TITULO I
TITULO I
CONDICIONES PARA LA GESTION INTEGRAL CAPITULO I
AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, República Dominicana
Por el cual se establece y reglamenta el Servicio de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales No Peligrosos en el territorio del Ayuntamiento del Distrito Nacional
AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL
En uso de sus facultades legales
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO UNO: Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), sus munícipes, clientes y los prestadores del sector privado contratado o autorizado, en el servicio público de manejo integral de los residuos sólidos y en el mantenimiento de la limpieza en el Distrito Nacional
ARTÍCULO DOS: Este Reglamento es de aplicación a todo tipo de residuo sólido municipal no peligroso, de observancia general y obligatoria tanto para el sector público como privado y a toda persona física y moral residente o visitante del Distrito Nacional.
ARTÍCULO TRES: El presente Reglamento queda legalmente enmarcado en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que delega la operación de los sistemas de recolección y limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de residuos municipales no peligrosos a los ayuntamientos municipales y establece mandatos para la normalización, manejo y prevención de la contaminación en relación a los residuos sólidos.
Quedan igualmente consideradas las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud No. 42-01; Ley de Policía No. 4984; Ley sobre Urbanizaciones y Ornato Público
No. 675; Ley No. 241 del año 1967; Ley No. 83-89; Ley No. 120-99 sobre manejo de basuras; Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos NA-RS-001-03; Norma Ambiental para la Gestión Integral de Desechos Infecciosos; Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos NA-DR-001-03; y las Resoluciones Municipales asociadas a la gestión de los residuos sólidos.
CAPITULO II DEFINICIONES
• Almacenamiento: acción de retener temporalmente los residuos, previo a su entrega al servicio de recolección para su posterior valorización o disposición final.
• Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos o utilidades contenidos en los residuos.
• Aseo Urbano: conjunto de actividades y procesos que comprenden el almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recuperación, reuso y reciclaje de los residuos sólidos municipales. Sinónimo de limpieza pública.
• Basura: sinónimo de residuos sólidos municipales y de desechos sólidos.
• Basurero: sitio o vertedero en donde se arrojan residuos sólidos de forma no controlada, en donde no existen técnicas de manejo y en el que no se ejerce control y representa riesgos para la salud humana y
el medio ambiente. Sinónimo de vertedero, botadero o vaciadero.
• Biogás: mezcla de gases producidos por la descomposición anaerobia de los residuos orgánicos, compuesta principalmente de metano y dióxido de carbono.
• Botadero: lugar donde se arrojan los residuos a cielo abierto en forma indiscriminada sin recibir ningún tratamiento sanitario. Sinónimo de vertedero, vaciadero y basurero.
• Chatarra: todo vehículo de motor, remolque, transporte aéreo o marítimo, entero o en parte, que no funcione y que haya sido abandonado. Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehículo que se encuentre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto generados durante la fabricación o consumo de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y también para vidrio.
• Clasificación: seleccionar o separar diversos componentes de los residuos, normalmente de forma manual.
• Compactador: todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos aplicando presión directa.
• Composta: material útil para el acondicionamiento de los terrenos agrícolas, obtenido a través de la transformación bioquímica de un sustrato orgánico, mediante un proceso que ocurre naturalmente o controlado.
• Compostaje: proceso mediante el cual los residuos orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en el que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio ambiente.
• Contaminación por Residuos Sólidos: degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo o indirecto de la presencia, gestión o disposición inadecuadas de los residuos sólidos.
• Contenedor: recipiente de capacidad variable empleado para el almacenamiento temporal o para el transporte de residuos sólidos.
• Desecho Sólido: Ver residuos sólidos municipales.
• Desperdicio: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos.
• Disposición Final: proceso final de manipulación y eliminación de residuos sólidos.
• Entidad de Xxxx Xxxxxx: persona natural o jurídica, pública o privada, encargada o responsable en un municipio de la prestación del servicio de aseo. Actualmente la entidad de aseo urbano en el país es el ayuntamiento municipal.
• Escombros: restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos principalmente por tabiquería, cerámica, hormigón, hierros, madera, plástico y otros, y tierras de excavaciones en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo.
• Establecimiento de Salud: lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la atención de la salud humana o animal.
• Estación de Transferencia: instalación permanente o provisional de carácter intermedio, en la cual se reciben residuos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final.
• Estudio de Impacto Ambiental: conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.
• Evaluación de Impacto Ambiental: es el instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueda causar sobre el medio ambiente.
• Falla Geológica: ruptura o zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación o estrato de un lado sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado.
• Gases de Vertedero: todos los gases que se generen a partir de los residuos vertidos.
• Generador de Residuos: toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar residuos sólidos.
• Gestión de Residuos: conjunto de acciones dirigidas a dar a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características, de manera que no se ponga en peligro la salud humana y sin que se
utilicen procedimientos ni métodos que afecten el medio ambiente.
• Gestión: referido al manejo o administración. Véase manejo.
• Incineración: proceso de oxidación térmica controlada de cualquier materia.
• Instalación para Residuos Sólidos: todo terreno, local, dependencia, embarcación o cualquier lugar usado para el almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición final.
• Limpieza Pública: sinónimo de aseo urbano.
• Lixiviado: líquido que percola a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua proveniente de la precipitación pluvial, escorrentía, la humedad de la basura y la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos.
• Lodo: líquido con gran contenido de sólidos en suspensión, proveniente del tratamiento de agua, de aguas residuales o de otros procesos similares.
• Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos el destino más adecuado de acuerdo a sus características con la finalidad de prevenir daños a la salud humana o al ambiente. Incluye el almacenamiento, barrido de calles y obras públicas, recolección, transferencia, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otra operación necesaria.
• Materia Inerte: vidrio (envases y plano), papel y cartón, tejidos (lana, trapos y ropa), metales (férricos y no férricos), plásticos, maderas, gomas, cueros, lozas y cerámica, tierras, escorias, cenizas y otros. A pesar de que puedan fermentar el papel y cartón, así
como la madera y en mucho menor medida ciertos tejidos naturales y el cuero, se consideran inertes por su gran estabilidad en comparación con la materia orgánica. Los plásticos son materia orgánica, pero no fermentable.
• Materia Orgánica o Putrescible: material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbicos con tal rapidez que ocasiona estorbos, tales como malos olores, atracción de roedores e insectos, etc.
• Neumático: llanta o goma inflable diseñada para cubrir la rueda de un vehículo.
• Neumático Desechado: neumático que ha perdido su utilidad por uso, daño o defecto y que es inapropiado para su propósito original.
• Percolado: sinónimo de lixiviado.
• Privatización: otorgamiento de concesiones al sector privado para el manejo de residuos sólidos municipales.
• Reciclaje: la transformación de las materias segregadas de los residuos, dentro de un proceso de producción, para ser incorporados como materia prima al ciclo productivo.
• Recolección: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte
• Relleno de Seguridad: relleno sanitario destinado a la disposición final adecuada de los residuos potencialmente peligrosos y especiales.
• Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los residuos sólidos municipales; comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los
residuos, su cobertura con tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente; el control de los gases, de los lixiviados, y de la proliferación de vectores, con el fin de evitar la contaminación del ambiente y proteger la salud de la población.
• Residuo Peligroso: residuo sólido o semisólido que por sus características tóxicas, reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas, plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente.
• Residuos: todo material en estado sólido, líquido o gaseoso, ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar. Se reconocen como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes:
a) Residuo Sólido Comercial: residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas xx xxxxxxx.
b) Residuo Sólido Domiciliario: residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar.
c) Residuos Agrícolas: aquellos generados por la crianza de animales y la producción, cosecha y segado de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos.
d) Residuos Biomédicos: aquellos generados durante el diagnóstico, tratamiento, prestación de servicios médicos o inmunización de seres humanos o animales, en la investigación relacionada con la
producción de estos o en los ensayos con productos biomédicos.
e) Residuos de Construcción o Demolición: aquellos que resultan de la construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras.
f) Residuo Industrial: residuo generado en actividades industriales, como resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipos e instalaciones, tratamiento y control de la contaminación.
• Residuo Sólido Especial: residuo sólido que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesados que, con autorización o ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales.
• Residuo Sólido Municipal: residuo sólido o semisólido proveniente de las actividades urbanas en general. Puede tener origen residencial o doméstico, comercial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de desecho sólido.
