referencia el párrafo siguiente, bien por cualquier otra circunstancia.
PRECIOS DEL CONTRATO. El Fondo Vial pagará al Supervisor por los servicios objeto de este Contrato, ejecutados satisfactoriamente y aceptados por el Fondo Vial, de conformidad con el Estimado de Costos siguiente:
PRECIOS DEL CONTRATO. Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto del presente contrato, se extraerán, por el orden indicado, de los siguientes documentos:
PRECIOS DEL CONTRATO. El contratista propondrá los siguientes valores para su evaluación. • Precio del término de facturación de potencia. • Precio del término de facturación de energía. • Precio del término de complemento por discriminación horaria. • Precio por complemento de energía reactiva. • Precio del complemento por energía en punta. • Precio del exceso de potencia. • Potencias a contratar por tramos. • Punta • Xxxxx • Llano
PRECIOS DEL CONTRATO. Los concursantes fijarán los precios unitarios que se detallan en el Apartado 11, que serán de aplicación para su abono en las correspondientes certificaciones, no sufriendo variación por concepto alguno, excluyéndose cualquier tipo de fórmula de revisión incluso para las prórrogas. A estos precios se les aplicará exclusivamente el 21% del IVA para obtener el precio de ejecución por contrata, debiendo llevar incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Será de cuenta del concursante adjudicatario los gastos de todo tipo que se le originen a consecuencia del desplazamiento de su personal o equipo hasta la zona y dentro del ámbito de la obra, a las oficinas del adjudicatario o de la Dirección de Obra (oficinas de AcuaEbro en Zaragoza), así como a cualquier otro lugar de trabajo situado a menos de 250 km de las obras. El Personal del adjudicatario, y en especial los auxiliares técnicos, tendrá el mismo horario y calendario laboral que el del Contratista de la obra a la que esté adscrito.
PRECIOS DEL CONTRATO. PRECIOS EN EUROS POR HORA SIN IVA (€) CON IVA (€) 4% 10% Laborable 16,36 17,01 18,00 Festiva 19,63 20,42 21,59
PRECIOS DEL CONTRATO. El Contratante determinará el precio de la gestión y ejecución del mantenimiento [a] y el pre- cio de las obras obligatorias [b] de acuerdo con la distribución porcentual establecida en la planilla siguiente y el precio ofertado oportunamente cotizado [P]: Gestión y ejecución del mantenimiento 7.180 (1) km - mes a 7.180 x [a] = [A] [A] / [P] = 30% Obras obligatorias 1 global b 1 x [b]= [B] [B] / [P] = 70% Precio ofertado [A] + [B] = [P] 100% La presentación de la oferta implica tácitamente la aceptación de este criterio para la determi- nación de los precios de los rubros involucrados, no admitiéndose por este concepto reclama- ciones posteriores. Por consiguiente, el oferente al presentar su oferta no desglosará valores para obras obligatorias ni para mantenimiento, lo que compete exclusivamente a la Entidad Contratante (MTOP).
PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: 1 Limpieza y Desbroce 2 Cercado 3 Excavación Común 4 Sobre‐acarreo 5 Mezcla de Diferentes Bancos 6 Material de Sub‐base 7 Material de Base 8 Doble Tratamiento 9 Imprimación
PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP) y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, se otorgará a los precios del Suministro, el mismo tratamiento que corresponda a los “Precios Firmes” según la Ley de Desarrollo.