• Residuo Sólido Patógeno: residuo que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección a los seres humanos.
• Residuo Sólido Radioactivo: residuo que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.
• Residuo Sólido Tóxico: residuo que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar contaminación ambiental.
• Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín.
• Residuos Voluminosos: son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales.
• Reutilización: volver a usar un producto o material varias veces sin tratamiento. Equivale a un reciclaje directo.
• Segregador: persona que se dedica a la segregación de la basura
• Segregación: actividad que consiste en recuperar materiales reusables o reciclables de los residuos.
• Servicio de Aseo Urbano: el servicio de aseo urbano comprende las siguientes actividades relacionadas con el manejo de los residuos sólidos municipales: almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barrido y limpieza de vías y áreas publicas, recuperación y reciclaje.
• Transporte: operación mediante la cual los residuos son trasladados en vehículos especiales desde la fuente de generación o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposición final.
• Tratamiento: proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y del cual se puede generar un nuevo residuo sólido con características diferentes.
• Valorización: todo proceso que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente.
• Vector: comprende a las moscas; mosquitos; roedores y otros animales que pueden transmitir directa o indirectamente, enfermedades infecciosas a humanos o animales.
• Vertedero: sinónimo de botadero o vaciadero.
• Vertido: disposición de los residuos en un espacio y condiciones determinadas. Según la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relación con la contaminación producida, se establecen los tres tipos siguientes:
a) Vertido Controlado: acondicionamiento de los residuos en un espacio destinado al efecto, deforma que no produzcan alteraciones en el mismo, que puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la salud humana o el ambiente.
b) Vertido Incontrolado: disposición sin acondicionamiento de los residuos. Es aquel cuyos efectos contaminantes son desconocidos.
c) Vertido Semicontrolado: acondicionamiento de los residuos en un determinado espacio, que sólo evita de forma parcial efectos a la salud humana o a la contaminación del ambiente.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO CUATRO: Calidad de vida. La gestión integral de los residuos sólidos estará orientada a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Nacional
ARTÍCULO CINCO: Igualdad. Se incorporarán los mecanismos para garantizar que el servicio se preste igualitariamente a todos los sectores de la población con la misma calidad y eficiencia.
ARTÍCULO SEIS: Tarifas. El sistema de tarifas considerará diferenciaciones con relación a la generación, nivel de ingreso, tipo de residuo y la actividad productiva.
ARTÍCULO SIETE: Preservación del ambiente. Es responsabilidad del Ayuntamiento, de la sociedad y de cada habitante del Distrito Nacional proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles
ARTÍCULO OCHO: Principios fundamentales. El presente reglamento aplica los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de los residuos sólidos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
ARTÍCULO NUEVE: El que contamina paga. Se tomarán las medidas necesarias para inducir al pago y/o incorporación de los costos de recuperación ambiental
contaminados por residuos sólidos a los responsables de esta contaminación.
ARTÍCULO DIEZ: Principio de precaución. En todas las etapas de la gestión integral de los residuos sólidos, se observarán los procedimientos técnicos contenidos en el presente reglamento y otros que aseguren la prevención de impactos y garanticen la preservación del ambiente y la protección de la salud.
ARTÍCULO ONCE: Participación ciudadana. El Ayuntamiento garantizará la participación del capital social y de los habitantes del Distrito Nacional en la gestión integral de los residuos sólidos.
ARTÍCULO DOCE: Educación ambiental. El Ayuntamiento implementará una línea de acción permanente de educación ambiental orientada a estimular la participación de la ciudadanía en el manejo adecuado de los residuos sólidos que genera.
ARTÍCULO TRECE: Tecnología. La gestión de los residuos incorporará la tecnología adecuada bajo la consideración del beneficio/costo para asegurar la mejora continua y la sostenibilidad, eficiencia y calidad del servicio en el largo plazo
ARTÍCULO CATORCE: Seguridad laboral. Se utilizarán todos los mecanismos necesarios para proteger la integridad física y la salud del trabajador del servicio, mediante la permanente capacitación y el suministro del equipo de protección personal.
ARTÍCULO QUINCE: Responsabilidad compartida. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores y las autoridades del poder ejecutivo y municipal es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sólidos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible.
CAPITULO IV RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
ARTÍCULO DIECISEIS: Interés común. El Ayuntamiento, el capital social y la ciudadanía en general, tienen el interés común de preservar el medio ambiente, proteger la salud, mantener la estética de la ciudad y promover el desarrollo sostenible en las actividades económicas del Distrito Nacional.
ARTÍCULO DIECISIETE: Manejo integral de los residuos sólidos. Para lograr la rentabilidad económica y social en el manejo integral de los residuos sólidos se requiere la participación concertada y estructurada de la ciudadanía y sus organizaciones sociales con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO DIECIOCHO: Comité Consultivo. Se crea el Comité Consultivo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos conformada por representantes de las principales organizaciones que constituyen el capital social del Distrito Nacional.
Xxxxxxx X. Inicialmente el Comité Consultivo se constituirá con un representante de las siguientes organizaciones:
• Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
• Secretaría de Estado de Turismo
• Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
• Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Comisión Nacional de Emergencias
• Unión de Juntas de Vecinos de la Circunscripción No. 1
• Unión de Juntas de Vecinos de la Circunscripción No. 2
• Unión de Juntas de Vecinos de la Circunscripción No. 3
• Unión de Juntas de Vecinos de la Ciudad Colonial
• Universidad Autónoma de Xxxxx Xxxxxxx
• Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
• Consejo Nacional de la Empresa Privada
• Asociación de Hoteles de Xxxxx Xxxxxxx
• Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx
• Cámara Dominicana de la Construcción
• Organización Nacional de Empresas Comerciales ONEC
Xxxxxxx XX. Son atribuciones del Comité Consultivo las siguientes:
a) Observar y hacer cumplir el presente Reglamento
b) Participar en el establecimiento de la política del manejo integral de residuos sólidos
c) Conocer sobre el desempeño de los prestadores del servicio
d) Participar en la estructuración de la tarifa por la prestación del servicio
e) Analizar y recomendar el otorgamiento de subsidios en el pago del servicio para las familias en situación de pobreza
f) Participar en la preparación del presupuesto de la DIGAU
ARTÍCULO DIECINUEVE: Participación al nivel de vecinos. El Ayuntamiento facilitará y reforzará la acción de las Juntas de Vecinos y promoverá la creación de un Comité de Aseo y Ornato en cada una de ellas
Xxxxxxx X. Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Aseo y Ornato:
a) Observar y hacer cumplir el presente Reglamento
b) Verificar el cumplimiento de la calidad del servicio prestado
c) Presentar el reclamo por las deficiencias que se puedan presentar en la calidad del servicio y exigir la corrección pertinente
d) Comprobar que los vecinos cumplan con los requerimientos de la entrega de los residuos sólidos
e) Exigir que los vecinos tengan limpio el frente de su vivienda
f) Promover el pago oportuno de la factura por el servicio recibido
g) Organizar conjuntamente con el Ayuntamiento las actividades necesarias para lograr el mejoramiento permanente de la calidad del servicio.
h) Participar en la organización de los programas de educación ambiental
Xxxxxxx X. El Centro de Información Ambiental del Ayuntamiento del Distrito Nacional mantendrá un programa de información y capacitación continua dirigido a los funcionarios municipales y representantes de las organizaciones que conforman el capital social del Distrito Nacional y a la ciudadanía general.
ARTÍCULO VEINTE: Exclusividad. El Ayuntamiento tiene con carácter de exclusividad la operación, explotación y el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en todo el Distrito Nacional.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Obligatoriedad. Los servicios de recolección y disposición de residuos sólidos, son obligatorios para todo inmueble habitable, local comercial e industrial, así como para todas las instalaciones públicas y oficiales en el Distrito Nacional.
ARTÍCULO VEINTIDOS: Responsabilidad del Ayuntamiento. La de prestar el servicio de recolección, transporte, barrido, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, en condiciones que aseguren su calidad, continuidad y regularidad, de manera que resulten eficientes para sus clientes, así como también para la protección de la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, la estética y limpieza en el Distrito Nacional.
Xxxxxxx X. La gestión de los residuos sólidos será objeto del control sanitario para evitar afectaciones al ambiente, consistentes en la contaminación del suelo y las aguas (superficiales y subterráneas), malos olores, proliferación de vectores de enfermedades y otras molestias públicas.
ARTÍCULO VEINTITRES: Responsabilidad del público en general. Las personas físicas x xxxxxxx, públicas o privadas, residentes o transeúntes, tienen la obligación de participar con el Ayuntamiento en el mantenimiento de la limpieza en el Distrito Nacional, reduciendo la generación de residuos sólidos y entregarlos en la forma y horario que se establezca y efectuar el pago oportuno por el servicio prestado.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Responsabilidad objetiva. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, todo el que cause daño al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, por la emisión, vertimiento, descarga o disposición de residuos sólidos, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pudiera ocasionar y estará obligado a repararlo materialmente a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo conforme a la ley.
ARTÍCULO VEINTICINCO: Interés legítimo del Ayuntamiento. La Ley General de Ambiente y Recursos Naturales reconoce que toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento hará uso efectivo de la ley para enunciar y querellarse contra quien vierta, descargue o disponga residuos sólidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO VEINTISEIS: Planificación. La gestión de los residuos se establecerá sobre el plan director de manejo integral de residuos sólidos que definirá las actuaciones en la materia.
CAPITULO V PREVENCION EN LA GENERACION Y LA
VALORIZACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO VEINTISIETE: Prevención en la generación. El Ayuntamiento promoverá el establecimiento una sociedad orientada hacia la conservación de los recursos a través de la minimización de la generación de los residuos sólidos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: Minimización. El Ayuntamiento del Distrito Nacional en colaboración con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y otros organismos nacionales e internacionales, desarrollará programas para el reaprovechamiento y reciclado de residuos.
Xxxxxxx X. Se promocionará y mantendrá un programa educativo que incentive la participación pública en la reducción efectiva de la generación de residuos sólidos en el Distrito Nacional
ARTÍCULO VEINTINUEVE: Participación del sector productivo. El Ayuntamiento promoverá e incentivará a los industriales a realizar procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento gestionará ante las autoridades competentes del gobierno el diseño y la aplicación de instrumentos económicos dirigidos a incentivar la minimización en el sector productivo
ARTÍCULO TREINTA: Actividad formal. Las empresas dedicadas a la valorización y reciclaje de materiales deberán comprometer su participación en los programas que promueva el Ayuntamiento orientados a la minimización de los residuos.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Separación. Sólo se permitirá la separación de residuos sólidos en las fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por la autoridad competente y el Ayuntamiento
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Nuevas instalaciones. Las nuevas instalaciones que se dediquen al reaprovechamiento y reciclaje, mediante sistemas de valoración o aprovechamiento energético, deberán previamente someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, para garantizar la prevención de la contaminación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Actividad informal. El Ayuntamiento y demás autoridades y organizaciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos, establece
programas para organizar, incentivar y asesorar a las personas que de manera informal se dedican a la separación y comercialización de los materiales útiles contenidos en los residuos sólidos.
TITULO II ESTRUCTURA OPERATIVA
CAPITULO VI PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Contratación con terceros. El manejo de los residuos sólidos generados en el Distrito Nacional es un servicio público contratable.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento mantendrá su responsabilidad en la prestación del servicio aún si el mismo es contratado con terceros.
Xxxxxxx XX. La delegación de esta responsabilidad debe realizarse sobre criterio de transparencia y siempre orientada a la búsqueda del bien común
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Condiciones fundamentales. En caso de la contratación de empresas para la provisión de una o varias etapas del servicio, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos administrativos necesarios para garantizar tres condiciones fundamentales:
a) una clara definición del tipo y alcance de los servicios de los servicios que se contratan;
b) un análisis previo de las ofertas eligiendo la más viable económica y técnicamente; y,
c) el control del cumplimiento de los contratos
Xxxxxxx X. La DIGAU organizará una unidad administrativa debidamente capacitada para administrar los contratos suscritos con el sector privado.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Xxxxx xxxxxxxxxxx. El Ayuntamiento incorporará en sus procedimientos de contratación con terceros las medidas que aseguren el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) Garantizar la calidad del servicio a toda la población
b) Prestar eficientemente el servicio sin interrupciones
c) Obtener economías de escala comprobables en la fase de la disposición final
d) Garantizar la libertad de competencia y evitar abusos debido a una posición dominante
e) Establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación
CAPITULO VII
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LA DIGAU
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Unidad
responsable. La Dirección de Gestión Ambiental y Aseo
Urbano (DIGAU) es la encargada por parte del Ayuntamiento de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos generados en el Distrito Nacional y de la aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Funciones de la Dirección. Las siguientes son las principales funciones de la DIGAU:
• Gestionar el manejo integral de los residuos sólidos generados en el Distrito Nacional
• Prestar el servicio de manejo de los residuos sólidos cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
• Maximizar el uso de los recursos dispuestos por el Ayuntamiento utilizando el mejor criterio de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Estructura
administrativa y funcional. La DIGAU dispondrá de una estructura organizativa y funcional que le permita gestionar los residuos sólidos con eficacia y eficiencia.
Xxxxxxx X. Funcionalmente deberá considerar el desarrollo de las siguientes actividades:
• Planificación
• Operaciones
• Equipo mecánico
• Recursos humanos
• Comercialización y atención al cliente
• Control de calidad y costos
• Administración de contratos
ARTÍCULO CUARENTA: Responsabilidades del Director. Las siguientes son responsabilidades del Director de la DIGAU:
• Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento
• Conducir la implementación del Plan Director
• Administrar los contratos con el sector privado
• Supervisar el desempeño de los funcionarios de la DIGAU
• Solicitar el nombramiento y despido de los funcionarios de la DIGAU
• Verificar que la prestación del servicio se ajuste a la calidad de servicio ofrecida a los clientes
• Atender y solucionar los reclamos de los Comités de Aseo y Ornato
• Comprobar que los gastos efectuados se refieren al costo real previsto
• Coordinar las actividades de la DIGAU con las de otras unidades administrativas del Ayuntamiento para lograr la mayor sinergia.
• Mantener la coordinación con otras organizaciones del gobierno, del sector privado y organismos internacionales.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Presupuesto. En el presupuesto del Ayuntamiento se mantendrá una partida especial que contenga los recursos necesarios para atender la gestión integral de los residuos sólidos.
Xxxxxxx X. En el sistema contable del Ayuntamiento se registrarán los ingresos y gastos relacionados con la gestión
integral de los residuos sólidos, de manera tal, que permita determinar y controlar el costo real del servicio prestado.
TITULO III ALCANCE DEL SERVICIO
CAPITULO VIII
TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS A SER MANEJADO
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Residencial. Residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Institucional. Residuos generados en las actividades de las oficinas públicas y privadas, centros de enseñanza y centros de reclusión.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Comercial.
Residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como oficinas públicas y privadas, almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas xx xxxxxxx.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Industrial. Residuo generado en actividades industriales, como resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipos e
instalaciones, tratamiento y control de la contaminación, y escombros de la construcción.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Hospitalario no peligroso. Residuo no peligroso generado en las actividades de los establecimientos de salud y con característica similar al residuo institucional.
CAPITULO IX MODALIDADES DEL SERVICIO
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Servicio
residencial ordinario (SRO). Comprende el manejo de los residuos de origen residencial
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Servicio
residencial especial (SRE). Comprende el manejo de los siguientes tipos de residuos sólidos:
a) proveniente de pequeñas obras de construcción, reforma o demolición, bienes inservibles y residuo proveniente de la poda y limpieza xx xxxxxxxx
b) residuos y productos químicos peligrosos generados en las residencias.
c) otro residuo que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deba ser considerado como especial, a juicio del Ayuntamiento
d) residuo que por su localización, presente dificultad en su manejo por estar en sitio inaccesible a los vehículos recolectores.
e) residuo no contemplado en los incisos anteriores que requieran para su manejo condiciones especiales para su manejo.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Servicio
institucional, comercial e industrial (SICI). Comprende el manejo de los siguientes tipos de residuos sólidos:
a) residuo sólido institucional
b) residuo sólido comercial
c) residuo sólido industrial no peligroso
d) residuo sólido hospitalario no peligroso
TITULO IV LIMPIEZA EN AREAS PÚBLICAS
CAPITULO X
LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PÚBLICAS
ARTÍCULO CINCUENTA: De la responsabilidad en el barrido y limpieza de las vías y áreas públicas. La labor de barrido y limpieza de las vías y áreas públicas son de competencia del Ayuntamiento, y se realizarán con la frecuencia que sea necesaria para que se encuentren siempre limpias.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Procedimiento de xxxxxxx. El barrido de vías y áreas públicas podrá efectuarse de
forma manual o mecanizada. Se completará con el riego de agua cuando sea factible.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Almacenamiento de los residuos. Los residuos procedentes del barrido de las vías y áreas públicas serán almacenados en recipientes adecuados para mantener el ornato y la higiene hasta su recolección y transporte al sitio de disposición final
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Recipientes
peatonales. El Ayuntamiento colocará en las aceras de las calles recipientes para el almacenamiento exclusivo de los residuos sólidos producidos por los peatones, en número y capacidad suficiente, de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO:
Responsabilidad del público. Todo ciudadano tiene la obligación de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger los residuos o desperdicios que se encuentren en la acera.
Xxxxxxx X. Los ocupantes de conjuntos habitacionales deberán mantener la limpieza en los frentes de la propiedad, áreas comunes y de estacionamiento.
Xxxxxxx XX. Las administraciones de establecimientos de producción o servicios, son responsables de la limpieza xx xxxxxxxx, patios, jardines y otras áreas interiores, así como el saneamiento exterior de la instalación y eliminación de residuos y malezas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Limpieza del
alcantarillado pluvial y sanitario. El residuo que se produce al limpiar el alcantarillado o pozos de absorción, deberá ser
retirado de la vía pública, transportado y dispuesto adecuadamente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Responsabilidades sobre el manejo de materiales de construcción. Quien maneje materiales de construcción, en todas sus formas, está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:
Xxxxxxx X. El escombro proveniente de los trabajos de construcción o reconstrucción de edificaciones, calles, aceras, obras de acueducto y alcantarillado deberá ser acumulado en depósitos de capacidad adecuada y retirado de la vía pública diariamente.
Xxxxxxx XX. Los materiales de construcción no se colocarán en la vía pública, a excepción del tiempo de su carga o descarga, operación que una vez iniciada se continuará en jornadas sucesivas hasta que se termine; el tramo de la vía pública donde sea realizada esta actividad se dejará barrido y libre de residuos.
Xxxxxxx XXX. No se impedirán o estorbarán las acciones de limpieza de la ciudad con actividades de construcción, demolición o reparación de construcciones. El Ayuntamiento ordenará el retiro inmediato de los materiales o equipos que estén causando algún problema
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento pone a disposición del público un servicio especial de recolección y transporte de escombros (SICI). Las personas que tengan interés en prestar este servicio deberán solicitar su correspondiente permiso de operación en el Ayuntamiento.
Xxxxxxx X. Previo a la entrega del permiso de construcción, el responsable de la nueva obra deberá presentar el
correspondiente contrato de manejo de los residuos sólidos o escombros.
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento determinará los lugares en donde se depositarán los residuos o escombros
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Descarga ilegal. Está prohibida la descarga de residuos sólidos o de escombros en los límites costeros, manglares, xxxx, lagos, áreas protegidas y humedales.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Transporte de materiales. Todo medio de transporte que se dedique al acarreo de materiales, deberá disponer de una cubierta o tapa - carga, con el fin de evitar que a su paso se ensucien las vías públicas.
Xxxxxxx X. En el vehículo se deberán mantener los instrumentos de limpieza que aseguren, que en el evento de cualquier derrame de material, se procederá a recogerlo inmediatamente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Carga y descarga de mercancías. Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar mercancías o materiales en la vía pública, deberán retirar los residuos caídos.
Xxxxxxx X. Será responsable de este evento el ocupante de la propiedad en donde se haya efectuado la carga o descarga.
ARTÍCULO SESENTA: Ventas ambulantes y de puestos fijos Los vendedores ambulantes y de puestos fijos están obligados a la recolección, almacenamiento provisional y disposición adecuada en contenedores públicos de los residuos que sus actividades generen
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Eventos especiales. En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos que allí se generen, y para lo cual, la entidad organizadora deberá coordinar sus acciones con el Ayuntamiento y abonar por adelantado el costo de dicho servicio especial.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: De los solares baldíos. Todo propietario de un inmueble sin edificar deberá mantenerlo libre de malezas y de cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos.
Xxxxxxx X. En caso de que el propietario incumpla o se desconozca su residencia, el Ayuntamiento procederá a su limpieza, y el costo de dicha operación será cargado al propietario del inmueble.
Xxxxxxx XX. Cuando la deuda acumulada por concepto de limpieza sobrepase el 25% del valor catastral, el ADN puede inscribir a su favor una hipoteca judicial
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: De los animales y sus deposiciones. Es responsabilidad de la persona dueña o responsable del cuidado de animales domésticos recoger y limpiar la vía o espacio público en donde hubieren defecado.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Podas de árboles y jardinería. Únicamente el Ayuntamiento podrá disponer sobre la poda o eliminación de los árboles ubicados en las vías y espacios públicos.
Párrafo I El Ayuntamiento podrá extender una autorización a las empresas distribuidoras de electricidad, servicios telefónicos y de cable, acueductos, entre otros, para que realicen cierto tipo de poda de árboles en la vía pública. El residuo proveniente de la poda será levantado por quien lo genere y transportado al lugar que el Ayuntamiento le señalará.
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento pone a disposición del público un servicio de recolección y transporte (SRE) de poda de árboles procedentes de las residencias privadas y de la poda de árboles de la vía pública efectuada por terceros autorizados.
Xxxxxxx XXX. El Ayuntamiento sólo retirará pequeñas cantidades de la xxxx xx xxxxxxxx y arbustos de las residencias, siempre que se encuentren debidamente acondicionados en los recipientes autorizados en este Reglamento y que permitan su fácil manipulación.
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento no recolectará los restos de poda, que a su juicio, puedan perjudicar el sistema de compactación del vehículo recolector o poner en peligro la seguridad de sus operarios.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: Vehículos
abandonados. Los vehículos o sus partes, abandonados en las calles, carreteras, solares yermos y áreas de estacionamiento, serán retirados por el Ayuntamiento para su destrucción o posible recuperación de materia prima.
Xxxxxxx X. En el caso de identificarse al
(a) propietario (a), se le exigirá mediante una notificación que lo retire por sus propios medios o que sufrague el costo de su traslado dentro del plazo de treinta días calendario.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: Neumáticos. Los neumáticos de los vehículos de transporte público y privado, desechados o no, serán almacenados siempre bajo techo y cumplirán con los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos para la protección contra incendios en sitios de almacenamiento de sólidos combustibles.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Propaganda no autorizada. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades competentes, garantiza el retiro de propaganda colocada en las vías públicas
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: Peligro para la salud. Las autoridades sanitarias deberán informar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre los establecimientos o lugares que constituyan peligro para la salud o vida de la población por la acumulación indebida o antihigiénica de residuos sólidos, a fin de que ésta ordene su limpieza y ejecute las medidas administrativas y de seguridad correspondientes.
TITULO V OPERACIONES DEL SERVICIO
CAPITULO XI ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTES
Sección I Condiciones Generales
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: Área de
almacenamiento colectivo. Toda edificación para uso de vivienda multifamiliar, institucional, comercial o industrial u otras que el Ayuntamiento determine, deberá tener un área de almacenamiento.
ARTÍCULO SETENTA: Requisitos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo en las edificaciones cumplirán como mínimo, los siguientes requisitos:
a) los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos; tendrán redondeadas las esquinas entre paredes y entre éstas y el piso.
b) tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento proporcionará al profesional responsable del diseño del edificio, las dimensiones mínimas y demás requisitos que debe cumplir el área de almacenamiento.
Xxxxxxx XX. Cuando la edificación se encuentre concluida, el Ayuntamiento realizará una inspección para determinar el fiel cumplimiento de las especificaciones del área de almacenamiento, y emitirá una certificación que formará parte de las condiciones para que pueda producirse la habitabilidad del edificio.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO: Cajas de
almacenamiento. Si el acceso del camión recolector a la edificación se dificulta se podrá instalar una caja de almacenamiento dentro del perímetro de la propiedad.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento brindará la asistencia técnica que sea necesaria para resolver estas situaciones y facilitar el almacenamiento y posterior recolección.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: Características de las cajas de almacenamiento. El Ayuntamiento determinará el tamaño, capacidad, número y el sistema de carga y descarga de las cajas de almacenamiento o contenedores y sus dimensiones deberán corresponder a un tamaño estándar con el propósito de que se ajusten a los sistemas de recolección que utilice el Ayuntamiento y que cubra las necesidades del generador.
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Responsabilidad por el aseo. El aseo de los alrededores de la caja de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de sus usuarios.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Obligaciones de los clientes. Los clientes del servicio ordinario de manejo de los residuos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a) almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados conforme se establece en el presente Reglamento
b) no depositar en los recipientes destinados para la recolección: sustancias líquidas, excretas, ni residuos sólidos de los contemplados para el servicio especial.
c) colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con la frecuencia y el horario establecido por el Ayuntamiento
d) mantener los recipientes en buen estado.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Contenedores. El Ayuntamiento determinará las características que reunirán los contenedores para el almacenamiento y entrega de los residuos sólidos y como mínimo serán las siguientes:
a) peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plásticos o metal.
c) tendrán tapas con buen ajuste que no dificulte el vaciado durante la recolección.
d) construidos de tal forma, que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
e) la capacidad del recipiente será de acuerdo con lo que establezca el Ayuntamiento y que cubra las necesidades del generador.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: Fundas de material plástico. Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, serán fundas de material plástico y deberán reunir, por lo menos, las siguientes características:
a) su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos y por la manipulación.
b) su capacidad será de acuerdo con lo que establezca el Ayuntamiento
c) debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.
Sección II Almacenamiento residencial unifamiliar
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Residencial unifamiliar. En las residencias se sugerirá el uso de recipientes con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que habrá de depositarse en ellos, construidos de material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.
Xxxxxxx X. En el interior del recipiente se colocará la funda de plástico cuya dimensión excederá en por lo menos diez centímetros a la altura del recipiente para facilitar posteriormente el cierre de la funda.
Xxxxxxx XX. Las fundas se mantendrán en el interior de la residencia hasta el momento de su recogida.
Sección III Almacenamiento residencial multifamiliar
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: Residencial multifamiliar. En la edificación multifamiliar se establecerá un espacio para la ubicación de los recipientes de almacenamiento de los residuos sólidos que se generen en el lugar.
Xxxxxxx X. Los espacios destinados no obstruirán la vía pública, tendrán una dimensión adecuada y se mantendrán limpios y en condiciones satisfactorias.
Xxxxxxx XX. Los colectores o conductos centrales se mantendrán igualmente limpios, sin residuos adheridos a las paredes y se les deberá practicar una desinfección periódica.
Xxxxxxx XXX. Los residuos se arrojarán a los colectores debidamente empacados y de dimensiones apropiadas.
Sección IV
Almacenamiento en instituciones, comercios e industrias
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: Residuos en
comercios e industrias. Las instituciones, comercios e
industrias por cuya actividad se generen residuos sólidos deberán contar con facilidades de almacenamiento con las siguientes características:
a) Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se generen.
b) Compatibles con el equipo de recolección
c) Construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.
Xxxxxxx X. Los contenedores deberán mantenerse limpios y en buen estado de conservación, como también, los espacios donde estén colocados
ARTÍCULO OCHENTA: Concentración de personas. El Ayuntamiento ordena que los establecimientos de servicios, comercio, gastronomía, terminales de autobuses, parques, centros de recreación y otros, coloquen recipientes adecuados para que los usuarios y transeúntes depositen residuos sólidos de pequeña dimensión: papeles, envolturas, colillas y otros.
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: Manipulación de alimentos. En restaurantes, supermercados, hoteles y cualquier otro establecimiento en que se manipulen alimentos se mantendrán recipientes destinados al almacenamiento de residuos sólidos orgánicos.
Xxxxxxx X. Los recipientes serán lavados periódicamente y desprovistos de grasa y se mantendrán en casetas o locales cerrados que impidan el acceso de cualquier animal.
Xxxxxxx XX. En establecimientos de gran magnitud los residuos se mantendrán refrigerados a una temperatura que detenga su descomposición.
Sección V Almacenamiento en recipientes públicos
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Recipientes públicos. El Ayuntamiento dispondrá de recipientes públicos para el almacenamiento de los residuos sólidos.
Xxxxxxx X. Se prohíbe depositar los residuos sólidos fuera, encima o alrededor de estos recipientes
Xxxxxxx XX. Estos recipientes deberán mantenerse en higiene y buen estado y se colocarán en lugares que no entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.
Xxxxxxx XXX. El Ayuntamiento sancionará a las personas que dañen los recipientes.
CAPITULO XII ENTREGA
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: Rutas y horarios. El Ayuntamiento establecerá las disposiciones, frecuencias, rutas y horarios para la entrega, recolección y transporte de los residuos sólidos, de modo que los residuos no se alteren o
propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
Xxxxxxx X .El Ayuntamiento comunicará a la población sobre cualquier cambio que vaya a efectuar en la frecuencia u horario, a través de los medios de comunicación social con una antelación de quince (15) días
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: Entrega. La entrega de los residuos sólidos se debe realizar siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: Lugar inaccesible. La población estará obligada a transportar sus residuos sólidos hasta los sitios que establezca el Ayuntamiento cuando el vehículo de la recolección no pueda acceder debido al mal estado de las vías o a las dimensiones de las calles.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Colocación y Retiro de recipientes y fundas. Los recipientes y fundas se colocarán en el lugar y horario de recolección que haya fijado el Ayuntamiento
Xxxxxxx X. Los recipientes retornables deberán ser retirados del lugar de la entrega luego de producirse la recolección.
Xxxxxxx XX. En el supuesto de que el servicio de recolección no fuere prestado, ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor, los recipientes y fundas deberán ser retornados a su lugar de origen hasta que el servicio se restablezca.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: De los productos químicos peligrosos. Queda prohibido depositar o verter en los
recipientes o fundas de entrega de los residuos sólidos, productos químicos y/o materiales peligrosos de uso en domicilios, tales como: punzo cortantes aceites, lubricantes, grasas, desinfectantes, detergentes, disolventes, insecticidas, raticidas, lacas, barnices, lejías, pinturas, protectores xx xxxxxx y productos químicos para limpieza en general, baterías para automotores, pilas de relojes y de enseres electrónicos domésticos.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento dispondrá del servicio especial (SRE) para atender el manejo adecuado de estos residuos y productos químicos peligrosos generados en las residencias.
CAPITULO XIII RECOLECCION, XXXXXXXXX RECOLECTORES Y
TRANSPORTE
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Responsabilidad. Es de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento el recoger todos los residuos sólidos que presenten o entreguen sus clientes del servicio ordinario, siempre que esta presentación y entrega se haga de conformidad a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: Servicio de
recolección. La recolección de los residuos sólidos será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo a rutas establecidas y asignará los recursos humanos y el equipo necesario para cumplir
efectivamente con el horario, frecuencia y calidad del servicio ofrecido.
ARTÍCULO NOVENTA: Residuos excedentes. No se permitirá el transporte de residuos fuera de la caja de recolección
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: Esparcimiento o residuos regados. El Ayuntamiento y la empresa privada están obligadas a evitar que caigan o derramen en la vía pública los residuos que son transportados o los líquidos producto de la compactación mecánica de los residuos.
Xxxxxxx X. En caso de caída o derrame se tomarán de manera inmediata las medidas de limpieza y saneamiento necesarias
Xxxxxxx XX. Todos los camiones recolectores estarán provistos con los utensilios y herramientas necesarias para recoger los residuos que se hayan regado
Xxxxxxx XXX. Todos los camiones recolectores dispondrán de dispositivos de almacenamiento para recoger los líquidos producto de la compactación de los residuos.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: Lotes de terrenos cerrados. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre de los lotes se acumulen residuos en su interior, la limpieza, recolección y transporte hasta el sitio de disposición es de responsabilidad del propietario del lote.
Xxxxxxx X. En el evento de que el Ayuntamiento proceda a dicha limpieza, recolección y transporte, se considerará como un servicio especial y se hará con cargo al citado propietario.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: Vehículos. Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos, deberán estar en buen estado mecánico y de carrocería y deberán reunir las condiciones sanitarias para prestar el servicio.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento establecerá la forma de identificación de los vehículos
Xxxxxxx XX. Los vehículos que no reúnan las condiciones exigidas deberán ser adaptados o reemplazados
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: Vehículos abiertos. El uso de vehículos abiertos en la recolección y transporte, sólo se permitirá cuando no exista disponibilidad de vehículos cerrados.
Xxxxxxx X. Se podrá utilizar vehículos abiertos cuando se trate del transporte de podas, escombros o residuos voluminosos no putrescibles. En este caso, todos los residuos sólidos serán obligatoriamente cubiertos por una lona para evitar su derrame.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: Lavado de
vehículos. Al término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo utilizado, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud y la estética.
Xxxxxxx X. La limpieza de los vehículos se realizará en lugares aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y observando las normas de control sanitario y ambiental
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: Circulación. Los vehículos y el equipo destinado al transporte de los residuos sólidos
deberán cumplir con la norma de circulación y tránsito vigente evitando ser obstáculo para la circulación de otros vehículos y de las personas.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: Alimentación animal. El transporte de residuos destinados a la alimentación animal se realizará en camiones cerrados, diseñados y utilizados exclusivamente para este fin.
Xxxxxxx X. Estos vehículos deberán ser mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y desinfectados periódicamente
CAPITULO XIV INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA
ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: Condiciones generales. Toda instalación de transferencia deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Contar con la infraestructura suficiente y adecuada para el manejo integral de los residuos sólidos a ser transferidos.
b) Garantizar que sus actividades no perjudiquen el bienestar y la salud de las personas y el ambiente
c) Disminuir los costos globales de transporte y de la mano de obra empleada en la recolección.
CAPITULO XV DISPOSICION FINAL
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Disposición final actual. La disposición final de los residuos sólidos generados en el Distrito Nacional se realizará en el relleno sanitario de La Duquesa.
ARTÍCULO CIEN: Control y registro en el relleno sanitario de Duquesa. El Ayuntamiento llevará un estricto control y registro del tipo de vehículo, placa, lugar de procedencia del Distrito Nacional (circunscripción y ruta, público, privado y bajo contrato con el Ayuntamiento), peso total, tara, peso y tipo de residuos sólidos, hora de ingreso y de salida y observaciones particulares.
Párrafo 1. Los funcionarios del Ayuntamiento a cargo del control y registro de los vehículos recolectores quedan autorizados para recabar toda la información que consideren pertinente para proteger los intereses del Ayuntamiento.
ARTÍCULO CIENTO UNO: Mejoramiento de las operaciones. El Ayuntamiento participará activamente en el mejoramiento de las condiciones operativas del relleno sanitario de Duquesa tendientes a cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental.
ARTÍCULO CIENTO DOS: Disposición final futura. El Ayuntamiento gestionará ante las autoridades competentes la construcción de un nuevo relleno sanitario que asegure la correcta disposición final de los residuos sólidos del Distrito Nacional por un espacio mínimo de veinte años.
TITULO VI CALIDAD DEL SERVICIO
CAPITULO XVI RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO CIENTO TRES: Salud ocupacional. El Ayuntamiento, en resguardo de la salud y la seguridad de sus empleados aplicará las siguientes medidas como mínimo:
a) Preparación de un manual de riesgos de las actividades
b) Establecimiento de la capacitación continúa para los operarios del servicio orientado a la prevención de accidentes laborales.
c) Capacitación continua para los supervisores de control de calidad y prevención de accidentes laborales
d) Dotación de equipos de protección personal y uniformes
e) Mantenimiento preventivo de los vehículos de recolección para evitar accidentes
f) Manipular exclusivamente los recipientes que se ajusten a las características de dimensiones y peso
g) Control médico rutinario
h) Mantenimiento de una póliza de seguro de atención médica y de riesgos profesionales
i) Proveer al personal de un local de vestuario y duchas donde asearse y cambiar de ropa luego de finalizada la jornada de trabajo.
j) Cualquier otra que exija la autoridad competente.
Xxxxxxx X. El Ayuntamiento mantendrá en su Escuela de Aseo un programa de capacitación continua orientado a controlar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales de sus trabajadores que incluya la alfabetización que sea necesaria.
CAPITULO XVII
CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
ARTÍCULO CIENTO CUATRO: Indicadores de gerenciamiento. El Ayuntamiento utilizará indicadores para medir el rendimiento del desempeño del servicio de manejo integral de los residuos sólidos, de modo de alcanzar y mejorar las metas que se establezcan.
Xxxxxxx X. La comparación constante de los valores obtenidos se utilizará para la toma de decisiones y el mejoramiento continuo.
ARTÍCULO CIENTO CINCO: Información. El Ayuntamiento mantendrá registros adecuados del servicio
prestado, y llevará a cabo un programa de control y análisis cuyo alcance y frecuencia será suficiente para establecer si los servicios de recolección, limpieza de vías, de áreas públicas y de disposición final están operando y manteniéndose de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y las normas técnicas y de calidad correspondientes.
Xxxxxxx X. La ciudadanía tendrá libre, total y oportuno acceso a la información derivada de la prestación del servicio
ARTÍCULO CIENTO SEIS: Niveles de servicio. Los niveles apropiados para la calidad de los servicios son los siguientes:
a) Calidad de la recolección. El servicio que se preste deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a.1. Las frecuencias y horarios señalados a los clientes con carácter obligatorio y cualquier cambio les será comunicado con una antelación de quince (15) días.
a.2. Se recolectarán todos los residuos sólidos entregados adecuadamente y se procederá a recoger los que hayan sido esparcidos o regados durante el proceso de recolección.
a.3. Los vehículos recolectores reunirán las condiciones propias para esta actividad y estarán en correctas condiciones de funcionamiento y presentación.
a.4. Los vehículos dispondrán de dispositivos de almacenamiento para los lixiviados que se produzcan durante las operaciones de compactación, y al final de la jornada diaria los vehículos serán lavados.
a.5. El nivel de ruido producto de la operación se mantendrá al nivel inferior posible, sobre todo en los turnos nocturnos.
a.6. Los operarios son la imagen del Ayuntamiento, y por lo tanto, observarán en el desarrollo de sus actividades todas las normas de cortesía y educación para con los clientes y público en general y se presentarán debidamente uniformados y usarán obligatoriamente los elementos que, para su seguridad personal, les hará entrega el Ayuntamiento.
a.7. Los choferes de los vehículos recolectores cumplirán estrictamente todas las reglas de tránsito, sobre todo en cuando a la velocidad y estacionamiento se refiere.
b) Calidad de la limpieza de vías y áreas públicas. El servicio que se preste deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
b.1. Se cumplirán las frecuencias y horarios establecidos con carácter obligatorio y cualquier cambio será de conocimiento público.
b.2. Las vías bajo servicio se mantendrán limpias y para ello se barrerá con la frecuencia que sea necesaria.
b.3. El Ayuntamiento instalará recipientes peatonales como parte del mobiliario urbano de la ciudad.
b.4. Los residuos sólidos depositados en estos recipientes serán recolectados con la frecuencia necesaria.
b.5. Las fundas conteniendo los residuos sólidos provenientes del proceso de barrido y limpieza de las vías y áreas públicas serán depositadas en los lugares establecidos para su retiro por parte del servicio de recolección.
b.6. Se verificará que los puestos fijos de comercio ubicados en las áreas públicas cuenten con los recipientes necesarios para el depósito de los residuos sólidos que sus ventas produzcan.
b.7. Los inspectores de aseo en ejercicio de sus funciones, exigirán la limpieza de las vías que hayan sido ensuciadas por la carga y descarga de mercancías, obras de construcción, transporte de materiales, deposiciones de animales, lavado de vehículos, xxxx xx xxxxxxxx y otras actividades.
b.8. Los operarios del Ayuntamiento, al igual que en el literal precedente, se presentarán debidamente uniformados, utilizarán los elementos de seguridad personal y observarán normas de educación y cortesía.
c) Calidad en la estación de transferencia. El servicio que se preste deberá de cumplir con las siguientes disposiciones:
c.1. La jornada de trabajo estará asociada a la capacidad de las instalaciones, el horario de funcionamiento, la cobertura, frecuencia y horario de la recolección.
c.2. El ritmo de la transferencia será tal que no provoque la formación de filas de vehículos en la calle y obstaculice el tránsito.
c.3. Sólo podrán ingresar a la estación los vehículos previamente registrados y autorizados que cumplan con las características físicas y mecánicas que faciliten la transferencia
c.4. Sólo se permitirá transferir los residuos sólidos previamente autorizados.
c.5. Queda prohibido el vertido de los residuos sólidos en el piso
c.6. Todos los residuos sólidos que ingresaron durante la jornada de trabajo habrán sido transferidos al lugar de la disposición final. Queda prohibido dejar residuos de una jornada de trabajo a la siguiente.
c.7. Luego de finalizar la jornada de trabajo se procederá a la limpieza de las instalaciones.
c.8. Se llevará un estricto registro sobre los vehículos que ingresan y salen y sobre los residuos sólidos que hayan sido transferidos
c.9. Se preparará un manual de operaciones de la estación de transferencia
d) Calidad de la disposición final. El servicio de la disposición final de los residuos deberá cumplir con lo dispuesto en la norma ambiental NA-RS-001-03 emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CAPITULO XVIII ATENCION Y SERVICIO AL CLIENTE
ARTÍCULO CIENTO SIETE: Derechos de los clientes. Todas las personas físicas y xxxxxxx residentes en el Distrito Nacional tendrán derecho a los servicios de manejo de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.
Sus derechos serán los siguientes:
a) Demandar del Ayuntamiento la eficiente prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos.
b) Reclamar al Ayuntamiento cuando se compruebe que no cumple con las metas cualitativas y cuantitativas fijadas
c) Recibir información veraz y oportuna y la adecuada orientación sobre los servicios que presten, en forma suficientemente detallada para ejercer su derecho de cliente.
d) Ser informado con suficiente tiempo de los cambios en la frecuencia y horario de recolección.
e) Solicitarle al Ayuntamiento que con suficiente antelación haga de conocimiento público el régimen tarifario aprobado.
f) Reclamar ante el Ayuntamiento cuando se produzcan alteraciones en la facturación que no coincida con el régimen tarifario aprobado.
g) Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento; el Ayuntamiento o su gestor de cobranza, deberán remitirlas en el tiempo apropiado y por el medio idóneo.
h) Ser atendido en el menor plazo posible por el Ayuntamiento sobre consultas o reclamos que formule.
ARTÍCULO CIENTO OCHO: Obligaciones del cliente. Los propietarios, poseedores y administradores de los inmuebles estarán obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en cuanto al almacenamiento, recipientes y la entrega de los residuos sólidos al servicio de recolección.
b) Colaborar con el Ayuntamiento en el mantenimiento de la limpieza del Distrito.
c) Pagar la factura del servicio antes de la fecha de su vencimiento, según las disposiciones del régimen tarifario
ARTÍCULO CIENTO NUEVE: Difusión a los clientes. Los clientes serán informados regularmente sobre los niveles de calidad del servicio y los programas para alcanzarlos.
Xxxxxxx X. Esta información será publicada periódicamente por el Ayuntamiento en material de libre distribución y será dada a conocer directamente a los clientes y a los representantes de las Juntas de Vecinos y Comités de Aseo y Ornato
Xxxxxxx XX. Todos los clientes del Ayuntamiento y el público en general, tendrán acceso a una línea telefónica gratuita para presentar sus reclamos, emitir su opinión sobre la calidad de los servicios y recibir información.
TITULO VII
PAGO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS CAPITULO XIX
TARIFAS Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO CIENTO DIEZ: Establecimiento del costo real. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del la DIGAU y
otras unidades administrativas que estén relacionadas con la prestación del servicio de manejo integral de los residuos sólidos.
Xxxxxxx X. El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos, comprendiendo un periodo de doce meses, entre el 1ro. de Enero y el 31 de Diciembre de cada año calendario anterior a la aplicación de la tarifa.
Xxxxxxx XX. Sin ser limitativo, lo siguiente son los gastos que deben considerarse para determinar el costo del servicio:
Gastos en personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal fijo, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, seguros contra riesgos profesionales, viáticos, personal a contrata, funcionarios que desarrollan actividades temporales de apoyo, etc.
Egresos por bienes y servicios de consumo; comprende los gastos por servicios prestados por terceros, tales como: recolección, transporte, barrido, disposición final, facturación y cobranza que se contraten con empresas privadas. Así mismo, alimentos, bebidas, textiles y vestuario. Combustibles y lubricantes, materiales de uso o consumo corriente, contratación d estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo, etc.
Gastos por bienes y servicios para la producción; comprende los gastos por concepto de la disposición final, estaciones de transferencia, desinfecciones, transportes al relleno sanitario de Duquesa, materias primas, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas, accesorios y gastos en general, etc.
Gastos por inversión real; comprende los fondos necesarios para la renovación de equipo mecánico, tales como, camiones recolectores, vehículos menores, equipos complementarios, depreciación de los bienes, etc.
Gastos por inversión financiera. Comprende: préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación, etc.
Xxxxxxx XXX .Las cuentas señaladas anteriormente se cargarán totalmente al costo real del servicio, cuando la DIGAU realice solamente las funciones que comprende el servicio de manejo de los residuos sólidos; será proporcional si la DIGAU con los mismos recursos cumple otras funciones y en tal caso, se determinará la proporción porcentual de dicho gasto que corresponda cargar al costo del servicio.
ARTÍCULO CIENTO ONCE: Monto de la tarifa. El monto de la tarifa que le corresponde pagar a cada cliente estará determinado por el costo real del servicio prestado.
ARTÍCULO CIENTO DOCE: Tarifa residencial ordinaria. Es el costo real del servicio que le corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional cuya entrega de residuos sólidos no sobrepase un volumen diario de 30 litros.
Xxxxxxx X. La vivienda o unidad habitacional que sobrepase el volumen establecido estará obligado al pago por la diferencia del mayor volumen de los 30 litros.
ARTÍCULO CIENTO TRECE: Tarifa residencial especial. Es el costo real del servicio que corresponde pagar
por el manejo de los residuos sólidos especiales generados en la vivienda o unidad habitacional.
Xxxxxxx X. Este servicio se prestará utilizando vehículos diferentes a los de la recolección ordinaria y se facturará de acuerdo al volumen, cantidad, ubicación y tipo de residuo sólido.
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento preparará y dará a conocer la tabla de cálculo y la tarifa establecida.
ARTÍCULO CIENTO CATORCE: Tarifa
institucional, comercial e industrial. Es el costo real del servicio que corresponde pagar por el manejo de los residuos sólidos entregados por las instituciones, comercios e industrias.
Xxxxxxx X. Este servicio se prestará utilizando vehículos diferentes a los de la recolección ordinaria y se facturará por volumen
ARTÍCULO CIENTO QUINCE: Presentación, aprobación y vigencia de las tarifas. La Sala Capitular conocerá de las tarifas para la prestación del servicio de manejo de los residuos sólidos.
Xxxxxxx X. Las tarifas se presentarán por separado para la categoría residencial en su servicio ordinario y especial, y la correspondiente para el servicio institucional, comercial e industrial.
Xxxxxxx XX. Las tarifas tendrán una vigencia de doce meses entre el 1ro. xx Xxxxxx al 31 de Julio de cada año.
Xxxxxxx XXX. El Área Financiera del Ayuntamiento deberá proponer al Síndico el estudio del costo real del servicio indicando las tarifas respectivas en el mes xx Xxxxx de cada año.
Xxxxxxx XX. La Sala Capitular conocerá el pliego de tarifas para el próximo período, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento de las tarifas vigentes.
ARTÍCULO CIENTO DIECISEIS: Subsidios. El
Ayuntamiento se hará cargo del pago parcial de la factura por el servicio de manejo de residuos sólidos de las familias identificadas bajo la línea de pobreza.
Xxxxxxx X. Las familias identificadas bajo la línea de pobreza estarán calificadas para solicitar el subsidio parcial al Ayuntamiento
Xxxxxxx XX. El Ayuntamiento determinará caso por caso el monto del subsidio a considerar, el cual se reconocerá y por un plazo de tres años.
Xxxxxxx XXX. El Ayuntamiento colocará en su presupuesto anual el monto total del subsidio que deberá aplicar al pago del servicio.
CAPÍTULO XX PAGO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE: Cobro de los
servicios. El Ayuntamiento o su gestor de cobranza, serán los
responsables y encargados de cobrar los derechos por los servicios prestados.
Párrafo. Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que se emitan por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido, tendrán fuerza de título ejecutivo y su cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO: Corte de los
servicios. El Ayuntamiento está facultado para proceder a la suspensión del servicio por atrasos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, en las circunstancias establecidas en los contratos aplicables, sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondan.
Párrafo. Esta facultad podrá ser aplicada únicamente a los clientes industriales, comerciales, institucionales y servicios especiales, sean públicos o privados.
TITULO VIII PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPITULO XXI
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Sección I Leyes 120-99 y 64-00
ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE: Queda prohibido a toda persona física o moral, entidades oficiales privadas o mixtas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan en el Distrito Nacional, transitoria o permanentemente, el incumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO CIENTO VEINTE: La violación al presente Reglamento será sancionada de conformidad a las leyes 120-49 y 64-00, específicamente la primera por la sanción establecida en el artículo 4 y sus párrafos, y la segunda por las sanciones contenidas en los artículos 183 y siguientes de dicha ley
ARTÍCULO CIENTO VEINTIDOS: Para el
sometimiento y la correspondiente aplicación de la sanción, el procedimiento cuando se trate de delito a la ley 120-99, se iniciará con el levantamiento de un acta de infracción por parte de un inspector del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la cual contendrá la verificación y comprobación del delito y el monto de la multa a aplicar de conformidad a dicha ley.
ARTÍCULO CIENTO VEINTITRES: Para el
sometimiento y la correspondiente aplicación de la sanción establecida en la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, el procedimiento a seguir por dicha violación será el establecido en los artículos 177, 178, 179, 180, 181 y 182 de dicha ley.
ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO: Las multas
establecidas en dichas legislaciones serán cobrables por la autoridad municipal competente si el infractor procediera a pagarla voluntariamente, en caso contrario la autoridad municipal procederá a requerir el pago por la vía coercitiva y jurisdiccional competente, de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes.
Sección II
Vía coercitiva y jurisdiccional
ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO: La autoridad
municipal competente, al iniciar el procedimiento para requerir el pago por la vía coercitiva y jurisdiccional, tendrá en consideración los siguientes aspectos:
Xxxxxxx X. Considerará la gravedad del hecho, la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y los antecedentes del infractor o del responsable solidario.
Xxxxxxx XX. Considerará que son circunstancias que concilian la denuncia legal el arrepentimiento por escrito del infractor que no sea reincidente, seguido por una demostración de que corrigió el motivo que produjo el hecho y colaboró con la fiscalización.
Xxxxxxx XXX. Son circunstancias que agravan la aplicación de la infracción la reincidencia, el interés económico y el poner en riesgo la salud pública y/o el ambiente.
ARTÍCULO CIENTO VEINTISEIS: En caso de que la denuncia sea acogida, el ADN tomará como base el salario mínimo vigente en el sector público en la fecha en que se cometió la infracción y el monto reclamado podrá ser medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos.
Xxxxxxx X. El monto de lo reclamado será progresivo conforme a la siguiente serie matemática de salarios mínimos: 0.5/ 1/ 2/ 3/ 5/ 8/ 13/ 21/ 34/ 55/ 89/ 144/ 233/ 377/ 610/ 987/ 1,497/ 2,484/
3,000
Xxxxxxx XX. Queda establecido que el monto reclamado podrá iniciarse en cualquier término de la serie matemática y no necesariamente en el primero.
Xxxxxxx XXX. El monto de lo reclamado se establecerá tomando como base el monto inicial que aparece en la siguiente lista que no es limitativa.
Lista de Infracciones y Sanciones (No es limitativa) | ||
Artículo No. | Infracción | Monto inicial reclamado en salarios mínimos |
Infracciones y Sanciones Generales | ||
Quien obstaculice o impida cualquier actividad del servicio de manejo de los residuos sólidos | Tres (3) | |
Quien descargue residuos sólidos o escombros en los límites costeros, manglares, xxxx, lagos, áreas protegidas y humedales | Veintiuno (21) | |
Sanciones relacionadas con la limpieza de vías y áreas públicas | ||
Quien deposite o vierta cualquier tipo de residuo sólido en la vía o espacio público, de manera temporal o permanente | De tres(3) a veintiún (21) | |
El ocupante que no limpia e higieniza el frente de la residencia unifamiliar, multifamiliar | De dos (2) a tres (3) | |
El ocupante que no limpia e higieniza el frente de su colmado, bares, discotecas, farmacia, mercados públicos o privados, o cualquier establecimiento comercial | Xx xxxx (10) a quince (15) | |
El responsable de la limpieza de alcantarillas x xxxx de absorción | cinco (5) |
Lista de Infracciones y Sanciones (No es limitativa) | ||
Artículo No. | Infracción | Monto inicial reclamado en salarios mínimos |
que abandona el residuo en la vía pública | ||
El propietario de la obra en donde se acumule escombros en la vía pública fuera de su respectivo recipiente | De tres(3) a cien (100) | |
El propietario de la obra que mantenga materiales de construcción en la vía pública a excepción del tiempo de su carga y descarga | Tres (3) a cien(100) | |
El propietario de la obra que se inicie sin contar con el contrato de manejo de los residuos sólidos o escombros. | Trece (13) | |
El propietario de un medio de transporte que no cuente con una cubierta (lona) o tapa carga y los instrumentos de limpieza. | Diez (10) | |
Dejar residuos derivados de un proceso de carga o descarga de mercancías en la vía pública. Será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya realizado el evento. | Diez (10) | |
Vendedores ambulantes y de puestos fijos que no dispongan en | tres (3) |
Lista de Infracciones y Sanciones (No es limitativa) | ||
Artículo No. | Infracción | Monto inicial reclamado en salarios mínimos |
contenedores públicos los residuos de sus actividades. | ||
El propietario del inmueble sin edificar que no lo mantenga en buen estado de limpieza | De tres (3) a Diez (10) | |
El dueño del animal que no ha recogido y limpiado la vía pública en donde hubiere defecado | Uno (1) | |
El propietario del vehículo abandonado en la vía pública | Tres (3) | |
El propietario del local en donde se almacene neumáticos sin cumplir con los requerimientos del Cuerpo de Bomberos | Tres (3) Tres (3) | |
Quien deposite en los recipientes peatonales residuos sólidos que no correspondan a los residuos generados por los peatones. | Uno (1) | |
El responsable o promotor de un evento público que no ha contratado previamente con el Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza. | Diez (10) | |
Quien distribuya en la vía o espacios públicos panfletos de cualquier naturaleza sin el debido permiso del Ayuntamiento. | Cinco (5) | |
Lista de Infracciones y Sanciones (No es limitativa) | ||
Artículo No. | Infracción | Monto inicial reclamado en salarios mínimos |
Sanciones relacionadas con el almacenamiento y recipientes | ||
El propietario del inmueble multifamiliar, institucional, comercial o industrial que no tiene un sistema de almacenamiento o no cumple con los requisitos del Ayuntamiento | Ocho (8) | |
El propietario del inmueble que no mantiene el aseo de los alrededores de la caja de almacenamiento ubicada dentro de los linderos de su propiedad. | Cinco (5) | |
Quien deposite en los recipientes de la recolección ordinaria residuos o sustancias que no correspondan a este tipo de servicio | Tres (3) | |
Quien deposite residuos sólidos fuera, encima o alrededor de un recipiente público | Uno (1) | |
El propietario del establecimiento que manipule alimentos y no disponga de un recipiente para residuos orgánicos | Tres (3) | |
Sanciones relacionadas con la entrega de los residuos sólidos | ||
Los propietarios e inquilinos de |
Lista de Infracciones y Sanciones (No es limitativa) | ||
Artículo No. | Infracción | Monto inicial reclamado en salarios mínimos |
hogares y establecimientos comerciales que saquen los residuos sólidos en horas distintas a la establecida por el Ayuntamiento | Uno (1) | |
Quien entregue sus residuos mal acondicionados o regados | Uno (1) | |
Quien entregue su recipiente o funda con trozos xx xxxxxx u otro material que pudiera causar un perjuicio al recolector | Dos (2) | |
Quien una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, la desorganice, rebusque en ella, vire los zafacones, rompa los recipientes en donde hayan sido depositados | uno (1) |